Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 1998 (26/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, subudo 26 dc scticmbrc de 1 WX

g{m Pa& 164401
3ecretario de Organizacion de la provincia de San MORDAZA le1 Partido Accion Popular; no habiendo el candidato tachalo negado su anterior afihacion politica; Que, no obstante lo indicado en el considerando prsceiente, ha quedado acreditado en autos, con los cargos de la :arta de renuncia correspondiente de fecha 31 de MORDAZA de 1995 y la comunicacion cursada a este Organo Electoral el 25 de agosto del mismo ano, cuyas copias legalizadas corren 1 fojas nueve y diez, que don MORDAZA MORDAZA Monsafu MORDAZA renuncio a la mencionada agrupacion polftica, por o que no es exigible de modo alguno, autorizacion ara que ?l mencionado ciudadano participe en el MORDAZA Electoral Municipal de 1998; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justi:ia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Confirmar la Resolucion W 159% JEE-SM de fecha 14 de setiembre de 1998 del MORDAZA Electoral Especial de la provincia de San MORDAZA, que declaro infundada la tacha interpuesta por el ciudadano MORDAZA Nunez MORDAZA, contra el candidato al c =g$ Regidor del Concejo Provincial de San MORDAZA, por la pacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", don MORDAZA MORDAZA Monsefu Sanchez; quien se encuentra apto para participar en las Elecciones Municipales a realizarse el ll de octubre proximo. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE y al MORDAZA Electoral Especial de la provincia de San Migue¡, para los fines consiguientes. Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA MORDAZA, MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA MORDAZA, Secretario General, TRUJILLANO 11656 RESOLUCION W RO&9EJNE MORDAZA, 25 de setiembre de 1998 Visto, el expediente elevado en apelacion por recurso interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Alterno de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de la provincia de San MORDAZA, contra la Resolucion N" ll-98-JEE-SM de fecha 14 de setiembre de 1998 expedida por el referido MORDAZA Electoral Especial, que declaro fundada la tacha interpuesta por el ciudadano MORDAZA Artidoro Polar MORDAZA, contra el candidato al cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de San MORDAZA, por la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcantara; CONSIDERANDO:
Que, la apelada acoge los fundamentos de la tacha y sus recaudos, tales como el Memorandum N" 171-95-CPSlWAy el auto admisorio de fecha 11 de setiembre de 1998, del Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA, por obli cion de dar suma de dinero; siendo que el candidato tacha di" contrao dice la veracidad del primero de los documentos presentados como prueba instrumental, con el que se acreditarla la existencia de una deuda contraida por el candidato MORDAZA MORDAZA en diciembre de 1995, con la Municipalidad Provincial de San MORDAZA, por el monto de s/. 3,5.56.66, por concepto de alquiler de maquinaria, la que se encontrarla hasta la fecha pendiente de pago; Que, no siendo competencia de esto Supremo Tribunal Electoral comprobar la veracidad y eficacia del instrumento mencionado, cuya co ia legalizada corre a fojas tres, debe resolver teniendo a P vista los elementos presentados y a apreciando los hechos con cnterio de conciencia; Que, el numeral 4) del Articulo 9" de la Ley de Elecciones Municipales N" 26864, concordado con el inciso 81 del Articulo 23" de la Ley Organica de Municipalidades N 23853, senala como impedimento para ser candidatos en elecciones municipales, el ser deudor por obligaciones provenientes de contratos o concesiones y tener judicial endiente con la respectiva municipali ad, asl rmeso como ha l?er otorgado fianza u otra garantfa para asegu-

tonces, don MORDAZA Moretti Otoya, dandole la razon al demandado don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien ya venia ocupando dicho inmueble desde siete anos atras; asimismo, en dicha sentencia se desvirtua que el mencionado terreno MORDAZA estado destinado para la construccion de un Botiquin Municipal; Que, asimismo, fluye de autos que en la referida gestion MORDAZA, la Municipalidad de Tumbes ha otorgado la buena pro de distintas obras a favor de la Empresa Universo S.R.L. Contratistas Generales, en la que el hermano del candidato tachado MORDAZA nombrado es el apoderado, siendo el sobrino de este, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el Gerente General, constituyendose en este caso el impedimento para postular como candidato contenido en el numeral 4 del Articulo 9" de la Ley de Elecciones Municipales, concordado con el Articulo 23" numeral 71 de la Ley Organica de Municipalidades, el mismo que senala que no pueden desempenar los cargos de Alcaldes y Regidores las personas naturales y los representantes legnles de las sociedades que tengan interes en las concesiones o en los contratos otorgados o en tramite de otorgamiento por la Municipalidad; siendo que, pese al argumento de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA de que el Comite de Adjudicaciones de la Municipalidad es MORDAZA para aceptar o rechazar las propuestas de los postores, es innegable que contratar con los familiares del MORDAZA constituye una irregularidad, que en el caso materia de apelacion, evidencia el interes en favorecer a personas allegadas al candidato tachado y actual MORDAZA del Concejo Provincial de Tumbes; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia electoral; RFSUELVE: 0 Articulo Primero.- Confirmar la Resolucion N" 00498-J-E-E-T de fecha 9 de setiembre de 1998 del MORDAZA Electoral Especial de Tumbes, que declaro fundada la tacha interpuesta por MORDAZA MORDAZA Pena, Personero Legal de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Somos Peru" acreditado antc dicho MORDAZA Electoral Especial, contra el candidato al cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Tumbes por la A,wpacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dioses; quien no se encuentra apto para participar en las proximas Elecciones Municipales. Articulo Segundo.- Cumunicar el contenido de la presente resolucion a la Glicina Nacional de Procesos Electorales - ONPE y al MORDAZA Electoral Especial de Tumbes, para los fines consimnentos. Regfstrese y comuniquese SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA VILw1; MUNOZ ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRI'JII,LANO 11065 RJZSOLUCION Fp' f306-98-JNE MORDAZA, 25 de setiembre dc 1998 Visto, el expediente elevado en apelacion por' recurso interpuesto por el ciudadano MORDAZA Nunez MORDAZA, contra la Resolucion N" 15-98-JEE-SM de fecha 14 de setiembre de 1998 expedida por el ~Jurado Electoral Especial de la provincia de San IMiguel, que declaro infundada la tacha interpuesta por el recurrente comra el candidato al cargo de Regidor del Concejo Provincial dr San MORDAZA, por la Agrupaciun Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", don MORDAZA MORDAZA Monsefu Sanchez; CONSIDERANDO:
Que, en el presente caso la tacha formulada se funda en la infraccion del Articulo 14" de la Ley de Elecciones Municipales N" 26864, que establece que no podran iiwn-ibirse como candidatos en Listas Independientes los afiliados a Partidos Politicos inscritos, a menos que cuenten k:on autorizacion expresa de la agrupacien politica a la que pertenecen, la cual debe adjuntarse con la solicitud de inscripcion; Que, respecto de las imputaciones formulada:., resulta ser MORDAZA que en IU fecha en que se redacto el Oficio N" 015 Ol-CEP"AP"-SMI, que se anexa como prueba de tacha, don MORDAZA MORDAZA Monsefu Sancht.z se desempenaba como

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