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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (28/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 4

Pág.164450 ~fpémrano~HWM:M~ l.irm. lune 7X de \cticmhw dc IWX Sin embargo, para la definición del proceso de selección aplica- ble se utilizarán los montos mínimos establecidos en la Ley Anual de Presupuesto Público para la adquisición de bienes y!o servicios. Sin perjuicio de lo serialado en el párrafo precedente, quien ejecute la obra deberá estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, y cumplir con todos los requisitos de capacidad de contratación y especialidad requeridos para la obra a realizar, y no estar inhabilitado para contratar con el Estado. Artículo 12”.- cómputo de plazos En todos los casos en que la Ley o el Reglamento establezcan plazos en días sin calificarlos, se computarán como días hábiles en la República del Perú y en la localidad en la que se realiza el proceso de selección. Son inhábiles los días domingo. sábado y feriados no laborables, así como los días de duelo nxional no laborable declarados por el Poder Ejecutivo. El plazo excluye al día inicial e incluye el día de vencimiento. Artículo 13”.- Moneda Las Bases especificarán la moneda o monedas en que se expresarán las propuestas. Artículo 14”.- De los gastos Los gastos que ocasioné un proceso de selección serán de cargo exclusivo de la Entidad que lo convoque, con excepción de los gastos de reproducción a que se refiere el Artículo) 31”. Artículo 15”.- Declaraciones juradas Las declaraciones juradas se presentan en hoja simple. Son responsables por su contenido las personas naturales o los representantes de las personas jurídicas que las suscriban. En el caso de consorcios, será responsable el representante o apode- rado común a que se refiere el Artículo 37” de la Ley. Ln falsedad de dichas declaraciones es sancionada de acuerdo a lo estableci- do por el presente Reglamenk~. por la Ley de Simplificaci6n Administrativa y demás normas conexas. Artículo 16”.- Presentación de documentos Todos los documentos que deban presentarse en el marco de la Ley, este Reglamento y demás normas complementarias, se presentarán en idioma espafiol. o en su caso, acompaiados de traducción. El Proveedor será responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos. Cuando se exija la presentación de documentos que sean emitidos en el extranjero, éstos deberán estar debidamente legalizados por el Consulado correspondiente o la Entidad que haga sus veces y por la Cancillería del Perú. Artículo 17”.- Situación de emergencia De conformidad con lo establecido en el Articuk 22” de la Ley, mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministro!, se declara las zonas cn situación de emergencia y las EntIdades del Sector Ptiblico que he encuen- tran exoneradas de los procesos de selección en virtud de la emergencia. Asimismo, dicho Decreto determina el plazo de la emergencia el cual no puede exceder de los ciento ochenta (1801 días calendario, pudiendo dicho plazo RW renovado por una única vez. TITULO II: PROCESOS DE SELECCION Capítulo 1: Normas aplicables a todo proceso de selección Subcapítulo 1 : Procesos de Seleceih Artículo 18”.- Inicio y culminación de los procesos de selección Los procesos de selección se inician con la convocatoria y culminan cuando el otorgamiento de la Buena Pro haya queda- do consentido o cuando se cancele el proceso de selección. Artículo 19”.- Cancelación del proceso Cuando, de acuerdo a lo permitido por el Articulo 34’ de la Ley, la Entidad decida cancelar un proceso de selección, deberá comunicar su decisión dentro del dia siguiente y por escrito al Comité Especial, o al órgano encargado, según corresponda. Este deberá comunicar dicha decisión a todos los Proveedores que hubieren adquirido las Bases del proceso, dentro del día siguiente de recibida la comumcachin cursada por la Entidad. En este supuesto, el plazo para el remtegro del pago efectua- do para adquirir las Bases, no podrá exceder de los treinta (30) dias calendario de la notificaaón, bastando para la devolución la sola presentación del comprobante de pago. La publicaci6n de la formalizaclón de la decisión de cancelar el proceso de selección se realizará en el Diario Oficial El Peruano y dentro de los treinta (30) dras posteriores a la adopción de la decisión. En los casos de Adjudicaciones Directas. lo dispuesto en este párrafo sólo es de aplicación para aquellas que requieran de publicación conforme a lo dispuesto por el Articulo 47”. Artículo 20”.- Publicación El otorgamiento de la Bwna Pro de Licitaciones, Concursos Públicos y las Adjudicaciones Directas a que se refiere el primer párrafo del Articulo 47”,se puhhcan en el Diario Oficial El Peruano. Adicionalmente podrá publicarse en otros medios.-Dichas publicaciones deber;in realizarse en un plax que no excederá de los cinco 15) días de consentida 1~ adjudicacifin de la buena pro. La Entidad incluirá en la pubhcación u que se refiere el presente articulo como minimo los siguientes datos: ai Nombre o razón social o denominw%n del Postor que obtuvo la Buena Pro, bl Monto adjudicado, CI Fuente de financiamiento, d 1 Número de Registro Unico de Contribuyente del Postor; y, e) Domicilio de la Entidad que olmp la Buena Pro. Artículo 21”.- Consentimiento de la Huena Pro El otorgamiento de la Buena Pro aucdará automáticamente consentido una vez transcurridos los plazos para la Interposi- ción de los recursos de impugna?& sin que los Postores hayan e.jercido tal derecho. Subcapítulo Il: Rases Artículo 22”.- Características o especificaciones de los bienes y servicios a adquirir o coñtratar En cumulimicnto con lo disuuesto en el Articulo 12” v el inciso b I delArtículo 25” de la Lr$, las Bases deberán scrialat’las características o especificaciones técnicas que incidan sobre la funcionalidad, operatividad y objetivos para los que se requiere el bien o servicio. .4simismo, las Rases deber%” cspccificar, además del precio, los factores pertinentes que se consldrrar&n para la evaluación de las propuestas,y la manera en que éstos SC aplicw;in para determinar la mejor propuesta. Artículo 23”.- Precisiones y restricciones a las espe- cificaciones técnicas Para la descripción de los bienes y servicios a adquirir, no SC hará referencia a marcas o nomtrcs comerciales. patentes, diseños o tipos particulares, fabricantes concretos, ni descrip- ción que oriente la compra a determmada marca, fabricante o tipo de producto. En los casos en que la especificación técnica definida por la Enlodad haga innecesaria la presentación de propuestas técnicas, sólo se solicitarkn propuestas económicas. SAlo será posible solicllar una marca o tipo dc producto determinada cuando ello responda :i un proceso de estandariza- ción, b;ljo responsabilidad del Titular de la Entidad. Artículo 24”.- Antigüedad del valor referencia1 Para convocar a un proceso de selección el valor referencia1 no podrá tener una antigüedad mayor a dos 12) meses. salvo que las Bases establezcan fórmulas de wajust.e previstas en el Artícu- lo 26”. Asimismo, las Bases establecerán el mes y año que servirán para la determinación del monto de la propuccta económica. El valor referencia1 pueslo en conocimiento del Comité Especial o del 6rgano encargado puede ser observado por éste, solicitando al tirgano correspondiente de la Entidad su revisión. Artículo 25”.- Publicidad del valor referencia1 En los casos de licitacioneh Y concursos públicos el Cornil6 Especial podrá recomendara la Éntldad que cl valor referencia1 sea variado de público a reservado o de rcscrvado w público, mediante escrito fundamentado. La autoridad que aprobó las Bases será la responsable de determinar si se acoge la recomendación, caso contrario suslen- tará su decisión dc no hacerlo. Artículo 26”.- Fórmulas de Reajuste En los casos de contratos de suministro de bienes. de servi- cios o consultoria, podrá e&ablccerse en las l&~ses fórmulas de reajuste de los pagos que corresponden al Contratista. Dicho reajuste no podrá exceder el Indiw de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional que establece el Instituto Nacional dc Estadis- tica e informática. En el caso dc obras y de la consultaría relacmnada u ellas, las Bases establecerán las fórmulas de reajuste de conformidad con lo establecido en el Decrclo Supremo N” 017 -79.VC, sus modi- ficatorias, ampliatorias y complementarias, así como por lo establecido en el Decreto Supremo N” 155-90.EF. o las n»rm~s legales que los sustituyan. No son de aplicación las fiirmulas de reaJuste cuando las Bases establezcan que las propuestas se expresen en moneda extranjera. Artículo 27”.- De los sistemas y modalidades En los procesos de selección, la Entidad deberá determinar en Ia3 Bases el sistema de adquisición o conlratación a utilizar en función a la naturaleza y al objeto principal del contrato. Dichos sistemas podrán ser el de suma alzada; y, el de precios unitarioa, tarifas 0 porcentaje,<. Las Bases determinarán I R modalidad a la que se somete la ejecución dc la prestación. las que podrán ser las eslablrcidas en el Articulo 29’,o incluir otras modalidades de acuel-do a la naturaleza de su requerimiento. Las Bases podrán determinar tamhien que la modalidad sea propuesta por el postor, en cuyo caso SC considerará como unr, de lob fàctr,r<,s a cvaluar en la propuesta.