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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (07/04/1999)

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TEXTO PAGINA: 27

Pág. 171743 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de abril de 1999 Que, así por ejemplo, mientras que Inmobiliaria Mar Abierto S.A. reveló que al 30 de noviembre de 1997 había efectuado ventas netas por sólo S/. 24,5 millones, tenía operaciones doble contado plazo pendientes de vencimiento por S/. 121,2 millones (cinco veces el im- porte de sus ventas netas), siendo preciso señalar que en los años 1995 y 1996, el total de sus ventas netas en conjunto fue de apenas S/. 0,3 millones; asimismo, mien- tras que entre agosto y setiembre de 1997, sus ventas netas se incrementaron en S/. 0,1 millones y sus activos totales en S/. 29,4 millones, sus operaciones doble con- tado plazo pendientes de vencimiento se incrementa- ron en S/. 46,7 millones; Que, con el fin de conocer la naturaleza de las opera- ciones comerciales de las que derivaron las referidas letras de cambio se remitieron los oficios respectivos a Inmobiliaria Mar Abierto S.A., Servicios de Primera S.A. e Inversiones Cronox S.A. solicitándoles dicha informa- ción; Que, al respecto, ante la consulta formulada sobre la naturaleza de las operaciones comerciales que dieron origen a las letras giradas por ella y aceptadas por Sisara Inc., Inmobiliaria Mar Abierto S.A. manifestó que: “La naturaleza de las operaciones de negociación de letras de cambio son de apalancamiento financiero para el acep- tante de la letra, el cual entrega garantías reales como son las acciones. No se genera ninguna venta en este tipo de operaciones, sólo se encuentran bajo Control Contable en Cuentas de Orden, por lo tanto no son parte integrante de nuestro Balance General ni del Estado de Ganancias y Pérdidas” ; Que, por su parte, sobre este mismo tema Inversiones Cronox S.A. señaló que: “No hay inconsistencia en nues- tros Estados Financieros pues nuestras ventas de valores por S/. 15´866,420, no tienen relación con las obligaciones pendientes de vencimiento provenientes de Negociación en Mesa. Son actividades diferentes. Creemos que su observación se basa en la errada interpretación de que la letra referida tiene su origen en una venta comercial de mi representada a Inversiones Davos S.A. [… ] Al intervenir en la mesa de negociación, y siempre dentro de los marcos legales, ordenamos las operaciones de doble contado pla- zo y como consecuencia de esta operación, se prendan valores para garantizarlas, siendo la letra de cambio el instrumento que complementa la operación” ; Que, posteriormente, Inmobiliaria Mar Abierto S.A. señaló que las operaciones doble contado plazo realizadas a través de Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa no carecen de causa pues se encuentran respaldadas por contratos de reconocimiento de deuda y por contratos de prenda de acciones que son transados antes de realizarse la operación en Mesa de Negociación; agregando que: “ De acuerdo al diccionario de la lengua española, relación significa referencia que se hace de un hecho o finalidad de una cosa y causal significa que se refiere a la causa o se relaciona con ella. Con esto y lo dicho anteriormente hemos demostrado que hay una amplia, perfectamente articulada y justificada relación causal entre las letras de cambio, los contratos de reconocimiento de deuda, las prendas que se constituyen y las pólizas que se generan como consecuencia de la operación denominada doble contado plazo ”, y que: “ las letras de cambio son el instru- mento de la operación, que se origina en el contrato de reconocimiento de deuda y constitución de la prenda, es decir, hay una amplia relación causal y que no conlleva la ausencia o falta de la causa. [… ] la letra es el instrumento que representa la obligación contenida en el contrato subyacente ”; Que, por otro lado, mediante escrito de fecha 26 de enero de 1999, Inversiones Cronox S.A. manifestó que: “Como ya hemos señalado, el objeto social de nuestra representada es dedicarse a la compra y venta de valores, ya sean estos acciones, letras, bonos, pagarés o cualquier otra modalidad que se negocie en los mercados y bajo las modalidades y operaciones que sean permitidas. Para ello, requiere buscar inversiones que luego le permitirá obtener utilidades, la [sic] que evidentemente no se gene- ra de inmediato. Además, no solamente se limita a efectuar una determinada inversión sino que realiza varias. Dentro de su giro comercial, realiza operaciones con diferentes clientes, entre ellos Inversiones Davos S.A. Fruto de estas relaciones comerciales, se originan en algunos casos acreencias y en otros casos deudas con nuestros clientes. En el caso de las deudas, pactamosverbalmente los términos con nuestro acreedor o deudor, según sea nuestra posición y los acuerdos se verán pos- teriormente reflejados en los llamados contratos de reco- nocimiento de deuda, comprometiéndose el deudor a pagar la misma en un determinado plazo. En respaldo del pago, se gira una letra de cambio inicialmente sólo con fecha de vencimiento y se propone que la misma sea negociada a través de la mesa de negociación como una operación doble contado plazo. [… ] Además, cabe desta- car que nuestra empresa ha venido realizando las opera- ciones doble contado plazo en la denominada Mesa de Negociación, mecanismo que estamos seguros siempre y en todo momento ha contado con la supervisión tanto de la Bolsa de Valores de Lima como de la propia CONA- SEV. Consideramos que de no haber cumplido con las exigencias del reglamento correspondiente, tanto la Bol- sa de Valores de Lima como la CONASEV nos hubieran advertido de ello desde un principio y no habrían permi- tido que se continúe con estas operaciones. Y nuestra empresa se habría abstenido en continuar haciendo las operaciones en la forma que lo ha realizado. Pero jamás fueron observadas, pues lo hacíamos en un mercado transparente, a través de la Mesa de Negociación, donde toda la documentación estaba a la vista de la Bolsa de Valores y de la CONASEV y se registraban las operacio- nes en CAVALI. Por ello consideramos que nuestra ac- tuación se ha efectuado dentro de los lineamientos y marco legal vigente. ”; Que, en relación con lo señalado por Inversiones Cro- nox S.A. , respecto de que las operaciones realizadas por ella serían lícitas por cuanto no han sido materia de observación por parte de la Bolsa de Valores de Lima y de CONASEV en todo el tiempo en que se han llevado a cabo, es preciso indicar que las observaciones realizadas por esta institución, respecto de las cuales se ha requerido descargos a la referida empresa no pueden ser desvirtua- das por el simple hecho de no haberse realizado cuestio- namientos anteriores, puesto que ello implicaría que una práctica ilícita quedase convalidada por el mero transcur- so del tiempo; lo cual no resulta aceptable, toda vez que ni aun la prescripción -que, por lo demás, no ha ocurrido en este caso- significa la convalidación de una conducta ilícita sino la simple imposibilidad de sancionarla; Que, adicionalmente, la práctica de ocultamiento de información hacia CONASEV llevada a cabo por Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa, la cual ha motivado la suspensión de su autorización de funcionamiento, e inclu- so, su intervención administrativa, ha dificultado las labores de supervisión de esta institución, retrasando las investigaciones respecto de este tipo de operaciones; resultando inconsistente por tanto, lo afirmado por Inver- siones Cronox S.A., respecto de fundamentar la licitud de las operaciones materia de análisis en la ausencia de observaciones anteriores por parte de CONASEV; Que, por su parte, el señor Rafael Picasso Salinas, en su calidad de gerente general de Servicios de Primera S.A., manifestó que: “ No es cierto que las letras de cambio carezcan de relación causal. Tanto IMA como SERPRI- SA tienen como parte de su objeto social realizar opera- ciones en los mercados bursátiles y extrabursátiles. [… ] Tanto SERPRISA como IMA realizan operaciones extra- bursátiles, y como consecuencia de ellas se generan acreencias y deudas con terceros. Esto conlleva a que dichas empresas en ciertas oportunidades se vean preci- sadas a requerir de fondos o en otras oportunidades, tengan la posibilidad de colocar fondos o les interese participar en una operación entregando en garantía acciones. [… ] Producto de sus operaciones comerciales resuelven contractualmente las acreencias o las deudas que tengan, para lo cual se generan documentos comer- ciales, así como contratos de diversa índole, dentro de los cuales ubicamos a los denominados contratos de recono- cimiento de deuda, que generalmente van acompañados de la prenda de acciones. En consecuencia, la relación causal está acreditada y es obvio entender que gran parte de la actividad de las empresas de las cuales soy repre- sentante o apoderado son operaciones comerciales y que en consecuencia para estas personas jurídicas, los demás serán calificados como clientes, siempre y cuando se mantenga el vínculo comercial ”; Que, al respecto, es preciso señalar que las operacio- nes doble contado plazo con letras de cambio realizadas por Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa, responden al esquema que se indica en el Gráfico Nº 03: