NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (28/09/1998)
CANTIDAD DE PAGINAS: 36
TEXTO PAGINA: 5
I,ima, lunes 28 de setiembre de 1998 Artículo 28”.- De los Sistemas El sistema de suma alzada sólo será aplicable cuando las magnitudes y calidades de la prestación estén totalmente defi- nidas en las especificaciones técnicas, yen el caso de obras, en los planos, de acuerdo a las especificaciones técnicas. En este sistema el postor formula su propuesta por un monto fijo y por un determinado plazo de ejecución. En el sistema de precios unitarios, tarifas o porcentajes, el postor formula su propuesta ofertando precios, tarifas o por- centajes en función a un conjunto de partidas o cantidades referenciales contenidas en las Bases, y que se valorizan en relación a su ejecución real; así como por un determinado plazo de ejecución. En estos casos, el Postor presentará además del desagre- gado a que se refiere el párrafo precedente, el valor total de la oferta económica. Artículo 29”.- De las Modalidades Además de las modalidades que puedan ser definidas por la Entidad en las Bases, estas podrán adoptar una o varias de las siguientes modalidades: 1. Modalidades por el financiamiento a) Con financiación de la Entidad: En esta modalidad la Entidad financia el costo de la obra, servicio, compra o suministro. b) Con financiación del Contratista: En esta modalidad el postor se compromete a asumir directamente el costo total o parcial del contrato de la obra, servicio, compra o suministro. c) Con financiación de terceros: En esta modalidad el costo total o parcial de la obra, servicio, compra o suministro y los costos financieros son asumidos por un tercero comprometido conjuntamente con el postor y con la Entidad. 2. Modalidades por alcance del contrato a) Llave en mano: En esta modalidad el postor ofrece todos los bienes y/o servicios necesarios para poner en funcionamiento la prestación objeto del contrato. b) Administración controlada: En esta modalidad el Contra- tista se limita ala dirección técnica y económica de la prestación. c) Concurso Oferta: Modalidad por la cual el postor concurre ofertando: expediente técnico, ejecución de obra, plazos, y de ser el caso, terreno. Para utilizar las modalidades descritas en los incisos b) y c) del numeral 1 precedente, cuando el contrato esté respaldado por el Estado, se regirá por lo dispuesto por la Ley de Endeuda- miento Externo y la Ley de Equilibrio Financiero, en lo que fuera aplicable. Artículo 30”.- Adquisición de Bases Todo Proveedor que desee participar en un proceso de selec- ción debe adauirir las Bases. En el caso de oroouestas nresenta- das por un consorcio, bastará que uno de los Proveedores que lo integra las haya adquirido. Las Bases se venden y entregan desde el día siguiente de la convocatoria del proceso de selección, y hasta un ( 1) día antes de la presentación de propuestas a que se refiere el inciso e) del numeral 1 del Artículo 13” de la Ley. El Proveedor que adquiera las Bases luego de vencido el plazo para la recepción de consultas, se adhiere al proceso de selección en el estado en que se encuentre. Las Bases estarán a disposición de los interesados, a fin de que éstos puedan informarse sobre el contenido de las mismas, durante el plazo establecido para su venta. Artículo 31”.- Costo de las Bases El precio de venta de las Bases no puede exceder el costo directo de reproducción de los documentos que la integran. Subcapítulo III: Presertación y Evaluación de Propuestas Artículo 32”.- Alcances de las propuestas A efecto de poder comparar las propuestas económicas, las Bases deben indicar que éstas incluyen los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo del bien. servicio u obra a adquirir o contratar. Artículo 33”.- Contenido de la declaración jurada El postor, al presentar su propuesta, deberá acompañar una declaración jurada en la cual manifieste lo siguiente: a) Que no tiene impedimento para contratar con el Estado conforme al Artículo 9” numeral 1 de la Ley; b) Que conoce, acepta y se somete a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de selección; c) Que es responsable de la veracidad de los documentos e información que presenta para efectos del concurso; d) Que no se encuentra inhabilitado para contratar con el Estado- e) Que conoce las sanciones contenidas en la Ley de Simpli- ficación Administrativa, Ley N” 25035, y demás disposiciones modificatorias, así como las establecidas en la Ley y el Regla- mento.Artículo 34”.- Método de evaluación costo total El costo total de una propuesta se calcula asignando punta- ‘J jes para la propuesta técnica y para la propuesta económica. La ’ suma de ambos puntajes máximos deberá ser igual a cien (loo), de los cuales no menos de cincuenta (50) puntos deberán ser I asignados para la propuesta económica, excepto en los casos en :: ’ que este Reglamento indique lo contrario. Dicha asignación de ,,’ puntajes deberá estar expresada en las Bases del proceso. . La Buena Pro se otorga a la propuesta que obtenga el mejor costo total, el cual equivale al mayor puntaje total, calculado como se describe en el presenta Reglamento. ‘,. Artículo 35”.- Cálculo del costo total Para la evaluación técnica, las Bases establecerán los facto- res necesarios para que la propuesta técnica sea admitida.:i , Asimismo, establecerán cuáles de ellos conllevan puntaje y la forma de aplicarlos. Las garantías, plazo de entrega, manteni- ” miento del bien requerido y similares son factores técnicos. En los casos que la ampliación o reducción de plazos de cumplimiento de las prestaciones afecte los gastos generales de los Contratistas, las Bases los incluirán como factor de evalua- ‘Ir ción de la propuesta técnica. La evaluación económica consistirá en asignar el punta’e máximo a la oferta económica de menor costo. Al resto de propuestas se les asignará puntaje según la siguiente función: ::, ’ Pi = 2 (PMPE) -(Oi/Om) x PMPE Donde: Pi = Puntaje de la oferta económica i Oi = Oferta Económica i Om =z Oferta Económica de costo o precio más bajo PMPE =: Puntaje Máximo de la Propuesta Económica,!, i = Propuesta.A Cuando el puntaje de la oferta económica resultase negati- vo, deberá mantenerse como tal para el cálculo del costo total, el cual será calculado hasta el tercer decimal. Si la propuesta económica incluye una propuesta de finan- *, ciamiento, la primera se calculará empleando el método del : ‘,, valor presente neto del flujo financiero que comprenda los costos financieros y el repago de la deuda. Se tomarán en cuenta todos los costos del financiamiento tales como la tasa interés, las comisiones, seguros y otros así como la contrapartida de la 11’ , entidad si fuere el caso. Asimismo, para el cálculo del valor presente de la oferta financiera, el Ministerio de Economía y Finanzas aprobará la tasa de descuento aplicable. Artículo 36”. Adeudos pendientes Todo postor beneficiario de la Buena Pro deberá adjuntar una declaración jurada mediante la cual manifieste que no tiene adeudos pendientes con los organismos a que hace referencia el‘, I Artículo 9”, numeral II de la Ley, en la suscripción del contrato.L, Dichos organismos serán responsables de la comprobación de las declaraciones juradas a que alude el párrafo precedente, para lo cual establecerán el procedimiento de verificación alea-I; torio a seguir. La responsabilidad de los miembros del Comité Especial o del órgano encargado, según corresponda, respecto de las decla- raciones juradas a que se refiere el presente artículo, se circuns- cribe a la comprobación de la entrega completa de la documen- tación de los postores en la forma y oportunidad que prescribe la Ley, el presente Reglamento y las Bases del proceso. Artículo 37”.- Precisiones sobre adeudos pendientes Para efectos de lo dispuesto por el Artículo 36”, se conside- rará que no se configura adeudo pendiente cuando el postor se /, encuentra acogido a cualquier régimen de fraccionamiento tri- , butario que contemple la legislación nacional vigente, o si hubiese presentado recursos impugnativos ante las Entrdades correspondientes, y no se contara con resolución que cause estado ante la vía administrativa. Capítulo II; De las Garantías en los procesos de selecciónI I Y Artículo 38”.- Las Garantías Las garantías a que se refiere el Artículo 40” de la Ley serán r< emitidas por cualquier empresa autorizada y sujeta al ámbito , ,. de la Superintendencia de Banca y Seguros, las cuales serán, sin I beneficio de excusión, incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática al solo requerimiento de la Entidad. ” Las garantías se harán efectivas por el motivo garantizado. , Artículo 39”.- Garantía de seriedad de oferta En todo proceso de selección los postores deberán presentar ;, U una garantía de seriedad de oferta, la misma que tiene como,, fi,lalidad garantizar la vigencia de su oferta, hasta el otorga- miento de la Buena Pro. El postor que resulte ganador de la Buena Pro está obligado a mantener su vigencia hasta la suscripción del contrato. ’ Luego de consentida la Buena Pro, la Entidad devolverá las garantías de seriedad de oferta presentadas por los postores . ue no resultaron ganadores del proceso, salvo que éstos deci8an mantenerlas vigentes hasta la suscripción del contrato.-_