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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (11/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

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Pág. 171946 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de abril de 1999 Los grupos ancestrales mantendrán el derecho al ejercicio de sus usos y prácticas tradicionales en la medida que sean compatibles con los objetivos prima- rios del área. Otras actividades relacionadas con el aprovechamiento de sus recursos naturales están pro- hibidas. • Reservas Paisajísticas: son áreas donde se prote- gen aquellos ambientes, cuya integridad geográfica mues- tra una armoniosa relación entre el hombre y la natura- leza, albergando importantes valores naturales, estéticos y culturales. Se permiten los usos científicos, recreativos y turís- ticos. Las modificaciones a las actividades y prácticas tradicionales, así como al uso de los recursos naturales no renovables, requieren autorización específica y mo- nitoreo cuidadoso. Se excluirán las actividades que puedan significar cambios notables en las característi- cas del paisaje y los valores del área. En el estableci- miento y gestión de estas áreas, será especialmente considerada la participación de los gobiernos y pobla- ción locales. Nuevos asentamientos de poblaciones humanas sólo serán permitidos cuando la zonificación y la planificación del área así lo prevean. • Refugios de Vida Silvestre: Los refugios de vida silvestre son áreas que requieren la intervención activa con fines de manejo para garantizar el mantenimiento del hábitat, así como para satisfacer las necesidades particu- lares de determinadas especies como sitios de reproduc- ción, y otros que son críticos para recuperar o mantener las poblaciones de tales especies. Se permiten la intervención y el manejo del hábitat para garantizar el mantenimiento de sus característi- cas, favorecer el incremento de la población o satisfa- cer las necesidades de determinadas especies. Está autorizada la saca de las especies favorecidas sólo en el caso de regulación de la población, de acuerdo a los objetivos del área y bajo estricta reglamentación y expresa autorización. Se excluyen los usos que puedan provocar alteracio- nes significativas del hábitat y el incumplimiento de sus objetivos. Las actividades de uso de los recursos naturales no renovables sólo podrán ser autorizadas si se cumplen estrictamente las exigencias establecidas para tal efecto. • Reservas Nacionales: son áreas destinadas a la conservación de la diversidad biológica y a la utilización sostenible de los recursos de flora y fauna silvestre, acuática o terrestre. Dichos recursos podrán ser utiliza- dos comercialmente según planes de manejo aprobados, supervisados y controlados por la Autoridad Nacional competente. La planificación del uso se hará con amplia parti- cipación y consulta de las poblaciones aledañas o residentes en la Reserva. El aprovechamiento podrá ser realizado por dichas poblaciones en forma priori- taria. Aquellas actividades agrícolas y pecuarias en las áreas aptas en ejercicio, al momento de la declaración del área como reserva, podrán continuar pero asegu- rando el cumplimiento de los objetivos de la misma. Dentro de las zonas apropiadas, las poblaciones loca- les podrán solicitar autorización para conducir activi- dades agrícolas o pecuarias en tierras con dicha apti- tud. En ningún caso, las zonas sujetas a intervención humana directa que impliquen la transformación del ecosistema original (cambio de uso), deben sobrepasar 20% de la superficie total del área. Se prohíben las actividades de aprovechamiento fores- tal con fines madereros de carácter comercial, con excep- ción de las provenientes del manejo agroforestal en las zonas definidas. El aprovechamiento y uso de los recursos naturales no renovables sólo procederán si existe la auto- rización específica. • Reservas Comunales: son áreas destinadas a la conservación de la fauna y flora silvestres en beneficio de las poblaciones rurales vecinas. El uso y conserva- ción de los recursos se hará según planes de manejo,aprobados y supervisados por la autoridad y conduci- dos por los mismos beneficiarios. Estas se pueden establecer sobre suelos con capacidad de uso mayor agrícola, pecuario, forestal o de protección o sobre humedales. • Bosques de Protección: son áreas boscosas establecidas con el objeto de garantizar la protección de las cuencas altas o recolectoras, de las riberas de los ríos y de otros cursos de agua y, en general, para proteger las tierras frágiles contra la erosión. En ellos se permitirán el uso de recursos y el desarrollo de actividades que no pongan en riesgo la cobertura vegetal del área. • Cotos de Caza: son áreas destinadas al aprovecha- miento de la fauna silvestre a través de la práctica regu- lada de la caza deportiva. Otros usos y actividades de aprovechamiento de re- cursos deberán ser compatibles con los objetivos del área. El aprovechamiento de la fauna silvestre y de todo recur- so natural renovable requerirá obligatoriamente de pla- nes de manejo. 6) Zonas Prioritarias para la Conservación En el proceso de formulación del Plan Director, se efectúo un análisis de la representatividad del sistema con el concurso de diversos especialistas nacionales. Los resultados de ese trabajo se publicaron en Julio de 1996, en el documento “Diversidad Biológica del Perú Zonas Prioritarias para la Conservación”. Este documento, que constituye parte integrante del presente Plan Director, es el sustento técnico de las 38 zonas prioritarias para la conservación identificadas, en cada una de las cuales debería encontrarse un ANP de importancia nacional. En la figura 2 se muestra el mapa con las áreas prioritarias para la conservación. Selección y establecimiento de las Areas Natu- rales Protegidas El proceso de establecimiento de cada ANP compren- de el reconocimiento de los valores de diversidad biológica del área, en función de varios criterios de selección y de la factibilidad de su establecimiento, en la medida de lo posible como resultado de un proceso de ordenamiento territorial, tal como se muestra en la figura 3. • Criterios de selección : El proceso de selección de las ANP supone el establecimiento de criterios prácticos que puedan ser evaluados objetivamente y que conduzcan a decisiones con sustento técnico. Estos criterios servirán también para asignar categorías y establecer objetivos de manejo más adecuados. La determinación del valor biológico implica: • Representatividad como ecosistema o zona de vida. • Presencia de centros de endemismo o centros de evolución. • Diversidad de ecosistemas, conectividad, singulari- dad del área y presencia de aspectos fisiográficos o geomor- fológicos. • Importancia del área para el ciclo biológico de las especies propias del tipo de paisaje. Al considerar cada uno de estos criterios, hay que tener en cuenta la integridad del área, ya que ésta debe representar todos el hábitat necesario para la reproduc- ción, el desarrollo y el normal desenvolvimiento de las poblaciones de las especies propias del tipo de paisaje y los ecosistemas, así como el hábitat para las especies migra- torias. Además es preciso considerar la integridad nece- saria para mantener los procesos ecológicos y evolutivos naturales propios del área, que está en estrecha relación con su tamaño y vulnerabilidad ante los cambios. Urgencia de protección: Se basa en el estado de conservación del tipo de paisaje o de la región y las amenazas potenciales que afectarían directamente el área propuesta.