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Pág. 171749 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de abril de 1999 el Artículo 1º de la Ley del Mercado de Valores. Dichas empresas actuaron en el Perú a través de un apoderado común que ostentaba los poderes amplios para la realiza- ción de actos jurídicos a nombre de ellas, siendo destaca- ble que esta misma persona ostenta la propiedad indirec- ta de Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa, de la cual también es apoderado, además de ser gerente general de Inmobiliaria Mar Abierto S.A. y Servicios de Primera S.A. e) La sistemática realización de nuevas operaciones de la misma naturaleza de las ya descritas, con la finalidad de cumplir con los vencimientos de las operaciones previa- mente asumidas. En efecto, al no existir una realidad económica detrás de los supuestos créditos que se trans- firieron en el mercado de valores, se generó una situación sumamente inestable, en la que la capacidad de Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa y sus empresas vinculadas para el cumplimiento de sus obligaciones en el mercado de valores, dependía directamente de que las nuevas capta- ciones pudieran realizarse o que los acreedores aceptaran renovar las deudas. De hecho, la crisis sufrida por Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa se debió a que ante la caída de los precios de los valores por las crisis internacionales y la iliquidez del mercado peruano (ambas situaciones se presentaron en agosto y setiembre de 1998) se vio impo- sibilitada de realizar nuevas captaciones del público y de renovar operaciones. Es preciso señalar que tanto el sistema de transferen- cias entre cuentas corrientes de diversos comitentes im- plementado en la contabilidad de Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa , como el empleo de procedimientos con- tables que permitían -entre otros- que los fondos capta- dos no quedaran reflejados en la información financiera de las empresas involucradas podrían tener implicancias de índole tributaria. Que, en tal sentido, Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa y las empresas Inmobiliaria Mar Abierto S.A., Servicios de Primera S.A., Inversiones Cronox S.A., In- versiones Davos S.A., Sisara Inc. han transgredido lo dispuesto en el Artículo 12 inciso b) de la Ley de Mercado de Valores, que establece que “ está prohibido todo acto, omisión, práctica o conducta que atente contra la integri- dad o transparencia del mercado, en cuyo marco está prohibido lo siguiente: [… ] b) Efectuar transacciones o inducir a la compra o venta de valores por medio de cualquier acto, práctica o mecanismo engañoso o fraudu- lento ”; en consecuencia, Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa y las referidas empresas han incurrido en infracción muy grave, tipificada en el Artículo 12 numeral 1, inciso d) del Reglamento de Sanciones en el Mercado de Valores modificado por Resolución CONASEV Nº 844-97-EF/94.10; Que, tal como ha quedado acreditado luego de la intervención de Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa, todas las personas mencionadas en el considerando ante- rior han quebrantado los principios fundamentales del mercado de valores, como son el de transparencia en la información y en las operaciones, lealtad, buena fe, equi- dad, confianza e imparcialidad, atentando contra la inte- gridad del mercado; Que, esta actuación es particularmente reprobable en un agente de intermediación como Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa, quien no obstante ser parte importante del sistema en su calidad de intermediario, ha transgredi- do las normas de conducta que rigen sus actividades, como son evitar los conflictos de interés entre clientes, actuar con cuidado y diligencia, actuar honesta e imparcialmente sin anteponer los intereses propios a los de sus clientes, ofrecer a sus clientes toda la información relevante para la adopción de decisiones de inversión por parte de ellos, entre otras; correspondiendo por tanto imponer a Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa la sanción señalada en el Artículo 349 inciso e) de la Ley del Mercado de Valores; Que, es preciso señalar que el referido mecanismo llevado a cabo de una manera evidentemente concertada entre Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa y las empresas Inmobiliaria Mar Abierto S.A., Servicios de Primera S.A., Inversiones Cronox S.A., Inversiones Davos S.A. y Sisara Inc., constituye una infracción a las normas del mercado de valores independientemente de que la relación entre éstas y aquélla pueda ser calificada o no como vinculación, de acuerdo con la normatividad pertinente; en efecto, como puede apreciarse en el Artículo 12 de la Ley del Mercado de Valores, la vinculación no es un requisito necesario para que determinado acto, práctica o mecanis-mo sea calificado como engañoso o fraudulento, por lo que su existencia en el presente caso no es el hecho determi- nante de la infracción cometida; Que, de otro lado, cabe indicar que mediante escritos de fechas 20, 22, 25 y 26 de enero de 1999 los señores Enrique Salinas Patrón, Rafael Picasso Salinas y Otto Eléspuru Nesanovich; gerentes generales de las empre- sas Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa , Inmobiliaria Mar Abierto S.A. y Servicios de Primera S.A. , e Inversio- nes Cronox S.A. respectivamente, remitieron sus descar- gos por su responsabilidad personal y funcional en los hechos expuestos, en atención a la solicitud formulada mediante Oficios Nºs. 164, 357, 358 y 360-99-EF/94.55, siendo los argumentos presentados como descargos por los referidos señores muy similares a los presentados por sus respectivas representadas; Que, de la evaluación de los descargos presentados por sus representadas, los cuales han sido reseñados y analiza- dos a lo largo de la presente resolución así como de los descargos presentados por los señores Enrique Salinas Patrón, Rafael Picasso Salinas y Otto Eléspuru Nesanovi- ch se ha establecido que la responsabilidad por los hechos expuestos corresponde a dichos señores, no sólo porque en su condición de Gerentes Generales de las referidas empre- sas, sean las personas naturales legalmente responsables por tales hechos, conforme lo dispone el Artículo 190 de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, sino porque son quienes han participado directamente en la creación y operatividad del mecanismo bajo análisis, tal como se ha evidenciado en los actos que han realizado: girando y aceptando las letras sin relación causal para luego ordenar y ejecutar su negociación en Mesa de Negociación a través de Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa, dando instruccio- nes para que con relación a los recursos obtenidos de dicha negociación se realicen sistemáticas transferencias entre las cuentas de diversos comitentes, mediante las cuales finalmente los recursos provenientes de las operaciones doble contado plazo tuvieron diversos destinos, cuyo deta- lle y fundamento es de conocimiento de ellos; asimismo, es de destacar el caso del señor Rafael Picasso Salinas, en cuya cuenta corriente de cliente se han registrado varias de las referidas transferencias; Que, en tal sentido, las referidas personas naturales también han incurrido en la infracción calificada como muy grave en el Artículo 12 numeral 1, inciso d) del Reglamento de Sanciones en el Mercado de Valores, modificado por Resolución CONASEV Nº 844-97-EF/94.10; por lo que resulta necesario adoptar las medidas adecua- das con el objeto de cautelar los principios de confianza, buena fe, transparencia y protección al inversionista, fundamentos del mercado de valores; por tanto, corres- ponde imponerles la sanción señalada en el Artículo 349 inciso f) de la Ley del Mercado de Valores; Que, finalmente, en lo que se refiere a los comitentes que pudieran haber sido perjudicados por las operaciones materia de sanción, es preciso señalar que dada la natu- raleza de la infracción, la cual implica una actuación fraudulenta en el marco de la Ley del Mercado de Valores, que sólo puede ser apreciada al conocerse en conjunto todos los elementos señalados, no ha sido posible para dichos comitentes tomar conciencia del probable perjuicio sufrido, con el fin de iniciar las acciones que les permitan acceder a un resarcimiento económico; por tal razón, el plazo de 90 días para la presentación de los reclamos contra la intermediaria, a que se refieren el Reglamento de Solución de Controversias de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV Nº 087-98-EF/ 94.10 y el Reglamento del Fondo de Garantía, aprobado por Resolución Gerencia General Nº 060-98-EF/94.11, debe considerarse a partir de la fecha de publicación de la presente resolución , por ser el momento a partir del cual tales elementos han podido ser razonablemente conoci- dos por los afectados, de conformidad con lo dispuesto por los indicados reglamentos, sin perjuicio del resarcimiento con cargo al Fondo de Contingencia o al Certificado de Participación de propiedad de Argos S.A. Sociedad Agen- te de Bolsa, a que hubiera lugar; Que, por otro lado, de acuerdo con la información proporcionada por Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa a la Comisión Interventora designada por CONASEV, al 12 de noviembre de 1998 la referida intermediaria tenía dividendos en efectivo recibidos de determinadas empre- sas emisoras, pendientes de entrega a 1 017 comitentes por un monto total de S/. 56 859,86; no obstante lo cual, de la información proporcionada por dicha sociedad agente