Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (18/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 36

Pág.164090 fl~I:rl,;l;I:firlW:~ Lima, wcmcs 18 de setiembre de 1998 cumplimos con explicarle a los clientes si algún (sic) inconveniente se produjera, observando transparencia en nuestra conducta.” Cabe mencionar que, los funciona- rios de ABICAL, al ser entrevistados, han afirmado que la demora en la entrega de vehículos se debe, en algunos casos de adquisiciones mediante financiamiento, a que los consumidores no cancelan la cuota inicial completamen- te. Ello, a pesar de que las entidades financieras ya han efectuado los depósitos, es un impedimento para la entre- ga de los vehículos. Respecto a la demora en la entrega de placas de rodaje y tajeta de propiedad, de las cartas de reclamo presenta- das por los consumidores a ABICAL, se desprende que en algunos casos alcanzaba hasta dos meses7. Así también, ello ha sido reconocido por el Administrador de Ventas - Edwin Chávez- y por Subgerente General -Juan Peschie- ra Astengo-, en la entrevista realizada por funcionarios de la Secretaría Técnica de esta Comisión, en la que manifes- taron que hay demoras en la entrega de placas debido a que las pólizas de importación de los vehículos, objetos de venta, no son remitidas a tiempo. ABICAL ha manifestado, en su escrito de descargos, que la entrega de las placas de rodaje y tarjetas de propiedad se produce en los plazos acordados con los consumidores, no sobrepasando el término de los 7 días ara completar la documentación que ambas partes de- Ln presentar. Luego de reunida la documentación, es remitida a la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio deTrans ortes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; entida Bque demora un tiempo no menor de 30 a 40 días para entregar las mencionadas placas de rodaje y tarjetas de propiedad. Por otra Parte, cabe mencionar que en la diligencia de inspección, levada a cabo el 25 de marzo de 1.997, se verificó en uno de los locales de ABICAL la existencia de un automóvil marca Daewoo, modelo Racer, de placa de rodaje JO 1378, el cual se encontraba con el tablero desmontado y el odómetro expuesto. En cuanto a este extremo, ABICAL ha señalado que dicho vehículo es de su propiedad, habiendo ingresado a sus talleres luego de haber sufrido un siniestro el 28 de julio de 1995, que afectó su parte front.al, agregando que, desde esa fecha, dicho bien no ha sido reparado. AdemAs, resulta im ortante mencionar que, entre los documentos recaba CYos,se encontraron dos memo- randos remitidos por el Administrador de Ventas -Ed- win Chávez- al Jefe de Taller -Francisco Colomp-, de fechas 31 de octubre y 5 de diciembre de 1996, en los cuales solicitaba se proceda a bajar el kilometraje del vehiculo modelo Tico SI., color púrpura especial, case N” 53302 y del automóvil, modelo Espero, color verde, case N” 1820, respectivamente. En su escrito de descargos, ABICAL ha reconocido el memorando de fecha 31 de octubre, agregando que, éste corresponde a una conducta individual y personal de su autor -Administrador de Ventas-. Añade que esta indicación no fue realizada por el Jefe del Taller, por lo que no se ha causado perjuicio alguno. En cuanto al otro memorando, de fecha 5 de diciembre, no ha sido recono- cido. Finalmente, ABICAL sostiene que ha venido siendo administrada por personal que le ha ocasionado daños irreparables, cuyo accionar estaba orientado a obtener beneficios propios. Por lo que ha adoptado las correspon- dientes medidas correctivas y añade que, las conductas ilegales son sólo atribuibles a los sujetos que las efectua- ron y no a ABICAL 2. CUESTIONES EN DLSCUSION En opinión de la Comision, las cuestiones centrales en discusión consisten en determinar si la denunciada ha infringido lo establecido en’ (i) el Artículo 8” clel Decreto Legislativo W 716 -Ley de Protecciónal Consumidor-“, que establece la responsabi- lidad de los proveedores por los productos y servicios que ofrecen en el mercado, en relación a la demora incurrida al entregar los automóviles adquiridos por los consumido- res y sus respectivas placas de rodaje yio tarjeta de propiedad. (ii) los Artículos 5” inciw b) y 15” del Decreto Legisla- tivoNo716-LeydeProteccionalConsumidor-!queestipu- lan el derecho de los consumidores de recibir Información adecuada, respecto a la información brindada a lus consu-midores acerca de los kilómetros recorridos por los vehí- culos comercializados Por la denunciada, ante una pre- sunta adulteración de os odómetros. 3. ANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCU- SION (9 Dfmora en la entre ~~tlvas placas de ro ta de aukn+viles y de sus e y/o taqeta de propie- (i) El Articulo 8” del Decreto Legislativo N” 716, que prescribe: “Los proveedores son responsables, además, por la idoneidad y calidad de los productos y servicios .*, debe ser interpretado y aplicado, teniéndose en cuenta el precedente de observancia obligatoria establecido por la Sala de Defensa de la Libre Competencia del Tribunal del Indecopi, en la Resolución W 085-96-TDC (Humberto Tori Fernández contra Kouros E.I.R.L.), el cual señala: “De acuerdo a lo establecido en la primera parte del Artículo 8” del Decreto Legislativo W 716, se presume que todo proveedor ofrece como una garantia implfcita, que el bien o servicio materia de la transacción comercial con el consumidor es idóneo para los fines y usos previsibles para los que normalmente se adquieren éstos en el mer- cado? según lo que es eraría un consumidor razonable, considerando las con 8Iclones en las cuales los productos fueron adquiridos o los servicios contratados, lo que com- rende el plazo de duración razonablemente previsible de Pos blenes vendidos. Sin embargo, si las condiciones y términos puestos en conocimiento del consumidor o que hubieran sido conocibles usando la diligencia ordinaria Eor parte de éste, contenidos en los documentos, envases, oletas, recibos, garantias o demás instrumentos a través de los cuales se informa al consumidor excluyen o limitan de manera expresa los alcances de la garantía implicita, estas exclusiones o limitaciones serán oponibles a los consumidores.” Es decir, según lo estipulado en el Artículo 8” del Decreto Legislativo W 716, la calidad e idoneidad que se brinde a los consumidores debe ajustarse a lo expresa- mente ofrecido; y, cuando ello no haya sido previsto expresamente, deber8 ajustarse a la expectativa de un consumidor razonable respecto al bien o servicio ofrecido. El proveedor del producto o servicio resulta responsable en aquellos casos en que dichas correspondencias no se verifiquen. Asimismo, la idoneidad del bien o servicio debe ser, en principio, analizada en abstracto, esto es, considerando lo que normalmente esperaría un consumidor razonable, salvo que de los t&minos acordados se desprenda algo distinto. En el presente caso, ABICAL, a través de sus agentes de ventas, ofrecia a los consumidores que acudían a sus locales para adquirir vehículos, entregarles éstos y las respectivas placas de rodaje y tarjeta de propiedad, en plazos que posteriormente no eran observados. Este he- cho ha sido reconocido por los funcionarios de ABICAL, tal cual fluye de las entrevistas realizadas con fechas 31 de marzo y 9 de abril de 1997 a diversos trabajadores de ABICAL, entre los que se encuentran el Gerente General y el Subgerente General, cuyas afirmaciones han sido mencionadas anteriormente, así como de la carta remiti- da por los vendedores de la “tienda de Lima”, de fecha 14 de agosto de 1996. Asimismo, se han encontrado varias cartas de reclamación presentadas por distintos consumi- dores con ese teno?. ’ Ver Anexo Ng 2, caso de Edhm Roddguez Rws o Articulo E* del Decreto Legislativo NP 716 “Los pmvae&ras son respowblas, además. por la idoneidad y caliid de los productos y servicios; por la autenhctdad de las marcas y leyendas que exhiben los productos por la veracidad de la pmpagac-da comercial de los productos y parei contentdo y IaMa uöl del producto mdicados en el envasa en lo que mnespwde.” s Ver Anexo NP 2. wsoa de los serloras: Fernando Bendezú. Edhm Rcdriguez Rolas, Camila Lozano Rosales. Am6rico/Uvarer Matamofos, HBctor Inga Aparcana. Carios Huárac Wn. Julia Mata Castillo. Manuel Tirado Andrade, Usar Núiiaz-Melgar, Maria Rolas Arellano. etc.