NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (26/09/1998)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 19
Lima, sübüdo 26 dc scticmbrc de 1 WX g{m Pa& 164401 tonces, don Gino Moretti Otoya, dándole la razón al deman- dado don Santiago Flores Dioses, quien ya venía ocupando dicho inmueble desde siete anos atrás; asimismo, en dicha sentencia se desvirtúa que el mencionado terreno haya estado destinado para la construcción de un Botiquín Mu- nicipal; Que, asimismo, fluye de autos que en la referida gestión edil, la Municipalidad de Tumbes ha otorgado la buena pro de distintas obras a favor de la Empresa Universo S.R.L. Contratistas Generales, en la que el hermano del candidato tachado antes nombrado es el apoderado, siendo el sobrino de éste, Santiago Ricardo Flores Terrones el Gerente Gene- ral, constituyéndose en este caso el impedimento para postular como candidato contenido en el numeral 4 del Artículo 9” de la Ley de Elecciones Municipales, concordado con el Artículo 23” numeral 71 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el mismo que señala que no pueden desempenar los cargos de Alcaldes y Regidores las personas naturales y los representantes legnles de las sociedades que tengan interés en las concesiones o en los contratos otorga- dos o en trámite de otorgamiento por la Municipalidad; siendo que, pese al argumento de don Ricardo Flores Dioses de que el Comité de Adjudicaciones de la Municipalidad es autónomo para aceptar o rechazar las propuestas de los postores, es innegable que contratar con los familiares del Alcalde constituye una irregularidad, que en el caso mate- ria de apelación, evidencia el interés en favorecer a perso- nas allegadas al candidato tachado y actual Alcalde del Concejo Provincial de Tumbes; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia electoral; RFSUELVE:0 Artículo Primero.- Confirmar la Resolución N” 004- 98-J-E-E-T de fecha 9 de setiembre de 1998 del Jurado Electoral Especial de Tumbes, que declaró fundada la tacha interpuesta por Rogelio Ramírez Pena, Personero Legal de la Agrupación Independiente “Movimiento Independiente Somos Perú” acreditado antc dicho Jurado Electoral Espe- cial, contra el candidato al cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Tumbes por la A,wpación Independiente “Movimiento Independiente Vamos Vecino”, don Ricardo Isidro Flores Dioses; quien no se encuentra apto para participar en las próximas Elecciones Municipales. Articulo Segundo.- Cumunicar el contenido de la presente resolución a la Glicina Nacional de Procesos Electorales - ONPE y al Jurado Electoral Especial de Tumbes, para los fines consimnentos. Regfstrese y comuníquese SS. SERPA SEGURA BRINGAS VILw1; MUNOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRI’JII,LANO 11065 RJZSOLUCION Fp’ f306-98-JNE Lima, 25 de setiembre dc 1998 Visto, el expediente elevado en apelación por’ recurso interpuesto por el ciudadano Eladio Núñez Mendoza, con- tra la Resolución N” 15-98-JEE-SM de fecha 14 de setiem- bre de 1998 expedida por el ~Jurado Electoral Especial de la provincia de San IMiguel, que declaró infundada la tacha interpuesta por el recurrente comra el candidato al cargo de Regidor del Concejo Provincial dr San Miguel, por la Agru- paciún Independiente “Movimiento Independiente Vamos Vecino”, don José Armando Monsefú Sánchez; CONSIDERANDO: Que, en el presente caso la tacha formulada se funda en la infracción del Articulo 14” de la Ley de Elecciones Muni- cipales N” 26864, que establece que no podrán iiwn-ibirse como candidatos en Listas Independientes los afiliados a Partidos Políticos inscritos, a menos que cuenten k:on auto- rizacion expresa de la agrupacien política a la que pertene- cen, la cual debe adjuntarse con la solicitud de inscripción; Que, respecto de las imputaciones formulada:., resulta ser cierto que en IU fecha en que se redactó el Oficio N” 015 Ol-CEP”AP”-SMI, que se anexa como prueba de tacha, don José Armando Monsefú Sancht.z se desempeñaba como3ecretario de Organización de la provincia de San Miguel le1 Partido Acción Popular; no habiendo el candidato tacha- lo negado su anterior afihación política; Que, no obstante lo indicado en el considerando prsce- iente, ha quedado acreditado en autos, con los cargos de la :arta de renuncia correspondiente de fecha 31 de julio de 1995 y la comunicación cursada a este Organo Electoral el 25 de agosto del mismo año, cuyas copias legalizadas corren 1 fojas nueve y diez, que don José Armando Monsafú Sánchez renunció a la mencionada agrupación polftica, por o que no es exigible de modo alguno, autorización ara que ?l mencionado ciudadano participe en el Proceso Electoral Municipal de 1998; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- :ia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Confirmar la Resolución W 159% JEE-SM de fecha 14 de setiembre de 1998 del Jurado Electoral Especial de la provincia de San Miguel, que declaró infundada la tacha interpuesta por el ciudadano Eladio Núñez Mendoza, contra el candidato al c=g$ Regidor del Concejo Provincial de San Miguel, por la pación Independiente “Movimiento Independiente Vamos Vecino”, don José Armando Monsefú Sanchez; quien se encuentra apto para participar en las Elecciones Municipa- les a realizarse el ll de octubre próximo. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE y al Jurado Electoral Especial de la provincia de San Migue¡, para los fines consiguientes. Regístrese y comuníquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR, MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO, Secretario General, TRUJILLANO 11656 RESOLUCION W RO&9EJNE Lima, 25 de setiembre de 1998 Visto, el expediente elevado en apelación por recurso interpuesto por don César Alfonso Díaz Guerrero, Persone- ro Alterno de la Agrupación Independiente “Movimiento Independiente Vamos Vecino” acreditado ante el Jurado Electoral Especial de la provincia de San Miguel, contra la Resolución N” ll-98-JEE-SM de fecha 14 de setiembre de 1998 expedida por el referido Jurado Electoral Especial, que declaro fundada la tacha interpuesta por el ciudadano Jorge Artidoro Polar Quiroz, contra el candidato al cargo de Alcalde del Concejo Provincial de San Miguel, por la Agru- pación Independiente “Movimiento Independiente Vamos Vecino”, don Juan Nelson Quiroz Alcántara; CONSIDERANDO: Que, la apelada acoge los fundamentos de la tacha y sus recaudos, tales como el Memorándum N“ 171-95-CPSlWAy el auto admisorio de fecha 11 de setiembre de 1998, del Juzgado de Paz Letrado de San Miguel, por obli ción de dar suma de dinero; siendo que el candidato tacha di”o contra- dice la veracidad del primero de los documentos presenta- dos como prueba instrumental, con el que se acreditarla la existencia de una deuda contraída por el candidato Quiroz Alcántara en diciembre de 1995, con la Municipalidad Provincial de San Miguel, por el monto de s/. 3,5.56.66, por concepto de alquiler de maquinaria, la que se encontrarla hasta la fecha pendiente de pago; Que, no siendo competencia de esto Supremo Tribunal Electoral comprobar la veracidad y eficacia del instrumento mencionado, cuya co ia legalizada corre a fojas tres, debe resolver teniendo a a vista los elementos presentados y P apreciando los hechos con cnterio de conciencia; Que, el numeral 4) del Artículo 9” de la Ley de Eleccio- nes Municipales N” 26864, concordado con el inciso 81 del Artículo 23” de la Ley Orgánica de Municipalidades N 23853, señala como impedimento para ser candidatos en elecciones municipales, el ser deudor por obligaciones provenientes de contratos o concesiones y tener judicial l?endiente con la respectiva municipali ad, aslrmeso como ha er otorgado fianza u otra garantfa para asegu-