TEXTO PAGINA: 61
Pág. 171849 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de abril de 1999 Civil: Nacimientos, Defunciones y Matrimonios, en el ám- bito del distrito, conforme a la ley y las disposiciones que se emitan. b) Mantener actualizadas las estadísticas de los Regis- tros Civiles, remitiendo la información a los órganos corres- pondientes. c) Realizar Matrimonios Civiles con arreglo a ley, indi- viduales o masivos. d) Efectuar las inscripciones judiciales, adopciones, re- conocimiento, legitimaciones y divorcio. e) Expedir copias y constancias certificadas de las ins- cripciones que se encuentran en los registros civiles de la localidad. f) Velar por el cumplimiento de las normas nacionales y municipales que regulen las actividades de los Registros Civiles. g) Informar periódicamente al Registro Electoral de las defunciones ocurridas en el distrito, para la depuración de los padrones correspondientes, Así como remitir anualmen- te los duplicados de los registros del Estado Civil a la Corte Superior de Justicia. h) Formular y proponer el Plan de Trabajo Anual de su División. i) Racionalizar y simplificar los procedimientos admi- nistrativos de su División. j) Otras funciones propias de su competencia que le fueron asignadas por la Dirección de Servicios Sociales. DIVISION DE SALUD Artículo 76º.- La División de Salud es el órgano de línea de tercer nivel jerárquico, dependiente de la Dirección de Servicios Sociales, encargado de atender las necesidades de salud de la Comunidad Distrital. Está a cargo de un Jefe de División y tiene las siguientes funciones: a) Elaborar el Plan de Trabajo Anual de su División que comprenda las actividades de atención al vecindario, así como de los que regula la sanidad del Municipio. b) Brindar los servicios de laboratorio. c) Efectuar el control sanitario de los diferentes servicios que presta la Municipalidad, preferentemente de las rela- cionadas a productos alimenticios. d) Controlar el aseo, higiene y salubridad en estableci- mientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas y otros lugares públicos. e) Expedir el carné de sanidad, de conformidad con las disposiciones establecidas para tal efecto. f) Promover, instalar y mantener servicios higiénicos y baños públicos. g) Realizar propaganda de prevención y de educación sanitaria y profilaxis local, desinfección, desratización, limpieza de tanques, cisternas, control de epidemias. h) Programar y desarrollar eventos educativos de la salud, orientados a la comunidad vecinal, en coordinación con el Ministerio de Salud. i) Fomentar programas de salud para las personas necesitadas. j) Racionalizar y simplificar los procedimientos admi- nistrativos de su División. k) Otras funciones propias de su competencia, que le sean asignadas por la Dirección de Servicios Sociales. DIVISION DE DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE (DEMUNA) Artículo 77º.- La División de Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente (DEMUNA) es el órgano de línea de tercer nivel jerárquico, dependiente de la Dirección de Servicios Sociales, encargado de atender las actividades relacionadas con la Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente. Está a cargo de un Jefe de División y tiene las siguientes funciones: a) Planificar, programar y ejecutar planes de acción para promover actividades de apoyo al niño y adolescente. b) Hacer cumplir las normas y dispositivos legales vigentes. c) Programar, planificar, coordinar y ejecutar Progra- mas de apoyo contra la agresión física y psicológica del niño, adolescente y la mujer d) Programar, coordinar y ejecutar programas de educa- ción y difusión de las leyes que amparan a los derechos humanos. e) Promover la participación de la comunidad en la creación de Centros de Apoyo de la Defensa Municipal del Niño y el Adolescente (CADEMUNA).f) Coordinación y ejecución de programas conjuntos con instituciones públicas y privadas. g) Coordinar el apoyo en las fiscalías, juzgados y la Policía Nacional del Perú, con el fin de dar impulso a los casos que se presenten y que se encuentren configurados como delito. h) Formular y proponer el Plan de Trabajo Anual de su División. i) Racionalizar y simplificar los procedimientos admi- nistrativos de su División. j) Otras funciones propias de su competencia que le sean asignadas por la Dirección de Servicios Sociales. DIVISION DE CAMPOSANTO Artículo 78º.- La División de Camposanto es el órgano de línea de tercer nivel jerárquico, dependiente de la Direc- ción de Servicios Sociales, encargado de atender las activi- dades relacionadas con el cementerio, velatorio y afines. Está a cargo de un Jefe de División y tiene como funciones las siguientes: a) Llevar el padrón de registro de los entierros realizados en el Cementerio Municipal. b) Administrar el cementerio, conforme a las disposicio- nes legales vigentes. c) Efectuar acciones de organización y mantenimiento del cementerio. d) Mantener actualizada la estadística de los entierros, remitiendo la información a los órganos correspondientes. e) Promover e implementar el Velatorio Municipal. f) Administrar los Servicios Funerarios. g) Formular y proponer el Plan de Trabajo Anual de su División. h) Otras funciones propias de su competencia, que le sean asignadas por la Dirección de Servicios Sociales. DIRECCION DE PARTICIPACION VECINAL Y DESARROLLO LOCAL Artículo 79º.- La Dirección de Participación Vecinal y Desarrollo Local, es un órgano de segundo nivel jerárquico que depende directamente de la Dirección Municipal encar- gada de promover la participación de los vecinos, sea indi- vidual o de manera organizada, en el desarrollo de progra- mas en beneficio de la comunidad y en la vigilancia de los servicios que brinda el Gobierno local; así mismo también se encarga de promover el desarrollo local a través del fortale- cimiento de los PYMES, entre otros. Está a cargo de un funcionario de confianza con categoría de Director, y son funciones de esta Dirección: a) Programar, dirigir, coordinar las actividades de los Programas de apoyo al empleo, la Promoción a los PYMES, la participación vecinal, registro y acreditación de las orga- nizaciones vecinales. b) Formular el Plan de Trabajo Anual de la Dirección de Participación Vecinal y Desarrollo Local, tomando en cuen- ta los lineamientos de política impartidas por la Alta Direc- ción de la Municipalidad. c) Planear, dirigir, ejecutar, coordinar y promover el fortalecimiento y crecimiento de la pequeña y micro empre- sa, a fin de fomentar el empleo. d) Promover la generación, participación y orientación en el desarrollo de las PYMES en el distrito. e) Organizar la participación vecinal por zonas y/o áreas geográficas con el propósito de difundir y hacerlas partíci- pes de las acciones y obras que ejecuta la Municipalidad. f) Promover la participación, cooperación y la inversión para la generación de empleo en la orientación de establecer una nueva superación de la comunidad organizada. g) Ejecutar las acciones de registro y reconocimiento de las organizaciones de pobladores del distrito. h) Promover mecanismos de Participación Ciudadana sobre los requerimientos de los diversos servicios y su respectivo control en la prestación de los mismos. i) Proponer a la Alcaldía Proyectos de Ordenanzas, Edictos y/o Decretos en asuntos inherentes a Participación Vecinal y Desarrollo Local. j) Coordinar con las demás organizaciones del Estado y entidades privadas dentro y fuera del distrito, a efectos de proporcionar ayuda a la población de menores recursos económicos, elevando su nivel de vida. k) Registro y empadronamiento de organizaciones. l) Visar las resoluciones que son de su competencia.