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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (11/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

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Pág. 171961 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de abril de 1999 gado de proponer las políticas, planes y normas sobre el uso sostenible de la fauna silvestre y de supervisar y controlar el cumplimiento de los mismos. D.S. Nº 024-93-AG: Reglamento de la Ley N º 26154 que crea el Fondo Nacional para Areas Naturales Protegidas por el Estado (FONANPE) (16 de julio de 1993): Contempla normas destinadas a regular el funcio- namiento del PROFONANPE. Así establece disposicio- nes referidas a sus fines y órganos, normas directrices para su Consejo Directivo y normas aplicables en caso de disolución y liquidación de la institución. Resolución Jefatural Nº 054-96-INRENA: Aprue- ba la Estrategia Nacional para la Conservación de Humedales en el Perú (20 de marzo de 1996): Se define la estrategia para la conservación de los humedales peruanos, incorporando las pautas y recomendaciones de la Convención RAMSAR, ratificada por el Perú en 1992. El Perú ha inscrito siete humedales en la lista de dicha Convención, como sitios de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas, los cuales son parte del SINANPE: Reserva Nacional Pacaya Sami- ria, Reserva Nacional de Paracas, Reserva Nacional del Titicaca, Reserva Nacional de Junín, Santuario Nacional Lagunas de Mejía, Santuario Nacional Manglares de Tumbes y Zona Reservada Pantanos de Villa. D.S. Nº 011-96-AG: Determinan Zonas de Protec- ción Ecológica en la Región de la Selva. Publicado el 19 de julio de 1996 y derogado por D.S. Nº 011-97- AG.: Excluye los bosques nacionales del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas (SINANPE). Ley Nº 26793: Creación del Fondo Nacional del Ambiente (FONAM) (22 de mayo de 1997): Establece que el Fondo Nacional del Ambiente (FONAM) y el Fondo Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado (FONANPE) son entidades distintas y separadas. D.S. Nº 011-97-AG: Reglamento de la Ley Nº 26505, referida a la inversión privada en el desarrollo de actividades económicas en tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nati- vas (13 de junio de 1997): El Título III se refiere a las zonas de protección ecológica (ZPE) en la Amazonía. De acuerdo a esta norma y la ley en que se sustenta, no se permite la propiedad privada dentro de las zonas de protección ecológica. Define las zonas de protección eco- lógica y establece cuáles las comprenden, mencionando entre ellas a las áreas naturales protegidas ubicadas en la selva. Asimismo contempla que el establecimiento de las zonas de protección ecológica de la selva no afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la expedición de la Ley de Tierras. Establece que el Ministerio de Agricultu- ra, a través del INRENA, es la entidad responsable del cumplimiento de las normas sobre zonas de protección ecológica. Ley Nº 26821: Ley Orgánica para el Aprovecha- miento Sostenible de los Recursos Naturales (26 de junio de 1997): Regula el marco general para el aprove- chamiento sostenible de los recursos naturales en tanto que éstos forman parte del patrimonio de la Nación. Las principales disposiciones que contiene están referidas a la libertad de acceso a los recursos naturales, el otorgamien- to de derechos sobre los recursos naturales a particulares y las condiciones para su aprovechamiento. Ley Nº 26822: Ley que posibilita la creación del Centro Nacional de Ecoguardas (26 de junio de 1997): Modifica la Ley Orgánica del Ministerio de Agri- cultura encargando al INRENA la capacitación de profe- sionales y técnicos especializados en la conservación del ambiente y los recursos naturales (ecoguardas). Asimis- mo establece las fuentes para garantizar los recursos que se requieran para la capacitación y gestión de los ecoguar- das. Ley Nº 26834: Ley de Areas Naturales Protegidas (4 de julio de 1997): Es la norma nacional más importan- te para la gestión y conservación de las áreas naturales protegidas en el país. Las principales disposiciones conte- nidas en la ley comprenden: Gestión del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE)y los instrumentos de manejo y utilización sostenible de las áreas naturales protegidas. La ley establece que las áreas naturales protegidas pueden ser de administración nacional, regional y privadas. Asimismo incorpora dos nuevas categorías en el Sistema Nacional de Areas Natu- rales Protegidas (SINANPE): Reservas Paisajísticas y Refugios de Vida Silvestre; y define una nueva zonifica- ción para las áreas. Ley Nº 26839: Ley sobre la Conservación y Apro- vechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica (16 de julio de 1997): Regula el marco general para la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes. Contempla disposiciones relativas a la planificación, inventario y seguimiento, los mecanismos de conservación, las comunidades campesi- nas y nativas y la investigación científica y tecnológica. La ley establece que los principios y definiciones del Conve- nio sobre Diversidad Biológica rigen en la aplicación de la misma. Asimismo, contiene un título sobre áreas natura- les protegidas que guarda concordancia con las disposicio- nes de la Ley Nº 26834. Ley Nº 27037: Ley de promoción de la inversión en la Amazonía (30 de diciembre de 1998): Tiene por objetivo, promover el desarrollo integral de la Amazonía, estableciendo las condiciones para la inversión pública y la promoción de la inversión privada. Apoya la planifica- ción y la estrategia nacional para la conservación de las ANP. Convenios internacionales relevantes ratifica- dos por el Perú q Resolución Suprema Nº 938 (31 de diciembre de 1941). Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América. q D.L. Nº 22984 (15 de abril de 1980). Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña. q Resolución Legislativa Nº 25353 (26 de noviembre de 1991). Convenio Relativo a Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuá- ticas (RAMSAR). q Resolución Legislativa Nº 26181 (12 de mayo de 1993). Convenio sobre Diversidad Biológica. q D.S. Nº 002-97-RE (28 de enero de 1997). Conven- ción sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Salvajes, adoptada en la ciudad de Bonn el 23 de junio de 1979. Anexo 2: Glosario de Términos Area natural protegida: Espacio continental y/o marítimo del territorio nacional, expresamente reconoci- do, establecido y protegido legalmente por el Estado, debido a su importancia para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país. Conservación: La gestión en la utilización de la biosfera por el ser humano, de modo que pueda producir los mayores beneficios sostenibles para las generaciones actuales y a la vez mantener sus posibilidades de satisfa- cer las necesidades y aspiraciones de las futuras genera- ciones. En consecuencia la conservación es positiva, y comprende la protección, el mantenimiento, la utilización sostenible, la restauración y el mejoramiento del entorno natural. Conservación ex situ: Conservación de componen- tes de la diversidad biológica fuera de sus hábitats natu- rales. Conservación in situ: Conservación de los ecosiste- mas y los hábitats naturales y el mantenimiento y recupe- ración de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y, en el caso de las especies domesticadas y cultivadas, en los entornos en que se hayan desarrollado sus propiedades específicas. Corredor biológico: Puntos o franjas de conexión entre las áreas silvestres. Estos corredores están bajo diferentes modalidades de uso y tenencia de la tierra, ofreciendo a sus pobladores, opciones para la generación de recursos económicos. Desarrollo sostenible: Un desarrollo que satisface las necesidades y aspiraciones de la generación actual sin