NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (28/09/1998)
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I,ima. lunes 2X de setmmhre dc IWX ef- Pág. 164457 del plazo contractual, siempre que aquéllas lo afecten. En este suuesto, el Contratista ampliará o reducirá las garantías que huktere otorgado, según corresponda. El costo de los adicionales se determina con base en las especificaciones técnicas del bien o servicio y de las condiciones y precio pactados en el contrato; en defecto de éstos, se determi- nará por acuerdo entre las partes. En el caso de obras, para aprobar los adicionales se aplicará lo dispuesto en los Artículos 155” y 116’. Para disponer la ejecución de prestaciones adicionales, la Entidad deberá contar con la asi&mación presupuesta1 necesaria. Artículo 95”.- Ampliación de plazo contractual El Contratista, en los casos establecidos en el cuarto párra- fo del Artículo 42” de la Ley, podrá solicitar la ampliación del plazo contractual, mediante comunicación debidamente fun- damentada. El plazo para solicitar dicha amphacrón será de quince (15) días de producido el hecho que la motiva. La Entidad resolverá sobre dicha solicitud en idéntico plazo, computado desde la nresentación de la solicitud. De no existir promuwiamiento expreso, se tendrá por aprobada la solicitud-del Contratista, bajo responsabilidad de la máxtma autoridad administrativa de la Entidad. En el caso de obras, se estará a lo dispuesto en el Artículo 112” Artículo 96”.- Efectos de la modificación del plazo contractual Las ampliaciones de plazo darán lugar al pago de gastos generales iguales al número de días correspondientes a la ampliación, salvo en los casos de prestaciones adicionales que cuenten con presupuestos específicos o que las Bases no los hayan incluido como factor de evaluación técnica, conforme alo señalado en el Artículo 35”. El gasto general diario se calcula dividiendo los gastos gene- rales del contrato entre el número de días del plazo contractual. En el supuesto que las reducciones de prestaciones afectaran el plazo contractual, los gastos generales se recalcularan confor- me a lo establecido por el primer párrafo del presente artículo. En virtud de la ampliación otorgada, la Entidad ampliará el plazo de los contratos directamente vinculados al contrato principal. Subcapítulo V: Recepción y Liquidación Artículo 97”.- Recepción y conformidad de bienes y servicios La recepción y conformidad de bienes y servicios es respon- sabilidad de la unidad encargada de la administración, o a falta de ella, de los servidores desibmados por la Entidad. Estos deberán verificar la calidad, cantidad, y cumplimiento de las condiciones contractuales. debiendo realizar ias pruebas que fueran necesari:rs, para dar su conformidad. En el caso que existan observaciones, se levantara un Acta de Observaciones, en la que se indicará claramente en qué consisten éstas, dando al Proveedor un plazo prudente para su subsanación, en función a la complejidad del bien o servicio. Dicho plazo no podrá exceder de un quinto del plazo de entrega, ni ser menor de dos (2) días, siempre que las observaciones no constituyan obligaciones esenciales del Contratista La confor- midad de recepción de los servicios requiere de previo informe de los servidores del área usuaria. Si pese al plazo de subsanacion otorgado, la Entidad consi- dera que el Contratista no ha cumplido a cabalidnd con la subsanación. podrá resolver el contrato. La recepción conforme no enerva el derecho a reclamo pos- terior por defectos o vicios ocultos. En el Acta de Recepción se debe consignar las referencias necesarias, incluyendo: numero de contrato u orden de compra y servicio. fecha y lugar de entrega y comprobante de pago válido. Cna vez establecido el cumplimiento de la prestación. se devengará la obligación, de acuerdo a los procedimientos de presupuesto y tesorería vigentes. Articulq 98”.- &iquidación ,,l L 1 1 i , / : I1. Propuesta Técnica: Como mínimo: a) Copia simple del Certificado de inscripción vigente en el tegistro Nacional de Contratistas, en el que conste la capacidad le contratación y la especialidad requeridas y promesa de taociación. de ser el caso: b) Plazo de ejecución; c, Declaración Jurada de acuerdo con lo establecido en el Irtículo 33”. Adicionalmente, la propuesta técnica incluirá las soluciones étnicas, de diseño, de equipamiento o similares ofertadas por el rostor, cuando la obra a realizar así lo requiera y las Bases lo especifiquen. 2. Propuesta Económica a) Monto total de la Propuesta. b) Garantía de Seriedad de Oferta de acuerdo a lo estableci- lo en la Ley y el Reglamento. c) Oferta financiera, de ser ~31 caso. El postor podrá incluir en su propuesta técnica prestaciones adicionales que oferte de manera opcional con el objeto de lptimizar su propuesta, así como plantear la exclusión de determinada prestación que considere innecesaria. En estos :asos, deberá incluir el monto a descontar o adicionar a su oferta, en la evemualidad que la Entidad acepte la propuesta. Artículo lOl”.- Evaluación y calificación de pro- puestas para la contratación de obras Cuando las Bases no hayan considerado los factores conte- lidos en el último párrafo de los numerales 1 y 2 del Artículo lOO”, la evaluación de las propuestas relativas a obras se hará :onsiderando un factor de noventa (90) puntos para el precio y le diez ( 10) para el plazo. La Buena Pro se otorgará en mesa y 3n el mismo acto. Cuando las Bases hayan considerado dichos factores, se aplicará el método descrito en el Artículo 32”. Artículo 102”.- Obtención de las licencias, autoriza- ciones y permisos La Entidad es responsable de la obtención de las licencias, autorizaciones, permisos, servidumbres y similares para la ejecución de obras, salvo que en las Bases se estipule que la tramitación estará a cargo del Contratista. Artículo 103”.- Cómputo del plazo de los contratos de obras El plazo de las contratos de obras rige cuando se cumplan las siguientes condiciones: a) Se designe al ingeniero residente de la obra; b) Se designe al inspector o al supervisor, se@ corresponda; c) Se entregue el calendario de obra valorizado en concordan- cia con el cronograma de desembolsos establecido, los precios unitarios del Contratista, y el calendario de adquisición de materiales e insumos necesarios para la ejecución de obra, cuando sea aplicable; d) Que la Entidad haya hecho entrega del expediente t&nico de obra completo y del terreno o lugar donde se ejecutará la obra; y, e! Que se haya entregado el adelanto directo al Contratista, el cual deberá estar establecrdo en las Bases y haber sido solicitado por el Contratista. Cuando hubiere la necesidad de cumplir con la entrega de adelanto directo al Contratista, ésta será la última de las condiciones en cumplirse. En cualquier caso, el plazo contrac- tual entrará automáticamente en vigencia en el momento en que se cumpla la última de las condiciones estipuladas en el contrato o en las Bases. Asimismo, si el Contratista ha cumplido con lo dispuesto por los incisos a) y c) precedentes y la Entidad no cumpliera con lo dispuesto en los incisos b), dl y eI, por causas imputables a ésta, en los treinta (30) días siguientes al cumplimiento de la última condición establecida para el Contratista, éste último tendrá derecho al resarcimiento de daños y perjuicios por un monto equivalente al 0.05V de! monto del contrato por día y hasta por. ^ __^_ .La liquidacitin de un contrato se formulara en un plazo , 4 máximo de treinta (301 días contados desde el día sib’uiente de , la recepción de la última prest.ación. En igual plazo. la Entidad ( deberá pronunciarse respecto de la liquidación del contrato. Si un tope de U. lS% de dicho monto contractuat. el Contratista no entregase la liquidación del contrato en el plazo previsto, será responsabibdad de la Entidad efectuarla en Artículo 104”. Ingeniero residente idéntico plazo. Toda obra contará de modo permanente y directo con un Capítulo VI: Disposiciones específicasingeniero residente desibmado por el Contratista, el cual será un ingeniero con no menos de tres (3) arios de ejerctcio profesional. para obras Las Bases podrán establecer calificaciones adicionales que de- bcri cumplir el ingeniero residente en función de la naturaleza Artículo 99”.- Disposiciones aplicables a obras de la obra. Son de aplicación para las contrataciones de obras las El ingeniero residente, por su sola designación, representa disposiciones contenidas en los Artículos 79” y 80”. X2” al 91”, al Contratista, para los efectos ordinarios de la obra, no estando 93” y 96”. facultado a pactar modificacmnes al contrato. Artículo lOO”.- Contenido del Sobre para la contrata- Artículo 105”.- Inspector y supervisor de obras ción de obras Toda obra contará de modo permanente y directo con un El contenido de los sobres en los procesos de selección para inspector o con un supervisor, quedando prohibida la existencia la ejecución de obras será el sikwiente: de amhos en una misma obra.