Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 1998 (18/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

Lima. Administrador de Ventas no lo ha reconocido como propio, fue encontrado tambien en las oficinas de ABICAL y un Asistente del Departamento de Servicio ha reconocido haberlo recibido'", por lo tanto era un documento interno que fue recibido, no existiendo ningun hecho acreditado que niegue su validez para ordenar la realizacion de ese
trabajo.

viernes

18 de setiembre dc 1998

Ambos memorandos fueron elaborados en octubre y diciembre del ano 1996, es decir, con un mes.y medio de intervalo en el tiempo. Ello, aunado alo indicado por el Administrador de Ventas en la carta de fecha 2 de MORDAZA de 1997, en la que senalo que: "Se hizo esto, ya que ningun cliente recibiria un auto con mas de 1 OO km. de recorrido. Lo que se buscaba era satisfacer a un cliente y salvaguardar a la empresa por cualquier reclamo." Y teniendo en cuenta que ABICAL ya ha sido sancionada anteriormente por esta Comision'", por haber alterado el odometro de un vehiculo que fue entregado a su propietario con fecha 8 de marzo de 1996, permite establecer que ABICAL tenia como practica y metodo de trabajo el adulterar los odometros de los vehiculos comercializados. Por su parte, ABICAL ha manifestado que el trabajo ordenado en el memorando de fecha 3 1 de octubre de 1996 no se llego a concretar y que, por lo tanto, no ha MORDAZA perjuicio alguno. Sm embargo, ha incurrido en contradiccion, ya que, en su escrito de fecha 26 de MORDAZA de 1997, senala que se entrego el vehiculo al comprador con 50 kilometros de recorrido; y el Administrador de Ventas MORDAZA Chavez- en su carta de fecha 2 de MORDAZA de 1997, ha afirmado que: se hizo esto (refiri&ndose a la orden de alterar el odometro), ya que ningun cliente recibiria un auto con mas de 1 OO kilometros de recorrido. Por lo tanto, en ese particular caso, se refieren a un vehiculo que tendria mas de 100 kilometros de recorrido y que luego es entregado con 50 kilometros de recorrido. en consecuencia, no ha quedado acreditado que la alteracion del odometro no se MORDAZA producido. En ese orden de ideas, la Comision considera que no se ha desvirtuado que la practica de alterar los odometros MORDAZA sido utilizada usualmente por ABICAL, ya que, como ellos mismos reconocen en su escrito de descargos,, estos hechos fueron realizados en la administracion dirigida por el senor MORDAZA Palacio+, quien fue gestor de la misma desde el 29 de junio de 1993 hasta el 26 de MORDAZA de 1997". Asimismo, cabe precisar que no se esta considerando solo el particular caso derivado del memorando de fecha 31 de octubre de 1996, sino que existen varios indicios que apreciados en ccnjunto permiten determinar que ARICAL tenia como practica el alterar los odometros. De lo expuesto se desprende que, ARICAI> tenia como practica el alterar el kilometraje de los vehiculos comercializados, lo que constituye infraccion a los .Articulos 5" inciso b) y 15" del Decreto Legislativo 7 16", pues con esta practica, no se brinda al consumidor informacion exacta respecto a los kilometros recorridos de los automoviles adquiridos, lo que, a su vez, constituye una omision de brindar informacion relevante. Ello, afecta ei derecho de los consumidores de recibir informacion y decertiina que estos prefieran adquirir determinado vehiculo en vez de otro y opten por comprar los bienes ofrecidos por un proveedor particular, conllevando a qw se realicen actos de consumo ineficientes. 4. APLICACION DE LA SANCION Luego de establecida la infraccion a las normas del DecretoLegislativoN"716,corresponde aplicarygraduar la sancion a ser impuesta a la denunciada Para estos efectos, el Articulo 42" del Decreto Legislativo N" 716 senala que se debe atender a la intencionalidad del sujeto activo de la infraccion! al dano resultante de la infraccion, a los beneficios obtemdos por el proveedor por razon del hecho infractor y R la reincidencia o reiterancia del proLa intencionalidad del sujeto activo de la infraccion, hace alusion al nivel de participacion de la voluntad del agente en la accion que cau& el dano. Es decir, la sancion sera graduada dependiendo si el actor actuo con culpa leve, culpa inexcusable o dolo al incurrir en la falta sancionada. En este caso, respecto a las demoras incurridas por ABICAL en la entrega de vehiculos, placas de rodaje y tarjeta de propiedad, la Comision considera que, en el mejor de los casos, la denunciada
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actuo con culpa inexcusable, ya que al dedicarse habi,ualmente a la comercializacion de automoviles pudo advertir a los consumidores sobre la oportunidad en Iue efectivamente entregaria los mismos. En relacion 3 la alteracion de los odometros la Comision considera lue la denunciada actuo con dolo, toda vez que delibe-adamente efectuaba estos actos. En cuanto al dano resultante de la infraccion, debe ,enerse en cuenta que los consumidores han entregado el nonto correspondiente a los vehiculos adquiridos sin que le les haga entrega de los mismos, e incluso en algunos de os casos, en que las adquisiciones se efectuaron mediante inanciamiento, se han protestado los titulos valores sus:ritos por los consumidores y han sido reportados como norosos en centrales de riesgo. Respecto a los beneficios obtenidos por el proveedor 3or razon del hecho infractor, se ha constatado que la lenunciada ha venido utilizando una practica comercial sin considerar que la misma afectaba los derechos de los :onsumidores, obteniendo ganancias por la comercializa:ion de sus productos. En relacion a la reiterancia, de los reclamos presentados por distintos consumidores se desprende que ABICAL ha incurrido en demoras al entregar los vehiculos, lesde diciembre de 1995 hasta setiembre de 1997'". De ,tro lado, respecto a la adulteracion de los odometros, existen elementos que permiten sostener que este hecho ha sido realizado reiteradamente por ABICAL, durante la gestion del ex Gerente General -Antonio MORDAZA Chopitea-. De otra parte, en cuanto a la reincidencia de la denunciada, esta ha sido sancionada anteriormente en tres ocasiones. Ciertamente, la Comision, con fecha 30 de setiembre de 1996, mediante Resolucion N" 3, acordo sancionar a ABICAL con tres (3) Unidades Impositivas Tributaria#`; con fecha 21 de octubre de 1996, mediante Resolucion N" 1, la Comision impuso a ABICAL una multa ascendente a diez (10) Unidades Impositivas Tributarias, la cual posteriormente fue incrementada, mediante la Resolucion N" 72-97-TDC, por el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, a veinte (20) Unidades Impositivas Tributa-

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A fojas 407 y ss del expediente obra la transcripclbn de la entrevista realzada al Asistente del Departamento de Servicio MORDAZA Femandez MORDAZA, en h que seMIa CPC, *Pcdria reconocer el documento? El memorando enviado por el senor Edwln MORDAZA dirigido a MORDAZA Colomp. cuyo tenor dice: por medio de la presante sirvase bajar el kilometraje del siguiente vehiculo que se encuentra en la sala de exhibicion de las oficinas de Barranco,modelo Espero.color MORDAZA,case 1820 atentamente la firma del senor MORDAZA, `y si esta es su firma de recepcion con la fecha correspondiente? FERNANDEZ. "Si, es mi firma" Expediente N" 152-1996-CPC/Antonio MORDAZA MORDAZA contra Abical Motors SA resolucion de fecha 21 de octubre de 1996, confirmada por el Tnbunai de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, resolucion de fecha 19demarzode 1997 El senor MORDAZA MORDAZA Chipotea fue designado como Gerente General de ABICAL en sesion de dwectono de fecha 29 de ]unio de 1993, funcibn que desarrollo hasta la mtewencion de la ComIsion a ABICAL, en sesion de Directorio de fecha 26 de MORDAZA de 1997, se acepta su renuncia En este lapso de tiempo se verifico la alteracion del odometro del vehiculo vendido a Arrtonto MORDAZA MORDAZA, lo cual debio haberse efectuado MORDAZA del 8 de marzo de 1996-fecha en que ABICAL entrego el automovil; se heieron los memorandos solcitando la alteracion del odometro con fechas 31 de octubre y 5 de diaembre de 1996 Articulo 42" del Decreto Leglslatlvo N" 716 "La apllcaclorj y la graduacion de la sanaon seradeterminadaporlaComlstibnde ProteccionalCogsumidordel INDECOPI de acuerdo con la escala a la que refiere el articulo anterior, atendiendo a la Intenclonalldad del sufeto activo de la mfraca6n el dano resultante de la infracclbn. los beneficros obtenidos porel proveedorporrazondel hecho infmctoryla relncidencia o relteranaa del proveedor" (ModrficadoporelDwato Ley N°25868) Ver Anexo n ° 2. caso de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuya carta de reclamo fue presentada el 18 de diciembre de 1995,y Anexo N°1 caso de Edio la MORDAZA MORDAZA,cuya queja fue presentada a la Secretaria Tecnica de la Comision el 9 de setiembre de 1997 Ver Expediente N" 028 -1996-CPC. caso: Aosa MORDAZA Law contra AbIcal Motors S.A, la resolucion N" 3 emibda por la Comwon de Proteccion al Consumidor fue confirmada mediante la Resolucion N°059-97.TDC.de fecha 26 de febrero de 1997, emlbda por el Tnbunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual.

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