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Pág. 171744 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de abril de 1999 Que, en el Gráfico Nº 03 puede apreciarse la existencia de dos relaciones jurídicas diferentes designadas como Relación Nº 01 y Relación Nº 02, correspondiendo la pri- mera a la supuesta obligación original derivada de una operación comercial entre Sisara Inc. e Inmobiliaria Mar Abierto S.A. o entre Inversiones Davos S.A. e Inversiones Cronox S.A. a la que dichas empresas aluden en sus cartas dirigidas a Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa, en las que textualmente señalan: “ Adjunto a la presente se servirán encontrar la siguiente Letra Unica [sic] de Cam- bio, a favor de los señores […], y que ha sido girada por nosotros como consecuencia de nuestras operaciones co- merciales ”; mientras que la Relación Nº 02 corresponde a la operación doble contado plazo, en la que el tenedor de la letra girada en virtud de la supuesta Relación Nº 01 vende dicha letra a los inversionistas a través de la Mesa de Negociación con el compromiso de recomprarla dentro de cierto plazo que coincide con el vencimiento de la letra; Que, teniendo en cuenta este esquema, puede apre- ciarse que, en sus descargos, tanto Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa como Inmobiliaria Mar Abierto S.A., Servicios de Primera S.A. e Inversiones Cronox S.A. se refieren únicamente a la supuesta validez y a los docu- mentos que sustentan la operación doble contado plazo, es decir, la Relación Nº 02, en el gráfico señalado; respecto de esta segunda relación jurídica, sostienen insistentemente que se encuentra respaldada por el contrato de reconoci- miento de deuda y prenda de acciones (del que señalan “ es el acto jurídico principal ” en todas sus operaciones doble contado plazo) correspondiendo a la letra de cambio la calidad de instrumento de la misma; sin embargo, la imputación hecha por CONASEV se refiere a la inexisten- cia de una verdadera obligación entre las empresas gira- doras y aceptantes de la letra (lo que se encuentra demos- trado tanto por la confrontación del monto de las operacio- nes realizadas con los estados financieros de las respecti- vas empresas como por lo señalado por las propias Inmo- biliaria Mar Abierto S.A. e Inversiones Cronox S.A.), es decir, la Relación Nº 01 en el citado gráfico, lo que trae como consecuencia que la letra girada carezca de relación causal; esta situación afecta la Relación Nº 02 (es decir, la operación doble contado plazo) puesto que, pese a no invalidar la obligación para con el inversionista, éste resulta perjudicado al recibir un valor que no se ha originado en una auténtica actividad comercial entre el girador y el aceptante y, por lo tanto, contiene un riesgo oculto mayor que el previsible, como consecuencia de la inexistencia de un verdadero crédito del girador frente al aceptante; es decir, la finalidad y esencia de estas opera- ciones es la de una captación primaria de recursos del público y no la transferencia de créditos; Que, por otra parte, en lo referente a la Relación Nº 02, cabe agregar que tampoco es exacto lo señalado por Inmobiliaria Mar Abierto S.A. , Inversiones Cronox S.A. y Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa, en el sentido que se encontraría sustentada en el contrato de reconocimiento de deuda y prenda de acciones, toda vez que el referido contrato no sólo no se celebró en todos los casos de operaciones doble contado plazo realizadas por Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa, sino que es un documento incompatible con la existencia de una operación en un mecanismo centralizado de negociación, la misma que se perfecciona si y sólo si existe aceptación de las propuestas de compra o de venta ingresadas en el sistema de negocia- ción; adicionalmente, los referidos contratos —en los que no tomaban parte los comitentes colocadores de fondos— son contradictorios por cuanto reconocen una deuda que el vendedor al contado de la letra tendría con el comitentecolocador de fondos antes de realizarse la operación doble contado plazo6; finalmente, por definición, un contrato de reconocimiento de deuda no puede hacer surgir la obliga- ción materia de reconocimiento sino que requiere de su previa existencia, por lo que no es posible afirmar que el contrato de reconocimiento de deuda y de prenda de acciones, sea el documento que sustenta la operación doble contado plazo; Que, adicionalmente, cabe indicar que las explicacio- nes de Inmobiliaria Mar Abierto S.A. y Argos S.A. Socie- dad Agente de Bolsa respecto de las operaciones doble contado plazo también son contradictorias e incoherentes pues mientras que en sus descargos sostienen que “ las letras de cambio son el instrumento de la operación, que se origina en el contrato de reconocimiento de deuda y constitución de prenda ”, el reconocimiento a que se refie- re la cláusula segunda de los referidos contratos versa sobre una deuda (que naturalmente debería ser preexis- tente, para que pueda hablarse de un reconocimiento ) que se encuentra representada en una letra de cambio; es decir, que de acuerdo con esta explicación, el contrato da origen a la letra de cambio y la letra de cambio da origen al contrato; Que, otro elemento que permite apreciar la naturaleza de las letras de cambio materia de las operaciones doble contado plazo realizadas por Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa, es la forma en que se aplicaban los recursos captados; en efecto, en los estados de cuenta corriente de comitente mantenidos en Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa por Inmobiliaria Mar Abierto S.A., Inversiones Cronox S.A. y Servicios de Primera S.A. puede apreciarse que en todas las operaciones doble contado plazo en las que las referidas empresas venden letras de cambio, en su calidad de giradores y tomadores de las mismas, el dinero proveniente de las referidas ventas es inmediatamente transferido al aceptante de las letras; es decir que si, por ejemplo, Inmobiliaria Mar Abierto S.A. es giradora de una letra aceptada por Sisara Inc. y la vende en una operación doble contado plazo, el dinero proveniente de dicha venta es acreditado en la cuenta corriente de comitente de Inmobiliaria Mar Abierto S.A. e inmediatamente, por instrucciones de ésta, es transferido a Sisara Inc.7; Que, esta situación no tiene explicación en una opera- ción normal, pero sí la tiene en los propios descargos de Inmobiliaria Mar Abierto S.A., en los que se señala que: “La naturaleza de las operaciones de negociación de letras de cambio son de apalancamiento financiero para el aceptante de la letra, el cual entrega garantías reales como son las acciones”; explicación totalmente coherente con lo apreciado en las operaciones realizadas por Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa, puesto que no se apreciaGráfico Nº 03 supuestas deudoras SISARA o DAVOS aceptantes de las letrasRELACIÓN Nº 01 (supuesta operación comercial)supuestas acreedoras IMA o CRONOX giradoras y vendedoras de las letrasRELACIÓN Nº 02 (operación doble contado plazo)INVERSIONISTAS compradores de las letras se generan: -contrato de reconocimiento de deuda y prenda de acciones -letra de cambio 6“SEGUNDO.- LA DEUDORA, adeuda AL INVERSIONISTA la suma de […], que se encuentran representados en una Letra Unica de Cambio con vencimien- to [ … ], que será adquirida por esta última con la intermediación de LA AGENTE, en Mesa de Negociación, la cual ha sido endosada en propiedad al INVERSIONISTA.” (Cláusula segunda de los contratos de reconocimiento de deuda y prenda de acciones que se celebraban con motivo de las operaciones doble contado plazo realizadas por Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa). 7Esto puede apreciarse más detalladamente en los considerandos referidos a la aplicación de los fondos captados.