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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (08/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

Pág. 171845 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de abril de 1999 u) Velar por el cumplimiento de las normas técnicas de control, y disposiciones legales nacionales y municipales que regulan las actividades del sistema de Abastecimiento y Control Patrimonial. v) Mantener los registros estadísticos del área. w) Racionalizar y simplificar los procedimientos admi- nistrativos de esta unidad. x) Las demás funciones afines que se asigne. UNIDAD DE SERVICIOS GENERALES Artículo 52º.- La Unidad de Servicios Generales es un órgano de tercer nivel jerárquico, dependiente de la Oficina de Administración de Recursos, está a cargo de un Jefe de Unidad y tiene las siguientes funciones: a) Administrar, disponer, y controlar los servicios de mantenimiento y conservación de las instalaciones de los locales y edificios de propiedad de la Municipalidad. b) Planificar, dirigir, disponer y controlar los servicios auxiliares de limpieza, gasfitería, electricidad, mecánica, carpintería, conserjería y otros similares de su competen- cia. c) Mantener actualizado el inventario de bienes inmue- bles así como su conservación y modificaciones respectivas. d) Mantener los registros estadísticos del área. e) Racionalizar y simplificar los procedimientos admi- nistrativos de esta Unidad. f) Otras funciones afines que se le asigne. UNIDAD DE PERSONAL Artículo 53º.- La Unidad de Personal es un órgano de tercer nivel jerárquico, dependiente de la Oficina de Admi- nistración de Recursos, está a cargo de un Jefe de Unidad y le compete las siguientes funciones: a) Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades del sistema de personal de la Municipalidad. b) Preparar el Plan anual de acción de personal, que comprenda diagnóstico, políticas, objetivos, metas y progra- mación de actividades de las acciones de personal. c) Programar y ejecutar los procedimientos de recluta- miento, selección, calificación, evaluación, promoción, as- censo, reasignación y rotación del personal en concordancia con las normas técnicas y los dispositivos legales vigentes. d) Organizar y actualizar la información de los legajos de personal, Escalafón y Registro de Funcionarios y Servido- res de la Municipalidad. e) Diseñar y mantener actualizado el Cuadro de Asigna- ción de Personal (CAP) de la Municipalidad. f) Diseñar y publicitar el Reglamento Interno de Trabajo. g) Procesar y tramitar las resoluciones de contratos, ascensos, destaques, reasignaciones, becas, ceses, etc, a propuesta del Alcalde, en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades. h) Velar por la correcta aplicación y cumplimiento de las disposiciones legales en materia de Personal. i) Propiciar el desarrollo del personal realizando accio- nes de capacitación en forma selectiva, a fin de mejorar su formación profesional o técnica que conlleven a un mejor y cabal desempeño en sus funciones. j) Ejecutar los procesos de Registro y Control de Asisten- cia, Puntualidad y Permanencia del personal, así como establecer el Rol de goce vacacional, de conformidad con las normas establecidas para tal efecto. k) Elaborar y mantener actualizados el Reglamento Interno de Trabajo, y el Reglamento de Control, Asistencia, Puntualidad y Permanencia. l) Aplicar la evaluación de puestos, proponiendo las escalas salariales en función a los grupos ocupacionales existentes. m) Expedir certificados de trabajo y constancia de habe- res. n) Establecer el Sistema de Evaluación de Personal velando por su ejecución en forma semestral, de conformi- dad con las disposiciones legales vigentes. o) Elaborar, implementar y actualizar el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y Presupuesto Nominativo de Personal. p) Participar en las negociaciones colectivas salvaguar- dando los intereses de la Municipalidad. q) Conducir y supervisar las actividades relacionadas con la confección de planillas de remuneraciones y liquida- ción de los beneficios sociales en los términos que señala la ley.r) Ejecutar la política de remuneraciones e incentivos de acuerdo a los lineamiento aprobados por la autoridad, s) Organizar, dirigir y ejecutar las acciones relacionadas con el bienestar social del personal y sus familiares, desa- rrollando acciones de asistencia preventiva de salud, re- creación e integración. t) Mantener los registros estadísticos del área. u) Racionalizar y simplificar los procedimientos admi- nistrativos de esta Unidad. v) Otras funciones afines que se asigne. CAPITULO VIII DE LOS ORGANOS DE LINEA DIRECCION DE DESARROLLO URBANO Artículo 54º.- La Dirección de Desarrollo Urbano es un órgano de línea de segundo nivel jerárquico que depende directamente de la Dirección Municipal, se encarga de organizar, planificar, dirigir, resolver, coordinar, calificar, ejecutar, asesorar, orientar las acciones referidas a los proyectos, y obras públicas y privadas, control urbano y catastro, transporte y habilitaciones urbanas. Está a cargo de un funcionario de confianza con catego- ría de Director. Artículo 55º.- Son funciones generales de la Dirección de Desarrollo Urbano: a) Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades relacionadas con proyectos de Desarrollo Urba- no, Catastro y Obras Públicas y Privadas. b) Formular el Plan de Trabajo Anual de la Dirección de Desarrollo Urbano, teniendo en cuenta los lineamientos de política impartidos por la Alta Dirección de la Municipali- dad. c) Establecer normas y procedimientos que regulen la organización y el funcionamiento de la Dirección de Desa- rrollo Urbano, en armonía con el Planeamiento Municipal. d) Proponer a la Alcaldía Proyectos de Ordenanzas, Edictos, y/o Decretos, en asuntos inherentes a la Dirección de Desarrollo Urbano. e) Elaborar Proyectos de Desarrollo Urbano, en sus fases de prefactibilidad, factibilidad e inversión, en función de las necesidades del distrito. f) Visar las resoluciones que son de su competencia. g) Elaborar el Catastro Integral del distrito, que permita su identificación situacional, en sus diferentes actividades y obras de infraestructura. h) Implementar un programa para construcción y man- tenimiento de obras públicas. i) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones Mu- nicipales con respecto a la construcción de obras privadas. j) Mantener coordinación funcional con la Municipali- dad de Lima, en el desarrollo del Plan de Infraestructura Urbana. k) Racionalizar y simplificar los procedimientos admi- nistrativos de esta Dirección. l) Mantener los registro estadísticos del área. m) Elaborar y actualizar el Manual de Organización y Funciones (MOF) de la dirección a su cargo, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. n) Supervisar las obras públicas y privadas, la protec- ción del medio ambiente de acuerdo a leyes que la protegen. o) Otras funciones propias de su competencia, que le fueran asignadas por la Dirección Municipal. Artículo 56º.- La Dirección de Desarrollo Urbano para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes divisiones: - División de Catastro y Patrimonio Inmobiliario. - División de Obras Públicas. - División de Licencias y Obras Privadas. - División de Transporte. - División de Habilitaciones Urbanas y Nomenclatura. DIVISION DE CATASTRO Y PATRIMONIO INMOBILIARIO Artículo 57º.- La División de Catastro y Patrimonio Inmobiliario es el órgano de línea de tercer nivel jerárquico, dependiente de la Dirección de Desarrollo Urbano, encarga- da de conducir los estudios de base que permitan la imple- mentación del Catastro Integral del distrito y el control del acondicionamiento urbano. Está a cargo de un Jefe de División y las funciones que le competen son: