TEXTO PAGINA: 60
Pág. 171848 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de abril de 1999 k) Llevar el archivo y control de puntos críticos. l) Expedir, certificados técnicos de seguridad a los esta- blecimientos públicos y privados, en materia de Defensa Civil. m) Coordinar con la Dirección para la atención logística y de personal. n) Formar y reconocer las Cuadrillas de Brigadas Volun- tarias de Defensa Civil del distrito y adiestrarlos para la labor. o) Adoptar medidas correctivas para evitar y/o minimi- zar daños a la población. p) Formular y ejecutar el Plan Operativo Anual de acuerdo con los fines, objetivos y metas del Comité de Defensa Civil de la Municipalidad de San Martín de Porres. q) Otras funciones propias de su competencia que le fueran asignadas por la Dirección de Servicios Comunales. DIVISION DE MAESTRANZA Artículo 70º.- La División de Maestranza es el órgano de línea de tercer nivel jerárquico que depende directamen- te de la Dirección de Servicios Comunales, está a cargo del Jefe de División y tiene las siguientes funciones: a) Planear, organizar y supervisar la programación semanal, mensual, trimestral y anual de las actividades y tareas a realizarse en la División a su cargo. b) Brindar un adecuado mantenimiento preventivo y correctivo a los vehículos, equipos y maquinarias del Muni- cipio. c) Encargarse del funcionamiento y reparación de las instalaciones eléctricas y sanitarias del Municipio. d) Encargarse de los trabajos de carpintería y construc- ción civil de menor envergadura, así como del pintado de panales y otros requeridos por el Municipio. e) Centralizar el archivo y/o documentos de cada unidad vehicular (fotocopia de la factura de compra, póliza de seguros contra incendio y robo, documento de la placa de rodaje, tarjeta de propiedad, etc.) f) Mantener actualizado el kárdex de repuestos, herra- mientas, equipos y maquinarias. g) Formular y proponer el Plan de Trabajo Anual de su División. h) Otras funciones propias de su competencia que le fueran asignadas por la Dirección de Servicios Comunales. DIRECCION DE SERVICIOS SOCIALES Artículo 71º.- La Dirección de Servicios Sociales, es el órgano de línea de segundo nivel jerárquico, responsable de planear, organizar, dirigir, supervisar y evaluar el desarro- llo de las actividades relacionadas con el servicio de Regis- tros Civiles, Educación, Cultura, Recreación y Deportes, Salud, Defensa del Niño, la Mujer y la Familia; y lo concer- niente al camposanto. Está a cargo de un funcionario de confianza que tiene categoría de director y depende de la Dirección Municipal. Artículo 72º.- Son funciones de la Dirección de Servi- cios Sociales: a) Promover y dirigir las acciones y actividades educati- vas, culturales. b) Formular el Plan de Trabajo Anual de la Dirección de Servicios Sociales, teniendo en cuenta los lineamientos de política impartidos por la Alta Dirección de la Municipali- dad. c) Elaborar, desarrollar y efectuar programas de salud y saneamiento ambiental. d) Normar y controlar el cumplimiento de las normas sobre prevención sanitaria. e) Administrar el Registro Civil, conforme a las disposi- ciones legales vigentes. f) Aprobar, supervisar y evaluar la ejecución presupues- tal de su área. g) Elaborar el diagnóstico específico y realizar la progra- mación de las funciones, programas y subprogramas del área de su competencia definiendo los objetivos y estrategia específicas. h) Visar las resoluciones que son de su competencia. i) Elaborar los proyectos de los planes de acción y presupuesto, definiendo las actividades y proyectos especí- ficos de los programas y subprogramas de su competencia funcional y de los costos correspondientes. j) Proponer a la Alcaldía Proyectos de Ordenanzas, Edictos y/o Decretos, en asuntos inherentes a la Dirección de Servicios Sociales.k) Elaborar y actualizar el Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Dirección a su cargo, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. l) Mantener los registros estadísticos del área. m) Racionalizar y simplificar los procedimientos admi- nistrativos de esta Dirección. n) Promover y cooperar en la Organización y desarrollo de cunas y guarderías infantiles, establecimientos de pro- tección del niño desvalido, minusválidos y ancianos. o) Otras funciones propias de su competencia que le fueran asignadas por la Dirección Municipal. Artículo 73º.- La Dirección de Servicios Sociales para el cumplimiento de sus funciones tiene la siguiente estructu- ra: - División de Educación y Cultura. - División de Registro Civil. - División de Salud. - División de DEMUNA - División de Camposanto. DIVISION DE EDUCACION Y CULTURA Artículo 74º.- La División de Educación y Cultura es el órgano de línea de tercer nivel jerárquico, dependiente de la Dirección de Servicios Sociales, encargada de promover y apoyar el desarrollo de las actividades educativas escolari- zadas y no escolarizadas, así como de las actividades cultu- rales dentro de la jurisdicción del distrito. Está a cargo de un Jefe de División y tiene las siguientes funciones: a) Planear, programar, dirigir, coordinar, ejecutar, con- trolar y evaluar las actividades educativas, culturales, turísticas, folclórica en coordinación con las entidades del sector público y privado que realizan similares actividades. b) Efectuar acciones de organización, promoción y cola- boración en el incremento, mejora y mantenimiento de los locales de la educación inicial, primaria y secundaria, así como promover las campañas de alfabetización en coordina- ción con las entidades educativas. c) Elaborar el diagnóstico educativo, escolarizado y no escolarizado del distrito. d) Desarrollar estrategias para organizar la participa- ción de la Comunidad en el quehacer educativo del distrito. e) Promover, realizar, auspiciar actividades educativas en todos los niveles de la educación y la población en general. f) Formular estudios de base sobre analfabetismo del distrito, en coordinación con las autoridades educativas competentes. g) Promover la creación, implementación y uso de la Biblioteca Municipal y Bibliotecas Comunales. h) Programar e implementar la organización de certá- menes educativos, con la participación de organizaciones sociales. i) Promover, auspiciar y supervisar las actividades cul- turales (conservatorios, conciertos, concursos, exposicio- nes). j) Promover y organizar actividades culturales masivas, en coordinación con las organizaciones sociales del distrito. k) Apoyar y promover la formación de grupos culturales, artísticos, folclóricos y musicales que contribuyan a difun- dir el acervo cultural del país. l) Atender, conservar y difundir el Patrimonio Histórico y zonas turísticas e historia del distrito. m) Programar y desarrollar eventos culturales, relacio- nados con contenidos sociales y comunales. n) Formular y proponer el Plan de Trabajo Anual de su División. o) Racionalizar y simplificar los procedimientos admi- nistrativos de su División. p) Otras funciones propias de su competencia que le fueron asignadas por la Dirección de Servicios Sociales. DIVISION DE REGISTRO CIVIL Artículo 75º.- La División de Registro de Civil es el órgano de línea de tercer nivel jerárquico, dependiente de la Dirección de Servicios Sociales, encargado de sistematizar el Registro Civil de la Municipalidad, de conformidad con los dispositivos legales vigentes sobre la materia. Está a cargo de un Jefe de División y tiene las siguientes funcio- nes: a) Planear, programar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades de Registro