Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 1998 (18/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA viernes 1 , ,

de8 setiembr ed e 1998

w Pag. 164091
"recibir de los proveedores toda la informacion necesaria para tomar una decision o realizaruna eleccion adecuadamente informada en la adquisicion de bienes y servicios...". A su vez, el MORDAZA parrafo del Articulo 15" del mismo cuerpo legal indica que "el proveedor esta obligado a consignar en forma veraz, suficiente, apropiada, muy facilmente accesible al consumidor o usuario, l informacion sobre los productos y servicios ofertados . esta prohibida toda informacion o MORDAZA que induzca al consumidora error respecto a la naturaleza, origen, modo de fabricacion, componentes, uso, volumen, peso, medida, precios, forma de empleo, caracteristicas, propiedades, , idoneidad, cantidad, calidad o cualquier otro MORDAZA de los productos o servicios ofrecidos". Es decir, estos articulos regulan el derecho de informacion que tienen los consumidores sobre los productos y servicios que pretenden adquirir y el deber de los proveedores de brindar informacion suficiente para tal efecto. La obligacion de todo proveedor de brindar al consumidor la informacion necesaria, tiene como finalidad que este ultimo cuente con suficientes elementos de juicio para realizar una eleccion de consumo adecuada frente a las diversas alternativas que se le presenten. De manera que, el proveedor debe poner a disposicion de los consumidores toda la informacion relevante sobr los productos y servie cios ofrecidos, de forma que, aquella pueda ser conocida o conocible por un consumidor razonable usando su diligencia ordinaria. En el presente caso, existen suficientes indicios que permiten inferir qu ABICAL tenia como practica el e adulterar los odometros de los vehiculos que comerciali, za. En efecto, do smemorandos de fechas 31 de octubre y 5 de diciembre de 199 - encontrados en las oficinas de 6 la empresa denunciada, dirigidos por el Administrador de Ventas al Jefe del Taller, tenian como contenido la orden de bajar el kilometraje de dos vehiculos distintos. De estos documento:;, el presunto autor-Administrador de Ventas - ha reconocido el memorando de fecha 31 d o c t u b re , y e ha senalado que lo hicieron por orden de la gerencia general, luego de reiteradas solicitudes verbales al Jefe del Taller, pues este requeri ordene spor escrito para a efectuar los trabajos solicitados." Respecto al otro memorando de fecha 5 de diciembre d 1996 - e bien el si

Est a ractic aconstituye una infraccion al Articulo 8 ,f? bajo MORDAZA mis, toda vez que el proveedor incumple con los terminos ofrecidos de manera expresa a los consumidores, por lo cual resulta responsable administrativamente ante ellos. En algunos casos denunciados por los consumidores, no fluye con precision la fecha en que debia efectuarse la entrega del automovil adquirido y de sus respectivas placas y tarjeta de propiedad, pero si existe la reclamacion del consumidor por la demora incurrida. Cabe precisar que, aun si en estos casos no se hubiese acordado una fecha determinada para que se realice la entrega ABICAL -como proveedora- es responsable por esta, atendiendo a lo que esperaria un consumidor razonable, considerando las circunstancias que rodearon la adquisicion. De esta manera, un consumidor razonable no esperaria que la entrega del automovil adquirido y de sus respectivas placas de rodaje y tarjeta de propiedad, no se concrete hasta el vencimiento de la primera cuota del financiamiento para su adquisicion. Esta situacion se ha producido en las relaciones entabladas por los consumidores con ABICAL, tal como ha quedado acreditado con los memorandos de fechas 20 de noviembre y 29 de agosto de 1995, y 6 de MORDAZA de 1996, mencionados anteriormente. Del mismo modo, ello se desprende de las queja presentadas s por los consumidores directamente ABICAL"`. a Mas aun, un consumidor razonable no esperarla que luego de haberse comprometido la proveedora a asumir el pago de las cuotas correspondientes a las adquisiciones mediante financiamiento,posteriormente,le MORDAZA protestado s los titulos valores suscritos para tal efecto y hasta MORDAZA reportados ante la Camara de Comercio". En consecuencia, de lo expuesto se desprende que ABICAL es responsable por infraccion al Articulo 8" del Decreto Legislativ N°o716. En cuanto a lo sostenido por la empresa denunciada, en su escrito de descargos, en relacion a que la demora en la entrega de los automoviles responde a plazos razonables, debido a que al comercializar automoviles nuevos para ser internados en el MORDAZA requieren de un tramite en Aduanas cuyo plazo de realizacion no les es imputable, la Comision considera que ello no logra eximirla de su responsabilidad administrativa, salvo que MORDAZA sido informado de manera previa a la adquisicion del bien al consumidor -10 cual no ha sidoacreditadoenelpresentecaso-. puesestaeslapartede la relacion de consumo que se encuentra e m e j o r posicion n para conocer de los inconvenientes que pueden suscitarse en la comercializacion de vehiculo y, por ende adocta rlas s , medidas necesarias para brindar un servicio de entrega idoneo al consumidor. Asi, por l habitualida d na que a co l desarrolla su actividad comercial puede realizar la adquisicione s los vehiculos destinados ala vent en el tiempo de a oportuno y evitar una espera no informad o n o previsible a por el consumidor, evitando hacer ofrecimientos que posteriormente no podr cumplir'a De manera similar. la Comision considera qu eo indil cado po r ABICAL, en su escrito de descargos. sobre la demora de la entrega de placas y tarjetas de propredad, alegando que no les es imputable dado que e la Direccion s Genera ldeCirculacionTerrestredelMinister~ode'i'ransportesyComunicaciones,ViviendayConstruccion; quien se demora entre 30 o 40 dias en realizar el tramite correspondiente sin darles exphcacion alguna por esta demora; tampoco llega a eximirlos de responsallilidad administrativa,pues, al serABICALlaempresa dedicada habitualmente a la comercializacion de los vehiculo.s, esta en condiciones de advertir al consumidor de manera previa a la adquisicion, ios contratiempos y retras`,`; que suelen presentarse. De otro lado, resulta pertinente precisar que n

res no can celan la cuota inicial completamente. Mas bien, se ha verificado que existen numerosas cartas de reclamacion, documentos y declaraciones emitidas por la propia empresa que acreditan que ABICAl, ha incurrido en infraccion al Articulo 8". (ii) Adulteracion de odometros (ii) El Articulo 5°,inciso b)del Decreto Legislativo N° 716 establece que los consumidores tienen derecho a

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Ver Anex N°2 casos de lo s o senore s Hem a roja s s s n Ruge l MORDAZA MORDAZA MORDAZA, . s Mano MORDAZA Alvarez. Gin Pigho i MORDAZA MORDAZA Costa MORDAZA MORDAZA o l , , MORDAZA Gandullas etc , Afojas 161 de lexpedrenteobmlacart s remlt,daporABICALa seno rTeof iloGarcia a l Pena. en la cual se reconoce el perjuicio ocasionado al consumidor al no haber o o cumplidconoc el rpago de lascuotas alas que se habiancomprometido, elcual es que l este MORDAZA sudo oreportado corno moroso ante la Camara de Comeiro Cabe senalar que de l o afirmsdo opor los funcionarios desabicaL MORDAZA Peschiera Astengo MORDAZA MORDAZA en las enlrewsta realizadas por los funcionarlos de la . s Secretaria Tecntc de esta ComIsIon e! problema de retrasos en la entrega de los a , vehiculos en algunas oportunidades depende de la falta de esto sen stock Ello, . , ensucartade t a s fecha 2 de MORDAZA de `997 " mi Departamento es el receptor de todas las queja de cllentes vendedores. pero no podemos hacer mucho si el problema es de stoc de . k aJto (se verjde 120 autos. pero solo se compran 70 autos) " s n Eil a fluye de l o afirmado en I aentrevIst realIzad el a de abri de 1997, cuya parte a 9 l pertinent se e transcnb a e contmuac~0n CPC `Respecto al memorandum que se le oresept emsid o 5 de dtciembr de a el e 1996. setio Chave z`uste reconoce su firma en este documento? r d CHAVE Z "No. 6 0 es mi firm "a CPC " LRec!moc e haber emilrd este documento por o encargo de alguna persona? o : MORDAZA ' No n o recuerdo" CP C Respecto al memor&ndu m e emitido el 31 de octubre de 1996 juste reconoce o d si es su forma 0 no7 CHAVE Z " I, es RI brm a pero el tenor no es rn r letra No, e i escrit no es rn !letra S o CPC `LUste acostumbra firma papeles en MORDAZA senor Chavez7 d r MORDAZA " No r ofirm o nada en blanco" CPC " `Con? 0 explica la presencia de est edocumento? se CHAVE Z " O sabri deci 'r N a La carta de fecha 2 de MORDAZA textualmente irdica `S Ibien efectlvament existee 2 n memorandum s(SIC : con el tenor conocido solo reconozco uno, ya que el otro defimtlvamenten es mifirmaymenosmifirms o letral debio o haberse e cioe e m~ausenc~a s rt n n n El por que se hiz oel memorandum porescritoe ri fue que se recibio laoorden verbal de o Gerencia a General pero despues de reiterados pedldo en forma verbal al Jefe del s s Taller, n realizarone trabajo l porque para cu al o o abaj necesitaban la orden por o escrito o

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