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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (07/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 171746 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de abril de 1999 transfiere al deudor estos fondos. Asimismo, que el movimiento en cuentas de activo y pasivo es también figurativo pues como han afirmado no se originan activos ni pasivos para Mar Abierto quien solamente actúa como garante. ”; Que, por estas razones, entre otras, se realizó el análisis de determinadas cuentas corrientes de comiten- tes proporcionadas por Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa, en las que se verificó que -pese a que la referida sociedad agente de bolsa ha afirmado no tener convenios que impliquen la administración de fondos con ninguna persona- los recursos obtenidos del mercado de valores mediante operaciones doble contado plazo efectuadas por Inmobiliaria Mar Abierto S.A. , Servicios de Primera S.A. e Inversiones Cronox S.A., han sido transferidos entre éstas y otras personas naturales y jurídicas a través de las cuentas corrientes de comitentes que ellas mantienen con Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa, en virtud de sendas cartas de instrucción impartidas tanto por el referido señor Rafael Picasso Salinas como por el señor Otto Eléspuru Nesanovich, en sus calidades de representantes de las empresas antes mencionadas; dichos recursos permanecieron en poder de Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa (representada por el entonces Gerente General, señor Enrique Salinas Patrón) quien, junto con los señores Rafael Picasso Salinas y Otto Eléspuru Nesanovich, tuvo el manejo directo de los mismos, empleándolos para los fines más diversos; por ejemplo, en el caso de los recursos provenientes de las operaciones realizadas con dos comitentes por aproxi- madamente US$ 10,7 millones y US$ 1,9 millones, res- pectivamente, se verificó que los fondos obtenidos en primera instancia por Inmobiliaria Mar Abierto S.A., Servicios de Primera S.A., Inversiones Cronox S.A. e Inversiones Eolo S.A. fueron empleados para: i) el pago de otras obligaciones derivadas de operacio- nes de reporte de terceras personas, ii) el pago de deudas provenientes de operaciones doble contado plazo, iii) la transferencia de recursos al exterior, iv) la compra de acciones, v) la compra de dólares, vi) la cobertura de sobregiros bancarios, vii) la transferencia a terceros, etc. Que, en lo que se refiere a la información proporciona- da por Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa a los comiten- tes colocadores en las operaciones doble contado plazo celebradas por ella, CONASEV citó a todos los comitentes personas naturales que al 20 de noviembre de 1998 man- tenían operaciones doble contado plazo pendientes de vencimiento, con el fin de indagar la calidad de la informa- ción recibida por ellos de parte de dicha intermediaria, habiendo acudido a prestar su declaración 11 de los 13 comitentes citados; Que, como resultado de las declaraciones recogidas por esta institución puede apreciarse en forma repetitiva y similar una serie de inexactitudes en la información que los comitentes recibieron de Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa, tanto acerca del funcionamiento de la operación doble contado plazo (la cual es frecuentemente identifica- da e, incluso, confundida con la operación de reporte), como sobre las características de los valores adquiridos (respecto de los cuales, en la mayoría de los casos, no recibieron ninguna información) y también respecto de la actuación y la responsabilidad de dicha intermediaria en las referidas operaciones; Que, así por ejemplo, en algunos casos se manifestó a los comitentes que las operaciones doble contado conta- ban con garantías que eran supervisadas diariamente por CONASEV, que se trataba de inversiones seguras con garantías que debían ascender por lo menos al 120% del monto de la deuda, que en caso de desvalorización de las garantías CONASEV disponía que éstas fueran repues- tas por el tomador de fondos, que tales operaciones se encontraban totalmente reguladas por CONASEV, etc.; Que, en relación con este tema, se requirió a Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa para que presente los descargos que considerase pertinentes por la infracción de lo esta- blecido por el Artículo 4º del Reglamento de Operaciones con Instrumentos de Corto Plazo en las Mesas de Negocia- ción de las Bolsas de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 783-91-EF/94.10, que obliga a los interme- diarios en el mercado de valores proporcionar a suscomitentes información escrita sobre las características de los instrumentos de corto plazo que se negocian en Mesa de Negociación, y de lo dispuesto por el Artículo 3º incisos b) y f) del Reglamento de Agentes de Intermedia- ción, aprobado por Resolución CONASEV Nº 843-97-EF/ 94.10, puesto que no advirtió a sus comitentes acerca de los conflictos de intereses que podrían surgir como conse- cuencia de ser, en su mayoría, comitentes pertenecientes a su grupo económico quienes actuaron como tomadores de fondos en las operaciones materia de análisis; Que, en sus descargos, la intermediaria manifestó haber cumplido con lo dispuesto por el Reglamento de Operaciones con Instrumentos de Corto Plazo en las Mesas de Negociación de las Bolsas de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 783-91-EF/94.10, pues pu- blicó y entregó a sus clientes los folletos denominados Lo que todo inversionista debe saber y El rol de la CONASEV , adicionalmente a la explicación personal que se les hacía; por lo tanto, sostiene Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa, que sus comitentes “ tenían pleno conocimiento que en caso de duda podrían haber acudido tanto a la CONA- SEV como a la Bolsa de Valores de Lima para solicitar que se les diera información adicional o aclarativa sobre las operaciones que se realizaban a través de nuestra repre- sentada” y que “preferían estas operaciones por la posibi- lidad de una mayor rentabilidad, conscientes que ello aparejaba un mayor nivel de riesgo” ; Que, al respecto, cabe señalar que lo señalado por Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa contradice lo mani- festado por los comitentes entrevistados porque, de acuer- do con sus declaraciones, la referida intermediaria les informó que la operación doble contado plazo era una operación segura , que eran exactamente iguales a las operaciones de reporte y que tenían niveles de garantía mínimos que eran supervisados por CONASEV ; Que, asimismo, Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa señala que “ mantuvo informado, en la medida de sus posibilidades, a todos los clientes por igual, no siendo de nuestra competencia obligarles a leer las informaciones proporcionadas ni examinar posteriormente el nivel de entendimiento que sobre dichas operaciones tuvieron los clientes, la mayoría de los cuales, tal como fluye de sus propias manifestaciones, realizaron operaciones durante largo tiempo, siendo insostenible que se pretenda decir, como parece pretender CONASEV, que actuaron a ciegas durante años .”; Que, al respecto, cabe señalar que mientras que en todas las declaraciones de los comitentes puede apreciarse que recibieron información vaga, incompleta, distorsiona- da e, incluso, que no recibieron información alguna, Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa sostiene haber proporciona- do información precisa e incluso escrita (cosa que es espe- cíficamente negada en varias declaraciones) sin acreditar- lo en modo alguno, por lo que sus descargos no se encuen- tran sustentados, al no existir prueba alguna que acredite que los folletos denominados Lo que todo inversionista debe saber y El rol de la CONASEV hayan sido efectiva- mente entregados a los referidos inversionistas; asimismo, puede apreciarse que mientras el Artículo 4º del Regla- mento de Operaciones con Instrumentos de Corto Plazo en las Mesas de Negociación de las Bolsas de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 783-91-EF/94.10 establece que el intermediario debe proporcionar informa- ción referente a las características de los instrumentos de corto plazo (es decir, las letras), Argos S.A. Sociedad Agen- te de Bolsa no ha acreditado haber proporcionado a sus clientes (y éstos negaron haber recibido) información sobre los valores materia de sus operaciones; Que, adicionalmente, Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa manifiesta que no es de su competencia que los clientes lean o entiendan la información que supuestamen- te se les habría proporcionado, pese a que las normas de conducta de los intermediarios -establecidas en el Regla- mento de Agentes de Intermediación, aprobado por Reso- lución CONASEV Nº 843-97-EF/94.10- señalan que éstos deben obtener información de sus clientes para brindarles una correcta asesoría; en tal sentido, el entendimiento que los comitentes tienen respecto de las operaciones a realizar es sumamente importante para que el intermediario le recomiende o proponga la realización de operaciones; Que, por lo demás, el grado de conocimiento que una persona tiene sobre el mercado de valores, las operacio- nes en mecanismos centralizados de negociación, etc. es fácilmente apreciable por una sociedad agente de bolsa en su relación habitual con los clientes por lo que, de no ser