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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (08/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

Pág. 171840 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de abril de 1999 u) Efectuar el seguimiento pertinente en la implemen- tación de las medidas correctivas sobre denuncias y quejas del usuario. v) Las demás funciones y atribuciones que le sean asignadas por la Alcaldía. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS CONSULTIVOS Y DE PARTICIPACION COMISIONES DE REGIDORES Artículo 18º.- Las Comisiones de Regidores, son los órganos consultivos encargados de normar y fiscalizar los trabajos en áreas básicas de servicios y de gestión municipal en apoyo a las acciones del Concejo Municipal. Corresponde a las Comisiones de Regidores: a) Efectuar estudios, formular propuestas y reglamen- tar los servicios que presta la Municipalidad. b) Emitir dictamen sobre los asuntos sometidos al Acuer- do de Concejo. Artículo 19º.- La organización, composición, funciona- miento y el número de Comisiones de Regidores los determi- na el Concejo Municipal, teniendo en cuenta los criterios de prioridad, funcionabilidad, celeridad y otros que al respecto determine al servicio a la comunidad. LAS JUNTAS VECINALES Artículo 20º.- Las Juntas Vecinales son órganos con- sultivos y de participación que se encargan de apoyar a la Municipalidad en la supervisión de la prestación de los servicios públicos locales, el cumplimiento de las Normas Municipales y la ejecución de las Obras Comunales. Su creación corresponde al Concejo Municipal a propuesta del Alcalde, de los Regidores o a petición de los mismos vecinos. El Concejo Municipal, señala la composición y atribucio- nes de dichas Juntas Vecinales. Artículo 21º.- Las Juntas Vecinales son órganos de Participación de la Población en: a) Plantean iniciativas para el desarrollo del distrito. b) Desarrollar mecanismos de participación ciudadana en la discusión y formulación de propuestas. c) Coordinar eventos de participación ciudadana, asam- bleas y cabildos abiertos. d) Organización y Constitución de Comisiones Mixtas para la solución de los problemas de la Comunidad. e) Apoyar en la supervisión de los servicios que presta la Municipalidad (limpieza pública, etc.); el cumplimiento de las Normas Municipales y la ejecución de obras comunales. COMITE DE DEFENSA CIVIL Artículo 22º.- El Comité de Defensa Civil, es un órgano consultivo y de participación; constituido a iniciativa del Alcalde y aprobación del Concejo Municipal; teniendo como objetivos planear, organizar, dirigir y conducir las activida- des de Defensa Civil en la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres. Artículo 23º.- Son funciones del Comité de Defensa Civil: a) Planear, dirigir y conducir las actividades de Defensa Civil en la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres. b) Efectuar los planes de Prevención, Emergencia y Rehabilitación cuando el caso lo requiera. c) Promover y/o ejecutar acciones de capacitación sobre Defensa Civil a la colectividad de San Martín de Porres. d) Prestar servicios técnicos de inspección y otros de seguridad en Defensa Civil. e) Suscribir y ejecutar convenios en materia de Defensa Civil para la colectividad de San Martín de Porres. f) Otras que le asigne el Sistema Nacional de Defensa Civil. CAPITULO V DEL ORGANO DE CONTROL OFICINA DE AUDITORIA INTERNA Artículo 24º.- La Oficina de Auditoría Interna es el Organo de Segundo Nivel Jerárquico encargado de ejercercontrol posterior, cautelar, fiscalizar, evaluar y fomentar la correcta utilización de los recursos en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control. Tiene categoría de Director y depende funcionalmente de la Contraloría General de la República y administrativa- mente del Alcalde. Artículo 25º.- Corresponde a la Oficina de Auditoría Interna las funciones siguientes: a) Conducir y desarrollar sus actividades en concordan- cia a la Ley del Sistema Nacional de Control, Normas de Auditoría Gubernamental (NAGU), Normas de Control Interno, Lineamientos de Directivas; y otros Dispositivos emanados de la Contraloría General. b) Elaborar y preparar el Plan Anual de Control en coordinación con el Titular de la Entidad, para su remisión y aprobación de la Contraloría General. c) Ejecutar las Acciones de Control, programadas en el Plan Anual de Control. d) Ejecutar Acciones Inopinadas por encargo del Titular y de la Contraloría General. e) Ejecutar el seguimiento de las Medidas Correctivas para implementar las recomendaciones emergentes de las acciones de control realizadas tanto por Auditoría Interna, Externa y Contraloría General. f) Asesorar y brindar apoyo técnico en los asuntos vinculados con el Sistema Nacional de Control. g) Otras funciones propias e inherentes al cargo que le encomienda la Alcaldía, el Concejo Municipal y las Disposi- ciones Legales vigentes. CAPITULO VI DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO Artículo 26º.- Los Organos de Asesoramiento son aque- llos que se encargan de formular propuestas, presentar sugerencias, alcanzar información técnica especializada y orientar a los Organos de Gobierno, Alta Dirección, de Apoyo y de Línea en la toma de decisiones. Artículo 27º.- Son Organos de Asesoramiento de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres: - Oficina de Asesoría de Alta Dirección - Oficina de Asesoría Jurídica - Oficina de Planificación, Presupuesto y Racionaliza- ción OFICINA DE ASESORIA DE ALTA DIRECCION Artículo 28º.- La Oficina de Asesoría de Alta Dirección es el órgano encargado de asesorar al Despacho de Alcaldía en asuntos relacionados con las actividades de la Municipa- lidad Distrital de San Martín de Porres. Artículo 29º.- Son funciones de la Oficina de Asesoría de Alta Dirección: a) Brindar asesoría en los asuntos de carácter Adminis- trativo, Técnico, Jurídico-Legal, y Económico-Financiero al Despacho de Alcaldía. b) Opinar e informar sobre proyectos de dispositivos de gestión municipal que propongan los Regidores y/o Funcio- narios. c) Elaborar proyectos de Disposiciones Municipales y Directivas internas para optimizar la Administración Mu- nicipal, y mejorar la prestación de servicios. d) Otras funciones que le asigne el Despacho de Alcal- día. OFICINA DE ASESORIA JURIDICA Artículo 30º.- La Oficina de Asesoría Jurídica es un Organo de Asesoramiento de segundo nivel jerárquico en- cargado de dirigir, ejecutar y evaluar los asuntos de carácter jurídico-legal, dictamina sobre los aspectos legales de la Municipalidad, absuelve las consultas que le sean formula- das, y realiza la recopilación sistemática de los dispositivos legales. Está a cargo de un funcionario de confianza, con catego- ría de Director, quien depende administrativamente de la Dirección Municipal. Artículo 31º.- Corresponde a la Oficina de Asesoría Jurídica las siguientes funciones: a) Planeamiento y ejecución de asuntos de carácter jurídico legal en temas de derecho administrativo y derecho