Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 1998 (26/09/1998)


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rar el cumplimiento de alguna obligacion en favor de aquella; en tal sentido, habiendo quedado acreditada la existencia de un MORDAZA judicial pendiente con la Municipalidad de San MORDAZA, originado por una obligacion preexistente del candidato tachado; se colige que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra incurso en el impedimento senalado; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Confirmar la Resolucion N" 1 l-98JEE-SM de fecha 14 de setiembre de 1998 del MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA, que declaro fundada la tacha interpuesta por el ciudadano MORDAZA Artidoro Polar MORDAZA, contra el candidato al cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de San MORDAZA, por la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcantara; quien no se encuentra apto para participar en las Elecciones Municipales a realizarse el 11 de octubre proximo. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE y al MORDAZA Electoral Especial de la provincia de San MORDAZA, para los fines consiguientes. Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA VILLAR; MUNOZ ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRC~JILI~NO 11058 RESOLUCION N" 809-9%JNE MORDAZA, 25 de setiembre de 1998 Visto, el Oficio N" 014-98-JEEIAA-Y, recibido el 21 de setiembre del ano en curso, del Presidente del MORDAZA Electoral Especial de la provincia de Alto Amazonas remitiendo el expediente de tacha promovido por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el candidato a la alcaldia del Concejo Distrital de Yurimaguas, capital de la provincia Alto Amazonas integrante del Partido Politico Accion Popular don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en apelacion de la Resolucion numero Tres de fecha 12 de setiembre del ano en curso; CONSIDERANDO: Que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso por ante el MORDAZA Electoral Especial de Alto Amazonas tacha contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a la alcaldia del Concejo Distrital de Yurimaguas, capital de la provincia de Alto Amazonas; alegando que el citado candidato tiene MORDAZA penal pendiente en agravio del municipio al cual postula, Instruccion N" 4638-97, la misma que se encuentra ante la Corte Suprema de la Republica en recurso de nulidad interpuesto por la parte civil; ademas, esta denunciado por la Prestadora de Servicios S.A., por la presunta comision del dehto de Abuso de Autoridad y Concusion en agravio de la empresa municipal EPS. MORDAZA S.A.; que el MORDAZA Electoral Especial de Alto Amazonas por Resolucion numero Tres de fecha 12 de setiembre del ano en curso. declaro infundada la tacha formulada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el candidato a la alcaldia del Concejo Distrital de Yurimaguas, capital de la provincia de Alto Amazonas, por el Partido Politico Accion Popular", don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vasquez; Que, la causal de tacha prevista por el Articulo 9" numeral 4 de la Ley de Elecciones Municipales N" 26864 concordante con el Articulo 23" numeral 8 de la Ley Organica de Municipalidades N" 23853; respecto a tener MORDAZA judicial pendiente con las respectivas municipales debe interpretarse en el sentido que los candidatos tengan MORDAZA de naturaleza civil o comercial con el municipio al cual postulan, no refiriendose a MORDAZA penal, debido a que es garantia de la administracion de justicia que toda persona es considera MORDAZA mientras no se MORDAZA declarado judicialmente su responsabilidad; de conformidad con lo previsto por el Articulo 2" numeral 24 literal e de la Constitucion Politica; razones por las cuales don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no esta incurso en la causal de tacha que se le imputa; debido, a que el MORDAZA penal que se le sigue por la

Lima. sabado 26 dc scticmhrc de 1998

presunta comision del delito peculado en agravio de la municipalidad a la cual postula, no se encuentra firme por que contra la sentencia absolutoria a su favor expedida por la Sala Mixta de la Corte Superior de San MORDAZA, la parte civil ha interpuesto recurso de nulidad, el mismo que ha sido concedido como aparece de la MORDAZA de fojas 7; asimismo, el MORDAZA penal que se sigue contra el candidato tachado y otros por la presunta comision del delito de abuso de autoridad y contusion en agravio de la entidad Prestadora de Servicios de Saneamient.0 Sociedad Anonima, se ha senalado para el dia 30 de octubre proximo, fecha para audiencia de juicio oral, consta de la MORDAZA de fojas 13; no estando concluidos ambos procesos penales; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Confirmar la Resolucion numero Tres de fecha 12 de setiembre del ano en curso, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de la provincia de Alto Amazonas, que declaro infundada la tacha formulada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el candidato a la alcaldia del Concejo Distrital de Yurimaguas, capital de la provincia de Alto Amazonas, por el Partido Politico "Accion Popular", don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vasquez. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al MORDAZA Electoral Especial de Alto Amazonas. Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA MORDAZA Secretario General, TRUJILLANO 11059 RESOLUCION W SlO-98-JNR MORDAZA, 25 de setiembre de 1998 Visto, el Oficio N" 041-98-JEE-PUNO, recibido el 21 de setiembre del ano en curso, del Presidente del MORDAZA Electoral Especial de la provincia de MORDAZA, remitiendo el expediente de tacha promovido por don MORDAZA MORDAZA Parari, contra el candidato a la alcaldia del Concejo Provincial de MORDAZA por el Movimiento Frente Independiente Juntos por Obras "FIJO", don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en apelacion a la Resolucion N"OO7 del 12 de setiembre del actual; CONSIDERANDO: Que, don MORDAZA MORDAZA Parari interpuso por ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA tacha contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a la alcaldia del Concejo Provincial de MORDAZA por la lista independiente Movimiento Frente Independiente Juntos por Obras "FIJO"; alegando que el citado candidato en su condicion de MORDAZA del Concejo Provincial del Collao es miembro del directorio de EMSA MORDAZA, no habiendo solicitado licencia a la empresa de propiedad del Concejo Provincial de MORDAZA para ser candidato habil, tampoco ha solicitado licencia al Concejo Provincial del Collao que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA por Resolucion N" 007 de fecha 12 de setiembre del actual, declaro infundada la tacha interpuesta por don MORDAZA MORDAZA Parar-i, contra el candidato a la alcaldia Provincial de MORDAZA por la Lista Independiente Movimiento Frente Independiente Juntos por Obras "FIJO", don MORDAZA MORDAZA Gomez; Que, por Resolucion N" 274-98-JNE de fecha 11 de junio del ano en curso, este Supremo Organo Electoral resolvib que los alcaldes y regidores en actual ejercicio no estan obligados a renunciar a sus cargos ediles ni a- solicitar licencia, para postular como candidato en las proximas elecciones municipales; razon por la cual don MORDAZA MORDAZA MORDAZA no esta obligado a renunciar o solicitar licencia al cargo que ostenga de MORDAZA del Concejo Provincial del Collao ni a ninguna de las funciones inherentes a su cargo, .como la ser miembro del Directorio de la Empresa Mumcipal de Saneamiento Basico de MORDAZA -EMSA PUNO; no estando incurso en la causal de tacha prevista por el Articulo 9" numeral 3 de la Ley de Elecciones Municipales Irs' 26864; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;

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