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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (18/09/1998)

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Lima, viernes 18 de setiembre de 1998 C[pem#un, Pág. 164093 rias21 ; Pcon fecha 26 de febrero de 1997, la Comisión emitió a Resolución N” 2, sancionando a ABICAL con multa ascendente a seis (6) Unidades Impositivas Tri- butariasn . Cabe señalar que las resoluciones antes mencionadas fueron confirmadas por la Sala de la Competencia del Tribunal del Indecopi. Las consideraciones expuestas justifican en exceso sancionar a la denunciada con multa equivalente a cien Unidades Impositivas Tributarias. 5. PUBLICACION DE LA PRESENTE RESOLU- CION La Comisión considera conveniente, en aplicación de lo estipulado en el segundo párrafo del Artículo 43” del Decreto Legislativo N” 80723, solicitar al Directorio de INDECOPI la publicación de la presente resolución, pues ésta es de importancia para proteger los derechos de los consumidores. Ello es así, debido a que la divulgación de los hechos materia de denuncia permitirá que los consu- midores efectúen en un futuro elecciones de consumo mejor informados. Asimismo, incentivará que éstos exi- jan y reclamen el respeto de sus derechos ante los provee- dores ue los afecten. Asimismo, propiciará que otros 8 provee ores adopten las medidas correctivas sobre prác- ticas en las que puedan estar incurriendo en vulneración de los derechos de los consumidores. 6. DECISION DE LA COMISION 1. Declarar FUNDADO el procedimiento iniciado de oficio por la Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI contoa ABICAL MOTORS S.A., por violación elo;6kículos 5mciso b), 8”y 15” del Decreto Legislativo 2.1; S.A. de Croner la sanción de multa a ABICAL MOTORS IEN (100) Unidades Impositivas Tributarias, la misma que deberá ser cancelada dentro del términoperentorio de cinco días en la tesoreria del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, bajo apercibi- miento de ser cobrada en la vía coactiva? sin pejuicio del beneficio de reducción de pago, establecido en el Articulo 37” del Decreto Legislativo No 807. 3. Clausurar por siete (7) días útiles los establecimien- tos comerciales de ABICAL MOTORS S.A. 4. Encargar a la Secretaria Técnica de la Comisión proceda a solicitar al Directorio de la Institución la publicación de la presente resolución en el Diario 0% cial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 43” del Decreto Legislati- vo N” 807. Dr. JOSE BALTA, Sr. FRANCO GIUFFRA, Sr. PABLO DE LA FLOR B. - Ver expediente N” 152-1996~CPC, caso: Antoniklárquez Mbrquez contra Abical Motors S.A., la resolución N” 1 emitida por la Comikjnde Protección al Consumidor fue confirmada mediante la Resolución NP 072-97-TDC, de fecha 19 de marzo de 1997, emitida por el Tribunal de Defensa de la Coiipetencia y de la Propiedad Intelectual, en la cual se incrementó la multa a veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias Ver Expediente N” 397-1996~CPC, caso. José Edgar Wcamo Rosalino contra Abical Motors S.A.. la Resolución N” 2 emitida por la Comisibn de Protección al Consumidor fue confirmada mediante la Resolución NP 136-97-TDC, de fecha 26 de mayo de 1997, emitida por el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. Artículo 439 del Decreto Legislativo Ne 807.. “(...) El Directorio de Indecopi, a solicitud de los órganos funcionales pertinentes, podtiordenar la publicación obliga- toriade las resoluciones que emita la institución en el DiarioOficial El Peruanocuando lo considere necesario por tener dichas resoluciones, las características menciona- das en el párrafo anterior o por considerar que son de importancia para proteger los derechos de los consumidores.” ANExoN” RESUMEN DE CONSUMIDORES QUE PRESENTARONRECLAMACIONESANTE LA SECRETARIA TECNICA DE LA COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR 1. Período comprendido entre el mes de junio de 1996 al mes de abril de 1997 Reclamaciones referidas a demoras en la entrega de vehículos, tarjetas de propiedad y placas de rodaje. Fecha de Nombre del Reclamante la Recla- mación 18.8.96 Ckcamo Rosalino, José 26.11.96 Villalobos, Agustín 15.1.97 17.1.97 3.2.97 20.2.97 4.2.97Muñoz Caballero, Luis Enrique Ibárcena Franco, Eddy Guerrero Muñoz, José García, Ricardo Loza Sotomarino, Luis 8.4.97 4.2.97 27.6.97San Martín Soriano, Emperatriz Lázaro Torres, Ernesto 3.3.97 Fanco del Aguila, Carlos 5.3.97 Flores González, Jorge AT 1Motivo de la Reclamación Señala que le entregaron modelo de auto diferente. -Debe precisarse que el22.7.96, este mismo consumidorpresentd una carta de reclamacidn a ABICAL. La referida carta se encontró entre los documentos de la denunciada. Posteriormente, inició un procedimien to administra tivo ante la Comisidn de frotech al Consumidor, que concluyd con la imposición de una multa a ABICAL ascendente a 6 UT. CompróautoTICOacr~ditodirecto, indicaquelesiguencobrandoletrasapesarquelerobaronelautoylaCompañ¡a de Seguros ya cancel6 a ABICAL la suma de US$8,500.00. Señala que le vendieron vehícurP sin haber fin-nado la solicitud de crédito. Demora en entreaa de auto. Letras puestas a cobro Señala problemas con las pólizas de importación. Indica que compró el aÜto el día 23.1.97 y a la fecha de presentación de la reclamación, aún no le entregaban las respectivas placas ni la tarjeta de propiedad. Finalmente, el día 19.2.97 ABICAL le entregó las placas y la tarjeta de propiedad. Indica que no le entregan llaves. ABICAL las entrega el día 20.5.97. Indica que le vendieron auto de 1996 como si fuera de 1997. Señala que compró un auto modelo TIC0 y hasta el momento de la presentación de la reclamaci6n no le han entregado las placas ni la tarjeta de propiedad. Le habían ofrecido entregárselas en 5 días. ---~ Señala que no le entregaron placas ni tarjeta de propiedad. Indica que le ofrecieron la entrega del vehículo en 5 días si pagaba US$i ,050.OO. Nunca le entregaron el auto, posteriormente le devolvieron el dinero. ..--