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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (08/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 171835 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de abril de 1999 Artículo 16º.- Las inafectaciones o exoneraciones gené- ricas que se otorguen no comprende la tasa a que se refiere la presente ordenanza. TITULO VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 17º.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas técnicas y reglamen- tarias que se requieran para la mejor implementación y mantenimiento de los servicios indicados en la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. RICARDO CHIROQUE PAICO Alcalde 4502 Aprueban el Reglamento del Servicio de Transporte de Pasajeros en Vehícu- los Menores ORDENANZA Nº 007 San Juan de Lurigancho, 26 de marzo de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO EN SESION ORDINARIA DE LA FECHA, el Dictamen Nº 003-99-CDLT/MDSJL de la Comisión de Desa- rrollo Local y Transporte; Con el voto unánime del pleno del Concejo aprobó la siguiente ordenanza aprobatoria del: REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN VEHICULOS MENORES EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo Primero.- Apruébese el Reglamento del Servi- cio de Transporte de Pasajeros en Vehículos Menores en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho, el mismo que consta de 10 Títulos, 73 Artículos, tres Disposiciones Complementarias, tres Disposiciones Transitorias, una Dis- posición Final y un Anexo, y que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección Municipal y a la Dirección de Desarrollo Urbano el cumplimiento de la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. RICARDO CHIROQUE PAICO Alcalde 4503 Establecen montos de remuneración de alcalde y de dieta que percibirán regidores por asistencia efectiva a se- siones de Concejo ACUERDO DE CONCEJO Nº 025 San Juan de Lurigancho, 26 de marzo de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En sesión extraordinaria de Concejo de la fecha, la moción suscrita por los señores Regidores, Zúñiga Espino- za, Gómez Manrique, Medina Matos, Avalos López, SalvadorRojas, Sánchez Milla, Castro Morales, Elías Cortez, Santos Reto y Mosquera Zavala, y el pedido formulado por el señor Alcalde, Ricardo Chiroque Paico; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime del pleno del Concejo, y con dispensa del trámite de aprobación de actas; ACORDO: Artículo Primero.- Mantener en S/. 4,500.00 (CUATRO MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) el monto de la remuneración del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, para el presente ejercicio presupuestal. Artículo Segundo.- Fijar para el presente ejercicio presupuestal en 0,50 de la UIT el monto de la dieta por asistencia efectiva a cada sesión de Concejo de los señores Regidores del Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, con un máximo de 4 sesiones pagadas al mes. Artículo Tercero.- Déjese sin efecto en todos sus extre- mos el Acuerdo de Concejo Nº 016 de fecha 12 de febrero de 1999. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RICARDO CHIROQUE PAICO Alcalde 4501 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Incorporan un integrante a Comisión Ad Hoc encargada de la revisión de autorizaciones de apertura y licencias de hoteles, hostales, discotecas, pub y otros afines DECRETO DE ALCALDIA Nº 010-99 San Juan de Miraflores, 1 de marzo de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, con fecha 31-12-98, se emitió el Decreto de Alcaldía Nº 067-98, en la misma que se DISPONE LA REVISION de todas las autorizaciones de apertura y las Licencias Muni- cipales de Funcionamiento, otorgados por la Municipalidad de San Juan de Miraflores a los establecimientos dedicados a discoteca, karaoke, vídeo, grill, pub, peña, restaurante, bares y otros similares, además de hoteles, hostales y afines a efectos de verificar si las mismas cumplen con los requi- sitos de ley y normas de seguridad. Que, asimismo se designó la comisión ad hoc quienes en el plazo de 30 días elevarán un informe al despacho de Alcaldía, con la finalidad de que éste proceda a la ratificación y/o anulación de la Licencia Municipal de Funcionamiento. Dado que, la naturaleza de lo encomendado requiere de la participación de personal técnico de las diversas depen- dencias, es que se hace necesario incorporar a un integrante de la División de Obras Públicas y Privadas y de la Oficina de Defensa Civil, tal como se solicita en el Informe Nº 001- COM-AD-HOC-REV-LIC-99, de fecha 26-2-99, por lo mis- mo que, también debe extenderse el plazo en el extremo que se solicita. Estando a lo expuesto y en uso a las facultades conferi- das por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, Art. 47º inciso 6). SE RESUELVE: Artículo Primero.- INCORPORAR a la Comisión Ad Hoc constituida por Decreto de Alcaldía Nº 067-98, a un integrante de la División de Obras Públicas y Privadas y de la Oficina de Defensa Civil de esta municipalidad.