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Pág. 171945 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de abril de 1999 PARQUE NACIONAL SANTUARIO NACIONAL SANTUARIO HISTORICO RESERVA PAISAJISTA REFUGIO DE VIDA SILVESTRE RESERVA NACIONAL RESERVA COMUNAL BOSQUE DE PROTECCION COTO DE CAZA AREA DE CONSERVACION REGIONAL AREA DE CONSERVACION MUNICIPAL AREA DE CONSERVACION PRIVADA Figura 1: Categorías y niveles de administra- ción del SINANPE Las áreas del segundo nivel responden a las necesida- des e interés de carácter regional y las de tercer nivel, a las necesidades locales. Las áreas regionales y municipa- les siempre podrán ser declaradas como nacionales por la máxima autoridad del Sistema, mediante el procedimien- to establecido y el respectivo reconocimiento de sus valo- res e importancia. Considerando los diversos objetivos específicos de las ANP y en vista de que todos no pueden conseguirse simultáneamente en una misma área, es necesario contar con un conjunto de categorías de ANP en las que el Sistema pueda cumplir sus fines. Las categorías son definidas y asignadas a las ANP según la importancia y el valor de la diversidad biológica que albergan y de acuerdo al objetivo primario y funda- mental de cada área, en particular. Las categorías permi- ten contar con una gradación de usos posibles e intensida- des dentro de las diferentes unidades que conforman las ANP. La conservación de la diversidad biológica y cultu- ral, como bien lo reconoce la Convención sobre la Diversidad Biológica, plantea objetivos mucho más amplios de los que es posible alcanzar en las diferentes categorías del SINANPE y las áreas protegidas de nivel regional y local. La presente Estrategia incorpora una importante mejora en el sistema de categorías por objetivos de mane- jo que se aplica en el sistema nacional de áreas protegidas, incluyendo nuevas categorías de manejo antes no existen- tes en el Perú, y redefine otras. Es necesario entonces adecuar las áreas existen- tes dentro del nuevo sistema de categorías, de acuer- do a los objetivos de manejo que motivaron el estable- cimiento de cada una de ellas, lo cual constituye un proceso de recategorización, técnicamente acepta- ble. Zonificación La zonificación es una herramienta ágil de planifi- cación que responde a las características de manejo de las ANP. Se definen siete zonas: Zona de Protección Estricta (PE), Zona Silvestre (S), Zona de Uso Turísti- co y Recreativo (TR), Zona de Aprovechamiento Direc- to (AD), Zona de Uso Especial (UE), Zona de Recupe-ración (REC), Zona Histórico-Cultural (HC). Cada ANP deberá ser zonificada de acuerdo a sus requeri- mientos y objetivos, e independientemente de la cate- goría asignada, podrá tener zonas de protección es- tricta y de acceso limitado. La descripción de cada zona está contenida en el Artículo 23º de la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas. Zonas de amortiguamiento Los territorios adyacentes a las áreas naturales prote- gidas del SINANPE, por su naturaleza y ubicación, re- quieren un tratamiento especial que garantice la conser- vación del área protegida. El Plan Maestro de cada ANP definirá la extensión que corresponde a su Zona de Amor- tiguamiento. Las actividades realizadas en estas zonas de amorti- guamiento no deben poner en riesgo el cumplimiento de los fines del área natural protegida. En este sentido se promueve la suscripción de acuerdos y convenios con las poblaciones locales asentadas en las zonas de amortigua- miento y con los diversos sectores públicos y privados, en especial gobiernos locales y regionales, para el desarrollo de actividades compatibles con las condiciones especiales de estas áreas. 5) Categorías de las ANP de nivel nacional • Parques Nacionales: son áreas que constituyen muestras representativas de la diversidad natural del país y de sus grandes unidades ecológicas. En ellas se protegen con carácter intangible la integridad ecológica de uno o más ecosistemas, las asociaciones de flora y fauna silvestre y los procesos sucesionales y evolutivos, así como otras características estéticas, paisajísticas y culturales asociadas. En estas áreas está absolutamente prohibido el asen- tamiento de nuevos grupos humanos y el aprovechamien- to de los recursos naturales, a excepción de lo establecido por la legislación a favor de las comunidades y grupos ancestrales. Estos podrán continuar sus prácticas y usos tradicionales en la medida que sean compatibles con los objetivos del área protegida. Se permitirá el ingreso de visitantes con fines cientí- ficos, educativos, recreativos y culturales, bajo condicio- nes debidamente reguladas, en cada caso, por la autori- dad del Sistema. El uso científico es privilegiado en los parques nacionales por encima de cualquier otro uso público. En los parques nacionales, como en todos los casos, el carácter de intangibilidad no implica que no puedan realizarse intervenciones en el área con fines de mane- jo para asegurar la conservación de aquellos elementos de la diversidad biológica que así lo requieran específi- camente. • Santuarios Nacionales: son áreas donde se prote- ge con carácter intangible el hábitat de una especie o una comunidad de la flora y fauna silvestre, así como las formaciones "naturales" de interés científico y paisajísti- co, por su importancia nacional. Está prohibido en ellos el asentamiento de nuevos grupos humanos y el aprovechamiento de los recursos naturales, a excepción de lo que la legislación esta- blezca a favor de las comunidades y grupos ancestra- les. Estos mantendrán el derecho al ejercicio de sus usos y prácticas tradicionales en la medida que sean compatibles con los objetivos primarios del área. Se permite el uso científico y recreativo bajo condiciones debidamente reguladas. • Santuarios Históricos: son áreas protegidas con carácter de intangibilidad; contienen valores naturales relevantes y constituyen el entorno natural de los sitios con especial significado nacional, por albergar muestras del patrimonio monumental y arqueológico o porque en ellos se desarrollaron hechos sobresalientes de nuestra historia. Se permiten las actividades científicas, turísticas y recreativas, estrictamente reguladas, acordes con los objetivos del área.