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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (26/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 20

Pág.164402 ttperuaru,I:rl,;l;L~:,l~ Lima. sábado 26 dc scticmhrc de 1998 rar el cumplimiento de alguna obligación en favor de aquélla; en tal sentido, habiendo quedado acreditada la existencia de un proceso judicial pendiente con la Muni- cipalidad de San Miguel, originado por una obligación preexistente del candidato tachado; se colige que don Juan Nelson Quiroz Alcántara se encuentra incurso en el impedimento señalado; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Confirmar la Resolución N” 1 l-98- JEE-SM de fecha 14 de setiembre de 1998 del Jurado Electoral Especial de San Miguel, que declaró fundada la tacha interpuesta por el ciudadano Jorge Artidoro Polar Quiroz, contra el candidato al cargo de Alcalde del Concejo Provincial de San Miguel, por la Agrupación Independiente “Movimiento Independiente Vamos Vecino”, don Juan Nel- son Quiroz Alcántara; quien no se encuentra apto para participar en las Elecciones Municipales a realizarse el 11 de octubre próximo.presunta comisión del delito peculado en agravio de la municipalidad a la cual postula, no se encuentra firme por que contra la sentencia absolutoria a su favor expedida por la Sala Mixta de la Corte Superior de San Martín, la parte civil ha interpuesto recurso de nulidad, el mismo que ha sido concedido como aparece de la copia de fojas 7; asimismo, el proceso penal que se sigue contra el candidato tachado y otros por la presunta comisión del delito de abuso de autoridad y contusión en agravio de la entidad Prestadora de Servicios de Saneamient.0 Sociedad Anónima, se ha señalado para el día 30 de octubre próximo, fecha para audiencia de juicio oral, consta de la copia de fojas 13; no estando concluidos ambos procesos penales; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE y al Jurado Electoral Especial de la provincia de San Miguel, para los fines consiguientes.Artículo Primero.- Confirmar la Resolución número Tres de fecha 12 de setiembre del año en curso, emitida por el Jurado Electoral Especial de la provincia de Alto Amazo- nas, que declaró infundada la tacha formulada por el ciudadano Alfonso Criollo Correa, contra el candidato a la alcaldía del Concejo Distrital de Yurimaguas, capital de la provincia de Alto Amazonas, por el Partido Político “Acción Popular”, don Leonardo Agustín Inga Vásquez. Regístrese y comuníquese. SS. SERPA SEGURA, BRINGAS VILLAR; MUNOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRC~JILI~NOArtículo Segundo.- Poner en conocimiento la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas. Registrese y comuníquese. 11058SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO Secretario General, TRUJILLANO RESOLUCION N” 809-9%JNE 11059 Lima, 25 de setiembre de 1998 Visto, el Oficio N” 014-98-JEEIAA-Y, recibido el 21 de setiembre del año en curso, del Presidente del Jurado Electoral Especial de la provincia de Alto Amazonas remi- tiendo el expediente de tacha promovido por don Alfonso Criollo Correa contra el candidato a la alcaldía del Concejo Distrital de Yurimaguas, capital de la provincia Alto Ama- zonas integrante del Partido Político Acción Popular don Leonardo Agustín Inga Vásquez, en apelación de la Resolu- ción número Tres de fecha 12 de setiembre del año en curso;Lima, 25 de setiembre de 1998 CONSIDERANDO:Visto, el Oficio N” 041-98-JEE-PUNO, recibido el 21 de setiembre del año en curso, del Presidente del Jurado Electoral Especial de la provincia de Puno, remitiendo el expediente de tacha promovido por don Francisco Carcausto Parari, contra el candidato a la alcaldía del Concejo Provincial de Puno por el Movimiento Frente Independiente Juntos por Obras “FIJO”, don Gregorio Ticona Gómez, en apelación a la Resolución N”OO7 del 12 de setiembre del actual; Que, don Alfonso Criollo Correa interpuso por ante el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas tacha contra don Leonardo Agustín Inga Vásquez, candidato a la alcal- día del Concejo Distrital de Yurimaguas, capital de la provincia de Alto Amazonas; alegando que el citado candi- dato tiene proceso penal pendiente en agravio del municipio al cual postula, Instrucción N” 4638-97, la misma que se encuentra ante la Corte Suprema de la República en recur- so de nulidad interpuesto por la parte civil; además, está denunciado por la Prestadora de Servicios S.A., por la presunta comisión del dehto de Abuso de Autoridad y Concusion en agravio de la empresa municipal EPS. Loreto S.A.; que el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas por Resolución número Tres de fecha 12 de setiembre del año en curso. declaró infundada la tacha formulada por el ciudada- no Alfonso Criollo Correa, contra el candidato a la alcaldía del Concejo Distrital de Yurimaguas, capital de la provincia de Alto Amazonas, por el Partido Político Acción Popular”, don Leonardo Agustín Inga Vásquez;CONSIDERANDO: Que, don Francisco Carcausto Parari interpuso por ante el Jurado Electoral Especial de Puno tacha contra don Gregorio Ticona Gómez, candidato a la alcaldía del Concejo Provincial de Puno por la lista independiente Movimiento Frente Independiente Juntos por Obras “FIJO”; alegando que el citado candidato en su condición de alcalde del Concejo Provincial del Collao es miembro del directorio de EMSA PUNO, no habiendo solicitado licencia a la empresa de propiedad del Concejo Provincial de Puno para ser candidato hábil, tampoco ha solicitado licencia al Concejo Provincial del Collao que el Jurado Electoral Especial de Puno por Resolución N” 007 de fecha 12 de setiembre del actual, declaró infundada la tacha interpuesta por don Francisco Carcausto Parar-i, contra el candidato a la alcal- día Provincial de Puno por la Lista Independiente Movi- miento Frente Independiente Juntos por Obras “FIJO”, don Gregorio Ticona Gómez; Que, la causal de tacha prevista por el Artículo 9” numeral 4 de la Ley de Elecciones Municipales N” 26864 concordante con el Artículo 23” numeral 8 de la Ley Orgá- nica de Municipalidades N” 23853; respecto a tener proceso judicial pendiente con las respectivas municipales debe interpretarse en el sentido que los candidatos tengan pro- ceso de naturaleza civil o comercial con el municipio al cual postulan, no refiriendose a proceso penal, debido a que es garantía de la administración de justicia que toda persona es considera inocente mientras no se haya declarado judi- cialmente su responsabilidad; de conformidad con lo previs- to por el Artículo 2” numeral 24 literal e de la Constitución Política; razones por las cuales don Leonardo Agustín Inga Vásquez no está incurso en la causal de tacha que se le imputa; debido, a que el proceso penal que se le sigue por laQue, por Resolución N” 274-98-JNE de fecha 11 de junio del año en curso, este Supremo Organo Electoral resolvib que los alcaldes y regidores en actual ejercicio no están obligados a renunciar a sus cargos ediles ni a- solicitar licencia, para postular como candidato en las próximas elecciones municipales; razón por la cual don Gregorio Ticona Gómez no está obligado a renunciar o solicitar licencia al cargo que ostenga de Alcalde del Concejo Provin- cial del Collao ni a ninguna de las funciones inherentes a su cargo, .como la ser miembro del Directorio de la Empresa Mumcipal de Saneamiento Básico de Puno -EMSA PUNO; no estando incurso en la causal de tacha prevista por el Artículo 9” numeral 3 de la Ley de Elecciones Municipales Irs’ 26864; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones;-RESOLUCION W SlO-98-JNR