NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (28/09/1998)
CANTIDAD DE PAGINAS: 36
TEXTO PAGINA: 3
Lima, lunes 28 de setiembre e de 1998 elpemtano Pág. 164449 Artículo 162°.- Demanda y contestación de la demanda Artículo 163°.- Pago de los honorarios y gastos adminis- trativos Artículo 164°.- Acuerdo prearbitral Artículo 165°.- Etapa Probatoria Artículo 166°.- Pruebas Artículo 167°.- Ale atos Artículo 168°.- Me169idas cautelares Artículo 169°.- Plazo para laudar Artículo 170°.- Del Laudo Arbitral Artículo 171°.- Recursos Subcapítulo V: Conciliación Artículo 172°.- Solicitud de Conciliación Artículo 173°.- Contidencialidad de la audiencia de con- ciliación Artículo 174°.- Facultades del Conciliador Artículo 175°.- Conclusión de la conciliación Artículo 176°.- Efectos del acuerdo conciliatorio TITULO IV: SANCIONES Artículo 177°.- Sanciones a los Proveedores Artículo 178°.- Sanciones a expertos independientes que integran el Comité Especial Artículo 179°.- Alitación de sanciones Artículo 180°.- 0t.ligación de las Entidades de informar TITULO v: REGISTROS Capítulo 1: Registro a cargo de la Entidad Artículo 181”.- Registro de Procesos Artículo 182”.- Libro de Actas de Licitaciones y Concur- sos Públicos Artículo 183”.- Actualización del Registro de Procesos Capítulo II: Registros a cargo del Consejo Artículo 184”.- De los Registros Artículo 185”.- Inclusión en el Registr odeProveedores Inhabilitados - Artículo 186”.- Publicacion de la Relación de Inhabilitados Artículo 187”.- Vigencia de los Certificados de Inscripción Artículo 188”.- Requisitos y Tasas Artículo 189”.- Constancias emitidas por el Consejo Artículo 190”.- De la Calificación en el Registro Nacional de Contratistas Artículo 191”.- Comunicación de ocurrencias Artículo 192”.- Sanciones DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASDISPOSICIONES TRANSITORIASDISPOSICIONES FINALESAnexo 1: ANEXO DE DEFINICIONES TITULO 1 : DISPOSICIONES GENERALES Artículo lo.- Referencias Cuando en el presente Reglamento se menciona la palabra Ley, se entenderá que se esta haciendo referencia a la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada mediante Ley N” 26850; la mención al “Consejo”, se entenderá referida al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; la alusión a la “Entidad”, se entenderá referida a las Entidades señaladas en el Artículo 2” de la Ley y la referencia al “Tribunal” se entenderá que alude al Tribunal de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado. Asimismo, cuando se mencione un artí- culo sin hacer referencia a norma alguna, se entenderá referidoal presente Reglamento. Artículo 2”.-Organos y Funcionarios Responsables de la Entidad Para efectos de la Ley y del presente Reglamento, se consi- dera como la más alta autoridad de la Entidad al Titular de ésta definido por el Artículo 6” de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, el cual es solidariamente responsable con el Concejo Municipal, Consejo Directivo. Directorio u Organo Colegiado dela Entidad, en lo que respecta al cumplimiento de la Ley y el presente Reglamento. Asimismo, para efectos d(b la Ley y el presente Reglamento, se considera como funcionario que ocupa el más alto cargoadministrativo de la Entidad, al funcionario de mayor nivel que tenga a su cargo la dirección de los asuntos administrativos de la Entidad, sea en virtud de sus normas de organización o de una delegación por parte de la más alta autoridad de la Entidad;llámese ésta Gerente, Gerente General, Secretario General, Secretario Ejecutivo, Director General o similares. Dichas autoridades podrán delegar. las funciones a que se refiere la Ley y el presente Reglamento, en el órgano ofuncionario responsable dc realizar procesos de selección, siendo solidariamente responsables con éstos, los que podránser, entre otros, los directores de las unidades ejecutoras,funcionarios responsables de su Entidad, las unidades deadministración y similares; a losdenominará “órgano encargado”.que e nadelante Artículo 3”.- Plan Anual de Adauisiciones Y Contra- taciones El Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones en el cual se consolida la información de las licitaciones v concursos núbli- cos que realizarán en el año fiscal las Entidades y todos los órganos desconcentrados a que se refiere el Artículo lo”, inclui- rá los montos de las adquisiciones y contrataciones y los nivelesde centralización y desconcentración de la facultad de adquirir y contratar. Con el Plan Anual aprobado se efectuarán las licitaciones y concursos previstos para el período, de conformi- dad con lo establecido en el Artículo 35” de la Ley Gestión Presupuestaria. Este Plan estará a disposición del público en las Entidades. El Plan Anual podrá ser modificado de acuerdo con la asignación presupuestal. Artículo 4”.- Adquisiciones y Contrataciones no in- cluidos en el Plan Las Licitaciones y Concursos no incluidos en el Plan Anual deberán ser aprobados por la máxima autoridad administrati- va de la Entidad. En los casos previstos en los Articulos 21” y 22” de la Ley, la aprobación deberá gestionarse dentro de los treinta (30) días siguientes de iniciada su ejecución. Artículo 5”.- Montos referenciales para definir pro- cesos de selección La Ley de Presupuesto del Sector Público fija los montos a los que se sujetan las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas. Artículo 6”.- Valor Referencia1 El valor referencia1 es el costo estimado aprobado por la Entidad, para la adquisición de bienes o servicios o para la contratación de obras, con base en los precios de mercado. La Entidad calculará el valor referencia1 de los bienes y servicios a adquirir o contratar, incluyendo en éstos todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo del bien, serviciou obra a adquirir o contratar. Artículo 7”.- Cómputo de valores referenciales en la programación de adquisiciones y contrataciones De acuerdo a lo establecido en el Artículo 18” de la Ley, para determinar en cada caso los montos mínimos a que se refiere elArtículo ll”, se computará la suma del costo del conjunto debienes o servicios del mismo tipo, necesitados en un período anual, semestral, trimestral o mensual, según lo programado en el Plan Anual. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, en la compra de bienes consumibles de uso continuo, se privilegiará lacompra para períodos anuales a través de contratos de suminis- tro con entregas periódicas o continuadas. Artículo 8”.- Prohibición de fraccionamiento La prohibición a que se refiere el Artículo 18” de la Ley, está referida al cambio en el proceso de selección que le correspondea una determinada adquisición o contratación. No se considerafraccionamiento la contratación del mismo Proveedor comoconsecuencia de diferentes procesos de selección. Artículo 9”.- Cómputo de montos para obras De acuerdo a lo establecido por el Artículo 18” de la Ley, en el caso de obras, para determinar los montos mínimos a que se refiere el Artículo 5”, se considerará el valor referencia1 de la obra al momento de iniciar el proceso de selección. Cuando en una obra sea posible definir claramente etapas independientes,el monto mínimo será el valor referencia1 de cada etapa. Artículo lo”.-Organos desconcentrados y cómpu- to de montos Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, las Entidades podrán realizar adquisiciones y contrataciones através de sus órganos desconcentrados que cuenten con capaci- dad para contratar u otros órganos funcionales con presupuesto propio y autonomía administrativa establecida en su norma de creación, siempre que éstos tengan oficina debidamente autori- zada. En estos casos, los montos a que se refieren los Artículos 5”, 7” y 9” se computarán para cada órgano? siempre y cuando la adquisición o contratación sea efectuada directamente por éste,para su utilización 0 consumo. Artículo ll”. -Definición del Valor Referencia1 en función del objeto del contrato Se considera como objeto principal del contrato aquél que define la naturaleza de la adquisición o contratación a realizaren función de la necesidad que requiere ser satisfecha. Los bienes y servicios que se requieran como complementa- rios entre sí, se consideran incluidos en la adquisición o contra-tación objeto del contrato. En el caso de adquisiciones de bienes ylo servicios que conlleven la ejecución de obras, el objeto principal del contrato será el de obra siempre y cuando éste represente el treinta y cinco por ciento (350/~, o más del valor referencia1 del contrato.