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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (08/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 64

Pág. 171852 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de abril de 1999 b) Rentas Municipales e ingresos directamente recau- dados según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipa- lidades y disposiciones legales vigentes. c) Legados, donaciones, subvenciones, bienes de capital, materiales y servicios que se hagan a su favor. d) Créditos internos y externos, con arreglo a ley. e) Recursos provenientes de terceros via convenio para la ejecución de Programas de Servicios Sociales y Públicos. f) Los aportes de la Cooperación Técnica y Financiera Nacional e Internacional. g) Venta y rendimiento de los bienes de propiedad municipal. h) Multas por infracciones de las disposiciones emitidas por la Municipalidad. i) Otras que las disposiciones legales lo permitan. Artículo 104º.- Son bienes y rentas de la Municipali- dad, lo establecido por la Constitución Política del Perú y por la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades. TITULO SEXTO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS CAPITULO I DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La provisión de los cargos necesarios para el cumplimiento de las funciones establecidas en el presente reglamento, se establecerá en el respectivo Cuadro para Asignación de Personal (CAP) en armonía a las disposicio- nes legales vigentes. Segunda.- Los cargos de confianza de la Municipalidad son los siguientes: - Asesores. - Director Municipal. - Directores. - Jefes de Unidad. - Jefes de División. Tercera.- De conformidad con lo previsto en el Art. 122º de la Ley Orgánica de Municipalidades, los actos adminis- trativos en la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, se rigen por las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 002-94-JUS - Texto Unico de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, Ley Nº 25035 - Ley de Simplificación Administrativa, y demás disposicio- nes específicas. Cuarta.- En un plazo de 30 días, los Directores de las diferentes Unidades Orgánicas de la Municipalidad formu- larán los correspondientes Manuales de Organización y Funciones (MOF), en coordinación con la Oficina de Plani- ficación, Presupuesto y Racionalización los cuales serán aprobados mediante Resolución de Alcaldía. Quinta.- El personal que desempeña función directiva debe cumplir su labor siguiendo los siguientes criterios y principios: - Planificar, organizar, conducir y controlar las activida- des de la Dirección a su cargo. - Asesorar, apoyar e informar por los canales correspon- dientes al Organo de Gobierno sobre las actividades, fines y metas cumplidas. - Supervisar, el buen uso de los recursos y la mejora de los servicios que presta la Municipalidad. - Informar periódicamente a la Alta Dirección sobre el cumplimiento de los fines, objetivos y metas trazadas. - Propiciar reuniones periódicas de coordinación con los demás Directores y Jefes de las Unidades orgánicas, y el personal a su cargo, para uniformizar criterios, y también mejorar y optimizar la Gestión Municipal. - Demostrar una conducta ética, y moral acorde con el cargo que desempeña y velar para que el personal a su cargo comparta y aplique este ejemplo. Sexta.- El presente Reglamento de Organización y funciones entrará en vigencia a partir del siguiente día de su promulgación y será actualizado de acuerdo a la dinámi- ca institucional y a los lineamientos de política sobre Planificación Municipal. Sétima.- Los Organos desconcentrados tendrán su pro- pia reglamentación en la fecha que formalmente queden constituidos.CAPITULO II DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, adecuará su organización actual a la Estructura Orgánica contenida en el presente reglamento. Segunda.- Facúltese a la Dirección Municipal para adoptar las acciones pertinentes que conlleven a la imple- mentación progresiva de lo dispuesto en el presente regla- mento a partir de su entrada en vigencia. TITULO SETIMO DISPOSICION FINAL Deróguese y déjese sin efecto todos los Reglamentos y Disposiciones que se opongan al presente Reglamento de Organización y Funciones. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GLADYS VIOLETA UGAZ VERA Alcaldesa 4416 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Amplían plazo de amnistía a fin que los contribuyentes del distrito cumplan con sus obligaciones tributarias ORDENANZA Nº 007-99-MDSA Santa Anita, 30 de marzo de 1999 Visto en sesión ordinaria de Concejo Municipal del 28 de marzo de 1999; y, CONSIDERANDO: Que mediante Ordenanza Nº 004-99-MDSA, se otorga Amnistía Tributaria hasta el 31 de marzo de 1999 para los contribuyentes del distrito de Santa Anita a fin de que cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias; Que, en sesión ordinaria de Concejo de fecha 28 de marzo de 1999, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, Decreto Legislativo Nº 816 - Código Tributario, con las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto unánime de Regidores se aprobó la siguiente ordenanza: ORDENANZA Artículo Primero.- Decretar prórroga de la Amnistía Tributaria otorgada mediante Ordenanza Nº 004-99-MDSA, hasta el 31 de mayo de 1999 a efectos de que los señores contribuyentes del distrito de Santa Anita cumplan con sus obligaciones tributarias referentes al Impuesto Predial, Tasa de Licencia de Funcionamiento de los períodos 1992 a 1998, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines de los períodos 1994 a 1998 y Serenazgo 1997 y 1998, de los inmuebles dedicados a casa habitación y comercios menores . Artículo Segundo.- Determinar que durante el perío- do de la amnistía señalado en el artículo precedente, los contribuyentes están obligados únicamente al pago del valor principal de la deuda. Artículo Tercero.- Entiéndase como comercios meno- res a aquellos predios dedicados a comercio y servicios cuyo valor de autoavalúo sea menor a 6 UIT. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección Municipal y a la Dirección de Rentas el cumplimiento de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 4441