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Pág. 171753 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de abril de 1999 en el Tribunal Administrativo de CONASEV la facultad de conocer el informe de la Comisión Interventora de Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa para que efectúe el pronun- ciamiento correspondiente en primera instancia; y, Que, en virtud de lo dispuesto en los incisos k) y r) del Artículo 11 del Texto Unico Concordado de su Ley Orgá- nica, aprobado por Decreto Ley N° 26126, el Directorio de esta Comisión Nacional acordó constituir el Tribunal Administrativo de CONASEV mediante Resolución CO- NASEV N° 844-97-EF/94.10, el cual según lo dispuesto por el inciso a) del Artículo 11 de la citada resolución, está facultado para imponer sanciones a quienes contraven- gan la Ley del Mercado de Valores o las regulaciones que emanan de CONASEV, con el voto aprobatorio de los miembros del Tribunal Administrativo de CONASEV; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Revocar la autorización de funcionamiento de Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Inhabilitar a los señores Enrique Sali- nas Patrón, ex Gerente General de Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa; Rafael Picasso Salinas, Gerente General de Inmobiliaria Mar Abierto S.A. y Servicios de Primera S.A.; y Otto Eléspuru Nesanovich, Gerente General de Inversiones Cronox S.A., para el ejercicio de los cargos de gerente, director, representante, así como el desempeño de cualquier función en empresas cuyas actividades re- quieran autorización de funcionamiento de CONASEV. Artículo 3°.- Imponer a Inmobiliaria Mar Abierto S.A. una multa de doscientas (200) UIT vigentes para el ejercicio 1998, equivalente a Quinientos Veinte Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 520 000,00), o la suma que resulte de la aplicación de lo dispuesto por el Artículo 352 de la Ley del Mercado de Valores. Artículo 4º.- Imponer a Servicios de Primera S.A. una multa de doscientas (200) UIT vigentes para el ejer- cicio 1998, equivalente a Quinientos Veinte Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 520 000,00), o la suma que resulte de la aplicación de lo dispuesto por el Artículo 352 de la Ley del Mercado de Valores. Artículo 5°.- Imponer a Inversiones Cronox S.A. una multa de doscientas (200) UIT vigentes para el ejercicio 1998, equivalen- te a Quinientos Veinte Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 520 000,00), o la suma que resulte de la aplicación de lo dispuesto por el Artículo 352 de la Ley del Mercado de Valores . Artículo 6°.- Imponer a Sisara Inc. una multa de doscientas (200) UIT vigentes para el ejercicio 1998, equivalente a Quinientos Veinte Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 520 000,00), o la suma que resulte de la aplica- ción de lo dispuesto por el Artículo 352 de la Ley del Mercado de Valores. Artículo 7°.- Imponer a Inversiones Davos S.A. una multa de doscientas (200) UIT vigentes para el ejercicio 1998, equivalente a Quinientos Veinte Mil y 00/100 Nue- vos Soles (S/. 520 000,00), o la suma que resulte de la aplicación de lo dispuesto por el Artículo 352 de la Ley del Mercado de Valores. Artículo 8°.- La sanción impuesta en el Artículo 1º de la presente resolución no exime a Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa del cumplimiento de sus obligaciones contraídas en el mercado, con anterioridad a la revocación decretada. Artículo 9°.- Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa deberá entregar a CONASEV al día siguiente de la publi- cación de la presente resolución y bajo responsabilidad, mediante inventario, los valores depositados, así como el dinero y/o cheques pendientes de entrega de propiedad de sus comitentes. CONASEV designará a una sociedad agente de bolsa para que se encargue de la custodia de los mismos, así como de los valores representados por anota- ciones en cuenta que no hayan sido transferidos. Artículo 10.- En el plazo señalado en el artículo prece- dente, Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa deberá entre- gar a CONASEV, bajo responsabilidad y mediante inven- tario, todos sus libros de operaciones y registros relaciona- dos con la intermediación en el mercado de valores. Artículo 11.- El pago de la multa impuesta por los Artículos 3º al 7º de la presente resolución deberá hacerse efectivo en el plazo máximo de quince (15) días útiles poste- riores a la fecha de publicación de la presente resolución. Artículo 12.- Comunicar lo actuado al Ministerio Público a fin que se investigue la posible responsabilidad de las personas involucradas en los hechos materia de la presente resolución.Artículo 13.- Oficiar a la Superintendencia Nacio- nal de Administración Tributaria (SUNAT) para que investigue las implicancias tributarias derivadas de la contabilización de las operaciones efectuadas con letras de cambio de las empresas mencionadas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 14.- Declarar que el plazo de 90 días para la presentación de los reclamos contra la intermediaria, a que se refieren el Reglamento de Solución de Controversias de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV Nº 087-98-EF/94.10 y el Reglamento del Fondo de Garantía, aprobado por Resolución Gerencia General Nº 060-98-EF/94.11, debe considerarse a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el caso de los comitentes de Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa que se consideren perjudicados en sus operaciones doble contado plazo, conforme ha sido estable- cido en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 15.- Disponer la publicación de un aviso en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circula- ción, a fin que las personas que se consideren afectadas por la actuación en el mercado de Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa presenten sus reclamaciones ante la Bolsa de Valores de Lima, dentro del plazo de 90 días útiles a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 16.- La presente resolución entrará en vi- gencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 17.- Transcribir la presente resolución a Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa, a Inmobiliaria Mar Abierto S.A., a Servicios de Primera S.A., a Inversiones Cronox S.A., a Inversiones Davos S.A., a Sisara Inc., a los señores Enrique Salinas Patrón, Rafael Picasso Salinas y Otto Eléspuru Nesanovich; así como a la Bolsa de Valores de Lima, a Cavali ICLV S.A. y a la Asociación de Sociedades Agentes de Bolsa. Regístrese, comuníquese y publíquese. GREGORIO LEONG CHAVEZ Presidente ANEXO 01 DEL GRUPO ECONOMICO Y EMPRESAS VINCULADAS Empresas declaradas como parte del Grupo Eco- nómico Picasso Salinas 1.Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa 2.Servicios de Primera S.A. 3.Inmobiliaria Mar Abierto S.A. 4.Inversiones Eolo S.A. 5.Bodegas Vista Alegre S.A. 6.Inversiones en Turismo S.A. 7.Invertur Lima S.A. 8.La Angostura S.A. 9.Granja Azul S.A. 10.Gasa Benavides S.A. Empresas vinculadas al Grupo Económico Pi- casso Salinas 1.Inversiones Cronox S.A. 2.Inversiones Davos S.A. 3.Sisara Inc. Empresas posiblemente vinculadas al Grupo Económico Picasso Salinas 1.Alviano Corporation 2.Hazel Investments Holding Corp. 3.Impera Corporation 4.Intermel Corporation 5.Empresa Administradora de Recursos S.A. 6.High Boston Limited 7.Kincaid Limited 8.Lusk Investment Limited 9.Markham Global Corporation 10.Rio Inversionista S.A. 11.Shinnston Investment Limited 12.Baco Inversiones S.A. 13.Inversiones Parque Real 14.Inversionista Uno 15.Salvazul S.A.