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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (18/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 44

Lima, viernes 18 de setiembre de 1998 orden, haciendo hincapié en que la unidad Racer cjlor plateado al que se hacía referencia estaba siendo rep:3ra- da en su local por haber colisionado en julio de 1995 En relación a los memorandos hallados en uno de los loc:::les, indicó que éstos se habían cursado en una época en donde la empresa estaba siendo manejada por funcionarios de reputación cuestionable frente a quienes se habían toma- do las medidas correctivas pertinentes, añadiendo que el señor Edwin Chávez Blancas había reconocido su falta grave respecto del memorando de fecha 3 1 de octubre de 1996, desconociendo el de fecha 5 de diciembre de 1996. De acuerdo ala denunciada, los únicos llamados a respon- der por éste último hecho eran las personas intervinien- tes, más no la empresa misma.presunta no inclusión en la resolución que dio inicio al procedimiento de un supuesto que sirvió de sustento para sancionara la denunciada. 11X.1.1. Las denuncias interpues.tas contra Abi- cal ante la Comisión En la resolución apelada, en base a loa reclamos formulados por clientes insatisfechos ante la propia Abi- cal, a la documentación interna hallada en sus locales y a las declaraciones del personal de la denunciada, la Comi- sión consideró que esta empresa no había cumphdo con los términos ofrecidos expresamente a los consumidores en relación al plazo de entrega de los vehículos, así como de las respectivas placas de rodajes y tarjetas de propiedad, añadiendo que, en aquellos casos donde no se había establecido algún plazo, el denunciado no cumplía cOn su prestación en el término que lo hubiera esperado un consumidor razonable en esas circunstancias” Asimismo, señaló que Abical tenía como práctica la adulteración de los odómetros de los vehículos en venta, omitiendo de esa manera información relevante a los consumidores. En su recurso de apelación, Abical señaló que la resolución apelada adolecía de nulidad y falsedad proce- sal, al haberse apoyado en denuncias de parte formaliza- das anteriormente y por haberla sancionado en base a un supuesto que no fue invocarlo al inicio del procedimiento, esto es, la posible demora en la entrega de los automóviles, placas de rodaje y tarjetas de propiedad como una infrac- ción al Artículo 8” del Decreto Legislativo N” ‘716. Sin perjuicio de ello, reiteró que la responsabilidad de los hechos denunciados era exclusiva de sus anteriores re- presentantes frente a quienes ya habían adoptado las medidas correctivas pertinentes. Finalmente. argumento que, en todo caso, al ser concesionarios de la empresa Daewoo Perú S.A. la entrega de los vehículos dependía de esa empresa y no de ella, motivo por el cual no eran responsables de las presuntas demoras imputadas en su contra.En su escrito de apelación, Abical argumentó que resultaba un contrasentido que el presente procedimien- to se haya iniciado sobre los mismos hechos que habían sido materia de reclamos formalizados anteriormente ante la propia Comisión e incluso en base a reclamos en donde se invocaban distintos hechos que los dilucidados en el presente caso, ya que, en todo caso, de acuerdo a la denunciada, en el supuesto de requerir nuevos elementos de juicio, la Comisión debió iniciar una investigación en cada uno de los procedimientos. Cabe señalar que los reclamos a que hace referencia Abical son aquéllos que se detallan en el Anexo N” 1 de la resolución apelada deno- minado “Resumen de Consumidores que presentaron reclamaciones ante la Secretaría Técnica de la Comisión”. En primer término, resulta pertinente precisar que el procedimiento iniciado por la Comisión contra Abical en este caso no incluye aquellos reclamos que con anteriori- dad al mismo se formalizaron ante su Secretaría Técnica. Si bien dichos reclamos sirvieron de indicios sobre presuntas infracciones a las normas de protección al consumidor que habría estado cometiendo Abical, no sustentaron el inicio del presente procedimiento ni la sanción impuesta a la denunciada. A lo que llevaron los---,* reclamos ya formalizados ante la Secretaría Técnica de la Comisión,, fue a que ésta decidiera dar inicio a un proceso de investigación consistente en la realización de visitas inspectivas a los locales de Abical, recolección de la docu- mentación allí encontrada y entrevistas al personal de dicha empresa. La información obtenida en esta etapa preliminar de investigación fue la que generó convicción en la Comisión de que Abical estaría infringiendo las normas de protección al consumidor y, por tanto, fue ésta el sustento que sirvió para ordenar de oficio el inicio del procedimiento y constituye el objeto de discusión en el mismoc. II CUESTIONES EN DISCUSIONEn efecto, de una revisión de la resoluciones mediante las cuales la Secretaría Técnica de la Comisión dispuso realizar visitas inspectivas y entrevistas al personal de Abical, se desprende que esta investigación se llevo acabo para contar con mayores elementos de Juicio sobre si Abical estaría infringiendo o no las normas de protección al consumidor. De los antecedentes expuestos y del análisis efectua- do, a criterio de la Sala, en el presente caso? las cuestiones en discusión consisten en determinar lo siguient,e: (i) si el presente procedimiento incluye denuncias formalizadas anteriormente ante la propia Comisión y si se ha sancionado a Abical en base a un supuesto no incluido en la resolución que dio inició al procedimiento (la posible demora en la entrega de los automóviles, placas de rodaje y tarjetas de propiedad);A mayor abundamiento, en el Informe de fecha 31 de marzo de 1997, que obra a fojas 446 y siguientes del expediente, emitido como consecuencia de las visitas inspectivas realizadas, se indica textualmente: “Con fe- cha 8 de énero de 1997, la Comisión acordó iniciar una L investigación a (Abical) debido ala cantidad de denuncias de parte, tanto formales como informales, presentadas en su contra (. . .>. Para tal efecto, se realizaría una visita .-. (ii) si, de ser el caso, Abical ha infringido el Artículo 8” del Decreto Legislativo N” 716 en lo referido a la entrega de los vehículos, de las tarjetas de propiedad y placas de rodaje respectivas a los clientes; (iii) si Abical resulta responsable por la adulteración de los odómetros de los vehículos de acuerdo a lo estable- cido en los Artículo 5” inciso b) y 15” del Decreto Legisla- tivo N” 716;- (iv) si corresponde graduar la sanción impuesta por la Comisión a Abical; y, (v) si corresponde ordenar la publicacián de la presen- te resolución, de conformidad con lo establecido en el Artículo 43” del Decreto Legislativo N” 807. III ANALISIS DE IX3 CUESl%ONES EN DIS- CUSION 111.1. El procedimiento ‘tramitado de oficio por la Comisión.Cabe señalar que elloquedó acreditado con lacartade fecha 18deagostode 1995, que corre a fojas 541 del expediente, remitida por la Compañía de Seguros C6ndor a la empresa Multi Seguros S.A. en la cual se indica que el vehícufo bajo comentado sufrió un siniestro el 28 de julio de 1995 y que, de acuerdo al parte policial respectivo, el conductor de dicho vehículo había cometido imprudencia temerana, motivo por el cual laCompañíadeSegurosCóndornocubriríadichosiniestro.Asimis~,mediante cartadefecha3Odeagostode 1995,quecorreafojas540delexpediente,laempresa Multl Seguros comunicó a Abical que el siniestro se encontrabaexentode cobertura. LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACION DEL INDECOPI, Artículo lQ.- Las Comrsiones y Oficinas del Indecopi gozan de las facultades necesanas para desarrollar investigaciones relacionadas con los temas de su competenaa. Dichas facultades serán ejercidas a travésdelas SecretarfasTBcnicas o Jefes de Oficina y de los funcionarios que se designen para tal fin. Podtdn ejercerse dentro de los procedimientos iniciados o en las investigaciones preliminares que se lleven a cabo para determinar la apertura de un procedimiento. Con el fin de realizar un mejor desarrollo del análisis Artículo 23Q.- El procedrmiento ante la Comisión correspondiente podra iniciarse a de la primera cuestión en discusión, esta Sala considera peardo de parte o de oficio. El procedimrento se inicia a pedido de parte mediante la adecuado pronunciarse, en primer término, sobre la rela- presentacrónde unasolicituddingidaal SecretarioTécnicodeiaComisioncontenien- ción existente entre el presente procedimiento y las de- do los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos nunciadas formalizadas anteriormente ante la Comisión del Indecopr El procedimiento se Inicia de oficio por decisi6n de la Comisión 0 del contra Abical, para lugar realizar un análisis sobre la Secretario Técnrco, en este último caso con cargo a dar cuenta a la Comisión.