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Pág. 171751 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de abril de 1999 mediaria sin que ésta cumpliera con proporcionarla a CONASEV, dando lugar tal actitud a una suspensión de la autorización de funcionamiento de Argos S.A. Socie- dad Agente de Bolsa y a su posterior intervención admi- nistrativa; Que, como consecuencia de la intervención adminis- trativa, la Comisión Interventora tuvo acceso a las cuen- tas corrientes de comitentes de Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa, habiéndose establecido los siguientes hechos: a) Los comitentes Inversiones Davos S.A., Servicios de Primera S.A., Impera Corp., Sisara Inc., Markham Global Corp., Baco Inversiones S.A., Inmobiliaria Mar Abierto S.A., Inversiones Cronox S.A., High Boston Ltd., Inver- siones Parque Real S.A., Kincaid Ltd. han mantenido saldos negativos (deudores) por períodos prolongados. Al respecto, cabe señalar que dichos saldos negativos se originaron por cargos en cuenta corriente provenientes tanto de operaciones que tuvieron que ser asumidas con recursos propios de Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa por el incumplimiento en el pago oportuno por parte de dichos comitentes, como por egresos no relacionados con operaciones en el mercado de valores o transferencias efectuadas entre las cuentas corrientes de diversos comi- tentes. En relación con estos egresos y transferencias, es preciso indicar que éstos en muchos casos se efectuaron aun cuando las cuentas debitadas presentaban saldos menores al importe de las transferencias e, incluso, saldos negativos. b) Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa ha efectuado desembolsos para reponer márgenes de garantía y pagar intereses correspondientes a las renovaciones en opera- ciones de reporte de sus comitentes vinculados que se indican en el Anexo 01, conforme se aprecia en sus respectivos estados de cuenta corriente de comitentes. Tales desembolsos se habrían realizado previo acuerdo entre Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa y dichos comitentes -principalmente vinculados- toda vez que se trata de un procedimiento usual de la sociedad agente de bolsa para con ellos y, en algunos casos, existen cartas en las que éstos solicitan a la intermediaria les otorgue préstamos para cubrir sus obligaciones en el mercado de valores. c) En el movimiento de cuenta corriente de los comi- tentes referidos en el literal a) precedente se aprecia que ha existido voluntad tácita de Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa para otorgarles financiamiento debido a que, además de haber mantenido dichos saldos deudores por períodos considerables o ser reiterativos los referidos incumplimientos, no liquidó la posición de los comitentes deudores conforme a la facultad conferida a los interme- diarios por el Artículo 59 del Reglamento de Agentes de Intermediación ni ejecutó ninguna acción legal ni reque- rimiento extrajudicial destinado a cobrar dichas acreen- cias. Inclusive, Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa ni siquiera se abstuvo de realizar operaciones para dichos comitentes mientras éstos mantenían su condición de deudores morosos de la intermediaria. Que, en sus descargos, al igual que en ocasiones anteriores Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa negó haber realizado operaciones de mutuo de dinero con sus comitentes, reiterando lo señalado por sus asesores lega- les, en cuya opinión, las operaciones realizadas por la intermediaria no constituirían mutuos de dinero; Que, de acuerdo con lo manifestado por Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa, las referidas cuentas por co- brar tienen su origen en operaciones que sus comitentes no han cumplido con cancelar oportunamente, habiéndo- se visto obligada a pagar dichas obligaciones con recursos propios para evitar la suspensión prevista por los Artícu- los 34 y 64 inciso d) del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución CONASEV Nº 130-83-EFC/94.10, por lo que, a decir de Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa, dado que las referidas cuentas por cobrar no tienen su origen en un acuerdo de financia- miento entre ella y el cliente sino en un incumplimiento de este último, no se trata de operaciones de mutuo de dinero; Que, no obstante, de la revisión de las cuentas corrien- tes de comitentes de Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa, se ha verificado que los sobregiros de los clientes de Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa (principalmente los vincu- lados), no se debían exclusivamente a incumplimiento enoperaciones sino que éstos ordenaban transferencias por montos mayores a sus saldos disponibles, las mismas que eran ejecutadas por Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa, originándose sobregiros que podían mantenerse como tales durante varios meses, hasta que alguna transferen- cia de otra cuenta o la realización de una nueva captación de fondos a través de operaciones en el mercado de valores permitieran saldar la cuenta; asimismo, en lo que se refiere a los créditos surgidos de incumplimientos de los comitentes en la liquidación de operaciones o en la cons- titución de márgenes de garantía, cabe señalar que la frecuencia con la que esta situación se presentaba y la ausencia absoluta de acciones legales de parte de Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa para la recuperación de los créditos, hacen difícilmente verosímil la versión de la intermediaria según la cual dichos créditos nacen por causas ajenas a su voluntad; Que, al respecto, cabe señalar que si bien no se ha acreditado la existencia de contratos escritos entre Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa y sus comitentes deudores, de acuerdo con lo señalado por el Artículo 1351 del Código Civil, el contrato es el acuerdo entre dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial. Asimismo, conforme a lo establecido por el Artículo 141 del mismo cuerpo de leyes, la manifestación de voluntad puede ser tácita cuando se infiere indubita- blemente de una actitud o de circunstancias de comporta- miento que revelan su existencia; en tal sentido, es in- cuestionable la conformidad de Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa con el otorgamiento de un crédito —aunque no haya un contrato escrito— cuando, por instrucciones de su comitente, transfiere usualmente de la cuenta de éste un monto mayor que el disponible o cuando, pese a la reiterada y significativa mora del mismo para el cumpli- miento de su obligación (la cual, en algunos casos, llegaba a extenderse por varios meses) continúa ejecutándole operaciones, sin ejercer la facultad contemplada en el Artículo 59 del Reglamento de Agentes de Intermedia- ción, de liquidar su posición y, en suma, no ejerce ningún tipo de acción legal destinada al cobro de la deuda o a la eliminación de la morosidad de sus clientes; si a esto le agregamos que estos clientes son principalmente vincula- dos a Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa o, por lo menos, han actuado concertadamente con ella, puede apreciarse que existe la conducta y las circunstancias que, de confor- midad con lo dispuesto por el Artículo 141 del Código Civil, permiten apreciar una tácita declaración de volun- tad de Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa destinada a otorgar créditos a sus comitentes; Que, en consecuencia, es evidente que los mutuos de dinero se realizaron y, dado que los referidos contratos no se celebraron siguiendo las formalidades establecidas (celebración de un contrato escrito, nivel mínimo de ga- rantías para el intermediario, destinados exclusivamente a la compra de valores, etc.), Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa ha infringido lo dispuesto por los Artículos 32 al 35 del Reglamento de Agentes de Intermediación, incu- rriendo en infracción grave tipificada en el Artículo 15 numeral 2 inciso b) del Reglamento de Sanciones en el Mercado de Valores ; Que, de otro lado, durante la intervención, Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa sólo ha proporcionado su infor- mación financiera sin auditar al 30 de setiembre de 1998, carente de los análisis de cuentas respectivos; tal situa- ción y el retraso en la presentación de dicha información han dificultado a la Comisión Interventora efectuar la correspondiente verificación y análisis de la misma para poder emitir una opinión respecto a la real situación financiera de Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa; Que, no obstante ello, se ha tenido que aplicar proce- dimientos alternativos de constatación y evaluación con el fin de validar y en su caso ajustar determinadas partidas de dicha información financiera, siendo impor- tante indicar que se ha tenido que salvar algunas limita- ciones tales como: la falta de documentación sustentato- ria, la no-conciliación entre los detalles proporcionados y los saldos respectivos de los rubros conformantes de tal información y en general, la serie de limitaciones y deficiencias en su control interno así como la ausencia de un responsable permanente de la contabilidad de la empresa; Que, considerando que Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa no realiza operaciones en la Bolsa de Valores de Lima desde el 1 de setiembre de 1998, encontrándose suspendida su autorización de funcionamiento desde el 5 de octubre de