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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (11/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 171954 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de abril de 1999 de sus conocimientos tradicionales y directamente en las acciones de manejo de los recursos, de manera que reciban los posibles beneficios que se generen. El INRENA formulará las normas necesarias para reglamentar este uso, el cual será especialmente monitoreado en las ANP. Uso de la fauna silvestre : Será permitido en concor- dancia con las categorías de manejo de las ANP, siempre y cuando las poblaciones de especies animales estén en situación de ser utilizadas, bajo planes de manejo aproba- dos por la autoridad. Los pobladores locales o asentados dentro de aquellas ANP que usan tradicionalmente la fauna silvestre, ten- drán prioridad sobre este recurso. El uso comercial de la fauna, incluyendo la cacería deportiva, será posible en las categorías que lo permitan de acuerdo a las regulaciones establecidas y cuando el plan de manejo de recursos del ANP lo considere como una de las acciones necesarias de manejo de las poblacio- nes animales, y siempre que no interfiera con los derechos de los usuarios locales. En vista de los objetivos primarios de las ANP, existen alternativas más deseables que el uso comercial de los animales susceptibles de saca; éstos pueden ser transfe- ridos a otra zona para repoblamiento, investigación o a zoocriaderos fuera del área. El uso de la fauna con fines deportivos es el objetivo primario de manejo de los cotos de caza, por lo que las manipulaciones del hábitat con este propósito, resultan permisibles. Los planes de manejo de fauna bien implementados deben contemplar aspectos poblacionales como densidad, movilidad, capacidad reproductiva y dispersión, que ser- virían de indicadores para prevenir el empobrecimiento del recurso; así como las metodologías que han de ser aplicadas. Metodologías tradicionales deben considerar- se como opciones de manejo más seguras y menos costosas para los planes de uso de la fauna silvestre. La introducción de especies exóticas está prohibida en el ámbito de las ANP. En el caso de introducción de estas especies, previa a la creación del área natural protegida, su uso será permitido. Uso de recursos hidrobiológicos: En las ANP se permi- te el uso de recursos hidrobiológicos de acuerdo a las categorías y la zonificación de las áreas. Este se hará según los planes de manejo específicos, elaborados y monitoreados por la autoridad administrativa de cada ANP, en coordinación con los usuarios y las autoridades del sector pesquero. En los planes se considerarán diver- sos instrumentos y mecanismos que garanticen la conser- vación de los recursos hidrobiológicos dentro de las ANP. Estos comprenderán vedas de protección y reproductivas, temporadas de pesca, fijación de cuotas de captura permi- sibles, regulación de tipos de aparejos y de pesca, tallas mínimas y zonas específicas, aptas para la actividad o prohibición, entre otras. También se considerará un re- gistro de usuarios y se implementarán sistemas de moni- toreo, control y vigilancia -con muestreos regulares- de la actividad, a fin de poder determinar los límites de utiliza- ción del recurso en los sitios donde ésta se realiza. De acuerdo a estas consideraciones y a los planes específicos de cada ANP, se podrán permitir las siguientes actividades: § Extracción no comercial • Doméstica o trueque para subsistencia por parte de las poblaciones locales de las ANP. Este tipo de pesca o extracción será posible en las zonas de uso directo y de uso especial permitidos en las ANP. • Científica de carácter exploratorio, experimental o de prospección en pequeños volúmenes. Se requerirá la autorización de la autoridad administrativa de cada ANP, quien solicitará los informes correspondientes que serán compartidos con el sector pesquero. Esta actividad será permitida en todas las categorías. • Deportiva, realizada con fines recreacionales o turís- ticos, que implique el uso de embarcaciones sólo como medio de transporte. Puede permitirse en la zona de uso turístico y recreativo de las ANP, según el caso. § Extracción comercial: Será realizada sólo en las zonas de uso directo o especial, mediante planes de mane- jo específicos, fijando cuotas máximas de extracción, in-cluyendo características de las artes que se han de em- plear y el tamaño máximo permitido de la embarcación pesquera artesanal, según las características del área. La utilización comercial será permitida sólo cuando el recur- so se encuentre en capacidad de soportar la extracción. § Concesiones: El uso sostenible de recursos naturales renovables con fines comerciales, dentro del ámbito de las áreas naturales protegidas, por parte de personas natura- les o jurídicas, se hará a través de concesiones otorgadas por la autoridad competente y sujetas a normas de protec- ción ambiental. La legislación regulará el otorgamiento de concesio- nes y su modalidad de operación, debiendo realizarse su respectivo registro. 2.3 Recursos naturales no renovables Los lineamientos generales de política señalan que el uso de los recursos naturales no renovables en el ámbito de las ANP estará sujeto a normas de protección ambien- tal y que tomará en cuenta las limitaciones previstas en los objetivos de creación del área, zonificación y planes de manejo específicos, entre otros. El aprovechamiento de recursos naturales no renova- bles está prohibido en las ANP de uso indirecto de recur- sos (Parques Nacionales, Santuarios Nacionales y San- tuarios Históricos). En otras áreas naturales protegidas el uso podrá ser autorizado siempre y cuando: - Se cumplan estrictamente todos los requisitos y exigencias técnicas previas, que garanticen un impacto no significativo en el ambiente. Estas exigencias deben plan- tearse como resultado de un cuidadoso Estudio de Impac- to Ambiental. - Se ofrezcan las mayores condiciones de seguridad en el desarrollo de la operación a fin de prevenir impactos ambientales y sociales negativos sobre las ANP. Uso turístico y recreativo El turismo constituye una actividad económica impor- tante para el país, siendo reconocido como uno de los sectores productivos de mayor dinamismo. Con una alta capacidad de este sector en la generación de empleos y de divisas para el país. En el corto y mediano plazos, el mayor crecimiento de este sector es el turismo a la naturaleza, por lo cual constituyen uno de los principales atractivos. En este sentido, la gestión del SINANPE debe estar acorde con la actual y futura demanda turística y recrea- tiva. Esto debe significar una oportunidad para coadyu- var al logro de los objetivos de las ANP, en el marco del desarrollo sostenible y la generación de beneficios socia- les, económicos y culturales de las poblaciones locales. El desarrollo del uso turístico y recreativo de las ANP, tendrá que sujetarse de los objetivos primarios de conser- vación de cada una de las áreas, procurando minimizar los impactos ambientales y socioculturales generados, de modo que se logre una actividad turística sostenible. El acceso de visitantes a las ANP es un importante apoyo para contar con ciudadanos sensibles hacia el futu- ro de tales áreas y en términos generales, incrementar el número de personas interesadas en la conservación. Al mismo tiempo, permite una fuente de ingresos económi- cos para el área y abre una opción más para el desarrollo de las poblaciones locales. § Participación del Estado a través de los secto- res Cualquier acción o iniciativa relacionada con las ANP, como por ejemplo, el desarrollo de infraestructura, capacita- ción sobre o en el ámbito de las ANP, promoción del turismo hacia las ANP- deberá ser coordinado con el INRENA. Antes de la emisión de las licencias de operación turística y otras, deberá cautelarse que en los proyectos que se realicen en el ámbito de las ANP, se cumpla con lo estipulado en los planes y reglamentos de ellas y se cuente con la conformidad de sus autoridades. La autoridad competente, coordinará con la Adminis- tración del ANP, las acciones de supervisión y seguimien- to de la promoción y los aspectos netamente turísticos, apoyando técnicamente a la Administración del área.