Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 1998 (18/09/1998)


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cumplimos con explicarle a los clientes si algun (sic) inconveniente se produjera, observando transparencia en nuestra conducta." Cabe mencionar que, los funcionarios de ABICAL, al ser entrevistados, han afirmado que la demora en la entrega de vehiculos se debe, en algunos casos de adquisiciones mediante financiamiento, a que los consumidores no cancelan la cuota inicial completamente. Ello, a pesar de que las entidades financieras ya han efectuado los depositos, es un impedimento para la entrega de los vehiculos. Respecto a la demora en la entrega de placas de rodaje y tajeta de propiedad, de las cartas de reclamo presentadas por los consumidores a ABICAL, se desprende que en algunos casos alcanzaba hasta dos meses7. Asi tambien, ello ha sido reconocido por el Administrador de Ventas MORDAZA Chavez- y por Subgerente General -Juan Peschiera Astengo-, en la entrevista realizada por funcionarios de la Secretaria Tecnica de esta Comision, en la que manifestaron que hay demoras en la entrega de placas debido a que las polizas de importacion de los vehiculos, objetos de venta, no son remitidas a tiempo. ABICAL ha manifestado, en su escrito de descargos, que la entrega de las placas de rodaje y tarjetas de propiedad se produce en los plazos acordados con los consumidores, no sobrepasando el termino de los 7 dias ara completar la documentacion que MORDAZA partes deLn presentar. Luego de reunida la documentacion, es remitida a la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio deTrans ortes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; entidaB que demora un tiempo no menor de 30 a 40 dias para entregar las mencionadas placas de rodaje y tarjetas de propiedad. Por otra arte, cabe mencionar que en la diligencia de inspeccion, P levada a cabo el 25 de marzo de 1.997, se verifico en uno de los locales de ABICAL la existencia de un automovil MORDAZA Daewoo, modelo Racer, de placa de rodaje JO 1378, el cual se encontraba con el tablero desmontado y el odometro expuesto. En cuanto a este extremo, ABICAL ha senalado que dicho vehiculo es de su propiedad, habiendo ingresado a sus talleres luego de haber sufrido un siniestro el 28 de MORDAZA de 1995, que afecto su parte front.al, agregando que, desde esa fecha, dicho bien no ha sido reparado. AdemAs, resulta im ortante mencionar que, entre los documentos recabaCYos, se encontraron dos memorandos remitidos por el Administrador de Ventas -Edwin Chavez- al Jefe de Taller -Francisco Colomp-, de fechas 31 de octubre y 5 de diciembre de 1996, en los cuales solicitaba se proceda a bajar el kilometraje del vehiculo modelo MORDAZA SI., color purpura especial, case N" 53302 y del automovil, modelo Espero, color MORDAZA, case N" 1820, respectivamente. En su escrito de descargos, ABICAL ha reconocido el memorando de fecha 31 de octubre, agregando que, este corresponde a una conducta individual y personal de su autor -Administrador de Ventas-. Anade que esta indicacion no fue realizada por el Jefe del Taller, por lo que no se ha causado perjuicio alguno. En cuanto al otro memorando, de fecha 5 de diciembre, no ha sido reconocido. Finalmente, ABICAL sostiene que ha venido siendo administrada por personal que le ha ocasionado danos irreparables, cuyo accionar estaba orientado a obtener beneficios propios. Por lo que ha adoptado las correspondientes medidas correctivas y anade que, las conductas ilegales son solo atribuibles a los sujetos que las efectuaron y no a ABICAL 2. CUESTIONES EN DLSCUSION En opinion de la Comision, las cuestiones centrales en discusion consisten en determinar si la denunciada ha infringido lo establecido en' (i) el Articulo 8" clel Decreto Legislativo W 716 -Ley de Proteccional Consumidor-", que establece la responsabilidad de los proveedores por los productos y servicios que ofrecen en el MORDAZA, en relacion a la demora incurrida al entregar los automoviles adquiridos por los consumidores y sus respectivas placas de rodaje yio tarjeta de propiedad. (ii) los Articulos 5" inciw b) y 15" del Decreto LegislativoNo716-LeydeProteccionalConsumidor-!queestipulan el derecho de los consumidores de recibir Informacion adecuada, respecto a la informacion brindada a lus consu' o

MORDAZA, wcmcs 18 de setiembre de 1998

midores acerca de los kilometros recorridos por los vehiculos comercializados or la denunciada, ante una presunta adulteracion de P odometros. os 3. ANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSION (9 Dfmora en la entre a de aukn+viles y de sus ~~tlvas placas de ro t e y/o taqeta de propie(i) El Articulo 8" del Decreto Legislativo N" 716, que prescribe: "Los proveedores son responsables, ademas, por la idoneidad y calidad de los productos y servicios .*, debe ser interpretado y aplicado, teniendose en cuenta el precedente de observancia obligatoria establecido por la Sala de Defensa de la Libre Competencia del Tribunal del Indecopi, en la Resolucion W 085-96-TDC (Humberto MORDAZA MORDAZA contra Kouros E.I.R.L.), el cual senala: "De acuerdo a lo establecido en la primera parte del Articulo 8" del Decreto Legislativo W 716, se presume que todo proveedor ofrece como una garantia implfcita, que el bien o servicio materia de la transaccion comercial con el consumidor es idoneo para los fines y usos previsibles para los que normalmente se adquieren estos en el mercado? segun lo que es eraria un consumidor razonable, considerando las con8 Iclones en las cuales los productos fueron adquiridos o los servicios contratados, lo que comrende el plazo de duracion razonablemente previsible de Pos blenes vendidos. Sin embargo, si las condiciones y terminos puestos en conocimiento del consumidor o que hubieran sido conocibles usando la diligencia ordinaria or parte de este, contenidos en los documentos, envases, E oletas, recibos, garantias o demas instrumentos a traves de los cuales se informa al consumidor excluyen o limitan de manera expresa los alcances de la garantia implicita, estas exclusiones o limitaciones seran oponibles a los consumidores." Es decir, segun lo estipulado en el Articulo 8" del Decreto Legislativo W 716, la calidad e idoneidad que se brinde a los consumidores debe ajustarse a lo expresamente ofrecido; y, cuando ello no MORDAZA sido previsto expresamente, deber8 ajustarse a la expectativa de un consumidor razonable respecto al bien o servicio ofrecido. El proveedor del producto o servicio resulta responsable en aquellos casos en que dichas correspondencias no se verifiquen. Asimismo, la idoneidad del bien o servicio debe ser, en MORDAZA, analizada en abstracto, esto es, considerando lo que normalmente esperaria un consumidor razonable, salvo que de los t&minos acordados se desprenda algo distinto. En el presente caso, ABICAL, a traves de sus agentes de ventas, ofrecia a los consumidores que acudian a sus locales para adquirir vehiculos, entregarles estos y las respectivas placas de rodaje y tarjeta de propiedad, en plazos que posteriormente no eran observados. Este hecho ha sido reconocido por los funcionarios de ABICAL, tal cual fluye de las entrevistas realizadas con fechas 31 de marzo y 9 de MORDAZA de 1997 a diversos trabajadores de ABICAL, entre los que se encuentran el Gerente General y el Subgerente General, cuyas afirmaciones han sido mencionadas anteriormente, asi como de la carta remitida por los vendedores de la "tienda de Lima", de fecha 14 de agosto de 1996. Asimismo, se han encontrado varias cartas de reclamacion presentadas por distintos consumidores con ese teno?.

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Ver Anexo Ng 2, caso de Edhm Roddguez Rws Articulo E* del Decreto Legislativo NP 716 "Los pmvae&ras son respowblas, ademas. por la idoneidad y caliid de los productos y servicios; por la autenhctdad de las MORDAZA y leyendas que exhiben los productos por la veracidad de la pmpagac-da comercial de los productos y parei contentdo y IaMa uol del producto mdicados en el envasa en lo que mnespwde." Ver Anexo NP 2. wsoa de los serloras: MORDAZA Bendezu. Edhm Rcdriguez Rolas, MORDAZA MORDAZA Rosales. Am6rico/Uvarer Matamofos, HBctor MORDAZA Aparcana. Carios MORDAZA Wn. MORDAZA MORDAZA Castillo. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Usar Nuiiaz-Melgar, MORDAZA Rolas Arellano. etc.

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