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Pág. 171745 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de abril de 1999 una relación comercial que pudiera dar origen a las letras sino que éstas parecen haberse creado con la única fina- lidad de permitir el financiamiento del aceptante de las mismas, quien recibe finalmente los fondos producto de la venta de la letra de cambio; Que, esta misma explicación fue presentada por la sociedad auditora Hidalgo Espinoza & Cía. Sociedad Ci- vil, quien realizó la auditoría de los estados financieros de Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa, Inmobiliaria Mar Abierto S.A. e Inversiones Cronox S.A. por los ejercicios económicos 1996 y 1997; en efecto, en la sustentación del dictamen emitido respecto de los estados financieros de Inversiones Cronox S.A. correspondientes a los ejercicios económicos 1996 y 1997 y en presencia del Gerente Gene- ral de Inversiones Cronox S.A., señor Otto Eléspuru Nesanovich, quien firmó el acta respectiva en señal de conformidad, la sociedad auditora manifestó: “ De las operaciones Doble Contado Plazo efectuadas por Inversiones Cronox S.A. en la Mesa de Negociacio- nes de la Bolsa de Valores de Lima.- La Sociedad Auditora manifiesta que se trata de operaciones en las que Inversiones Cronox S.A. actúa como garante ante el mer- cado. Es decir: un inversionista le comunica a Inversiones Cronox S.A. que está en condiciones de invertir cierto capital y esta empresa, al contar con una empresa intere- sada en recibir dicho capital, interviene como intermedia- rio girando una letra para ello, documento que no porta membrete distintivo en particular de empresa alguna. En ese caso, la relación deudor-acreedor queda entre quien recibe y quien da [sic] el dinero. Por esta razón la Sociedad Auditora está de acuerdo en que no es preciso que Inversiones Cronox S.A. registre en su activo y/o pasivo estas operaciones, salvo como cuentas de orden o control. Hace alusión al FAS 34, interpretación. ”; Que, de igual forma, en relación con el dictamen emitido respecto de los estados financieros de Inmobilia- ria Mar Abierto S.A. correspondientes a los ejercicios económicos 1996 y 1997, y en presencia de los señores Javier Mena Flores y Pedro Torres Lunarejo, en repre- sentación de ésta, la sociedad auditora Hidalgo Espinoza & Cía. Sociedad Civil, señaló lo siguiente: “Aspectos relacionados a lo que Mar Abierto de- nomina “Responsabilidades” en la Nota 12 a su Información Financiera al 31-12-97 Procedimientos de verificación de auditoría Entendimiento del funcionamiento de las operaciones efectuadas por Mar Abierto con letras de cambio giradas por ella y aceptadas por un tercero, colocadas en la mesa de negociación de la Bolsa de Valores de Lima. Papeles de trabajo Los representantes manifestaron al respecto que consi- derando la materialidad de las referidas operaciones efec- tuadas por Mar Abierto en mesa de negociación, han efectuado un entendimiento del funcionamiento de las mismas, señalando que en todas ellas Mar Abierto actúa como garante de deudas de terceros con las letras que gira, las cuales son aceptadas por un tercero. Precisan que Mar Abierto a través de Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa S.A. S.A.B. busca fondos para los terceros que garantiza, Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa S.A. S.A.B. realiza propuestas en la mesa de negociación con las que se obten- drán fondos hasta que un inversionista a través de la mesa coloca los fondos, indican que dicho inversionista y Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa S.A. S.A.B. conocen que el dinero no será para Mar Abierto sino para un tercero quien lo recibirá finalmente, por eso esta operación no le origina a Mar Abierto ningún activo o pasivo, sino una contingen- cia remota, de acuerdo con la interpretación Nº 34 del FASB. Estas garantías son señaladas en la nota 12 a los estados financieros dictaminados al 31-12-97. ” Que, estas explicaciones sustentan el origen de las letras de cambio negociadas a través de Argos S.A. Socie- dad Agente de Bolsa en operaciones doble contado plazo y explican lo afirmado por Inmobiliaria Mar Abierto S.A., cuando sostiene que las deudas asumidas como conse- cuencia de su intervención en las operaciones doble con- tado plazo “ no son parte integrante de nuestro balance general, por no constituir obligaciones directas .”; Que, en concordancia con lo anterior y tal como se ha señalado anteriormente, las letras de cambio materia de las operaciones doble contado plazo realizadas por ArgosS.A. Sociedad Agente de Bolsa eran elaboradas con el objeto de cumplir con la liquidación de las operaciones respectivas y no eran preexistentes a éstas; ello puede apreciarse de numerosos indicios como la fecha de emisión de las letras de cambio (que son iguales o posteriores a las operaciones correspondientes), el hecho de que en el con- trato de reconocimiento de deuda y prenda de acciones se consignara el nombre del comitente que habría de adquirir las letras y, finalmente, en las propias declaraciones del señor Max Salazar Carpio (jefe del área de renta fija de Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa ) quien, con fecha 4 de febrero de 1999, declaró a CONASEV lo siguiente: “CONASEV: ¿Cuál era el proceso seguido por Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa para la realización de operaciones doble contado plazo? (Documentos tales como: letras, órdenes, Cartas, contratos de reconocimiento de deuda, etc.) Max Salazar: Todas las operaciones se iniciaban cuando Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa recibía un mandato, ya sea del colocador de fondos o del tomador de los mismos. Sobre la base de este mandato, se buscaba a la contraparte. Luego de ello se realizaba un preacuerdo entre las partes, que luego generaría la elaboración de los documentos con los que se realizaría la operación: contra- to de reconocimiento de deuda y prenda, letras, cartas de instrucción, órdenes, etc. Si las necesidades del colocador de fondos y las del tomador no eran iguales, se solicitaba al colocador que aumente su inversión o al tomador que presentara otros documentos por montos menores o mayo- res dependiendo del caso, para poder perfeccionar la operación.” Que, asimismo, en su carta remitida a CONASEV con fecha 4 de febrero de 1999, el señor Max Salazar Carpio señaló: “ En la mayoría de los casos, he apreciado que se procedía al reconocimiento de una deuda, por un monto determinado, y en base al mismo se generaba un contrato de reconocimiento de deuda entre dos personas jurídicas distintas y de el [sic] emanaba la letra de cambio y ésta era la que se negociaba en la Mesa de Negociación. ”; Que, por todo lo expuesto, queda establecido que las letras de cambio negociadas a través de Argos S.A. Socie- dad Agente de Bolsa en operaciones doble contado plazo por cuenta de las empresas Inmobiliaria Mar Abierto S.A., Inversiones Cronox S.A., Servicios de Primera S.A., Inversiones Davos S.A. y Sisara Inc. carecen de relación causal como consecuencia de haber sido giradas con el objeto de otorgar financiamiento al aceptante de las mismas; esto explica la razón por la que dichas letras no guardan correspondencia con la actividad económica de las empresas giradoras y aceptantes de las mismas y la razón por la que las respectivas deudas no son considera- das como tales en los estados financieros de sus giradoras, así como la oportunidad de su emisión; Que, en lo que se refiere a la aplicación de los fondos captados, se solicitó tanto a Inmobiliaria Mar Abierto S.A., como a Inversiones Cronox S.A. y a Servicios de Primera S.A. remitir la documentación (extractos banca- rios y comprobantes) donde se reflejen tanto los cobros efectuados por ellas al vender sus letras en la Mesa de Negociación (FL1) como los pagos que habían realizado al vencimiento de las mismas (FL2); Que, al respecto, Inmobiliaria Mar Abierto S.A. quien ha realizado la mayor cantidad de operaciones doble conta- do plazo y ha mantenido los mayores importes de deuda pendiente al final de cada mes por dichas operaciones desde el año 1997 (61% del total, tal como puede apreciarse en el Gráfico Nº 01 y en el Anexo 02 de la presente Resolu- ción), informó que “ Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa refleja en el movimiento de su cuenta corriente bancaria, la operación de negociación de letras. Nuestro control de movimientos de estas operaciones están [sic] reflejadas en una cuenta corriente interna de la SAB ” y que “ No es aplicable el caso del pago de la operación efectuada en mesa por parte de nuestra representada ”; Que, asimismo, la sociedad auditora Hidalgo Espinoza & Cía. Sociedad Civil, que dictaminó los estados financie- ros de Inmobiliaria Mar Abierto S.A., señaló que: “ Respec- to al registro contable que refleja el ingreso a la cuenta caja efectivo del dinero obtenido en las operaciones de mesa, los representantes afirmaron que este [… ] es figu- rativo, es utilizado para reflejar en la contabilidad de Mar Abierto dicho ingreso pero que en realidad el agente de bolsa Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa S.A. S.A.B.