NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (28/09/1998)
CANTIDAD DE PAGINAS: 36
TEXTO PAGINA: 7
Lima. lunes 2X dc beliembrc de IYYX @m(jfUj Pág. 164453 rías de obras, las Bases serán entregadas en forma gratuita a los Proveedores que las requieran. Los postores presentarán su propuesta en sobre cerrado dentro del plazo establecido en las Bases. El Organo encargado es el responsable de velar por la contidencialidad de dichas propuestas. Artículo 49”.- Evaluación Comparativa La evaluaci6n comparativa se realiza: 1. En las adjudicaciones directas cuya convocatoria no se publica, así como en las adquisiciones de menor cuantía en el caso de obras y consultoría de obras, como sigue: a) Cotización de por lo menos tres (3) Proveedores: o b) Comparación de propuestas solicitadas a diversos Pro- veedores sustentadas con cokaciones de por lo menos tres (3) establecimientos comerciales: o c) Comparación de por lo menos tres (3, propuestas de ofertas públicas suslrntadas por los avisos públicos en los que se ofrece el bien o servicio materia de adquisición o contratación. Por excepción, la máxima aut<rridad de la Entidad, o en quien ésta hubiere delegado la fumitin, mediante resolución o acuerdo sustentatorio, podrá exonerar al proceso de los requisitos estable- cidos en el presente artículo, siempre que en el lugar en que se realice la adquisición o contratación no sea posible contar con un mínimo de tres Proveedores Y los bienes o servicios a adauirir o contratar estén destinados a kisfacer necesidades de la Entidad en la localidad en que se realiza el proceso. En estos casos se observará lo establecido en los Artículos 22”, 23” y 32”. 2. En las adjudicaciones directas cuya convocatoria es necesa- rio publicar, la evaluación comparativa se realizara entre las propuestas que sean alcanzada> y se observará el plazo mínimo de cinco(ã) días entre la publicackjn y la presentación de propuestas. Artículo 50”.- Cuadro comparativo de propuestas El órgano encargado elaborará un cuadro comparativo de las propuestas alcanzadas, dc acuerdo al método de evaluación que corresponda, según lo dispuesto por el presente Reglamento para éstas. El cuadro comparativo de propuestas deberá ser exhibido en un lugar visible de la sedeo local de la Entidad durante los dos días siguientes posteriores de realizada la adjudicación. Artículo 51”.- Adjudicación de la Buena Pro La responsabilidad por la adjudicación de la Buena Pro en los procesos de Adjudicación Directa y de Menor Cuantía recae en el órgano encargado. Artículo 52”.- Notificación de la Buena Pro. En la fecha prevista por la convocatoria, los resultados de un proceso de Adjudicación Directa deberán ser comunicados a los Postores. Dicha comunicación podrá realizarse R través de la remisión de la orden de compra u orden de servicio, en las adjudicaciones de menor cuantia a que hace referencia el Artí- cuio 44” y en las adjudicaciones directas no publicadas. En las adjudicaciones directas que requieren publicación, la notificación de la Buena Pro se hará por el mismo m(adio en que se realizó la convocatoria. Si las Bases orevieron la realización de un acto núblico nara la adjudicación de la Buena Pro, éste se regirá por& artíc’ulos pertinentes de la Le,y y del presente Reglamento. Artículo 53”.- Contrato Los contratos originados en procesos de adjudicación directa se rigen por las normas de contratación previstas en la Ley y el Reglamento, la suscripción del mismo se hará por un funciona- rio con poder suficiente para ello. En los casos de adjudicaciones directas no publicadas o en los de menor cuantía :I que se refiere 01 Artículo 44’. bastará que el contrato se formalice mediante una orden de compra o de servicio, salvo el caso de obras y consultoría de obras. Artículo 54”.- Solución de controversias en los pro- cesos de adjudicación directa y de menor cuantía Las controversias derivadas de los procesos de adjudicación directa y de menor cuantía, así como de aquella derivadas de la ejecución o interpretación de sus contratos, se resuelven mediante procedimiento administrativo. siendo la primera instancia admi- nistrativa el órgano encargado dc la adquisición o contratación y la segunda y última instancia la máxima autoridad administrativa de la EJnt/dad, o en q+en ésta haya delegado ticha fvnción. Di$o procedlmlento se realizara contarme a las reglas y plazos estable- cidro nor el Cauítulo 1 del Título III del Reglamento. no siéndole de aplicación la pwsentación de garantías ny el pago de lasas. El procedimiento administrativo no será de aplicación si las partes hubiesen acordado someter la controversia derivada de la ejecución o interpretación de slis contratos al sistema arbitral previsto por la Ley y el presente Reglamento. Capítulo IV: Licitaciones y concursos públicos Subcapitulo 1: Disposiciones Generales Artículo tú”.- Adquisiciones complementarias Dentro de los lrcs, 3) nwrie~ steuientes ala ewcución total del c\>ntrato, la Entidad podrá ad{uirir bienes oaervicios, conexcepción de obras, y por una única vez, al Contratista que obtuvo la Buena Pro en una licitación o concurso público, sin requerir de un nuevo proceso de selección y hasta por un treinta por ciento (30%) adicional al monto de la adquisición o contratación original, siempre y cuando se trate del mismo tipo de bien o servicio y el Contratista mantenga o reduzca el precio .y preserve las condiciones que dieron lugar a la adjudi- cación. Artículo 56”.- Remisión de información a la Con- traloría En cumplimiento de lo establecido por el Artículo 47” de la Ley, la Entidad remitirá trimestralmente a la Contraloría General de la República la relación de las Licitaciones y Concursos Públicos cuando haya culminado el proceso de selección y acompañará el cuadro comparativo de resultados, a fin que la Contraloría pueda apreciar los resultados de dicho proceso. Si en el trimestre no se hubiere culminado ninguna licitación o concurso público, la Entidad no tendrá obligación de remitir a la Contraloría General de la República informa- ci0n albana. Subcapítulo II: Comité Especial Artículo 57”.- Designación del Comité Especial La máxima autoridad administrativa de la Entidad o en quien ésta delegue la función, designará al Comité Especial encargado de conducir el proceso de licitación pública o con- curso público. Dicha designación deberá ser comunicada al Titular de la Entidad. En la designación se indicará el núme- ro de miembros, el cual será siempre impar, con un máximo de cinco (51 integrantes, los nombres de los integrantes y quien de ellos actuará como presidente. De los integrantes designados, como mínimo uno pertenecerá al órgano de admi- nistración de la Entidad, pudiendo los demás ser expertos independientes. La designación del Comité Especial podrá ser para más de un proceso de selección, siempre que así lo establezca la comunicación mediante la cual se formaliza el encargo y se cumplan las condiciones señaladas en la Ley y este Regla- mento. Artículo 58”.- Contratación de expertos indepen- dientes La Entidad suscribirá con los expertos independientes que integren el Comité Especial o con aquéllos que lo asesoren, un contrato para la prestación de este servicio, en el cual deberá figurar necesariamente la obligación por parte del experto independiente de observar el deber de confidencialidad respecto de toda la información a que tenga acceso con ocasión del servicio. Artículo 59”.- Conformación del Comité Especial para bienes o servicios altamente sofisticados y obras En el caso de procesos de licitaciones públicas y concursos públicos para la adquisición de bienes o contratación de servicios altamente sofisticados y de obras, el Comité Especial estará conformado por profesionales especializados en la materia co- rrespondiente, según la siguiente regla: a) Si son cinco miembros, tres o cuatro de ellos deberán ser profesionales especializados; bi Si son tres miembros, dos de ellos deberán cumplir con el mismo requisito. Artículo 60”.- Formalización del Comité Especial El órgano encargado de las adquisiciones y contrataciones comunicará a los integrantes del Comité Especial su designa- ción y entregará a su presidente los documentos en que consten la descripción y especificaciones técnicas de los bienes: servicios LI obras, así como toda la información técnica y economica que tenga en su poder y que pueda servir al Comité Especial para cumplir con su función. El Comité Especial deberá instalarse en forma inmediata a su designación, a efectos de cumplir con el encargo recibido en forma oportuna. Elaboradas las Bases por el Comit6 Especial, éste las elevará a la máxima autoridad de la Entidad, o en quien ésta delegue la función, para su aprobación. Aprobadas kstas, el Comité Especial dispondrá la realización de la convocatoria. El órgano encargado de las adquisiciones, a pedido del Comité Especial, prestará todo el apoyo que éste requiera durante el desempeño de su encargo. Artículo 61”.- Quórum y votación El Comité Especia1 podrá sesionar ordinariamente con la presencia de la mayoría calificada de sus integrantes. La mayo- ría calificada se logrará con la mitad mas uno de los miembros nombrados del Comité. Las decisiones que adopte el Comité Especial deberán tomarse con el voto mayoritario de los miem- bros presentes. El voto discrepante se asentará en el Acta. El Comité Especial actúa en forma colegiada y es autóno- mo en sus decisiones, las cuales no requieren ratificacidn alguna por parte de la Entidad. Sus integrantes son solidaria- mente responsables de su actuación. Los actos del Comité Especial constan en actas que, debidamente suscritas, quedan en poder de la Entidad.