Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 1999 (11/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, MORDAZA 11 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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gado de proponer las politicas, planes y normas sobre el uso sostenible de la fauna MORDAZA y de supervisar y controlar el cumplimiento de los mismos. D.S. Nº 024-93-AG: Reglamento de la Ley Nº 26154 que crea el Fondo Nacional para Areas Naturales Protegidas por el Estado (FONANPE) (16 de MORDAZA de 1993): Contempla normas destinadas a regular el funcionamiento del PROFONANPE. Asi establece disposiciones referidas a sus fines y organos, normas directrices para su Consejo Directivo y normas aplicables en caso de disolucion y liquidacion de la institucion. Resolucion Jefatural Nº 054-96-INRENA: Aprueba la Estrategia Nacional para la Conservacion de Humedales en el Peru (20 de marzo de 1996): Se define la estrategia para la conservacion de los humedales peruanos, incorporando las pautas y recomendaciones de la Convencion RAMSAR, ratificada por el Peru en 1992. El Peru ha inscrito siete humedales en la lista de dicha Convencion, como sitios de importancia internacional especialmente como habitat de aves acuaticas, los cuales son parte del SINANPE: Reserva Nacional MORDAZA Samiria, Reserva Nacional de Paracas, Reserva Nacional del Titicaca, Reserva Nacional de MORDAZA, Santuario Nacional Lagunas de MORDAZA, Santuario Nacional Manglares de Tumbes y MORDAZA Reservada Pantanos de Villa. D.S. Nº 011-96-AG: Determinan Zonas de Proteccion Ecologica en la Region de la Selva. Publicado el 19 de MORDAZA de 1996 y derogado por D.S. Nº 011-97AG.: Excluye los bosques nacionales del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas (SINANPE). Ley Nº 26793: Creacion del Fondo Nacional del Ambiente (FONAM) (22 de MORDAZA de 1997): Establece que el Fondo Nacional del Ambiente (FONAM) y el Fondo Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado (FONANPE) son entidades distintas y separadas. D.S. Nº 011-97-AG: Reglamento de la Ley Nº 26505, referida a la inversion privada en el desarrollo de actividades economicas en tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas (13 de junio de 1997): El Titulo III se refiere a las zonas de proteccion ecologica (ZPE) en la Amazonia. De acuerdo a esta MORDAZA y la ley en que se sustenta, no se permite la propiedad privada dentro de las zonas de proteccion ecologica. Define las zonas de proteccion ecologica y establece cuales las comprenden, mencionando entre ellas a las areas naturales protegidas ubicadas en la selva. Asimismo contempla que el establecimiento de las zonas de proteccion ecologica de la MORDAZA no afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la expedicion de la Ley de Tierras. Establece que el Ministerio de Agricultura, a traves del INRENA, es la entidad responsable del cumplimiento de las normas sobre zonas de proteccion ecologica. Ley Nº 26821: Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales (26 de junio de 1997): Regula el MORDAZA general para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en tanto que estos forman parte del patrimonio de la Nacion. Las principales disposiciones que contiene estan referidas a la MORDAZA de acceso a los recursos naturales, el otorgamiento de derechos sobre los recursos naturales a particulares y las condiciones para su aprovechamiento. Ley Nº 26822: Ley que posibilita la creacion del Centro Nacional de Ecoguardas (26 de junio de 1997): Modifica la Ley Organica del Ministerio de Agricultura encargando al INRENA la capacitacion de profesionales y tecnicos especializados en la conservacion del ambiente y los recursos naturales (ecoguardas). Asimismo establece las MORDAZA para garantizar los recursos que se requieran para la capacitacion y gestion de los ecoguardas. Ley Nº 26834: Ley de Areas Naturales Protegidas (4 de MORDAZA de 1997): Es la MORDAZA nacional mas importante para la gestion y conservacion de las areas naturales protegidas en el pais. Las principales disposiciones contenidas en la ley comprenden: Gestion del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE)

y los instrumentos de manejo y utilizacion sostenible de las areas naturales protegidas. La ley establece que las areas naturales protegidas pueden ser de administracion nacional, regional y privadas. Asimismo incorpora dos nuevas categorias en el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas (SINANPE): Reservas Paisajisticas y Refugios de MORDAZA Silvestre; y define una nueva zonificacion para las areas. Ley Nº 26839: Ley sobre la Conservacion y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biologica (16 de MORDAZA de 1997): Regula el MORDAZA general para la conservacion de la diversidad biologica y la utilizacion sostenible de sus componentes. Contempla disposiciones relativas a la planificacion, inventario y seguimiento, los mecanismos de conservacion, las comunidades campesinas y nativas y la investigacion cientifica y tecnologica. La ley establece que los principios y definiciones del Convenio sobre Diversidad Biologica rigen en la aplicacion de la misma. Asimismo, contiene un titulo sobre areas naturales protegidas que guarda concordancia con las disposiciones de la Ley Nº 26834. Ley Nº 27037: Ley de promocion de la inversion en la Amazonia (30 de diciembre de 1998): Tiene por objetivo, promover el desarrollo integral de la Amazonia, estableciendo las condiciones para la inversion publica y la promocion de la inversion privada. Apoya la planificacion y la estrategia nacional para la conservacion de las ANP. Convenios internacionales relevantes ratificados por el Peru q Resolucion Suprema Nº 938 (31 de diciembre de 1941). Convencion para la Proteccion de la MORDAZA, de la Fauna y de las Bellezas Escenicas Naturales de los Paises de America. q D.L. Nº 22984 (15 de MORDAZA de 1980). Convenio para la Conservacion y Manejo de la Vicuna. q Resolucion Legislativa Nº 25353 (26 de noviembre de 1991). Convenio Relativo a Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Habitat de Aves Acuaticas (RAMSAR). q Resolucion Legislativa Nº 26181 (12 de MORDAZA de 1993). Convenio sobre Diversidad Biologica. q D.S. Nº 002-97-RE (28 de enero de 1997). Convencion sobre la Conservacion de las Especies Migratorias de Animales Salvajes, adoptada en la MORDAZA de Bonn el 23 de junio de 1979. Anexo 2: Glosario de Terminos Area natural protegida: Espacio continental y/o maritimo del territorio nacional, expresamente reconocido, establecido y protegido legalmente por el Estado, debido a su importancia para conservar la diversidad biologica y demas valores asociados de interes cultural, paisajistico y cientifico, asi como por su contribucion al desarrollo sostenible del pais. Conservacion: La gestion en la utilizacion de la biosfera por el ser humano, de modo que pueda producir los mayores beneficios sostenibles para las generaciones actuales y a la vez mantener sus posibilidades de satisfacer las necesidades y aspiraciones de las futuras generaciones. En consecuencia la conservacion es positiva, y comprende la proteccion, el mantenimiento, la utilizacion sostenible, la restauracion y el mejoramiento del entorno natural. Conservacion ex situ: Conservacion de componentes de la diversidad biologica fuera de sus habitats naturales. Conservacion in situ: Conservacion de los ecosistemas y los habitats naturales y el mantenimiento y recuperacion de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y, en el caso de las especies domesticadas y cultivadas, en los entornos en que se hayan desarrollado sus propiedades especificas. Corredor biologico: Puntos o franjas de conexion entre las areas silvestres. Estos corredores estan bajo diferentes modalidades de uso y tenencia de la tierra, ofreciendo a sus pobladores, opciones para la generacion de recursos economicos. Desarrollo sostenible: Un desarrollo que satisface las necesidades y aspiraciones de la generacion actual sin

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