NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (28/09/1998)
CANTIDAD DE PAGINAS: 36
TEXTO PAGINA: 13
Lima, lunes 28 dc setiembre de IW8 cl m P&. 164459 cuenta con cinco (5) días para cumplir con el requerimiento. En estos casos el plazo se interrumpe y se reinicia en la fecha de presentación de la documentación complementaria por parte de la Entidad a la Contralorfa. Artículo 117”.- Efectos de la Resolución de Contrato de Obra En la resolución de los contratos de obra, ésta se paralizará en forma inmediata, salvo los casos en que, estrictamente por razones de seguridad o disposiciones reglamentarias de cons- trucción, ello no sea posible. La parte que resuelve, deberá indicar en su carta de resolu- ción, la fecha y hora para efectuar la constatación física e inventario en el lugar de la obra, con una anticipación no menor de dos (2 I días. En esta fecha, las partes se reunirán en presencia de notario público o juez de paz según corresponda y levantarán un acta. Si alguna de ellas no se presentara, la otra levantará el acta con el notario o el juez. Culminado este acto, la obra queda bajo responsabilidad de la Entidad y se procede a la liquidación, conforme a lo establecido en el Artículo 119”. En caso la resolu- ción sea por incumplimiento del Contratista, en la liquidación se consignarán las penalidades que correspondan, las que se harán efectivas contra las garantías otorgadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 42”. Cuando la resolución sea por causa atribuible a la Entidad, ésta reconocerá al Contratista el porcentaje de utilidad estable- cido en el contrato en función a lo realmente ejecutado. Los gastos de la resolución del contrato son de cargo de la parte que lo incumplió, salvo disposición distinta de Laudo Arbitral. Articulo llS”.- Recepción de Obra El Contratista mediante comunicación escrita solicitará a la Entidad la recepción de la obra, indicándole la fecha de culminación. En un plazo máximo de cinco (5) días calendario de recibida la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, la Entidad procederá a designar un Comité de Recepción, el cual estará integrado por lo menos por un reoresentante de la Entidad. necesariamente ingeniero 0 arquitecto y por el inspector ó supervisor. El Comité de Recepción junto con el Contratista, procederá a verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos y especificaciones técnicas y efectuará las pruebas que sean nece- sarias para comprobar el funcionamiento de las instalaciones y equipos en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario de realizada su designación. Culminada la verificación se levantará un acta que será suscrita por los miembros del Comité de Recepcion, el inspector o supervisor, el Contratista o el ingeniero residente. En el acta se incluirán las observaciones, si las hubiera. De no existir observaciones, se procederá a la recepción de la obra, teniéndose por conclmda en la fecha indicada por el Contratista. De existir observaciones, éstas se consignarán en un acta y no se recibirá la obra. El Contratista dispondrá de un décimo del plazo de ejecución del contrato para subsanarlas, el cual se computará desde el día siguiente de la suscripción del acta. Este plazo no dará derecho al-pago de ningún concepto a favor del Contratista, ni del Supervisor en los casos oue lo hubiere. ni ala aplicación de penalidad alguna. Subsanadas las observaciones. el Contratista solicitará la recepción de la obra en el Cuaderno de Obra. La comprobación que realizará el Comité de Recepción se limitará a verificar la subsanación de las observaciones formuladas en el acta, no pudiéndose formular nuevas observaciones. En caso que el Contratista o su ingeniero residente no estuviere conforme con las observaciones, anotará su discrepan- cia en el acta; el Comité de Recepcnín elevará a la máxima autoridad administrativa de la Emidad, todo lo actuado con un informe sustentado de sus observaciones en un plazo máximo de cinco (5) días calendario. La Entidad deberá pronunciarse sobre dichas observaciones en idéntico plazo. De persistir la discre- pancia, ella se someterá a arbitraje conforme a las reglas establecidas en la Lev Y el oresente Re&unento. Si se comprueba”qÜe vencido el plazo de subsanación de observaciones, el Contratista no las hubiere iniciado, la Entidad tomará el control de la obra, se resolverá el contrato y adoptará las medidas necesarias para su conclusión. Asimismo, la Enti- dad comunicará de tal hecho al Tribunal, para que éste proceda a sancionar con inhabilitación al Contratista. Todo retraso en la subsanación de las observaciones que exceda del plazo otorgado, se considerará como demora para efectos de las penalidades que correspondan y podrá dar lugar a que la Entidad resuelva por mcumplimiento. Las penalidades a que se refiere el presente artículo podrán ser aplicadas hasta el tope señalado en la Ley, el Reglamento o el contrato según corresponda. Esta permitida la recepción parcial de secciones terminadas de las obras. cuando ello se hubiera mevisto en el contrato o las partes expresamente lo convengan: Artículo 119”.- Liquidación de contrato El Contratista presentará la liquidación debidamente susten- tada, con la documentación y cálculos detallados, en un plazo eatrivalente a treinta (30) días o un décimo (1110) del plazo de ejecución de la obra, el que resulte más corto; contados desde el día-siguiente de la recepción de obra. Con la liquidación se entregará a la Entidad la minuta de Declaratoria de Fábrica o la Memoria Descriptiva valorizada, según sea el caso. En igual plazo la Entidad deberá pronunciarse respecto a la liquidación presentada. En caso la Entidad no estuviere conforme con la liquidación del Contratista, practicará otra. Esta última con su documenta- ción sustentatoria y cálculos detallados será notificada al Con- tratista. De no practicar la Entidad la liquidación en el plazo de diez (10 1 días contados desde el vencimiento del plazo que tenía para pronunciarse, la liquidación del Contratista se tendrá por aprobada para todos los efectos legales. Si el Contratista no entrega la liquidación en el plazo previsto, será responsabilidad exclusiva de la Entidad su elabo- ración en idéntico plazo, siendo de cargo del Contratista los gastos en que incurra la Entidad para su elaboración. En los casos en que la Entidad practique la liquidación y el Contratista no la observe en el plazo de quince (15) días de notificada, ésta quedará consentida. Toda discrepancia respecto a la liquidación se resuelve según las disposiciones previstas para la solución de controver- sias establecidas en la Ley y el Reglamento, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. Una vez que la liquidación haya quedado consentida, no cabrá ninguna impugnación ni sometimiento a arbitraje sobre cualquier controversia derivada de la ejecución o interpretación del contrato, a excepción de la responsabilidad del Contratista por destrucción, vicios o ruina sobreviniente establecida en el Artículo N” 1784 del Código Civil, la cual podrá ser sometida a las disposiciones previstas para la solución de controversias contempladas en la Ley y el Reglamento. Artículo 120”.- Declaratoria de fábrica El Contratista debe alcanzar a la Entidad la minuta de Declaratoria de Fábrica o la Memoria Descriptiva, según sea el caso, para que ésta la eleve a escritura pública y registro. Si no cumple con esta obligación, la Entidad la elaborará por cuenta y costo del Contratista. A estos documentos se acompañará, cuan- do corresponda, la declaración jurada del inspector o supervisor de haber observado las disposrciones legales y municipales para la construcción de la obra así como las licencias, autorizaciones y permisos y las comunicaciones a que se refiere el Artículo 102”. En ningún caso los notarios o regislradorcs podrán exigir la presen- tación de licencias, visaciones, pases, o conformidades de ninguna Entidad pública o privada distintos de los señalados en este Artículo para su formalización y registro. TITULO III: SOLUCION DE CONTROVERSIAS Capítulo 1: Recursos Impugnativos Artículo 121”.- Recurso de Apelación La apelación contra aspectos anteriores al acto público de presentación de propuestas sólo podrá ser interpuesta dentro de los cinco (5) días anteriores a ducho acto. La apelación contra los actos administrativos ocurridos desde el acto público de presen- tación de propuestas y hasta el otorgamiento de la Buena Pro, sólo podrá ser interpuesta dentro de los cinco (51 días posteriores al otorgamiento de la Buena Pro conformo se dispone en los Artículos 52” y 74” , según sea el caso. Asimismo. serán resueltas mediante este procedimiento las controversias que puedan ocurrir entre el otorgamiento de la Buena Pro y la suscripción del contrato realizado conforme a lo dispuesto por el Artículo 80”. Dicha apelación sólo podrá ser interpuesta hasta el día anterior a la fecha prevista para la suscripción del contrato. Las Bases no pueden impugnarse por esta vía. Artículo 122”.- Requisitos de admisibilidad de los re- cursos de aoelación o revisión Todo recurso deberá: a) Estar dirigido a la máxima autoridad administrativa de la Entidad, en el caso del recurso de apelación, o al Tribunal, en el caso del recurso de revisión; b) Precisar el nombre completo de la Entidad contra la que se reclama, así como el domicilio donde ésta deberá ser da indicando la dependencia dc la Entidad a cargo de la convo- catoria. c) garamía, según d) Cumplir con la forma del escrito dispuesta por el Artículo 130” del Código Procesal Civil. Artículo 123”.- De las Garantías Para interponer un recurso de apelación, se deberá adjuntar una garantía al uno oor ciento (1%) del valor referencia1 del bien o servicio cuyo otorgamiento de buena pro se impugna, a favor del Consejo, y tener vigente la Garantía de Seriedad de Oferta. cuando corresoonda. hasta agotar la instan- cia administrativa correspondiente. Si ei valor referencia1 fuese reservado, las Bases establecerán el monto dc dicha garantía. Las aarantías deberán tener un ulazo mínimo de vigencia de sesenta(60) días calendario, debiendo ser renovadas-hasta el momento en que se agote la vía administrativa. En el supuesto que la garantía no fuese renovada, se consi- derará el recurso como no presentado.