Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 1999 (11/04/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 11 de MORDAZA de 1999

D.S. Nº 158-77-AG: Reglamento de Conservacion de MORDAZA y Fauna MORDAZA (6 de MORDAZA de 1977): Es uno de los cuatro Reglamentos de la Ley Nº 21147, aprobados en 1977 y aun vigentes. El Titulo MORDAZA de la referida ley contempla a los cotos de caza, las reservas comunales y los zoocriaderos. Si bien algunas de sus disposiciones han quedado derogadas por la Ley Nº 26834 y el D.S. Nº 018-92-AG, Reglamento de Zoocriaderos y Cotos de Caza, muchas de sus normas se mantienen aun vigentes. D.S. Nº 160-77-AG: Reglamento de las Unidades de Conservacion de la MORDAZA y Fauna Silvestres (7 de MORDAZA de 1977): Es otro de los Reglamentos del D.L. Nº 21147. Regula las cuatro categorias de areas protegidas mencionadas MORDAZA, agrupadas entonces bajo la denominacion de unidades de conservacion. Mantiene su vigencia hasta que se apruebe el Reglamento de la Ley Nº 26834, conforme a la MORDAZA Disposicion Transitoria de dicha ley. D.S. Nº 934-73-AG: MORDAZA por tiempo indefinido de la caza de todas las especies MORDAZA de la MORDAZA (3 de octubre de 1973):Declara vedada por tiempo indefinido la caza y/o captura de todas las especies de animales silvestres pertenecientes a las clases de mamiferos, aves, reptiles y batracios de la region de la MORDAZA, con excepcion de 14 especies expresamente mencionadas en la norma. R.M. Nº 01710-77-AG/DGFF: Clasificacion de Especies de MORDAZA MORDAZA (30 de setiembre de 1977): Establece la clasificacion para las diversas especies de fauna y MORDAZA MORDAZA del Peru segun las siguientes categorias: en vias de extincion, en situacion vulnerable, en situacion rara y en situacion indeterminada. En cuanto a la fauna, esta MORDAZA fue derogada por la R.M. Nº 0108290-AG. La clasificacion para MORDAZA se mantiene vigente. Resolucion Ministerial Nº 01082-90-AG: Aprueban la clasificacion de especies de fauna MORDAZA en diversas categorias (16 de setiembre de 1990): Establece la clasificacion vigente para las diversas especies de fauna MORDAZA del Peru, segun las siguientes categorias: en vias de extincion, en situacion vulnerable, en situacion rara y en situacion indeterminada. D.S. Nº 010-90-AG: Conformacion del Sistema Nacional de Areas Protegidas por el Estado (SINANPE) (24 de marzo de 1990): Pese a ser una MORDAZA tacitamente derogada por la Ley Organica del Ministerio de Agricultura (D.L. Nº 25902) y la Ley Nº 26834, es importante considerarla como antecedente, ya que mediante esta disposicion se conformo el SINANPE. El Sistema, segun esta MORDAZA, estaba conformado por los parques nacionales, reservas naciones, santuarios nacionales, santuarios historicos, reservas comunales, bosques nacionales, bosques de proteccion, cotos de caza y otras categorias de interes nacional que se establezcan en el sector agrario con fines de conservacion. Decreto Legislativo Nº 613: Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (8 de setiembre de 1990): El Capitulo X contiene disposiciones referentes a las areas naturales protegidas. El Articulo 97º establece ademas algunas condiciones para la instalacion de infraestructura en las zonas adyacentes a las areas naturales protegidas. Este capitulo tambien establece la obligacion del Estado de proteger muestras representativas de los ecosistemas naturales mediante un sistema de areas protegidas, el reconocimiento del derecho de propiedad de las comunidades campesinas y nativas ancestrales sobre las tierras que poseen dentro de las areas naturales protegidas, el ejercicio del derecho de propiedad en MORDAZA con las areas naturales protegidas, entre otras. Algunos articulos del Capitulo X fueron derogados o modificados a fines de 199119 . Otros, como aquel que se refiere a los objetivos de las areas, fueron ampliados y mejorados con la Ley Nº 26834. Pese a estas modificaciones, el Codigo del Medio Ambiente es una MORDAZA que mantiene su vigencia y es importante por tratarse de la MORDAZA peruana de mayor jerarquia que regula la materia ambiental en su integridad.

Decreto Legislativo Nº 757: Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada (13 de noviembre de 1991): Es una de las normas que introdujo modificaciones al Codigo del Medio Ambiente. Definio que la autoridad ambiental a que se referia el Codigo es la "autoridad sectorial competente", es decir que cada sector es competente y responsable para regular y controlar los aspectos ambientales de las actividades bajo su cargo. El Articulo 54º establece que las areas naturales protegidas pueden ser de caracter nacional, regional o local, segun el gobierno que las administre, tema que ha sido posteriormente aclarado y definido por la Ley Nº 26834. Asimismo, esta MORDAZA indica que el establecimiento de areas naturales protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creacion de las mismas. D.S. Nº 018-92-AG: Reglamento de Zoocriaderos y Cotos de Caza (30 de MORDAZA de 1992): Establece disposiciones referentes al funcionamiento de los zoocriaderos con fines comerciales, cientificos o de difusion cultural. De otra parte regula la entrega de cotos de caza en administracion o custodia a personas juridicas, establecidos en tierras de dominio publico. D.S. Nº 162-92-EF: Reglamento de los Regimenes de Garantia a la Inversion Privada (12 de octubre de 1992): El Articulo 6º establece que los inversionistas pueden realizar cualquier actividad economica siempre que no este tipificada como delito. Se plantean dos excepciones a este MORDAZA, siendo una el desarrollo de actividades dentro de las areas naturales protegidas, en que el Estado puede guardar para si la exclusividad de desarrollar ciertas actividades. La MORDAZA anade que las actividades economicas que se realicen en las areas naturales protegidas se regiran por su legislacion especifica. D.L. Nº 25902: Ley Organica del Ministerio de Agricultura (29 de noviembre de 1992): Dispone que el Ministerio de Agricultura tiene como finalidad promover el desarrollo sostenido del sector agrario. Asimismo establece que el ambito del sector agrario comprende la conservacion y manejo de los recursos forestales, la MORDAZA y fauna. Ademas crea el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) como organismo publico descentralizado del Ministerio de Agricultura, encargado de promover el uso racional y la conservacion de los recursos forestales, MORDAZA y fauna con la activa participacion del sector privado. Mediante esta ley, el antiguo Programa Nacional de Parques Nacionales Peru, fue transferido al INRENA. D.L. Nº 26154: Crea el Fondo Nacional para Areas Naturales Protegidas por el Estado (FONANPE) (30 de diciembre de 1992): Crea el FONANPE como fondo fiduciario intangible destinado a la conservacion, proteccion y manejo de las areas naturales protegidas por el Estado, y el PROFONANPE como la institucion encargada de su administracion. D.S. Nº 055-92-AG: Aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) (16 de enero de 1993): El INRENA es el organo publico descentralizado del Ministerio de Agricultura que tiene como objetivo el manejo y aprovechamiento racional e integral de los recursos naturales renovables y su entorno ecologico para lograr el desarrollo sostenible. La Direccion General de Areas Naturales Protegidas y Fauna MORDAZA es el organo encargado del INRENA de proponer las politicas, planes y normas para la adecuada gestion y manejo de las unidades que componen el SINANPE. Tiene a su cargo proponer la normatividad relativa a las areas naturales y el establecimiento de nuevas areas. Asimismo es el encar-

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Las modificaciones al Codigo del Medio Ambiente en cuanto a las areas naturales protegidas introducidas por los Decretos Legislativos Nºs. 653, 655, 708 y 757 versan sobre temas que fueron nuevamente regulados por la Ley Nº 26834, por lo que solo aparece en este listado la referencia al D.L. Nº 757, la MORDAZA mas importante de este periodo.

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