Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 1998 (18/09/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, viernes 18 de setiembre de 1998 inspectiva t.. ) con la finalidad de obtener informacion relacionada con la demora en la entrega de los vehiculos, tramite de placas (. . 1 asimismo, se realizaria un peritaje a los vehiculos que (. . ) se encontraran en sus localesc .)". El resto del informe constituye un detalle de lo ocurrido en las visitas inspectivas MORDAZA mencionadas. Como puede desprenderse, los reclamos formalizados con anterioridad ante la Secretaria Tecnica de la Comision, sirvieron de indicios para que esta decidiera iniciar una investigacion, mas no son el sustento del procedimiento ni la razon por la cual se sanciono a Abical en el presente caso. Para mayor enfasis, la Resolucion N" 1, oor la que se dio inicio al-presente caso, comienza detaliando que la Secretaria Tecnica de la Comision dispuso la realizacion de visitas inspectivas a los locales de la denunciada a fin de obtener elementos de juicio en relacion a la posible entrega tardia de los vehiculos, tarjetas de propiedad, placas de rodaje y la posible adulteracion de los odometros de los autos y continua especificando lo hallado en los locales de la denunciada respecto a este ultimo supuesto. Asimismo, de una revision de la resolucion apelada, se desprende que los reclamos bajo comentario sirvieron de indicios para presumir de que Abical estaria infringiendo los derechos de los consumidores y que, en cambio, lo que genero conviccion en la Comision de la necesidad de iniciar un procedimiento de oficio contra la referida empresa fue lo obtenido en las visitas inspectivas Y lo manifzea$;lo por el personal de Abical en las entreviatas realiCabe hacer hincapie en que los hechos en discusion en la resolucion apelada y en base a los cuales se sanciono a Abical, se refieren exclusivamente a los reclamos hallados en los locales de esta empresa, estos es, a aquellos presentados por clientes insatisfechos ante la propia Abical, ademas de tomar en cuenta las declaraciones de I personal delaempresa yla documentacion encontrada. Es decir, al momento de analizar la materia controvertida c:n la resolucion apelada, para demostrar el presunto incumplimiento de Abical, se hace continua y exclusiva referencia a aquellas personas que interpusieron sus reclamos ante la misma empresa (y no ante la Comision), reclamos que se encuentran detallados en el Anexo N" 2 que forma parte integrante de la resolucion apelada. Si bien el Anexo IV 1 de dicha resolucion constituye un detalle de los reclamos formalizados ante la Secretaria Tecnica de la Comision, conforme puede apreciarse de una revision de la resolucion apelada, estos reclamos no constituyen la materia controvertida en este procedimiento. A criterio de la Sala, estos reclamos se incluyeron en el referido anexo a manera de infomracion y, sobre todo, para acreditar la presunta reincidencia de la denunciada en cuanto a incumplimientos de ias normas de proteccion al consumidor se refiere. En ese orden de ideas, los argumentos de Abrcal en el sentido que la Comision habria iniciado el procedimiento de oficio tomando reclamos formalizados anteriormente ante dicho organo funcional, carecen de sustento. 111.1.2. Supuestos contemplados en la resolucion que dio inicio al procedimiento Por otro lado, Abical senalo que lo que motivo el inicio del presente caso %e unicamente la presunta adulteracion de los odometros de algunos vehiculos, hecho que fue tipificado como una presunta infraccion a los Articulos 5" y 15" del Decreto Legislativo IV' 716. mas no la presunta entrega tardia de los vehiculos,, de las tarjetas de propiedad y de las placas de rodaje, como se senalo en la resolucion apelada, lo que, incluso, de acuerdo a la denunciada, habia sido tipificado en una MORDAZA que no fue invocada en la resolucion que dio inicio al procedimiento, esto es, el Articulo 8" del Decreto Legislativo N" 716. Por ello! Abical senalo que la resolucion apelada adolecia de nuhdad procesal. Sobre el particular, en la Resolucion N" 1 que dio inicio ala tramitacion del presente procedimiento, la Comision hizo referencia tanto a la posible demora en la entrega de los vehiculos adquiridos, demora en la entrega de las placas de rodaje y tarjetas de propiedad, asi como en la posible adulteracion del kilometraje de los vehrculos por parte de la denunciada. En efecto, ambos supuest.os se incluyen de manera inicial en la referida resolucion como sustento de la visita inspectiva que la Comision dispuso realizar a los locales de Abical. detallandose a continuacion los hecbosconstatados durante dicha visita: asicomo la documentacion relevante para el presente caso recogida durante la misma. Es decir, contrariamente a lo manifestado por la denunciada, como parte de los hechos que sirvieron de sustento para disponer el inicio del presento caso, se incluyeron tanto aqueltos referidos a la presunta adulteracion del kilometraje de vehiculos, asi como aquellos relacionados con la posible entrega tardia de vehiculos y la presunta demora en la entrega de las tarjetas de propiedad y placas de rodaje. Amayorabundamiento, alm«rnentodt;presentnrsus descargos, Abical manifesto su posicion sobre ambos supuestos, Indicando que ent,regaba lo:: vehiculos en plazos razonablemente aceptados con los clientes, al igual que las tarjetas de propiedad y placas de rodaje, siendo que cualquier demor, en dichas entregas no eran de su responsabilidad, Asimismo, nego su rcsponsabilidad respecto a la presunta adultoracitirl del kilometraje de los vehiculos (fojas 507 del expedipntc). En el supuesto que en la resolucion ylue dio inicio al presente procedimiento no se hubieran incluido como hechos controvertidos las posibles demoras mencionadas, Abical no habria tenido como ref'wirsc a catos hechos al momento de presentar sus dcscorgos. ya que corrstituirian, de acuerdo ala denunciada, ajenos a este cago Como puede desprenderse, los argumentos de Abical resultan contradictorios a lo realmente sucedido mi Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.