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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (28/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 10

En caso que el postor no se presente en la fecha prevista, la Entidad lo citará en una nueva fecha, la cual no podrá exceder de los cinco (5) días siguientes de la fecha originalmente señala- da para la firma del contrato. Si el postor no se presentara en esa oportunidad, perderá la Buena Pro. En este supuesto, y sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable, la Entidad hará efectiva la garantía de seriedad de oferta y llamará al Postor que ocupó el segundo lugar para que suscriba el contrato, el cual deberá presentar las garantías respectivas y cumplir con los demás requisitos establecidos para el Postor ganador. Si éste no firmara el contrato, y sin perjuicio de la sanción administra- tiva aplicable, la Entidad hará efectiva la garantía de seriedad de oferta, y el proceso de selección será declarado desierto. Artículo 81”.- Cómputo del Plazo del contrato Los plazos de los contratos se computan desde el día siguien- te de su suscripción o cuando se cumplan las condiciones estable- cidas en las Bases, en el presente Reglamento y en el propio contrato para este fin. Artículo 82”.- Penalidades De conformidad con lo establecido en el inciso a) del Artículo 41” de la Ley, las penalidades mínimas que se considerarán incorporadas en todos los contratos a falta de estipulación expresa, serán las siguientes: 1. Penalidad por mora: se genera automáticamente por cada día calendario de retraso injustificado en la entrega de las prestaciones hasta alcanzar el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, de acuerdo con la siguiente escala: Cuando el plazo contractual: a) Sea de hasta 6 meses inclusive, cincuenta y seis por diez mil (56 por 10000) del monto total del contrato; b) Sea mayor a 6 meses y hasta 1 año inclusive, veintiocho por diez mil (28 por 100001 del monto total del contrato; c) Sea mayor a 1 año y hasta 2 años inclusive, catorce por diez mil (14 por 10000) del monto total del contrato; y, d) Sea mayor a 2 años, siete por diez mil (7 por 10000) del monto total del contrato. Cuando por la naturaleza de la prestación ésta pueda ser cumplida por etapas, las Bases podrán establecer que las pena- lidades se refieran a partes, tramos, ítems o prestaciones par- ciales En caso que se llegase a cumplir el monto máximo de la penalidad por mora, la Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento. 2. Penalidad por incumplimiento del contrato: diez por ciento (10%) del monto total del contrato. Esta penalidad se genera si la Entidad se ve obligada a resolver el contrato por incumplimiento, diferente de la demora en el cumplimiento de la prestación. Artículo 83”.- Resolución de Contratos Cualquiera de las partes puede resolver el contrato por incumplimiento de alguna obligación, si previamente ha requeri- do el cumplimiento de la misma, de acuerdo a las formalidades y requisitos establecidos en la Ley y el Reglamento. Si surgiere alguna discrepancia respecto del requerimiento efectuado, cual- quiera de las partes podrá recurrir a los procedimientos de solución de controversias establecidos en la Ley y el Reglamento. La parte requerida deberá cumplir su obligación dentro de un plazo de quince (15) días. Si vencido dicho plazo el incumpli- miento persistiera, la otra parte podrá resolver el contrato en forma parcial o total. La resolución se formaliza a través de la recepción de la carta notarial respectiva. En aplicación de la cláusula arbitral de solución de contro- versias, una vez recibida la carta notarial de resolución por una de las partes, la otra parte podrá solicitar el inicio del proceso arbitral de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Título III del Reglamento. Para efectos de lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 41” de la Ley, se considerará como obligaciones esenciales los pagos en las oportunidades previstas en el contrato, las que fueron facto- res de calificación y selección, y aquellas condiciones que resul- ten indispensables para cl normal cumplimiento del contrato. Artículo 84”.- Certificado de Prestación La Entidad otorgará de oficio al Contratista un Certificado de la Prestación, sin necesidad de esperar la liquidación del contrato. Sólo podrá diferir la entrega del Certificado en los casos en que hubieren multas, penalidades u observaciones hasta que sean absueltas o canceladas. Subcapítulo II: Responsabilidades en la ejecución de contratos Artículo 85”.- Defectos o fallas percibidas por el Con- tratista De observar el Contratista, después de la firma del contrato, fallas o defectos en cualquier especificación, bien o servicio que la Entidad le hubiere proporcionado, este deberá comunicárselo de inmediato. La Entidad evaluará las observaciones formuladas por el Contratista y se pronunciará sobre las mismas.Artículo 86”.- Responsabilidad de la Entidad En los proyectos, estudios, informes o similares aprobados por la Entidad, ésta es responsable por las modificaciones que ordene o apruebe o por aquéllas que se generen debido a la necesidad de la ejecución de los mismos, sin perjuicio de las responsabilidades que corresponden a quienes ejecutan el proyecto, Artículo 87”.- Tributos y otras obligaciones del Con- tratista Son de cargo del Contratista todos los tributos y graváme- nes que le correspondan de acuerdo a ley. Toda responsabilidad de carácter laboral y por el pago de aportaciones sociales es exclusivamente del Contratista. Asimismo, corresponde al Con- tratista la contratación de todos los seguros necesarios para resguardar la integridad de la prestación, los recursos que se utilizan y a los terceros posiblemente afectados, de acuerdo a lo que establezcan las Bases. Los postores deberán tomar en cuenta estos factores al momento de presentar sus propuestas. Subcapítulo III: Adelantos y Pagos a Cuenta Artículo 88”.- Clases de Adelantos Las Bases podrán establecer los siguientes adelantos: al Directos al Contratista, los que en ningún caso excederán en conjunto del veinte por ciento (20%) del monto del contrato. b) Por materiales, insumos o servicios puestos a disposición del objeto del contrato, los que en conjunto no deberán superar el cuarenta por ciento (40%) del monto del contrato. Artículo 89”.- Garantía por adelantos La Entidad entregará los adelantos fijados en las Bases, a solicitud del Contratista, contra entrega de una garantía por el monto que solicita, la misma que deberá estar vigente por un plazo mínimo de noventa (90) días calendario y renovable trimestralmente por el monto pendiente de amortizar, hasta la amortización total del adelanto. Tratándose de los adelantos señalados en el inciso b) del Artículo 88, la garantía se mantendrá vigente hasta la entrega a satisfacción de la Entidad del material, insumo o servicio, pudiendo reducirse de manera proporcional conforme se cumpla con dicha entrega. Artículo 90”.- Entrega de adelantos La entrega de adelantos se hará en la oportunidad estable- cida en las Bases o en el contrato, según sea el caso. En el supuesto que no se entregase el adelanto en la oportuni- dad establecida el Contratista queda autorizado a solicitar prórro- ga del plazo del contrato por un número de días equivalente a la demora. Dicha prórroga se otorgará siempre y cuando la demora afecte efectivamente el plazo de cumplimiento del contrato. Artículo 91”.- Amortización de adelantos La amortización de los adelantos se hará mediante descuen- tos proporcionales en cada uno de los pagos que se efectúen al Contratista con posterioridad a la entrega de los indicados adelantos. Cualquier diferencia que se produzca respecto de la amorti- zación de los adelantos se tomará en cuenta al momento de la liquidación. Artículo 92”.- Pagos a Cuenta La Entidad podrá realizar pagos al Contratista por el valor de los bienes y servicios adquiridos por éste en cumplimiento del objeto del contrato, siempre que estén fijados en las Bases, el Contratista lo solicite y presente la documentación que acredite el pago y la existencia de los bienes o la prestación de los servicios. Las Bases podrán especificar otras formas de acredi- tación de la obligación. Estos pagos tendrán el carácter de pago a cuenta. En el caso de obras, el pago a cuenta se entrega contra la presentación de documentos sustentatorios, previa valoriza- ción de los bienes. Artículo 93”.- Plazos para los pagos a los Contratistas La Entidad deberá pagar las contraprestaciones pactadas en favor del Contratista en la oportunidad establecida en el contrato. Para tal efecto, los encargados de emitir la conformi- dad de recepción de bienes o servicios, deberán hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días de recibidos, a fin de permitir que el pago se realice puntualmente. Cuando los pagos se realicen contra valorizaciones, éstas deberán ser periódicas de acuerdo a lo establecido en el contrsto y tendrán el carácter de pago a cuenta. El Contratista tendrá derecho al pago de intereses conforme a lo establecido por el Código Civil en caso de retraso en el pago, contado desde la oportunidad en que debió efectuarse. Subcapítulo IVZ Ampliaciones y Reducciones de Plazo Artículo 94”.- Adicionales y Reducciones Para alcanzar la finalidad del contrato la Entidad, mediante acuerdo o resolución previa de su máxima autoridad adminis- trativa, podrá disponer la ejecución de prestaciones adicionales ola reducción de éstas, lo que podrá dar lugar a una modificación