Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 1999 (08/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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Articulo 13º.- El Concejo Municipal tiene las siguientes atribuciones: a) Las previstas en el Art. 10º de la Ley de Municipalidades. b) Dictar, modificar y derogar las ordenanzas y edictos municipales de su competencia. c) Aprobar y controlar los planes y proyectos de desarrollo local. d) Aprobar el Plan de Accion, el Presupuesto Anual y sus Modificatorias, Cuenta General del Ejercicio Anual de Presupuesto y la Memoria Edilicia. e) Aprobar la creacion de empresas municipales, la participacion de la Municipalidad en las de caracter mixto con los sectores publico y privado. f) Aceptar donaciones y legados. g) Resolver los recursos de impugnacion de su competencia. h) MORDAZA al Director Municipal, Directores y todo personal de confianza, por acuerdo de la mayoria del numero legal de sus miembros. i) Practicar las investigaciones que juzgue necesarias y recabar la informacion sobre entidades municipales y sobre aquellas en las que tenga participacion la Municipalidad. j) Autorizar los programas de obras y servicios; asi como los de inversiones, cuyo plazo de ejecucion exceda de su ejercicio presupuestal. k) Aprobar las formas de participacion vecinal con sujecion a la Ley Nº 23853, y demas normas pertinentes. l) Aprobar emprestitos internos y externos exclusivamente para obras y servicios publicos reproductivos de acuerdo al Articulo 60º de la ley. m) Acordar el regimen de la administracion de los bienes y rentas del municipio, asi como el regimen de organizacion y administracion de los servicios publicos locales. n) Las demas atribuciones inherentes a sus funciones. LA ALCALDIA Articulo 14º.- El MORDAZA es el representante del vecindario, y el personero legal de la Municipalidad, le compete ejercer las funciones ejecutivas del Gobierno Municipal, en concordancia con lo establecido en la Constitucion Politica del Peru, la Ley Organica de Municipalidades, el Reglamento Interno del Concejo, y demas disposiciones legales vigentes. En caso de ausencia, es reemplazado por el MORDAZA MORDAZA conforme a lo dispuesto por el Art. 30º de la ley. Articulo 15º.- Son funciones de la Alcaldesa del distrito de San MORDAZA de Porres, de acuerdo al Articulo 47º de la ley: a) Convocar y presidir el Concejo Municipal. b) Promulgar las Ordenanzas y Edictos. c) Ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal, y cumplir y hacer cumplir las ordenanzas municipales. d) Ejecutar los planes de desarrollo local. e) Proponer al Concejo Municipal los proyectos de ordenanzas, edictos y acuerdos.. f) Dictar decretos y resoluciones con sujecion a las leyes, ordenanzas y edictos vigentes. g) Someter al Concejo Municipal el Proyecto de Presupuesto Anual, la Memoria sobre la Gestion Edilicia., y la Cuenta General del ejercicio fenecido. h) Controlar la recaudacion de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad al presupuesto anual aprobado. i) Defender y controlar los derechos e intereses de la Municipalidad. j) Vigilar el cumplimiento de los contratos. k) Proponer la creacion, modificacion y supresion o exoneracion de contribuciones, arbitrios y derechos, y en su caso, solicitar al Poder Legislativo los tributos que se consideren necesarios. l) Nombrar, remover y MORDAZA al personal administrativo y de servicio, otorgandoles licencias y permisos. m) Convocar a licitacion publica, concursos de precios y/ o adjudicacion directa, la adquisicion de bienes y servicios, en concordancia con lo que dispone la Constitucion Politica del Peru en su Articulo 176º, la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y la Ley Anual de Presupuesto. n) Tramitar y someter al Concejo Municipal los pedidos que formulen los vecinos cuando el caso lo amerite. o) Celebrar todos los actos y contratos necesarios para el ejercicio de sus funciones. p) Delegar sus atribuciones en el Director Municipal, excepto las senaladas en los incisos a), b), f), g), l) y n).

q) Otorgar poderes para la Defensa del Concejo en asuntos judiciales, administrativos y contencioso administrativos. r) Solicitar el MORDAZA de la Fuerza Publica para hacer cumplir las disposiciones municipales. s) Proponer al Concejo Municipal el Reglamento Interno. CAPITULO III DEL ORGANO DE DIRECCION DIRECCION MUNICIPAL Articulo 16º.- La Direccion Municipal es el organo administrativo de primer nivel jerarquico de la Municipalidad, responsable del planeamiento, programacion, direccion, coordinacion, ejecucion, supervision, control y evaluacion de la administracion y de los servicios de competencia municipal. Esta a cargo de un funcionario con categoria de Director Municipal, quien depende jerarquicamente del Alcalde. Articulo 17º.- La Direccion Municipal cumple las siguientes funciones y atribuciones: a) Planear, organizar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de los organos internos a su cargo, en concordancia con las politicas de gestion establecidas, el Plan Operativo Institucional, y las disposiciones impartidas por los Organos de Gobierno. b) Proponer al MORDAZA los planes y programas municipales, y las estrategias para su ejecucion. c) Dirigir y ejecutar los planes, programas y proyectos de desarrollo local. d) Controlar, evaluar y supervisar la gestion administrativa, financiera y economica de la Municipalidad, y disponer las medidas correctivas. e) Formular y presentar al MORDAZA el Presupuesto Municipal, la Cuenta General del Ejercicio fenecido, y la Memoria de la Municipalidad Distrital. f) Participar en las adquisiciones de bienes y prestacion de servicios no personales de la Municipalidad, y supervisar las otras modalidades de adjudicacion, concordante con los dispositivos legales vigentes. g) Controlar y proponer alternativas para mejorar la recaudacion de los ingresos municipales, asi como vigilar el destino de los fondos presupuestales en conformidad con las normas vigentes. h) Asesorar y brindar apoyo tecnico administrativo al MORDAZA y al Concejo Municipal en los asuntos que estos sometan a su consideracion. i) Formular y proponer los Proyectos de Reglamento y Manuales de Organizacion Interior y de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad. j) Proponer a la Alcaldia acciones de Contratos, Ceses, Rotacion, Reasignacion y otras acciones de personal. k) Participar en las gestiones para obtener la Asistencia Tecnica y Financiera para la ejecucion de los Planes y Proyectos de Desarrollo Local. l) Presidir y/o participar en Comisiones de Trabajo, para formular y recomendar acciones de Desarrollo Municipal. m) Mantener informado a la Alcaldia sobre el funcionamiento de la Estructura Municipal, y presentar las medidas que estime conveniente para el mejor funcionamiento de la Administracion Municipal. n) Expedir Directivas de caracter administrativo para el mejor funcionamiento y/o cumplimiento de las funciones de las Unidades Organicas de la Municipalidad. o) Visar las resoluciones que son de su competencia. p) Resolver y disponer la atencion de los asuntos internos de la Municipalidad, segun la normatividad vigente y la politica establecida por el MORDAZA, con el objetivo de agilizar y dar mayor fluidez a la Gestion Municipal y descongestionar la accion de Gobierno del Alcalde. q) El Director Municipal esta obligado a presentar trimestralmente el estado de la situacion Economico- Financiera de la Municipalidad. r) Emitir Resoluciones Directorales en las materias delegadas por la Alcaldesa, de conformidad con las normas de simplificacion administrativa. s) Representar a la Municipalidad en actividades Tecnico-Administrativas por delegacion de la Alcaldesa, dandole cuenta de las gestiones realizadas. t) Asistir a las Sesiones de Concejo Municipal y Comisiones del Concejo, cuando estos lo requieran.

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