NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (25/09/1998)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 38
133.25 (al (b) 133.26 (4 (b! cc l (d)Enmienda de un certificado El titular de un certificado de operación de carga externa con helicópteros puede solicitar a la DGTA una enmienda al certificado para aumentar o eliminar una autorización de combinación helicópterokarga, llenando la porción apropiada del formulario utilizado en la aplicación para el certificado de operador de carga externa con helicópteros. Si el solicitante cumple con los requerimientos de la RAP 133 Párrafos 133.19~ 133.49,laDGTAexpideen favorde éste unCertifícadoenmendadodeoperación concargaexterna con helicópteros que lo autoriza para operar con aquellas clases de combinaciones helicóptero/carga con respecto a los cuales el solicitante cumple con las prescripciones aplicables de la Subparte D de la presente RAP. El titular de un certificado de operación con carga externa con helicópteros puede solicitar una enmienda mediante la cual se añade o quita autorización con respecto a las mencionadas aeronaves si presenta ante la DGTA una nueva lista de dichas aeronaves, por número de matrícula, con las clases de combinaciones helicóptero / carga para la cuai se soliclta la autorización. Disponibilidad del certificado así como transferencia y suspensión del mismo. Todo titular de un certificado de operación con carga externa con helicópteros debe conservar dicho certificado y una lista de los helicópteros autorizados en la base principal de operaciones, debiéndolos tener disponibles para inspección de la DGTA a su solicitud. Toda persona que realiza operaciones correspondientes a carga externa con helicópteros debe portar una copia de su Certificado de Operador de Carga Externa en cada uno de los helicópteros usados en la operación. Si la DGTA suspende o revoca el Certificado de Operador de Carga Externa, el titular de dicho certificado debe devolverlo a la DGTA. Si por cualquier otra razón el titular no continúa sus operaciones y no las retorna en un plazo no mayor a dos años, deberá devolver el mencionado certificado a la DGTA. SUBPARTE C: REGLAS DE OPERACIÓN Y REQUERIMIENTOS RELACIONADOS 133.31 Operaciones de emergencia (aI En una emergencia que ponga en riesgo la seguridad personal o material, el titular del certificado puede desviar sus procedimientos con respecto a normas prescritas en la presente RAP con la finalidad de superar la mencionada emergencia. (b) Toda persona que. en virtud a la autorización que le confiere la presente sección,, varíe sus procedimientos con respecto a una norma prescrita en la presente RAP, deberá notificar dicha situación a la DGTA dentro de los 10 días posteriores a la desviación. A solicitud de la DGTA, dicha persona le entregará un reporte completo sobre la operación de la aeronave involucrada, debiéndose incluir una descripción de la desviación, así como los motivos para la misma. 133.32 Reglas de operación (a) Ninguna persona puede efectuar una operación de carga externa con helicópteros sin o en contra del Manual de Vuelo que presenta la combinación helicóptero / carga prescrito en la RAP 133 Párrafo 133.47. (b) Ninguna persona puede efectuar una operación de carga externa con helicópteros a menos que: (1) El helicóptero cumpla con la RAP 133 Párrafo 133.19; y (2) El helicóptero y la combinación helicóptero / carga se encuentren autorizados en virtud al Certificado de Operador de Carga Externa con helicópteros. (a) Antes que una persona opere un helicóptero en configuración de carga externa la cual difiera substancial- mente de cualquiera que dicha persona haya utilizado previamente con el mencionado tipo de helicóptero (se trate o no de una combinación helicóptero / carga de la misma clase), la mencionada persona debe realizar, sin poner en riesgo la seguridad de personas o propiedades sobre la superficie, los siguientes chequeos operacionales que la DGTA determine apropiados con relación a la combinación helicóptero ! carga: (1) Una acción mediante la cual se determine que el peso correspondiente a la combinación helicóptero / carga y la ubicación de su centro de gravedad se encuentren dentro de los límites aprobados? pue la carga externa está sujeta de manera segura y, que dicha carga no interfiere con los disposltlvos colocados para su liberación de emergencia. (2) 13) (4) (5) (6)Realizar una elevación inicial I despegue) y verificar que el control es satisfactorio. En vuelo estacionario, verificar que el control direccional es adecuado. Aceleración a vuelo hacia adelante para verificar que no se encuentre una posición (del helicóptero o de la carga externa) en la cual no se pueda controlar el helicóptero o que sea peligrosa. En vuelo hacia adelante, verificar la existencia de oscilaciones riesgosas de la carga externa; pero si ésta no es visible para el piloto, otros tripulantes o personal en tierra pueden efectuar dicha verificación e indicárselo al piloto. Aumentar velocidad y determinar una velocidad operacional a la cual no se encuentre oscilación riesgosa o turbulencia aerodinámica peligrosa. ---