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Pág. 171847 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de abril de 1999 - División de Limpieza Pública. - División de Policía Municipal. - División de Comercialización y Defensa del Consumi- dor. - División de Ecología. - División de Defensa Civil. - División de Maestranza. DIVISION DE LIMPIEZA PUBLICA Artículo 65º.- La División de Limpieza Pública es el órgano de línea de tercer nivel jerárquico, está a cargo de un Jefe de División que depende directamente de la Dirección de Servicios Comunales, y tiene las siguientes funciones: a) Elaborar la programación semanal para el recojo de residuos sólidos, estableciendo turnos de trabajo, distribu- ción de choferes y personal auxiliar. b) Establecer rutas de acuerdo a la zonificación del distrito, y de acuerdo a la capacidad operativa del parque vehicular pesado. c) Programar, coordinar, ejecutar y supervisar las accio- nes de recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos. d) Atender, resolver e informar respecto a solicitudes y quejas de los vecinos sobre los servicios que presta esta División. e) Programar, coordinar y supervisar las acciones de barrido de calles en el distrito. f) Instalar y mantener baños públicos en zonas de mayor concentración poblacional. g) Formular y proponer el Plan de Trabajo Anual de su División. h) Otras funciones propias de su competencia que le fueran asignadas por la Dirección de Servicios Comunales. DIVISION DE POLICIA MUNICIPAL Artículo 66º.- La División de Policía Municipal es el órgano de línea de tercer nivel jerárquico que depende directamente de la Dirección de Servicios Comunales, esta a cargo de un Jefe de División y tiene las siguientes funciones: a) Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales de carácter municipal, leyes de su competencia, reglamentos, ordenanzas, y disposiciones vigentes. b) Informar a la Dirección de Servicios Comunales de las infracciones constatadas en las demás áreas, en el más breve plazo, para la aplicación de las sanciones que corres- pondan. c) Ejecutar actividades de supervisión y control de establecimientos y espectáculos públicos sujetos a regula- ción municipal d) Supervisar el cumplimiento de pago de los tributos municipales, de conformidad con la normatividad vigente. e) Notificar a los contribuyentes sobre las infracciones a las disposiciones municipales. f) Elaborar y mantener actualizado el Reglamento In- terno de Organización y Funciones de la Policía Municipal. g) Velar por la capacitación y adiestramiento del Cuerpo de la Policía Municipal. h) Controlar la comercialización de productos en general detectando la adulteración, el falseamiento de peso y medi- das, y el estado de los alimentos perecibles. i) Dar trámite correcto a los expedientes que correspon- den a su responsabilidad. j) Formular y proponer el Plan de Trabajo Anual de su División. k) Racionalizar y simplificar los procedimientos admi- nistrativos de su División. l) Otras funciones propias de su competencia que le fueran asignadas por la Dirección de Servicios Comunales. DIVISION DE COMERCIALIZACION Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR Artículo 67º.- La División de Comercialización y De- fensa del Consumidor es el órgano de línea de tercer nivel jerárquico que depende directamente de la Dirección de Servicios Comunales, está a cargo de un Jefe de División y tiene las siguientes funciones: a) Programar, dirigir y ejecutar el control y supervisión de las actividades de comercio formal, como mercados, bodegas, depósitos, así como la regularización del comercioinformal contribuyendo en el control de las etapas de ordenamiento en el área. b) Buscar la participación activa de la población para apoyar el control del comercio formal e informal. c) Fomentar el apoyo y la creación del mecanismo de comercialización directa con los productores. d) Vigilar el cumplimiento de las Ordenanzas y Disposi- ciones Municipales pertinentes al comercio informal, en forma temporal. e) Controlar que las ventas de los productos se realicen de conformidad con las normas vigentes, implementado acciones de coordinación con la División de la Policía Muni- cipal y la Dirección de Participación Vecinal. f) Establecer la formulación, actualización y manteni- miento de Catastro Comercial del distrito por giros y ubica- ción en coordinación con la Dirección de Desarrollo Urbano. g) Mantener actualizados los padrones y registros de los comerciantes de los mercados, paraditas y ambulantes. h) Educar a la comunidad, al consumidor y al usuario para normar conciencia cívica sanitaria. i) Promover, organizar, supervisar y apoyar la realiza- ción de ferias comunales en el distrito. j) Presentar proyectos de ordenanzas a fin de que se puedan formalizar determinados rubros comerciales en el distrito. k) Realizar las coordinaciones con la Policía Nacional del Perú a fin de que se ejecuten las resoluciones de erradicación pendientes, con orden. l) Vigilar el cumplimiento de Normas Legales referentes a la calidad y precio de los alimentos y bebidas. m) Otros que se le asignen. DIVISION DE ECOLOGIA Artículo 68º.- La División de Ecología es el órgano de línea de tercer nivel jerárquico que depende de la Dirección de Servicios Comunales, está a cargo de un Jefe de División y tiene las siguientes funciones: a) Ejecutar las acciones necesarias para el cumplimien- to de las normas, leyes, ordenanzas y dispositivos de protec- ción, conservación y seguridad ambiental y sanitaria, in- tangibilidad de las áreas verdes y franjas marginales ribe- reñas. b) Formular y proponer el Plan de Trabajo Anual de su división. c) Dirigir, coordinar y supervisar el cumplimiento de las funciones del personal de las Divisiones a su cargo. d) Otras funciones propias de su competencia que le fueran asignadas por la Dirección de Servicios Comunales. DIVISION DE DEFENSA CIVIL Artículo 69º.- La División de Defensa Civil es el órgano de línea de tercer nivel jerárquico que depende directamen- te de la Dirección de Servicios Comunales, y está a cargo de un Jefe de División, con las siguientes funciones: a) Planear, coordinar y dirigir las medidas de prevención necesarias para evitar desastres o calamidades y disminuir sus efectos. b) Concientizar a la población sobre el comportamiento a seguir y las responsabilidades que tienen ante los desas- tres o calamidades (charlas, videos, etc). c) Planificar y coordinar la utilización de los recursos necesarios, con el fin de captar los medios indispensables para proporcionar ayuda oportuna. d) Asegurar la movilización inmediata de los recursos y elementos a zonas afectadas, con el fin de adoptar las medidas de emergencia indispensable, de acuerdo a las circunstancias. e) Centralizar la ayuda interna y externa que se reciba para los fines de emergencia. f) Gestionar las Disposiciones Administrativas que es- time necesario para el apoyo de los planes de Defensa Civil. g) Elaborar cartillas técnicas de seguridad, diferencia- les (de acuerdo a su actividad) para la población de San Martín de Porres. h) Programar operativos las 24 horas del día con el fin de detectar los peligros inminentes a la población. i) Aplicar las normas técnicas emitidas por el Organismo Nacional de Defensa Civil. j) Coordinar y asesorar a las demás áreas de la Munici- palidad para que cumplan en observar las medidas de seguridad de Defensa Civil, en relación a las construccio- nes, salud y/o saneamiento ambiental, así como zonas de vía pública reservadas para la seguridad.