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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (07/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 171748 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de abril de 1999 Que, en efecto, el marco normativo del mercado de valores provee de protección a los inversionistas -sobre todo en el caso de captaciones primarias- mediante la imposición de una obligación a los emisores de valores de entregar determinada información mínima cuando acu- den al mercado en busca de fondos, siendo dichas normas de carácter imperativo por cuanto no es lícito que el emisor pacte con el inversionista la no entrega de infor- mación; en el presente caso, tal como se ha señalado anteriormente, concurre el hecho de que los comitentes no fueran adecuadamente informados e, incluso, que fueran inducidos a error por parte de Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa, lo cual constituye en sí mismo una infracción muy grave; no obstante, aun cuando éstos hubieran tenido un exacto conocimiento de lo que sus operaciones implicaban, esto es, que se trataba de una simulación que ocultaba una captación primaria de recur- sos, las operaciones doble contado plazo realizadas a través de Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa hubieran constituido un mecanismo igualmente ilícito, por cuanto el conocimiento y la aceptación por parte de los inversio- nistas (en caso que lo hubiera habido) implicaría una renuncia de éstos a recibir la información que la ley obliga a los emisores a entregarles, no resultando válida tal renuncia; Que, en relación con lo señalado por Inversiones Cro- nox S.A. , Inmobiliaria Mar Abierto S.A. , Servicios de Primera S.A. y Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa respecto de que las operaciones realizadas por ellas serían lícitas por cuanto no han sido materia de observación por parte de la Bolsa de Valores de Lima y de CONASEV en todo el tiempo en que se han llevado a cabo, es preciso indicar que las observaciones realizadas por esta institu- ción, respecto de las cuales se ha requerido descargos a las referidas empresas no pueden ser desvirtuadas por el simple hecho de no haberse realizado cuestionamientos anteriores, puesto que ello implicaría que una práctica ilícita quedase convalidada por el mero transcurso del tiempo; lo cual no resulta aceptable, toda vez que ni aun la prescripción -que, por lo demás, no ha ocurrido en este caso- significa la convalidación de una conducta ilícita sino la simple imposibilidad de sancionarla; Que, adicionalmente, la práctica de ocultamiento de información hacia CONASEV llevada a cabo por Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa, la cual ha motivado la suspensión de su autorización de funcionamiento, e inclu- so, su intervención administrativa, ha dificultado las labores de supervisión de esta institución, retrasando las investigaciones respecto de este tipo de operaciones; resultando inconsistente por tanto, lo afirmado por las empresas mencionadas en el párrafo precedente, respec- to de fundamentar la licitud de las operaciones materia de análisis en la ausencia de observaciones anteriores por parte de CONASEV; Que, asimismo, es preciso señalar que independiente- mente de que las letras de cambio negociadas a través de Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa en operaciones doble contado plazo pudieran ser calificadas o no como valores mobiliarios, ello no perjudica la posibilidad de que sean materia de ofertas públicas; por lo tanto, no resulta sostenible el argumento esgrimido por Argos S.A. Socie- dad Agente de Bolsa y por Inmobiliaria Mar Abierto S.A. en el sentido de no haberse evadido las normas relativas a oferta pública primaria por el hecho de no tener las letras de cambio el carácter de valores mobiliarios; en efecto, la posibilidad de negociar en mecanismos centra- lizados, instrumentos que no tengan el carácter de valores mobiliarios por no haber sido emitidos masivamente se encuentra expresamente contemplada por la Ley del Mercado de Valores (Artículo 126) y, siendo que las negociaciones en mecanismos centralizados constituyen oferta pública de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del Artículo 110 de la misma norma, es incuestionable que estas letras en particular, que fueron transadas en el mecanismo centralizado de negociación denominado Mesa de Negociación, fueron materia de oferta pública; Que, de lo expuesto, se concluye que Argos S.A. Socie- dad Agente de Bolsa, conjuntamente con las empresas de su grupo económico Inmobiliaria Mar Abierto S.A. y Servi- cios de Primera S.A., y con sus vinculadas Inversiones Cronox S.A., Inversiones Davos S.A. y Sisara Inc., practi- cando una conducta que ha transgredido los principios fundamentales del mercado de valores -de transparencia y de protección al inversionista- han llevado a cabo concerta-damente un mecanismo de naturaleza fraudulenta y enga- ñosa, por cuanto a través de actos que considerados aisla- damente aparentan ser lícitos, se simula la existencia de créditos que luego son transferidos, ocultándose la verda- dera naturaleza de la operación (captaciones primarias) y perjudicando a los inversionistas al despojárseles de la protección que les ha otorgado la Ley del Mercado de Valores, mediante la obligación del emisor de entregar información; el objeto de dicho mecanismo ha sido obtener fondos del público por medios y procedimientos carentes de transparencia; tal mecanismo consistió en: a) La simulación de actividades comerciales y créditos derivados de las mismas, entre empresas vinculadas. En virtud de estas simulaciones dichas empresas giraban y aceptaban letras de cambio que carecían de relación causal. b) La realización de operaciones de venta en la Mesa de Negociación -principalmente operaciones doble contado plazo- de las letras de cambio giradas de acuerdo a lo señalado en el acápite anterior, como medio para la obtención de los recursos del público inversionista. Cabe agregar que dichas letras contienen un riesgo oculto, mayor que el previsible, por la inexistente transferencia de activos entre las empresas giradoras y aceptantes de las mismas, que en caso contrario sustentaría una verda- dera actividad económica de o entre ellas. c) La conducta engañosa consistente en declarar que las letras de cambio se originaron en auténticas operacio- nes comerciales, proporcionar a los comitentes informa- ción falsa, tendenciosa, inexacta o, simplemente, no pro- porcionarles información respecto del funcionamiento de las operaciones en las que se involucraban y sobre las características de las letras de cambio materia de negocia- ción, así como el ocultamiento de los conflictos de intere- ses derivados del hecho de realizar captaciones para el financiamiento de su propio grupo económico y sus em- presas vinculadas. d) El empleo de procedimientos engañosos, con el objetivo de ocultar la verdadera naturaleza de las opera- ciones realizadas, tales como: i) El ocultamiento de la real situación financiera de las empresas involucradas, mediante la aplicación de proce- dimientos contables que no reflejaban la realidad econó- mica de las transacciones efectuadas. En efecto, ni los ingresos provenientes de este tipo de captaciones (acti- vos) ni las obligaciones asumidas en el mercado de valores (pasivos)8 quedaban reflejados en la contabilidad de las empresas respectivas (Inmobiliaria Mar Abierto S.A. e Inversiones Cronox S.A.). ii) La centralización en Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa del manejo de los fondos obtenidos. Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa mantenía internamente cuen- tas corrientes de comitentes de cada una de las empresas intervinientes (Inmobiliaria Mar Abierto S.A., Servicios de Primera S.A., Inversiones Cronox S.A., Sisara Inc. e Inversiones Davos S.A.) en las que se acreditaban los recursos provenientes de las captaciones que se realizaba en el mercado de valores. Estos recursos no eran retirados de Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa sino mantenidos en ésta hasta que los comitentes respectivos disponían de ellos, ya sea transfiriéndolos a otras cuentas de comiten- tes, aplicándolos al pago de otras obligaciones en el mer- cado de valores o, compensando el frecuente sobregiro de las cuentas corrientes de estos comitentes. iii) La participación de empresas constituidas en el extranjero ( off shore ), tales como Sisara Inc. e Inversiones Davos S.A., con accionariado al portador que impide la identificación de las personas que ejercen control sobre ellas y que no se encuentran obligadas a la presentación de información financiera en su lugar de constitución ni en el Perú. Sin embargo, es necesario precisar que tales empresas están sujetas a la regulación del mercado de valores peruano y a la supervisión de CONASEV, como partícipes del mercado de valores, según lo dispuesto por 8Tales obligaciones, en el momento de mayor endeudamiento (junio de 1997) llegaron a US$ 55,8 millones.