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Pág. 171750 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de abril de 1999 de bolsa a esa misma fecha, relativa a su situación de caja y de los saldos de sus cuentas bancarias se apreció que ninguna de las cuentas de la indicada intermediaria tenía individualmente ni en conjunto un saldo disponible sufi- ciente que pudiera corresponder a dichos dividendos; Que, asimismo, mediante comunicación de fecha 14 de diciembre de 1998, Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa manifestó a CONASEV que tales dividendos recibidos en efectivo “ en su oportunidad fueron debidamente acredita- dos en las cuentas corriente de cada uno de los inversionis- tas pero que lamentablemente, en razón de la situación de iliquidez que empezó a enfrentar nuestra empresa en meses pasados, ha generado que por efecto de embargos de cuen- tas y el volúmen [sic] de obligaciones a cancelar a clientes se haya licuado este importe ”; no obstante, Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa no demostró que la inexistencia de tales dividendos se haya debido a embargos de cuentas, tal como lo ha señalado, ni explicó en qué forma el citado volumen de obligaciones a cancelar a clientes podría haber motivado la desaparición de los referidos fondos, por lo que, mediante Oficio Nº 164-99-EF/94.55 de fecha 8 de enero de 1999 se le requirió para que presente los descargos corres- pondientes, así como la indicación detallada y documenta- da de las cuentas en las que dichos recursos se depositaron (especificando si se trata de cuentas operativas o adminis- trativas) y la fecha y el motivo por el cual dichos recursos ya no se encuentran disponibles; Que, sobre el particular, mediante escrito de fecha 20 de enero de 1999 Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa señaló que “Como debe haber resultado obvio durante sus labores de inspección, el saldo de dividendos no recogidos por clientes nuestros corresponde fundamentalmente a clientes de muy poca actividad en nuestra Sociedad Agen- te y que individualmente representan montos relativa- mente pequeños por los que en muchos casos clientes notificados vía telefónica han expresado desinterés en su cobro hasta tanto se dé oportunidad de acudir a nuestras oficinas. Es pues por tanto un problema eminentemente logístico el que dichos saldos se hayan ido acumulando en el tiempo y sumen los S/. 57 350 en un total de 650 clientes pendientes de recoger dividendos ”; asimismo, Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa manifestó que de dicho total que adeudaba por concepto de dividendos a en- tregar a comitentes, había “ cumplido con pagar un total de S/. 33,795.00 a aquellos comitentes que desde el 12 de noviembre pasado se han apersonado a nuestras oficinas para el respectivo cobro. ”; Que, adicionalmente, el abogado de Argos S.A. Socie- dad Agente de Bolsa ha afirmado en su informe oral y escrito que las sociedades agentes de bolsa trabajan con caja y cuentas bancarias centralizadas, en las que se abona o carga todo ingreso y egreso, señalando que un sobregiro en dichas cuentas no significa la apropiación ilícita de los recursos de los clientes; añadiendo como ejemplo el citado abogado, que si un banco no tiene disponible y de manera inmediata el 100% de los depósitos de sus clientes para poder afrontar un retiro total de los mismos, no quiere decir que el banco se haya apropiado ilícitamente del dinero de sus ahorristas; Que, sin necesidad de tener que explicar las evidentes diferencias entre el negocio bancario y el de intermedia- ción en el mercado de valores, que se desconocen en la afirmación vertida en el considerando anterior; sobre tales argumentos sólo cabría señalar que contrariamente a lo que ocurre en los servicios que brinda la banca comercial, el dinero que recibe el agente de intermedia- ción para la realización de sus actividades en el mercado de valores, no es jurídicamente de su propiedad, por lo que no es posible darle un destino distinto de aquel para el cual fue recibido; siendo oportuno destacar que el Plan de Cuentas, Información Financiera y Anexos de Control Aplicables a las Sociedades Agentes de Bolsa, aprobado por Resolución CONASEV N° 305-95-EF/94.10, establece que las sociedades agentes de bolsa deben abrir cuentas corrientes destinadas exclusivamente a sus operaciones de intermediación, diferenciándolas de aquéllas que co- rresponden a operaciones por cuenta propia y adminis- trativas de la sociedad; Que, en relación con lo manifestado por Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa, es preciso señalar que las cifras presentadas en su escrito de descargos no guardan rela- ción con las declaradas en su información al 12 de noviem- bre de 1998; en efecto, a esa fecha la intermediaria declaró tener dividendos pendientes de entrega en efectivo por un total de S/. 56 85 9,86 correspondientes a dividendos ensoles de 1 017 comitentes, mientras que en sus descar- gos señala adeudar S/. 49 806,17 y US$ 2 321,06 (en total S/. 57 350, d e acuerdo con los cálculos efectuados por la propia Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa en su escrito de descargos) a tan sólo 650 comitentes, pese a que afirman haber pagado S/. 33 795,00 en el ínterin; Que, finalmente, mediante acta de fecha 5 de febrero de 1999, momento de la finalización de la intervención, Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa declaró tener 57 cheques girados contra sus cuentas corrientes a nombre de diversos comitentes por un total de S/. 13 662,93, correspondientes a dividendos en efectivo que fueran entregados a la intermediaria y mantener adeudos por este concepto ascendentes a US$ 2 304,01 y S/. 47 969,84, no obstante no existir saldos disponibles en sus cuentas corrientes; Que, estas contradicciones, la total ausencia de docu- mentos sustentatorios en los descargos remitidos por la intermediaria, así como la efectiva comprobación de la inexistencia de los recursos adeudados a sus comitentes, permiten establecer que Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa dispuso indebidamente de los mismos pues, sin importar cuál haya sido el propósito al que se destinaron, tal propósito ha sido distinto del que debió dárseles: la entrega a los comitentes titulares de los dividendos; en tal sentido, Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa ha infringi- do lo dispuesto por el Artículo 258 del Código de Comercio, concordado con el Artículo 173 de la Ley del Mercado de Valores, siendo sancionable de conformidad con lo esta- blecido por la Segunda Disposición Final del Reglamento de Sanciones en el Mercado de Valores; Que, al respecto, cabe señalar que esta infracción debe ser considerada muy grave por transgredir un principio elemental de la conducta de los intermediarios, como lo es el de la honestidad, constituyendo tales hechos, inclusive, indicios del delito de apropiación ilícita; Que, por otra parte, del análisis de la información financiera presentada por Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa correspondiente al período comprendido entre julio de 1997 y junio de 1998, se observó que el rubro Cuentas por Cobrar Comerciales representó entre el 36% y el 68% de sus activos totales, ascendiendo al 30 de junio de 1998 a S/. 28,5 millones, que representaban el 40% del total de sus activos a esa fecha, siendo preciso señalar que el íntegro de las cuentas por cobrar comerciales mantenidas por Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa durante el período bajo análisis constituye cuentas por cobrar a comitentes, conforme al detalle que puede apreciarse en el Cuadro Nº 01; Cuadro Nº 01 Mes Cuentas por cobrar Cuentas por cobrar comerciales, según a Comitentes, según Total Activo Relación Balance General Anexo de (2) (1) / (2) (1) Control Nº 2 S/. S/. S/. % Setiembre 97 27 913 398,00 27 913 398,00 66 034 006,00 42% Octubre-97 46 348 724,00 46 348 724,00 83 515 998,00 55% Noviembre-97 63 293 091,00 63 293 091,00 100 908 593,00 63% Diciembre-97 49 794 033,00 49 794 033,00 83 213 968,00 60% Enero-98 33 104 100,00 33 104 100,00 85 461 514,00 39% Marzo-98 29 303 482,00 29 303 482,00 80 456 719,00 36% Junio-98 28 361 087,00 28 361 087,00 69 513 975,00 41% Setiembre-98 16 198 828,00 16 198 828,00 54 023 757,00 30% Fuente : Información financiera no auditada y auditada remitida por Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa a CONASEV Que, por tal motivo, esta institución requirió a la intermediaria durante la inspección y con posterioridad a ella, que proporcionara el análisis de dicha cuenta, así como los estados de cuenta corriente de los comitentes que sustentaban el mismo; Que, tal información se hacía más necesaria aún, por cuanto Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa había seña- lado en múltiples oportunidades que en ningún caso, las indicadas cuentas por cobrar provenían de operaciones de mutuo de dinero sino de simples incumplimientos por parte de sus clientes, y que la mayor parte de las referidas cuentas tenía una antigüedad menor a 30 días; Que, la información relativa al análisis del rubro cuentas por cobrar del Balance General de Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa y de las cuentas corrientes de comitentes fue reiteradamente solicitada a dicha inter-