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Pág. 171958 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de abril de 1999 Aprovechamiento y manejo: Será autorizado por el Gobierno Regional, cuando no perjudique el cumplimiento de los fines del establecimiento del área y esté en concordancia con lo establecido por el Plan Maestro. El trámite para lograr la autorización de aprovecha- miento de los recursos naturales dentro de las ACR se realizará ante la autoridad sectorial competente y sólo podrá ser resuelto favorablemente cuando se cumplan las condiciones señaladas en el acápite anterior, ante la autoridad del Gobierno Regional, con visto bueno de la autoridad del SINANPE. Población local y participación: Los habitantes, usuarios directos o indirectos, de los espacios naturales en los cuales se establecen las ACR, constituyen las poblacio- nes locales de estas áreas. El desarrollo de las ACR como el de cualquier otra ANP se basa en un proceso participativo, para lo cual será necesario establecer los mecanismos apropiados que per- mitan la participación de las poblaciones locales en el establecimiento de las áreas, planificación, manejo, eva- luación y monitoreo, así como en los beneficios que se puedan generar. Estos mecanismos serán implementa- dos por el Gobierno Regional en la medida en que se logre una conciliación entre los intereses de la población y los propios de las ACR. Manejo de las áreas de conservación regional y poblaciones locales: Los distintos tipos y característi- cas de las poblaciones locales, ubicadas al interior y en las zonas contiguas de las ACR, requieren la identificación clara de los derechos de propiedad y los patrones de utilización del espacio y de los recursos, contrastándolos con las posibilidades de uso directo de los recursos en las ANP, según los objetivos de manejo y zonificación del área. El Gobierno Regional debe considerar el diseño e implementación de mecanismos para evitar y resolver posibles conflictos derivados de los usos posibles, como la zonificación y regulación de usos. Propiedad de la tierra en las áreas naturales protegidas regionales: Las ACR se establecerán en tierras de dominio público, aplicándose los mismos con- ceptos y prácticas que a las áreas de nivel nacional. El Estado garantiza los derechos de propiedad privada sobre las tierras dentro de las ACR, de acuerdo a la legislación vigente. Sin embargo, el ejercicio de este derecho se hace en armonía con los objetivos y fines de creación de las ACR. Todo proceso de creación de una ACR deberá pasar necesariamente por un cuidadoso proceso de consulta con las poblaciones humanas locales, particularmente si se trata de áreas ocupadas por pueblos indígenas. En el establecimiento de las ACR, se promoverá la regularización de la tenencia de tierras, no solamen- te en su ámbito sino también en las áreas contiguas - o de amortiguamiento- como una estrategia básica para consolidar alternativas de desarrollo socioeco- nómico con dichas poblaciones, en las mejores condi- ciones. A fin de contar con la información adecuada para un ordenamiento territorial y un proceso de resolución de conflictos justo, es necesario efectuar una amplia difusión de la existencia de estas poblaciones locales en mapas y otros documentos, para evitar la superposición dentro de su ámbito de derechos otorgados por otras autoridades sectoriales. Recursos naturales renovables: El uso directo de los recursos naturales renovables dentro del ámbito de las ACR debe ser sostenible y compatible con los objetivos de creación del área, es decir, que las activida- des de uso directo no deben alterar significativamente los valores, la calidad ni la integridad del área. Las opciones de uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables son definidas por los objetivos de manejo, la zonificación y los planes maestros y de uso de los recursos del área. Planificación de las ACR Los planes maestros de las áreas de conservación regionales y municipales, así como para las áreas deconservación privadas se efectuarán siguiendo los linea- mientos de los planes del SINANPE, a fin de mantener la coherencia metodológica y estratégica entre las ANP en todo el país. La responsabilidad en la elaboración de los planes para las áreas regionales y municipales, estará a cargo de los respectivos gobiernos y de los propietarios en el caso de las ACP, contando con la supervisión y apoyo técnico del INRENA. 4) Estrategia para las Areas de Conservación Municipales Al igual que en el caso de las regionales, las áreas de conservación municipales constituyen una intere- sante estrategia para complementar las opciones de conservación in situ de la diversidad biológica. Este planteamiento viene siendo promovido desde princi- pios de la presente década, independientemente de lo que establezca la futura legislación, y es importante para la atención de servicios ambientales - como la producción de agua - y para facilitar las oportunida- des de recreación y educación para los habitantes del municipio. En ocasiones, incluso, pueden tener un especial valor de conservación aquellos elementos de diversidad biológica no protegidos en el ámbito na- cional o regional. Por lo tanto, corresponde a la Autoridad Nacional promover la definición legal de este nivel de áreas natu- rales protegidas, apoyar su establecimiento y proveer asistencia técnica a las autoridades locales responsables de las mismas. Al igual que en los casos anteriores, el tipo de usos permitidos estará en función de los objetivos de mane- jo del área sin que se vean afectados o que no hagan viable los objetivos del área de conservación munici- pal. 5) Estrategia para las Areas de Conservación Privadas Las áreas de conservación privadas (ACP), como su nombre lo indica pertenecen al régimen privado y, por lo tanto, son de responsabilidad de sus propieta- rios. Su misión es la conservación de la diversidad biológica, no pudiendo permitirse en ellas el uso directo de recursos de ningún tipo con fines comer- ciales, sino sólo los usos indirectos como la ciencia y el turismo. Al solicitar su reconocimiento como área protegida, los propietarios deben comprometerse a la conservación de la diversidad biológica del área y a realizar su manejo, de acuerdo al plan que tendrá que ser aprobado por la Autoridad Nacional. Resultaría conveniente incorporar en el modelo, si- guiendo ejemplos exitosos en otros países de la región, a organizaciones privadas de conservación en el diseño, propuesta y gestión o supervisión del manejo de ese tipo de áreas. Asimismo, el compromiso de los propietarios sería formalizado mediante servidumbres ambientales en forma voluntaria y definitiva. De otro lado, corresponde al Estado identificar y poner en marcha mecanismos que promuevan o facili- ten el establecimiento de este tipo de áreas de conser- vación. CAPITULO III PLAN DE ACCION ESTRATEGICO DEL SINANPE Consideraciones Generales Este capítulo se propone un Plan de Acción Estratégi- co (PAE) para el SINANPE orientado a lograr una geren- ciamiento eficiente del Sistema, por parte del INRENA, quien debe continuar con el desarrollo, orientación y seguimiento del mismo. La ejecución del PAE, requerirá que la entidad central conjugue esfuerzos con otras entidades e ins- tituciones y recurra a las mejores fuentes de informa- ción disponibles. Consecuente con ello y con los plan- teamientos de la Estrategia, la implementación y eje- cución de los PAE, tendrá que darse en el marco de una amplia participación y conjunción de esfuerzos con los diferentes actores del Sistema.