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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (08/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

Pág. 171846 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de abril de 1999 a) Coordinar las disposiciones que el Director de Desa- rrollo Urbano disponga para la implementación de Evalua- ción de Expedientes Técnicos y Administrativos, controlar el mejoramiento y el mejor desenvolvimiento de atención a los expedientes en trámite y archivo central. b) Coordinar con entidades públicas y privadas especia- lizadas, la asistencia técnica necesaria para el levanta- miento integral del catastro del distrito, con recursos pro- pios o a través de terceros. c) Mantener el archivo de los planos catastrales y topográficos del distrito. d) Orientar y absolver consultas técnicas y administra- tivas a los contribuyentes. e) Programar y ejecutar planes de mejoramiento para la atención y/o organización interna del personal de apoyo en el desarrollo de sus funciones, actualizar y agilizar la atención de la documentación recibida y el archivo corres- pondiente clasificándolo adecuadamente. f) Otras funciones que le asigne la Dirección de Desarro- llo Urbano. DIVISION DE OBRAS PUBLICAS Artículo 58º.- La División de Obras Públicas es el órgano de línea de tercer nivel jerárquico que depende directamente de la Dirección de Desarrollo Urbano está a cargo de un Jefe de División y las funciones que le competen son: a) Elaborar y coordinar, los expedientes técnicos básicos de las Obras Públicas consideradas dentro del presupuesto anual. b) Definir los alcances de los términos de referencia, presupuesto, metrados, fórmulas polinómicas, liquidacio- nes, actas de conformidad por términos de obra, etc. Y preparación de los documentos y planos de los proyectos a ejecutar. c) Viabilizar adecuada y ordenadamente la secuencia administrativa técnica de la gestión dentro de las áreas, con el personal a su cargo. d) Otras funciones propias de su competencia que le asigne la Dirección de Desarrollo Urbano. DIVISION DE LICENCIAS Y OBRAS PRIVADAS Artículo 59º.- La División de Licencias y Obras Priva- das es el órgano de tercer nivel jerárquico, está a cargo un Jefe de División que depende directamente de la Dirección de Desarrollo Urbano, sus funciones son: a) Preparar y hacer el seguimiento a toda la documenta- ción referente a otorgamiento de licencias de construcción apoyando y atendiendo a la comisión técnica calificada de proyectos para la obtención de Licencia de Construcción. b) Orientar y atender con relación a información técnica y administrativa a los recurrentes a través de ventanillas. c) Programar y proyectar la sistematización de atención a los expedientes técnico en tránsito entre el archivo diario y el archivo general. d) Ordenar adecuadamente los formatos de los diferen- tes servicios que se presta al público. e) Realizar inspección ocular y formular notificaciones calificando las multas según el RUS aprobado y vigente de la Municipalidad. f) Otras funciones propias de su competencia que le asigne la Dirección de Desarrollo Urbano. DIVISION DE TRANSPORTE Artículo 60º.- La División de Transporte es el órgano de línea de tercer nivel jerárquico, esta a cargo de un Jefe de División que depende directamente de la Dirección de Desarrollo Urbano, sus funciones son las siguientes: a) Elaborar el Plan Vial del distrito y regular la circula- ción vehicular a través de las vías públicas principales, secundarias y locales. b) Programar y controlar el servicio de transporte públi- co local para preservar la implementación de la normativi- dad Municipal vigente en el cual se logrará promover una educación y seguridad vial consistente. c) Reglamentar, controlar y regular las autorizaciones de ruta a los servicios de Transporte Urbano de vehículos menores (moto taxi), autorizando zonas y paraderos. d) Organizar acciones de señalización dentro de la jurisdicción del distrito.e) Otras funciones propias de su competencia que le asigne la Dirección de Desarrollo Urbano. DIVISION DE HABILITACION URBANA Y NOMENCLATURA Artículo 61º.- La División de Habilitación Urbana y Nomenclatura es el órgano de línea de tercer nivel jerárqui- co, depende directamente de la Dirección de Desarrollo Urbano, está a cargo de un Jefe de División y tiene las siguientes funciones: a) Revisar y evaluar expedientes presentados de las habilitaciones urbanas en gestión. b) Realizar la inspección ocular y formular la informa- ción técnica. c) Cumplir la asignación y sección permanente en la Comisión Municipal de habilitación urbana. d) Coordinar las acciones que disponga la Dirección referente a la evacuación de expediente, formulación de sanciones y multas y dar trámite correspondiente a la documentación en tránsito. e) Verificar que los documentos procesados estén orde- nados y archivados adecuadamente. f) Otras funciones propias de su competencia que le asigne la Dirección de Desarrollo Urbano. DIRECCION DE SERVICIOS COMUNALES Artículo 62º.- La Dirección de Servicios Comunales es el órgano de línea de segundo nivel jerárquico, encargado de planear, organizar, dirigir, supervisar y evaluar el desarro- llo de las actividades relacionadas con los servicios de limpieza pública, mantenimiento, remodelación de áreas verdes y de protección del medio ambiente, defensa civil, maestranza y comercialización y defensa del consumidor del distrito. Está a cargo de un funcionario de confianza con catego- ría de Director y depende del Director Municipal. Artículo 63º.- Corresponde a la Dirección de Servicios Comunales las siguientes funciones: a) Coordinar y disponer acciones relacionadas al servi- cio de Limpieza Pública, mantenimiento de áreas verdes y conservación de las mismas, así mismo, los relacionados a la protección del medio ambiente. b) Formular el Plan de Trabajo Anual de la Dirección de Servicios Comunales, teniendo en cuenta los lineamientos de política impartidas por la Alta Dirección de la Municipa- lidad. c) Normar, Coordinar y Organizar al comercio ambula- torio de conformidad con las Ordenanzas de la Municipali- dad Provincial de Lima y las disposiciones del Concejo Distrital. d) Coordinar con las entidades correspondientes el cum- plimiento de las normas relacionadas al abastecimiento, comercialización y Defensa del Consumidor. e) Establecer normas y procedimientos que regulan la organización y el funcionamiento de los servicios de Limpie- za Pública, Policía Municipal, Comercialización y Defensa del Consumidor, Ecología, Defensa Civil y Maestranza, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. f) Supervisar la operatividad de los Mercados y Ferias del distrito, velando por el cumplimiento de las Ordenanzas Municipales, referente a licencia de funcionamiento, Carné de Sanidad, Comercialización e higiene de productos ali- menticios, entre otros. g) Proponer a la Alcaldía Proyectos de Ordenanzas, Edictos y/o Decretos, en asuntos inherentes a la Dirección de Servicios Comunales. h) Apoyar y asesorar, según el caso el Organo de Gobier- no, en asuntos de su competencia. i) Integrar las comisiones de trabajos que se designen, y cumplir con su cometido. j) Elaborar y actualizar el Manual de Organización y Funciones (MOF) de su Dirección, de acuerdo a las disposi- ciones legales vigentes. k) Visar las resoluciones que son de su competencia. l) Mantener los registros estadísticos del área. m) Racionalizar y simplificar los procedimientos admi- nistrativos de esta Dirección. n) Otras funciones propias de su competencia que le fueran asignadas por la Dirección Municipal. Artículo 64º.- La Dirección de Servicios Comunales para el cumplimiento de sus funciones tiene la siguiente estructura: