Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (08/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

Pág. 171851 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de abril de 1999 PROGRAMA DE PARQUES Y RECREACION Artículo 86º.- El Programa de Parques y Recreación es un Organo Desconcentrado de la Municipalidad que depen- de directamente de la Alcaldía y esta a cargo de un adminis- trador designado por la Alcaldía. Artículo 87º.- Corresponde al Programa de Parques y Recreación las siguientes funciones: a) Velar por el mantenimiento y conservación de la infraestructura del parque zonal Mayta Cápac y otros similares. b) Realizar programas de esparcimiento y recreación en beneficio de la Comunidad Sanmartiniana. c) Rendir cuenta mensualmente a la Oficina de Econo- mía y Finanzas de los ingresos y gastos captados o percibi- dos en los diferentes programas realizados. d) Elaborar el Plan de Acción y Presupuesto Anual y remitirlo a la Oficina de Planificación, Presupuesto y Racio- nalización. e) Realizar convenios nacionales e internacionales y la cooperación técnica para la creación, mejoramiento y espar- cimiento de dichos parques zonales. f) Otras funciones que le encomiende la Alcaldía. PROGRAMA DE SEGURIDAD CIUDADANA Artículo 88º.- El Programa de Seguridad Ciudadana es un Organo Desconcentrado que depende directamente de la Alcaldía y está a cargo de un especialista en materia de Seguridad Ciudadana, quien ostenta cargo de confianza, y es designado por la Alcaldía. Artículo 89º.- Corresponde al Programa de Seguridad Ciudadana las siguientes funciones: a) Planear, organizar, dirigir y controlar las actividades destinadas a la Seguridad Ciudadana y al cumplimiento de las normas de competencia municipal . b) Velar por la seguridad y bienestar de la población Sanmartiniana evitando la delincuencia, drogadicción, pros- titución y otras que contravengan la moral y buenas cos- tumbres de la población. c) Coordinar con las entidades competentes para res- guardar y asegurar el orden público en San Martín de Porres. d) Apoyar a las diferentes Unidades Orgánicas en las acciones de reordenamiento del comercio informal, y orde- nar mercados y establecimientos que desarrollan activida- des económicas. e) Otras funciones que le encomiende la Alcaldía. PROGRAMA DEL VASO DE LECHE Artículo 90º.- El Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad de San Martín de Porres, es un Organo Desconcentrado que depende de la Alcaldía y es el respon- sable de planear, organizar, programar, dirigir, controlar y ejecutar en coordinación con las organizaciones de base de la población, la implementación del Programa del Vaso de Leche en todas sus fases: Artículo 91º.- El Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres está a cargo de un Comité de Administración, aprobado mediante Resolución de Alcaldía, con acuerdo del Concejo Municipal. Este Comité efectúa el estudio del costo de los insumos y de los gastos de operación que genera la atención del Progra- ma, precisando las respectivas fuentes de financiamiento. Artículo 92º.- El Comité de Administración del Progra- ma de Vaso de Leche, para su adecuado funcionamiento, efectuará coordinaciones con los Organos que corresponda, de acuerdo a ley y al Plan Anual de Trabajo aprobado por la Alcaldía. Así mismo, dicho Comité para la ejecución de sus actividades con un Director Ejecutivo, quien es un funcio- nario de confianza designado por la Alcaldía, con categoría de Director, y depende directamente del Comité de Adminis- tración de dicho Programa. Artículo 93º.- Para la ejecución de los recursos destina- dos al Programa del Vaso de Leche, la Municipalidad de San Martín de Porres cumplirá estrictamente con lo establecido en las normas legales vigentes. AGENCIAS MUNICIPALES Artículo 94º.- Las Agencias Municipales son Organos Desconcentrados de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres que ejecutan los servicios municipales en forma permanente en los centros poblados de gran deman-da de servicios, alto número de habitantes y lejana distan- cia a la sede central, con el objeto de asegurar la cobertura de la prestación de servicio en toda la jurisdicción municipal en términos oportunos, eficaces. Artículo 95º.- Las Agencias Municipales se crean con la finalidad de facilitar, agilizar y garantizar la prestación de los servicios municipales, y se crean por acuerdo de Concejo. Artículo 96º.- Las Agencias Municipales están a cargo de un funcionario con categoría de Jefe de División, califi- cado como cargo de confianza, quien es designado y depende de la Alcaldía. Artículo 97º.- Son funciones de las Agencias Municipa- les: a) Orientación al contribuyente y atención de reclamos. b) Recepcionar y dar trámite a los expedientes y entrega de Resoluciones. c) Venta de Formularios y Especies Valoradas. d) Expedición de Partidas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción. e) Servicio de Limpieza Pública, Parques y Jardines. f) Servicios de Policía Municipal para la supervisión y control del cumplimiento de las Disposiciones Municipales. g) Recepción y recaudación de Tributos en coordinación con el SAT-MDSMP. h) Cultura, Recreación y Deporte. i) Proyectar la imagen de la Institución y la Gestión Edil. j) Promover la Participación Vecinal en las tareas del Desarrollo Local. k) Otras que le asigne el Despacho de Alcaldía.. TITULO CUARTO DE LOS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Artículo 98º.- La Alcaldía Distrital como representante de la Municipalidad de San Martín de Porres, es responsa- ble de dirigir y conducir las relaciones con los diferentes órganos y niveles de la Administración Pública. Artículo 99º.- La Municipalidad Distrital de San Mar- tín de Porres, mantiene relaciones con la Contraloría Gene- ral de la República, en lo referente al Sistema de Control, con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en lo concerniente a los Sistemas de Presupuesto, Tesorería y Contabilidad; con la Contaduría Pública de la Nación, y con todas las entidades del Estado en las que en sus normas institucionales se precisen competencia de las Municipali- dades Distritales. Artículo 100º.- La Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, se relaciona con la Municipalidad Metro- politana de Lima a través de la Asamblea Metropolitana de Alcaldes mediante las relaciones de coordinación que esta- blezca para agilizar y optimizar la gestión de los Servicios Municipales y de su Administración. TITULO QUINTO DEL REGIMEN LABORAL Y ECONOMICO CAPITULO I DEL REGIMEN LABORAL Artículo 101º.- Los funcionarios, empleados y obreros, de la MDSMP son servidores públicos, sujetos exclusiva- mente al régimen laboral de la actividad pública (D.L. Nº 276) y tienen los mismos derechos y deberes de los servido- res del Gobierno Central en el nivel correspondiente. El personal obrero se regirá por las Leyes Nºs. 8439 y 9555 sólo para efecto de Indemnización por tiempo de servicio. CAPITULO II DEL REGIMEN ECONOMICO Artículo 102º.- El Patrimonio de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, está constituido por los bienes y rentas que la ley le señala. Artículo 103º.- La Municipalidad Distrital de San Martín de Porres obtiene sus recursos financieros por las siguientes fuentes: a) Las transferencias del Tesoro Público establecidas por la ley.