Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 1999 (11/04/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 11 de MORDAZA de 1999

Los grupos ancestrales mantendran el derecho al ejercicio de sus usos y practicas tradicionales en la medida que MORDAZA compatibles con los objetivos primarios del area. Otras actividades relacionadas con el aprovechamiento de sus recursos naturales estan prohibidas. · Reservas Paisajisticas: son areas donde se protegen aquellos ambientes, cuya integridad geografica muestra una armoniosa relacion entre el hombre y la naturaleza, albergando importantes valores naturales, esteticos y culturales. Se permiten los usos cientificos, recreativos y turisticos. Las modificaciones a las actividades y practicas tradicionales, asi como al uso de los recursos naturales no renovables, requieren autorizacion especifica y monitoreo cuidadoso. Se excluiran las actividades que puedan significar cambios notables en las caracteristicas del paisaje y los valores del area. En el establecimiento y gestion de estas areas, sera especialmente considerada la participacion de los gobiernos y poblacion locales. Nuevos asentamientos de poblaciones humanas solo seran permitidos cuando la zonificacion y la planificacion del area asi lo prevean. · Refugios de MORDAZA Silvestre: Los refugios de MORDAZA MORDAZA son areas que requieren la intervencion activa con fines de manejo para garantizar el mantenimiento del habitat, asi como para satisfacer las necesidades particulares de determinadas especies como sitios de reproduccion, y otros que son criticos para recuperar o mantener las poblaciones de tales especies. Se permiten la intervencion y el manejo del habitat para garantizar el mantenimiento de sus caracteristicas, favorecer el incremento de la poblacion o satisfacer las necesidades de determinadas especies. Esta autorizada la MORDAZA de las especies favorecidas solo en el caso de regulacion de la poblacion, de acuerdo a los objetivos del area y bajo estricta reglamentacion y expresa autorizacion. Se excluyen los usos que puedan provocar alteraciones significativas del habitat y el incumplimiento de sus objetivos. Las actividades de uso de los recursos naturales no renovables solo podran ser autorizadas si se cumplen estrictamente las exigencias establecidas para tal efecto. · Reservas Nacionales: son areas destinadas a la conservacion de la diversidad biologica y a la utilizacion sostenible de los recursos de MORDAZA y fauna MORDAZA, acuatica o terrestre. Dichos recursos podran ser utilizados comercialmente segun planes de manejo aprobados, supervisados y controlados por la Autoridad Nacional competente. La planificacion del uso se MORDAZA con amplia participacion y consulta de las poblaciones aledanas o residentes en la Reserva. El aprovechamiento podra ser realizado por dichas poblaciones en forma prioritaria. Aquellas actividades agricolas y pecuarias en las areas aptas en ejercicio, al momento de la declaracion del area como reserva, podran continuar pero asegurando el cumplimiento de los objetivos de la misma. Dentro de las zonas apropiadas, las poblaciones locales podran solicitar autorizacion para conducir actividades agricolas o pecuarias en tierras con dicha aptitud. En ningun caso, las zonas sujetas a intervencion humana directa que impliquen la transformacion del ecosistema original (cambio de uso), deben sobrepasar 20% de la superficie total del area. Se prohiben las actividades de aprovechamiento forestal con fines madereros de caracter comercial, con excepcion de las provenientes del manejo agroforestal en las zonas definidas. El aprovechamiento y uso de los recursos naturales no renovables solo procederan si existe la autorizacion especifica. · Reservas Comunales: son areas destinadas a la conservacion de la fauna y MORDAZA silvestres en beneficio de las poblaciones rurales vecinas. El uso y conservacion de los recursos se MORDAZA segun planes de manejo,

aprobados y supervisados por la autoridad y conducidos por los mismos beneficiarios. Estas se pueden establecer sobre suelos con capacidad de uso mayor MORDAZA, pecuario, forestal o de proteccion o sobre humedales. · Bosques de Proteccion: son areas boscosas establecidas con el objeto de garantizar la proteccion de las cuencas altas o recolectoras, de las riberas de los MORDAZA y de otros cursos de agua y, en general, para proteger las tierras fragiles contra la erosion. En ellos se permitiran el uso de recursos y el desarrollo de actividades que no pongan en riesgo la cobertura vegetal del area. · Cotos de Caza: son areas destinadas al aprovechamiento de la fauna MORDAZA a traves de la practica regulada de la caza deportiva. Otros usos y actividades de aprovechamiento de recursos deberan ser compatibles con los objetivos del area. El aprovechamiento de la fauna MORDAZA y de todo recurso natural renovable requerira obligatoriamente de planes de manejo. 6) Zonas Prioritarias para la Conservacion En el MORDAZA de formulacion del Plan Director, se efectuo un analisis de la representatividad del sistema con el concurso de diversos especialistas nacionales. Los resultados de ese trabajo se publicaron en MORDAZA de 1996, en el documento "Diversidad Biologica del Peru Zonas Prioritarias para la Conservacion". Este documento, que constituye parte integrante del presente Plan Director, es el sustento tecnico de las 38 zonas prioritarias para la conservacion identificadas, en cada una de las cuales deberia encontrarse un ANP de importancia nacional. En la figura 2 se muestra el mapa con las areas prioritarias para la conservacion. Seleccion y establecimiento de las Areas Naturales Protegidas El MORDAZA de establecimiento de cada ANP comprende el reconocimiento de los valores de diversidad biologica del area, en funcion de varios criterios de seleccion y de la factibilidad de su establecimiento, en la medida de lo posible como resultado de un MORDAZA de ordenamiento territorial, tal como se muestra en la figura 3. · Criterios de seleccion: El MORDAZA de seleccion de las ANP supone el establecimiento de criterios practicos que puedan ser evaluados objetivamente y que conduzcan a decisiones con sustento tecnico. Estos criterios serviran tambien para asignar categorias y establecer objetivos de manejo mas adecuados. La determinacion del valor biologico implica: · Representatividad como ecosistema o MORDAZA de vida. · Presencia de centros de endemismo o centros de evolucion. · Diversidad de ecosistemas, conectividad, singularidad del area y presencia de aspectos fisiograficos o geomorfologicos. · Importancia del area para el ciclo biologico de las especies propias del MORDAZA de paisaje. Al considerar cada uno de estos criterios, hay que tener en cuenta la integridad del area, ya que esta debe representar todos el habitat necesario para la reproduccion, el desarrollo y el normal desenvolvimiento de las poblaciones de las especies propias del MORDAZA de paisaje y los ecosistemas, asi como el habitat para las especies migratorias. Ademas es preciso considerar la integridad necesaria para mantener los procesos ecologicos y evolutivos naturales propios del area, que esta en estrecha relacion con su tamano y vulnerabilidad ante los cambios. Urgencia de proteccion: Se MORDAZA en el estado de conservacion del MORDAZA de paisaje o de la region y las amenazas potenciales que afectarian directamente el area propuesta.

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