Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 1998 (18/09/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

MORDAZA, viernes 18 de setiembre de 1998 orden, haciendo hincapie en que la unidad Racer cjlor plateado al que se hacia referencia estaba siendo rep:3rada en su local por haber colisionado en MORDAZA de 1995 En relacion a los memorandos hallados en uno de los loc:::les, indico que estos se habian cursado en una epoca en donde la empresa estaba siendo manejada por funcionarios de reputacion cuestionable frente a quienes se habian tomado las medidas correctivas pertinentes, anadiendo que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA habia reconocido su falta grave respecto del memorando de fecha 3 1 de octubre de 1996, desconociendo el de fecha 5 de diciembre de 1996. De acuerdo ala denunciada, los unicos llamados a responder por este ultimo hecho eran las personas intervinientes, mas no la empresa misma. En la resolucion apelada, en base a MORDAZA reclamos formulados por clientes insatisfechos ante la propia Abical, a la documentacion interna hallada en sus locales y a las declaraciones del personal de la denunciada, la Comision considero que esta empresa no habia cumphdo con los terminos ofrecidos expresamente a los consumidores en relacion al plazo de entrega de los vehiculos, asi como de las respectivas placas de rodajes y tarjetas de propiedad, anadiendo que, en aquellos casos donde no se habia establecido algun plazo, el denunciado no cumplia cOn su prestacion en el termino que lo hubiera esperado un consumidor razonable en esas circunstancias" Asimismo, senalo que Abical tenia como practica la adulteracion de los odometros de los vehiculos en venta, omitiendo de esa manera informacion relevante a los consumidores. En su recurso de apelacion, Abical senalo que la resolucion apelada adolecia de nulidad y falsedad procesal, al haberse apoyado en denuncias de parte formalizadas anteriormente y por haberla sancionado en base a un supuesto que no fue invocarlo al inicio del procedimiento, esto es, la posible demora en la entrega de los automoviles, placas de rodaje y tarjetas de propiedad como una infraccion al Articulo 8" del Decreto Legislativo N" `716. Sin perjuicio de ello, reitero que la responsabilidad de los hechos denunciados era exclusiva de sus anteriores representantes frente a quienes ya habian adoptado las medidas correctivas pertinentes. Finalmente. argumento que, en todo caso, al ser concesionarios de la empresa Daewoo Peru S.A. la entrega de los vehiculos dependia de esa empresa y no de MORDAZA, motivo por el cual no eran responsables de las presuntas demoras imputadas en su contra. II CUESTIONES EN DISCUSION De los antecedentes expuestos y del analisis efectuado, a criterio de la Sala, en el presente caso? las cuestiones en discusion consisten en determinar lo siguient,e: (i) si el presente procedimiento incluye denuncias formalizadas anteriormente ante la propia Comision y si se ha sancionado a Abical en base a un supuesto no incluido en la resolucion que dio inicio al procedimiento (la posible demora en la entrega de los automoviles, placas de rodaje y tarjetas de propiedad); (ii) si, de ser el caso, Abical ha infringido el Articulo 8" del Decreto Legislativo N" 716 en lo referido a la entrega de los vehiculos, de las tarjetas de propiedad y placas de rodaje respectivas a los clientes; (iii) si Abical resulta responsable por la adulteracion de los odometros de los vehiculos de acuerdo a lo establecido en los Articulo 5" inciso b) y 15" del Decreto Legislativo N" 716; (iv) si corresponde graduar la sancion impuesta por la Comision a Abical; y, (v) si corresponde ordenar la publicacian de la presente resolucion, de conformidad con lo establecido en el Articulo 43" del Decreto Legislativo N" 807. III ANALISIS DE IX3 CUESl%ONES EN DISCUSION 111.1. El procedimiento `tramitado de oficio por la Comision. Con el fin de realizar un mejor desarrollo del analisis de la primera cuestion en discusion, esta Sala considera adecuado pronunciarse, en primer termino, sobre la relacion existente entre el presente procedimiento y las denunciadas formalizadas anteriormente ante la Comision contra Abical, para lugar realizar un analisis sobre la presunta no inclusion en la resolucion que dio inicio al procedimiento de un supuesto que sirvio de sustento para sancionara la denunciada. 11X.1.1. Las denuncias interpues.tas contra Abical ante la Comision En su escrito de apelacion, Abical argumento que resultaba un contrasentido que el presente procedimiento se MORDAZA iniciado sobre los mismos hechos que habian sido materia de reclamos formalizados anteriormente ante la propia Comision e incluso en base a reclamos en donde se invocaban distintos hechos que los dilucidados en el presente caso, ya que, en todo caso, de acuerdo a la denunciada, en el supuesto de requerir nuevos elementos de juicio, la Comision debio iniciar una investigacion en cada uno de los procedimientos. Cabe senalar que los reclamos a que hace referencia Abical son aquellos que se detallan en el Anexo N" 1 de la resolucion apelada denominado "Resumen de Consumidores que presentaron reclamaciones ante la Secretaria Tecnica de la Comision". En primer termino, resulta pertinente precisar que el procedimiento iniciado por la Comision contra Abical en este caso no incluye aquellos reclamos que con anterioridad al mismo se formalizaron ante su Secretaria Tecnica. Si bien dichos reclamos sirvieron de indicios sobre presuntas infracciones a las normas de proteccion al consumidor que habria estado cometiendo Abical, no sustentaron el inicio del presente procedimiento ni la sancion impuesta a la denunciada. A lo que llevaron los reclamos ya formalizados ante la Secretaria Tecnica de la Comision,, fue a que esta decidiera dar inicio a un MORDAZA de investigacion consistente en la realizacion de visitas inspectivas a los locales de Abical, recoleccion de la documentacion alli encontrada y entrevistas al personal de dicha empresa. La informacion obtenida en esta etapa preliminar de investigacion fue la que genero conviccion en la Comision de que Abical estaria infringiendo las normas de proteccion al consumidor y, por tanto, fue esta el sustento que sirvio para ordenar de oficio el inicio del procedimiento y constituye el objeto de discusion en el mismoc. En efecto, de una revision de la resoluciones mediante las cuales la Secretaria Tecnica de la Comision dispuso realizar visitas inspectivas y entrevistas al personal de Abical, se desprende que esta investigacion se llevo acabo para contar con mayores elementos de Juicio sobre si Abical estaria infringiendo o no las normas de proteccion al consumidor. A mayor abundamiento, en el Informe de fecha 31 de marzo de 1997, que obra a fojas 446 y siguientes del expediente, emitido como consecuencia de las visitas inspectivas realizadas, se indica textualmente: "Con fecha 8 de enero de 1997, la Comision acordo iniciar una investigacion a (Abical) debido ala cantidad de denuncias de parte, tanto formales como informales, presentadas en su contra (. . .>. Para tal efecto, se realizaria una visita

---,*

L .-.

-

Cabe senalar que elloquedo acreditado con lacartade fecha 18deagostode 1995, que corre a fojas 541 del expediente, remitida por la Compania de Seguros C6ndor a la empresa Multi Seguros S.A. en la cual se indica que el vehicufo bajo comentado sufrio un siniestro el 28 de MORDAZA de 1995 y que, de acuerdo al parte policial respectivo, el conductor de dicho vehiculo habia cometido imprudencia temerana, motivo por el cual laCompaniadeSegurosCondornocubririadichosiniestro.Asimis~,mediante cartadefecha3Odeagostode 1995,quecorreafojas540delexpediente,laempresa Multl Seguros comunico a Abical que el siniestro se encontrabaexentode cobertura. LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACION DEL INDECOPI, Articulo lQ.- Las Comrsiones y Oficinas del Indecopi gozan de las facultades necesanas para desarrollar investigaciones relacionadas con los temas de su competenaa. Dichas facultades seran ejercidas a travesdelas SecretarfasTBcnicas o Jefes de Oficina y de los funcionarios que se designen para tal fin. Podtdn ejercerse dentro de los procedimientos iniciados o en las investigaciones preliminares que se lleven a cabo para determinar la apertura de un procedimiento. Articulo 23Q.- El procedrmiento ante la Comision correspondiente podra iniciarse a peardo de parte o de oficio. El procedimrento se inicia a pedido de parte mediante la presentacronde unasolicituddingidaal SecretarioTecnicodeiaComisionconteniendo los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Indecopr El procedimiento se Inicia de oficio por decisi6n de la Comision 0 del Secretario Tecnrco, en este ultimo caso con cargo a dar cuenta a la Comision.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.