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Pág. 171952 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de abril de 1999 • Desarrollo de planes antropológicos en equilibrio con los objetivos de las ANP, para atender adecuadamen- te los requerimientos de interacción y calidad de vida de los pueblos indígenas - habitantes de esas áreas. Beneficios económicos y compensación: Un as- pecto clave para unir los conceptos de desarrollo y conser- vación en los pobladores locales, es su acceso a los benefi- cios económicos derivados de la existencia de las ANP, compartiendo la responsabilidad de las actividades de protección y conservación implementadas, así como los beneficios generados. En muchos casos, la fragilidad del ecosistema o la presencia de ecosistemas únicos o valores particulares de las ANP exigen medidas que no permiten el uso directo de recursos naturales. Esta necesidad de control estricto en algunas áreas o zonas puede ser retribuida a través de un sistema de compensaciones en diversas formas, siendo la mejor aquella que ofrece alternativas económicas iguales o mayores que la actividad sustituida, mediante la aplica- ción de técnicas de manejo por parte de la misma pobla- ción. Es necesario tener en cuenta los límites para la implementación de estos beneficios. En principio debe mantenerse el equilibrio entre las prioridades de con- servación para el manejo del área y los intereses de las poblaciones, promoviendo solamente las actividades sostenibles. Propiedad de la tierra en las áreas naturales protegidas: Los derechos de propiedad privada preexis- tentes sobre las tierras dentro de las ANP de acuerdo a la legislación vigente debe ejercerse en armonía con los objetivos y fines de creación de las ANP. Por otro lado, todo proceso futuro de creación de una ANP deberá pasar necesariamente por una cuida- dosa consulta con las poblaciones locales, particular- mente si se trata de áreas ocupadas por pueblos indí- genas, a los que les asiste el derecho reconocido de respeto a sus sistemas de organización social y econó- mica. El establecimiento de nuevas ANP se realiza sobre tierras públicas; sin embargo cuando las propiedades privadas queden incorporadas dentro de ellas, se promo- verá la regularización de la tenencia de tierras, no solamente en su ámbito sino también en las áreas conti- guas -o de amortiguamiento- como parte de una estrate- gia básica para consolidar alternativas de desarrollo socioeconómico con dichas poblaciones, en las mejores condiciones. En el caso de las ANP existentes, cuya categoría no sea compatible con el asentamiento de poblaciones humanas cuyas actividades impliquen la transformación de los ambientes naturales en forma significativa, se hará el correspondiente empadronamiento, buscando soluciones a largo plazo que serán consideradas en las diferentes alternativas de manejo del área. La amplia gama de poblaciones locales que intervie- ne de diversas formas al interior y en las zonas conti- guas de las ANP, implica la necesidad de identificar claramente sus derechos de propiedad y sus patrones de utilización del espacio y de los recursos, contrastán- dolos con las posibilidades de uso directo de los mismos en las ANP, según los objetivos de manejo y zonificación de cada área. Una medida necesaria para garantizar la estabili- dad de las ANP, es la inscripción en los registros públicos y el saneamiento general de la tenencia en los ámbitos de las ANP. También hay que efectuar una amplia difusión de su existencia en mapas y otros documentos, para evitar la superposición de derechos dentro de su ámbito. 2.2 Recursos naturales renovables: Las opciones de uso y de aprovechamiento de los recursos naturales renovables son definidas por la catego- ría de manejo, la zonificación y los planes de manejo del área. Los lineamientos generales de política señalan la ne- cesidad de promover el uso sostenible de los recursos naturales renovables, acorde con los objetivos de creación de las ANP y el ordenamiento y regulación en el uso de los recursos naturales renovables en las ANP, mediante planes de manejo y zonificación, entre otros.En las categorías de ANP que permitan el aprovecha- miento directo de los recursos, este se hará de acuerdo a los planes de manejo de recursos. Estos serán elaborados para cada ANP de modo integral para todos los recursos naturales renovables con la participación de las partes interesadas. Administración y acceso a los recursos: Las poblaciones asentadas en las ANP o en sus inmediacio- nes tienen acceso al uso de los recursos naturales renovables existentes en su ámbito de acuerdo a loas regulaciones que establece la legislación y teniendo en cuenta los objetivos de creación de las ANP, los planes de manejo y la zonificación. Estas actividades también incluyen usos culturales tradicionales, que deben ser tomados en cuenta por la Administración de cada ANP. En las ANP se establecerán sistemas de cuotas para el uso de los recursos naturales renovables, con la participación de las poblaciones locales y de las empresas. La legislación establece la participación de éstas y la modalidad de uso y aprovechamiento de estos recursos. En cada ANP se levantará y se hará el seguimiento de registro de usuarios de los diferentes recursos naturales renovables, a fin de monitorear eficientemente su uso. En el caso de los recursos con competencia directa a otro sector, la autorización para su uso deberá contar con la opinión técnica del INRENA, como ente rector del SI- NANPE. La autoridad administrativa de cada ANP decidirá sobre las demandas de uso con fines no comerciales y comerciales y de impacto económico limitado en las fami- lias o de gran incidencia en el ámbito local. El INRENA intervendrá en los usos comerciales o no comerciales que involucren especies que se encuentren bajo regímenes legales especiales. Para los usos comerciales y aquello que no sean tradi- cionales, además de las consideraciones propias de la categoría y los mandatos de los planes de manejo, se tendrá especial cuidado en prever los impactos ambienta- les y sociales generados por la actividad propuesta. La autorización final para efectuar operaciones de uso y aprovechamiento de recursos naturales renovables, será emitida luego de que los interesados presente el respectivo plan de manejo del recurso, de manera que se puedan prever los posibles impactos ambientales y so- cioeconómicos. Orientaciones específicas para las actividades de uso de recursos en las ANP: Los usos permitidos varían de acuerdo a las categorías de las ANP y se orientarán por las especificaciones que se dan a continuación y se explican en el Cuadro 5: Usos agrícolas y de pastos: En general los usos agrícolas no son compatibles con las ANP porque implican una transformación del ecosistema natural. Sin embargo, las actividades agrícolas tradicionales pueden ser autorizadas a personas asentadas en su ámbito, con anterioridad a su establecimiento. Sin embargo, no serán permitidos si podrían causar dete- rioro ambiental, contaminación del agua o efectos negativos sobre el paisaje natural o atentar contra los valores y objetivos del área. Estas actividades agríco- las corresponderán a las zonas de uso especial, de acuerdo a la aptitud de la tierra y bajo regulaciones específicas y establecidas en el plan de manejo del ANP. Las áreas destinadas a estos usos estarán ubicadas, en lo posible, en zonas donde su impacto sea mínimo y lejos de las zonas de protección estricta (PE). No se habilitarán nuevas áreas para estos fines y se tratará en lo posible que sean de índole familiar, incentivando el desarrollo de usos alternativos que contribuyan a la economía familiar. El uso de los pastos naturales por especies domésticas exóticas no es compatible con los objetivos de manejo de las ANP. Sin embargo si es posible en casos especiales, teniendo en cuenta la falta de implementación de alterna- tivas de manejo más intensivo de pastos fuera del ámbito de las áreas, cuando no se ocasionen daños a los recursos naturales del área y únicamente en la zona de uso especial o donde sea necesario para el manejo del hábitat dentro del plan de manejo de recursos de cada ANP.