Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 1999 (11/04/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 11 de MORDAZA de 1999

de sus conocimientos tradicionales y directamente en las acciones de manejo de los recursos, de manera que reciban los posibles beneficios que se generen. El INRENA formulara las normas necesarias para reglamentar este uso, el cual sera especialmente monitoreado en las ANP. Uso de la fauna silvestre: Sera permitido en concordancia con las categorias de manejo de las ANP, siempre y cuando las poblaciones de especies animales esten en situacion de ser utilizadas, bajo planes de manejo aprobados por la autoridad. Los pobladores locales o asentados dentro de aquellas ANP que usan tradicionalmente la fauna MORDAZA, tendran prioridad sobre este recurso. El uso comercial de la fauna, incluyendo la caceria deportiva, sera posible en las categorias que lo permitan de acuerdo a las regulaciones establecidas y cuando el plan de manejo de recursos del ANP lo considere como una de las acciones necesarias de manejo de las poblaciones animales, y siempre que no interfiera con los derechos de los usuarios locales. En vista de los objetivos primarios de las ANP, existen alternativas mas deseables que el uso comercial de los animales susceptibles de saca; estos pueden ser transferidos a otra MORDAZA para repoblamiento, investigacion o a zoocriaderos fuera del area. El uso de la fauna con fines deportivos es el objetivo primario de manejo de los cotos de caza, por lo que las manipulaciones del habitat con este proposito, resultan permisibles. Los planes de manejo de fauna bien implementados deben contemplar aspectos poblacionales como densidad, movilidad, capacidad reproductiva y dispersion, que servirian de indicadores para prevenir el empobrecimiento del recurso; asi como las metodologias que han de ser aplicadas. Metodologias tradicionales deben considerarse como opciones de manejo mas seguras y menos costosas para los planes de uso de la fauna silvestre. La introduccion de especies exoticas esta prohibida en el ambito de las ANP. En el caso de introduccion de estas especies, previa a la creacion del area natural protegida, su uso sera permitido. Uso de recursos hidrobiologicos: En las ANP se permite el uso de recursos hidrobiologicos de acuerdo a las categorias y la zonificacion de las areas. Este se MORDAZA segun los planes de manejo especificos, elaborados y monitoreados por la autoridad administrativa de cada ANP, en coordinacion con los usuarios y las autoridades del sector pesquero. En los planes se consideraran diversos instrumentos y mecanismos que garanticen la conservacion de los recursos hidrobiologicos dentro de las ANP. Estos comprenderan vedas de proteccion y reproductivas, temporadas de pesca, fijacion de cuotas de captura permisibles, regulacion de tipos de aparejos y de pesca, tallas minimas y zonas especificas, aptas para la actividad o prohibicion, entre otras. Tambien se considerara un registro de usuarios y se implementaran sistemas de monitoreo, control y vigilancia -con muestreos regulares- de la actividad, a fin de poder determinar los limites de utilizacion del recurso en los sitios donde esta se realiza. De acuerdo a estas consideraciones y a los planes especificos de cada ANP, se podran permitir las siguientes actividades: § Extraccion no comercial · Domestica o trueque para subsistencia por parte de las poblaciones locales de las ANP. Este MORDAZA de pesca o extraccion sera posible en las zonas de uso directo y de uso especial permitidos en las ANP. · Cientifica de caracter exploratorio, experimental o de prospeccion en pequenos volumenes. Se requerira la autorizacion de la autoridad administrativa de cada ANP, quien solicitara los informes correspondientes que seran compartidos con el sector pesquero. Esta actividad sera permitida en todas las categorias. · Deportiva, realizada con fines recreacionales o turisticos, que implique el uso de embarcaciones solo como medio de transporte. Puede permitirse en la MORDAZA de uso turistico y recreativo de las ANP, segun el caso. § Extraccion comercial: Sera realizada solo en las zonas de uso directo o especial, mediante planes de manejo especificos, fijando cuotas maximas de extraccion, in-

cluyendo caracteristicas de las artes que se han de emplear y el tamano MORDAZA permitido de la embarcacion pesquera artesanal, segun las caracteristicas del area. La utilizacion comercial sera permitida solo cuando el recurso se encuentre en capacidad de soportar la extraccion. § Concesiones: El uso sostenible de recursos naturales renovables con fines comerciales, dentro del ambito de las areas naturales protegidas, por parte de personas naturales o juridicas, se MORDAZA a traves de concesiones otorgadas por la autoridad competente y sujetas a normas de proteccion ambiental. La legislacion regulara el otorgamiento de concesiones y su modalidad de operacion, debiendo realizarse su respectivo registro. 2.3 Recursos naturales no renovables Los lineamientos generales de politica senalan que el uso de los recursos naturales no renovables en el ambito de las ANP estara sujeto a normas de proteccion ambiental y que tomara en cuenta las limitaciones previstas en los objetivos de creacion del area, zonificacion y planes de manejo especificos, entre otros. El aprovechamiento de recursos naturales no renovables esta prohibido en las ANP de uso indirecto de recursos (Parques Nacionales, Santuarios Nacionales y Santuarios Historicos). En otras areas naturales protegidas el uso podra ser autorizado siempre y cuando: - Se cumplan estrictamente todos los requisitos y exigencias tecnicas previas, que garanticen un impacto no significativo en el ambiente. Estas exigencias deben plantearse como resultado de un cuidadoso Estudio de Impacto Ambiental. - Se ofrezcan las mayores condiciones de seguridad en el desarrollo de la operacion a fin de prevenir impactos ambientales y sociales negativos sobre las ANP. Uso turistico y recreativo El turismo constituye una actividad economica importante para el MORDAZA, siendo reconocido como uno de los sectores productivos de mayor dinamismo. Con una alta capacidad de este sector en la generacion de empleos y de divisas para el pais. En el corto y mediano plazos, el mayor crecimiento de este sector es el turismo a la naturaleza, por lo cual constituyen uno de los principales atractivos. En este sentido, la gestion del SINANPE debe estar acorde con la actual y futura demanda turistica y recreativa. Esto debe significar una oportunidad para coadyuvar al logro de los objetivos de las ANP, en el MORDAZA del desarrollo sostenible y la generacion de beneficios sociales, economicos y culturales de las poblaciones locales. El desarrollo del uso turistico y recreativo de las ANP, tendra que sujetarse de los objetivos primarios de conservacion de cada una de las areas, procurando minimizar los impactos ambientales y socioculturales generados, de modo que se logre una actividad turistica sostenible. El acceso de visitantes a las ANP es un importante apoyo para contar con ciudadanos sensibles hacia el futuro de tales areas y en terminos generales, incrementar el numero de personas interesadas en la conservacion. Al mismo tiempo, permite una fuente de ingresos economicos para el area y abre una opcion mas para el desarrollo de las poblaciones locales. § Participacion del Estado a traves de los sectores Cualquier accion o iniciativa relacionada con las ANP, como por ejemplo, el desarrollo de infraestructura, capacitacion sobre o en el ambito de las ANP, promocion del turismo hacia las ANP- debera ser coordinado con el INRENA. MORDAZA de la emision de las licencias de operacion turistica y otras, debera cautelarse que en los proyectos que se realicen en el ambito de las ANP, se cumpla con lo estipulado en los planes y reglamentos de ellas y se cuente con la conformidad de sus autoridades. La autoridad competente, coordinara con la Administracion del ANP, las acciones de supervision y seguimiento de la promocion y los aspectos netamente turisticos, apoyando tecnicamente a la Administracion del area.

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