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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (08/04/1999)

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Pág. 171839 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de abril de 1999 Artículo 13º.- El Concejo Municipal tiene las siguien- tes atribuciones: a) Las previstas en el Art. 10º de la Ley de Municipali- dades. b) Dictar, modificar y derogar las ordenanzas y edictos municipales de su competencia. c) Aprobar y controlar los planes y proyectos de desarro- llo local. d) Aprobar el Plan de Acción, el Presupuesto Anual y sus Modificatorias, Cuenta General del Ejercicio Anual de Presupuesto y la Memoria Edilicia. e) Aprobar la creación de empresas municipales, la participación de la Municipalidad en las de carácter mixto con los sectores público y privado. f) Aceptar donaciones y legados. g) Resolver los recursos de impugnación de su competen- cia. h) Cesar al Director Municipal, Directores y todo perso- nal de confianza, por acuerdo de la mayoría del número legal de sus miembros. i) Practicar las investigaciones que juzgue necesarias y recabar la información sobre entidades municipales y sobre aquellas en las que tenga participación la Municipalidad. j) Autorizar los programas de obras y servicios; así como los de inversiones, cuyo plazo de ejecución exceda de su ejercicio presupuestal. k) Aprobar las formas de participación vecinal con sujeción a la Ley Nº 23853, y demás normas pertinentes. l) Aprobar empréstitos internos y externos exclusiva- mente para obras y servicios públicos reproductivos de acuerdo al Artículo 60º de la ley. m) Acordar el régimen de la administración de los bienes y rentas del municipio, así como el régimen de organización y administración de los servicios públicos locales. n) Las demás atribuciones inherentes a sus funciones. LA ALCALDIA Artículo 14º.- El Alcalde es el representante del vecin- dario, y el personero legal de la Municipalidad, le compete ejercer las funciones ejecutivas del Gobierno Municipal, en concordancia con lo establecido en la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades, el Reglamen- to Interno del Concejo, y demás disposiciones legales vigen- tes. En caso de ausencia, es reemplazado por el Teniente Alcalde conforme a lo dispuesto por el Art. 30º de la ley. Artículo 15º.- Son funciones de la Alcaldesa del distrito de San Martín de Porres, de acuerdo al Artículo 47º de la ley: a) Convocar y presidir el Concejo Municipal. b) Promulgar las Ordenanzas y Edictos. c) Ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal, y cum- plir y hacer cumplir las ordenanzas municipales. d) Ejecutar los planes de desarrollo local. e) Proponer al Concejo Municipal los proyectos de orde- nanzas, edictos y acuerdos.. f) Dictar decretos y resoluciones con sujeción a las leyes, ordenanzas y edictos vigentes. g) Someter al Concejo Municipal el Proyecto de Presu- puesto Anual, la Memoria sobre la Gestión Edilicia., y la Cuenta General del ejercicio fenecido. h) Controlar la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad al presupuesto anual aprobado. i) Defender y controlar los derechos e intereses de la Municipalidad. j) Vigilar el cumplimiento de los contratos. k) Proponer la creación, modificación y supresión o exoneración de contribuciones, arbitrios y derechos, y en su caso, solicitar al Poder Legislativo los tributos que se consideren necesarios. l) Nombrar, remover y cesar al personal administrativo y de servicio, otorgándoles licencias y permisos. m) Convocar a licitación pública, concursos de precios y/ o adjudicación directa, la adquisición de bienes y servicios, en concordancia con lo que dispone la Constitución Política del Perú en su Artículo 176º, la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y la Ley Anual de Presupuesto. n) Tramitar y someter al Concejo Municipal los pedidos que formulen los vecinos cuando el caso lo amerite. o) Celebrar todos los actos y contratos necesarios para el ejercicio de sus funciones. p) Delegar sus atribuciones en el Director Municipal, excepto las señaladas en los incisos a), b), f), g), l) y n).q) Otorgar poderes para la Defensa del Concejo en asuntos judiciales, administrativos y contencioso adminis- trativos. r) Solicitar el auxilio de la Fuerza Pública para hacer cumplir las disposiciones municipales. s) Proponer al Concejo Municipal el Reglamento In- terno. CAPITULO III DEL ORGANO DE DIRECCION DIRECCION MUNICIPAL Artículo 16º.- La Dirección Municipal es el órgano administrativo de primer nivel jerárquico de la Municipali- dad, responsable del planeamiento, programación, direc- ción, coordinación, ejecución, supervisión, control y evalua- ción de la administración y de los servicios de competencia municipal. Está a cargo de un funcionario con categoría de Director Municipal, quien depende jerárquicamente del Alcalde. Artículo 17º.- La Dirección Municipal cumple las si- guientes funciones y atribuciones: a) Planear, organizar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de los órganos internos a su cargo, en concordancia con las políticas de gestión establecidas, el Plan Operativo Institucional, y las disposiciones imparti- das por los Organos de Gobierno. b) Proponer al Alcalde los planes y programas municipa- les, y las estrategias para su ejecución. c) Dirigir y ejecutar los planes, programas y proyectos de desarrollo local. d) Controlar, evaluar y supervisar la gestión adminis- trativa, financiera y económica de la Municipalidad, y disponer las medidas correctivas. e) Formular y presentar al Alcalde el Presupuesto Mu- nicipal, la Cuenta General del Ejercicio fenecido, y la Memoria de la Municipalidad Distrital. f) Participar en las adquisiciones de bienes y prestación de servicios no personales de la Municipalidad, y supervisar las otras modalidades de adjudicación, concordante con los dispositivos legales vigentes. g) Controlar y proponer alternativas para mejorar la recaudación de los ingresos municipales, así como vigilar el destino de los fondos presupuestales en conformidad con las normas vigentes. h) Asesorar y brindar apoyo técnico administrativo al Alcalde y al Concejo Municipal en los asuntos que éstos sometan a su consideración. i) Formular y proponer los Proyectos de Reglamento y Manuales de Organización Interior y de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad. j) Proponer a la Alcaldía acciones de Contratos, Ceses, Rotación, Reasignación y otras acciones de personal. k) Participar en las gestiones para obtener la Asistencia Técnica y Financiera para la ejecución de los Planes y Proyectos de Desarrollo Local. l) Presidir y/o participar en Comisiones de Trabajo, para formular y recomendar acciones de Desarrollo Municipal. m) Mantener informado a la Alcaldía sobre el funciona- miento de la Estructura Municipal, y presentar las medidas que estime conveniente para el mejor funcionamiento de la Administración Municipal. n) Expedir Directivas de carácter administrativo para el mejor funcionamiento y/o cumplimiento de las funciones de las Unidades Orgánicas de la Municipalidad. o) Visar las resoluciones que son de su competencia. p) Resolver y disponer la atención de los asuntos inter- nos de la Municipalidad, según la normatividad vigente y la política establecida por el Alcalde, con el objetivo de agilizar y dar mayor fluidez a la Gestión Municipal y descongestio- nar la acción de Gobierno del Alcalde. q) El Director Municipal está obligado a presentar trimestralmente el estado de la situación Económico- Fi- nanciera de la Municipalidad. r) Emitir Resoluciones Directorales en las materias delegadas por la Alcaldesa, de conformidad con las normas de simplificación administrativa. s) Representar a la Municipalidad en actividades Técni- co-Administrativas por delegación de la Alcaldesa, dándole cuenta de las gestiones realizadas. t) Asistir a las Sesiones de Concejo Municipal y Comisio- nes del Concejo, cuando éstos lo requieran.