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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (28/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 164458 tl $&!LKl#l) @bl:l:l~:~~~ I,ima, lutle~ 2x dc setiembre dc I YYX !31 inspector será un funcionario de la Entidad, mientras que el supervisor será un tercero especialmente contratado oaraserán resueltas en la liquidación del contrato sin perjuicio del cobro de la oarte no controvwtida dicho fin o una empresa supervis&a. En este último supu&to, la empresa designará a una persona natural como supervisora permanente en la obra. Será obligatorio contar con un supervisor cuando el valor de la obra a ejecutarse sea igual o mayor al monto establecido en la Ley Anual de Presupuesto. El costo de superkión no excederá, en ningún caso del cinco por ciento (5%) del monto total de la obra, y el de admikstración del tres por ciento (34’1 del mismo monto total. El Contratista deberá brmdar al inspector o supervisor las facilidades necesarias para PI cumplimiento de su función, las cuales estarán estrictamente relacionadas con ésta. El contrato con el supervisor podrá prever penalidades y premios según su incidencia en el óptimo desarrollo del proyecto. delArtículo 106”.- Requisitos y funciones del inspector o supervisor de obra. La Entidad controlará los trabaJos efectuados por el Contra- tista a través del inspector o supervisor, según corresponda, quienes serán los responsables de velar directa y pwmanente- mente por la correcta ejecucion de la obra y del cumplmknto del contrato. El inspector o el supervisor tienen como función controlar la ejecución de la obra y absolver las consultas que le formule el Contratista. Están facultados para ordenar el retiro de cual- quier subcontratista o trabajador por incapacidad o rncorreccio- nes que a su juicio perjudiquen la buena marcha de la obra, para rechazar y ordenar el retiro de materiales o equipos por mala calidad oincumplimiento de las especificaciones técnxas, y para disponer cualquier medida urgente en la obra. Su actuación debe ajustarse al contrato. KO tienen autoridad par:l modificar el contrato. El inspector o el supervisor deberán reunir, como mínimo, las mismas calificaciones profesionales exigidas para la desig- nación del ingeniero residente. Artículo 107”.- Cuaderno de obra En la fecha de entrega del terreno, se abrirá el cuaderno de obra, el mismo que será foliado y visado en todas sus páginas por el inspector o supervisor, según corresponda, y por el ingeniero residente. Dichos profeslonales son los únicos autorizados para hacer anotaciones en cl cuaderno de obra. El cuaderno de obra deberii tener originales con tres (31 copias desglosables, correspondiendo una de ellas a la Entidad, la otra al Contratista y la tercera al Inspector o Supervisor. El original de dicho cuaderno debe permanecer en obra, bajo custodia del Contratista. Concluida la ejecucion de la obra, el original quedará bajo custodia de la Entidad. Artículo lOS”.- Anotación de ocurrencias En el Cuaderno de Obra se anotarán las ocurrencias de la obra. Las solicitudes a la Entidad que se realicen como conse- cuencia de las ocurrencias anotadas en el cuaderno de obra,. se harán directamente a la Entida,d! por medio de comunicaclon que deje constancia de dicha sohcrtud. Artículo 109”.- Consultas sobre ocurrencias en la obra Las consultas se formulan en el cuaderno de obra y son absueltas por el inspector o supervisor, según corresponda, en el plazo máximo de cinco (5) días calendario de anotadas éstas. De no ser absueltas, el Contratista acudirá a la Entidad, la cual deberá resolver en idéntico plazo desde la recepción de la comu- nicación del Contratista. En el caso que, vencidos estos plazos. no se absuelva la consulta, el Contratista tendrá derecho a solicitar prórroga de plazo por el tiempo correspondiente a la demora, computado a partir de la fecha de la presentacli,n de la consulta al supervisor o inspector. Artículo 1 lo”.- Valorizaciones y Metrados Las valorizaciones tendrán el caráiter de pagos a cuenta y serán elaboradas, por el supervisor o inspector y el (‘ontratista, en función de los metrados ejecutados con los precios unitarios del valor referencia], agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad. El subtotal así obtenido se multiplicará por cl factor de relación, calculado hasta la quinta cifra decimal. Los metrados de obra ejecutados serán formulados y valori- zados conjuntamente por el Contratista y el inspector o super- visor, y presentados a la Entidad dentro de los plazos que establezca el contrato. Si el inspector o supervisor no se presen- tase para la valorización conjunta con el Contratista. la efectua- rá el Contratista. El inspector o supervisor deberá revisar los metrados durante el período de aprobación de la misma. El plazo máximo de aprobación de las valorizaciones presen- tadas es de cinco (5) días calendario contados a part,ir de su recepcion. Artículo lll”.- Discrepancias respecto de Valoriza- ciones o Metrados Si surgieran discrepancia? respecto de la formulación, apro- bación o valorización de los metrados, entre el Contratista y el inspector o el supervisor o la Entidad. según sea el caso, éstasSólo sera posible iniciar un procedimiento arbitral inmedia- tamente después de ocurrida la controversia si la valorización de la parte en discusión representa un monto superior al diez por ciento I 10%~) del contrato. Artículo 112”.- Ampliación de plazo por causas ajenas al Contratista Para que proceda una ampliación de plazo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 42” de la Ley, el Contratista deberá anotar en el cuaderno de obra las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo. Dentro de los diez (10~ días calendario de concluido cl hecho invocado, el Contratista solicitará, cuantificará y sustentará su petición de prórroga ante el inspector o supervisor. según corresponda. Dentro de los cinco (5 1 días calendario siguientes, el inspector o supervisor emitirá un informe sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remitirá a la Ent.idad. La Entidad resolverá sobre dichaampliaciónenunplazomáximodediez~ 10) díascalendario, contados desde la recepción del indicado informe. De no emitirse pronunciamiento albano, se considerará ampliado el plazo, bajo responsabilidad de la máxima autoridad administrativa. La ejecución de obras adicionales será causal de ampliación de plazo sólo si éstas conllevan la modificación del Calendario de Avance de Obra. La ampliación de plazo obligará al Contratista a presentar al Inspector o Supervisor un calendario de obra actualizado. en un pl&o que no excederá de cinco (5, días de aprobada éstá. Artículo 113”.- Entrega de materiales por la Entidad La Entidad sólo podrá ordenar el empleo de materiales suministrados por ella, cuando así haya sido estipulado en las Rases y setialado en el contrato. Para este efecto,, el costo de los materiales será consignado en el valor referenclal. Los materiales que deben ser proporcionados por la Entidad serán entregados en las fechas establecidas en el calendario de entrega de materiales. En el supuesto que estos materiales fueran rechazados por el ingeniero residente, el inspector o supervisor, debido a su mala calidad o por incumplimiento de las especificaciones técni- cas correspondientes, la reposición de dicho material será de cargo de la Entidad. Este incidente quedará registrado en el cuaderno de obra. Artículo 114”.- Demoras injustificadas en la ejecu- ción de la obra Durante la ejecución de la obra el Contratista está obligado a cumplir los plazos parciales establecidos en el calendario valori- zado de avance. En caso de retraso injustificado que exceda al diez por clento (103%) del monto total del contrato, el inspector o supervisor ordenará al Contratista que presente, dentro de los cinco 151 dias calendario siguientes, un nuevo calendario que contemple la aceleración de los trabajos de modo que se garantice el cumplimiento de la obra dentro del plazo previsto, en la medida de lo posible, anotando tal hecho en el cuaderno de obra. La no presentación del nuevo calendario dentro del plazo podrá ser causal de resolución del contrato. El nuevo calendario ño exime al Contratista de la responsabilidad por demoras mjustificadas. En tal sentido, en caso que la fecha de terminación del calendario acelerado exceda la fecha de terminación prevista en el calendario anterior a éste, se procederá a computar la venalidad POI‘ mora de acuerdo a lo disouesto en el Artículo 82”. El cálc’ulo de reajuste se realizará’sobre la base del nuevo calendario valorizado de avance de obra. En caso de producirse un retraso respecto del nuevo calenda- rio que represente el diez por ciento (10% 1 del monto total del contiato, el inspector o ei supervisor anotará el hecho en el cuaderno de obra e informará a la Entidad. Dicho retraso será imputado como causal de resolución del contrato. Artículo lLY.- Obras adicionales De conformidad con el Artículo 94”, la ejecución de obras adicionales sólo procederá cuando se cuente con la orden escrita de la Entidad y en los casos en que el valor de aquéllas. restándole los presupuestos deductivos, no superen el quince por ciento (15%) del total del contrato original. Artículo 116”.- Obras adicionales mayores al quince por ciento Las obras adicionales que superen el quince por ciento (15%) del contrato original, l!ego de ser aprobadas por.]? E,?tidad, requieren para su pago de la autorlzaclon expresa de la Contra- loría General de la Remíblica. Para estos efectos la Contraloría contará con un plazo nkximo de diez I 10) días, bajo responsabi- lidad, para emitir su pronunciamiento, el cual deberá ser moti- vado en todos los casos. El referido plazo se computará desde que la Entidad presenta la documentación completa que establecen las Directwas que para dicho fin emite la Contraloría. ‘l’ranscu- rrido éste. sin que medie pronunciamiento de la Contraloría, la Entidad entenderá autorizada la ejecución de obras adicionales por los montos que hubiere solicitado. De requerirse información complementaria la Contraloría hará conocer a la Entidad de este requerimiento. en una sola oportunidad. a más tardar al quinto día contado desde que se inició el plazo a que se refiere el párrafo precedente. La Entidad