NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (18/09/1998)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 37
Lima ,, viernes 1 8 de setiembr e de 1998 w Pág. 164091 Estaráctic a constituye una infracción al Artículo 8 bajo ana mis, toda vez que el proveedor incumple con los,f? términos ofrecidos de manera expresa a los consumido- res, por lo cual resulta responsable administrativamente ante ellos. En algunos casos denunciados por los consumidores, no fluye con precisión la fecha en que debía efectuarse la entrega del automóvil adquirido y de sus respectivas placas y tarjeta de propiedad, pero sí existe la reclamación del consumidor por la demora incurrida. Cabe precisarque, aún si en estos casos no se hubiese acordado unafecha determinada para que se realice la entrega , ABI- CAL -como proveedora- es responsable por ésta, aten- diendo a lo que esperaría un consumidor razonable, con-siderando las circunstancias que rodearon la adquisición. De esta manera, un consumidor razonable no esperaría que la entrega del automóvil adquirido y de sus respecti-vas placas de rodaje y tarjeta de propiedad, no se concrete hasta el vencimiento de la primera cuota del financia- miento para su adquisición. Esta situación se ha produci-do en las relaciones entabladas por los consumidores con ABICAL, tal como ha quedado acreditado con los memo- randos de fechas 20 de noviembre y 29 de agosto de 1995, y 6 de mayo de 1996, mencionados anteriormente. Del mismo modo, ello se desprende de las queja s presentadas por los consumidores directamente a ABICAL”‘.“recibir de los proveedores toda la información necesariapara tomar una decisión o realizaruna elección adecuada- mente informada en la adquisición de bienes y servi- cios...“. A su vez, el segundo párrafo del Artículo 15” del mismo cuerpo legal indica que “el proveedor está obligado a consignar en forma veraz, suficiente, apropiada, muy fácilmente accesible al consumidor o usuario, l a informa- ción sobre los productos y servicios ofertados . está prohibida toda información o presentación que induzca alconsumidora error respecto a la naturaleza, origen, modode fabricación, componentes, uso, volumen, peso, medida, precios, forma de empleo, características, propiedades, idoneidad, cantidad, calidad o cualquier otro dato de losproductos o servicios ofrecidos”. Más aún, un consumidor razonable no esperarla que luego de haberse comprometido la proveedora a asumir el pago de las cuotas correspondientes a las adquisicionesmediante financiamiento,posteriormente,le sean protes- tado s los títulos valores suscritos para tal efecto , y hasta sean reportados ante la Cámara de Comercio”.Es decir, estos artículos regulan el derecho de infor- mación que tienen los consumidores sobre los productos yservicios que pretenden adquirir y el deber de los provee-dores de brindar información suficiente para tal efecto. Laobligación de todo proveedor de brindar al consumidor la información necesaria, tiene como finalidad que esteúltimo cuente con suficientes elementos de juicio pararealizar una elección de consumo adecuada frente a las diversas alternativas que se le presenten. De manera que, el proveedor debe poner a disposición de los consumidores toda la información relevante sobr e los productos y servi- cios ofrecidos, de forma que, aquélla pueda ser conocida oconocible por un consumidor razonable usando su diligen-cia ordinaria. En consecuencia, de lo expuesto se desprende que ABICAL es responsable por infracción al Artículo 8” del Decreto Legislativ o N° 716. En cuanto a lo sostenido por la empresa denunciada, en su escrito de descargos, en relación a que la demora en laentrega de los automóviles responde a plazos razonables,debido a que al comercializar automóviles nuevos para serinternados en el país requieren de un tramite en Aduanascuyo plazo de realización no les es imputable, la Comisiónconsidera que ello no logra eximirla de su responsabilidadadministrativa, salvo que haya sido informado de manera previa a la adquisición del bien al consumidor -10 cual no ha sidoacreditadoenelpresentecaso-. pueséstaeslapartede la relación de consumo que se encuentra e n mejo r posición para conocer de los inconvenientes que pueden suscitarseen la comercialización de vehículo s y, por ende , adocta r las medidas necesarias para brindar un servicio de entrega idóneo al consumidor. Así, por l a habitualida d con la que desarrolla su actividad comercial puede realizar la s adqui- sicione s de los vehículos destinados ala vent a en el tiempo oportuno y evitar una espera no informad a o no previsible por el consumidor, evitando hacer ofrecimientos que poste- riormente no podr á cumplir’-En el presente caso, existen suficientes indicios que permiten inferir qu e ABICAL tenía como práctica el adulterar los odómetros de los vehículos que comerciali- za. En efecto, dos memorandos de fechas 31 de octubre y 5 de diciembre de 199 6 - encontrados en las oficinas de la empresa denunciada, dirigidos por el Administrador de Ventas al Jefe del Taller, tenían como contenido la orden de bajar el kilometraje de dos vehículos distintos. De estosdocumento:;, el presunto autor-Administrador de Ventas - ha reconocido el memorando de fecha 31 d e octubre,y ha señalado que lo hicieron por orden de la gerenciageneral, luego de reiteradas solicitudes verbales al Jefedel Taller, pues éste requerí a órdene s por escrito para efectuar los trabajos solicitados.” Respecto al otro memo- rando de fecha 5 de diciembre d e 1996 - si bien el Ver Anex o N°2 casos de lo s señore ss Hem an roja ss Ruge l. julio Montoya Bravo, Mano Rosas Alvarez. Gin o Pigh il Tello , Carlos Costa Tarazona , Francisco o Peralta Gandullas , etc De manera similar. la Comisión considera qu e lo indi- cado po r ABICAL, en su escrito de descargos. sobre la demora de la entrega de placas y tarjetas de propredad, alegando que no les es imputable dado que e s la Dirección Genera ldeCirculaciónTerrestredelMinister~ode’i’rans- portesyComunicaciones,ViviendayConstrucción; quien se demora entre 30 o 40 días en realizar el tramitecorrespondiente sin darles exphcación alguna por esta demora; tampoco llega a eximirlos de responsallilidad administrativa,pues, al serABICALlaempresa dedicada habitualmente a la comercialización de los vehículo.s, está en condiciones de advertir al consumidor de manera previa a la adquisición, ios contratiempos y retras‘,‘; que suelen presentarse. De otro lado, resulta pertinente precisar que n<p se ha acreditado en el presente procedimiento administrativo, lo manifestado por los funcionarios de ABICXL oI ser entrevistados, acerca que la demora en la entrega de vehículos se debe, en algunos casos de adquisiciones mediante financiamiento, a que los consumidr>res no can celan la cuota inicial completamente. Más bien, se ha verificado que existen numerosas cartas de reclamación, documentos y declaraciones emitidas por la propia em- presa que acreditan que ABICAl, ha incurrido en infrac- ción al Artículo 8”.A fojas s 161 de lexpedrenteobmlacart a remlt,daporABICALa l seño rTeóf iloGarcia Pena. en la cual se reconoce el perjuicio o ocasionado o al consumidor al no haber cumplidcono c r el pago de lascuotas alas que se habiancomprometido, elcual l es que éste haya sudo o reportado corno moroso ante la Cámara de Comeiro Cabe señalar que de lo afirmsdo o por los funcionarios s de abicaL Juan Peschiera Astengo . Edwin Chavez en las enlrewsta s realizadas por los funcionarlos de la Secretaria Tecntc a de esta ComIsIón , e! problema de retrasos en la entrega de los vehiculos . en algunas oportunidades , depende de la falta de esto s en stock Ello, ta . ensucartade fecha 2 de mayo de ‘997 ” mi Departamento es el receptor de todas las queja s de cllentes . vendedores. pero no podemos hacer mucho si el problema es de stoc k de aJto s (se verjde n 120 autos. pero solo se compran 70 autos) ” Eil a fluye de lo afirmado en Ia entrevIst a realIzad a el 9 de abri l de 1997, cuya parte pertinent e se transcnb e a contmuac~0n CPC ‘Respecto al memorándum que se le oresept a emsid o el 5 de dtciembr e de 1996. setio r Chave z ‘uste d reconoce su firma en este documento? CHAVE Z “No. 60 es mi firm a ” CPC ” LRec!moc e haber emilrd o este documento o por: encargo de alguna persona? CHAVEZ ’ No no recuerdo” CPC Respecto e al memor&ndu m emitido o el 31 de octubre de 1996 juste d reconoce si es su forma 0 no7 (ii) Adulteración de odómetros (ii) El Artículo 5°, inciso b) del Decreto Legislativo N° 716 establece que los consumidores tienen derecho aCHAVE Z “SI, es RI brm a pero el tenor no es rnr letra No, ei escrit o no es rn! letra CPC ‘LUste d acostumbra firma r papeles en blanco señor Chávez7 CHAVEZ ” No ro firm o nada en blanco” CPC ” ‘Con? 0 se explica la presencia de est e documento? CHAVE Z “NO sabri a deci r ’ La carta de fecha 2 de mayo textualmente irdica - ‘SI bien efectlvament e existe n 2 memorandum s (SIC : con el tenor conocido sólo reconozco uno, ya que el otro defimtlvamenten o es mifirma ymenos mi firms l letra debio o haberse escrito enen n m~ausenc~a El por qué se hiz o el memorándum porescrito e ri o fue que se recibió ó la orden verbal de Gerencia a General pero después de reiterados s pedldo s en forma verbal al Jefe del Taller, n o realizarone l trabajo o porque para cu al abaj o necesitaban la orden por escrito o