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Pág. 171960 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de abril de 1999 D.S. Nº 158-77-AG: Reglamento de Conservación de Flora y Fauna Silvestre (6 de abril de 1977): Es uno de los cuatro Reglamentos de la Ley Nº 21147, apro- bados en 1977 y aún vigentes. El Título Séptimo de la referida ley contempla a los cotos de caza, las reservas comunales y los zoocriaderos. Si bien algunas de sus disposiciones han quedado derogadas por la Ley Nº 26834 y el D.S. Nº 018-92-AG, Reglamento de Zoocriaderos y Cotos de Caza, muchas de sus normas se mantienen aún vigentes. D.S. Nº 160-77-AG: Reglamento de las Unidades de Conservación de la Flora y Fauna Silvestres (7 de abril de 1977): Es otro de los Reglamentos del D.L. Nº 21147. Regula las cuatro categorías de áreas protegidas mencionadas antes, agrupadas entonces bajo la denomi- nación de unidades de conservación. Mantiene su vigen- cia hasta que se apruebe el Reglamento de la Ley Nº 26834, conforme a la Segunda Disposición Transitoria de dicha ley. D.S. Nº 934-73-AG: Veda por tiempo indefinido de la caza de todas las especies silvestre de la selva (3 de octubre de 1973): Declara vedada por tiempo indefinido la caza y/o captura de todas las especies de animales silvestres pertenecientes a las clases de mamíferos, aves, reptiles y batracios de la región de la selva, con excepción de 14 especies expre- samente mencionadas en la norma. R.M. Nº 01710-77-AG/DGFF: Clasificación de Es- pecies de Flora Silvestre (30 de setiembre de 1977): Establece la clasificación para las diversas especies de fauna y flora silvestre del Perú según las siguientes categorías: en vías de extinción, en situación vulnerable, en situación rara y en situación indeterminada. En cuanto a la fauna, esta norma fue derogada por la R.M. Nº 01082- 90-AG. La clasificación para flora se mantiene vigente. Resolución Ministerial Nº 01082-90-AG: Aprue- ban la clasificación de especies de fauna silvestre en diversas categorías (16 de setiembre de 1990): Establece la clasificación vigente para las diversas espe- cies de fauna silvestre del Perú, según las siguientes categorías: en vías de extinción, en situación vulnerable, en situación rara y en situación indeterminada. D.S. Nº 010-90-AG: Conformación del Sistema Nacional de Areas Protegidas por el Estado (SI- NANPE) (24 de marzo de 1990): Pese a ser una norma tácitamente derogada por la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura (D.L. Nº 25902) y la Ley Nº 26834, es importante considerarla como antecedente, ya que mediante esta disposición se conformó el SI- NANPE. El Sistema, según esta norma, estaba confor- mado por los parques nacionales, reservas naciones, santuarios nacionales, santuarios históricos, reservas comunales, bosques nacionales, bosques de protec- ción, cotos de caza y otras categorías de interés nacio- nal que se establezcan en el sector agrario con fines de conservación. Decreto Legislativo Nº 613: Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (8 de setiembre de 1990): El Capítulo X contiene disposiciones referentes a las áreas naturales protegidas. El Artículo 97º esta- blece además algunas condiciones para la instalación de infraestructura en las zonas adyacentes a las áreas naturales protegidas. Este capítulo también establece la obligación del Estado de proteger muestras representati- vas de los ecosistemas naturales mediante un sistema de áreas protegidas, el reconocimiento del derecho de pro- piedad de las comunidades campesinas y nativas ances- trales sobre las tierras que poseen dentro de las áreas naturales protegidas, el ejercicio del derecho de propie- dad en armonía con las áreas naturales protegidas, entre otras. Algunos artículos del Capítulo X fueron derogados o modificados a fines de 199119. Otros, como aquel que se refiere a los objetivos de las áreas, fueron ampliados y mejorados con la Ley Nº 26834. Pese a estas modificacio- nes, el Código del Medio Ambiente es una norma que mantiene su vigencia y es importante por tratarse de la norma peruana de mayor jerarquía que regula la materia ambiental en su integridad.Decreto Legislativo Nº 757: Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada (13 de noviem- bre de 1991): Es una de las normas que introdujo modi- ficaciones al Código del Medio Ambiente. Definió que la autoridad ambiental a que se refería el Código es la “autoridad sectorial competente”, es decir que cada sector es competente y responsable para regular y controlar los aspectos ambientales de las actividades bajo su cargo. El Artículo 54º establece que las áreas naturales protegidas pueden ser de carácter nacional, regional o local, según el gobierno que las administre, tema que ha sido posterior- mente aclarado y definido por la Ley Nº 26834. Asimismo, esta norma indica que el establecimiento de áreas natura- les protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creación de las mismas. D.S. Nº 018-92-AG: Reglamento de Zoocriaderos y Cotos de Caza (30 de mayo de 1992): Establece disposiciones referentes al funcionamiento de los zoocria- deros con fines comerciales, científicos o de difusión cul- tural. De otra parte regula la entrega de cotos de caza en administración o custodia a personas jurídicas, estableci- dos en tierras de dominio público. D.S. Nº 162-92-EF: Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada (12 de octubre de 1992): El Artículo 6º establece que los inversionistas pueden realizar cualquier actividad económica siempre que no esté tipificada como delito. Se plantean dos excep- ciones a este principio, siendo una el desarrollo de activi- dades dentro de las áreas naturales protegidas, en que el Estado puede guardar para sí la exclusividad de desarro- llar ciertas actividades. La norma añade que las activida- des económicas que se realicen en las áreas naturales protegidas se regirán por su legislación específica. D.L. Nº 25902: Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura (29 de noviembre de 1992): Dispone que el Ministerio de Agricultura tiene como finalidad promo- ver el desarrollo sostenido del sector agrario. Asimismo establece que el ámbito del sector agrario comprende la conservación y manejo de los recursos forestales, la flora y fauna. Además crea el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) como organismo público descentra- lizado del Ministerio de Agricultura, encargado de promo- ver el uso racional y la conservación de los recursos forestales, flora y fauna con la activa participación del sector privado. Mediante esta ley, el antiguo Programa Nacional de Parques Nacionales Perú, fue transferido al INRENA. D.L. Nº 26154: Crea el Fondo Nacional para Areas Naturales Protegidas por el Estado (FONANPE) (30 de diciembre de 1992): Crea el FONANPE como fondo fiduciario intangible destinado a la conservación, protec- ción y manejo de las áreas naturales protegidas por el Estado, y el PROFONANPE como la institución encarga- da de su administración. D.S. Nº 055-92-AG: Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) (16 de enero de 1993): El INRENA es el órgano público descentralizado del Ministerio de Agricultura que tiene como objetivo el manejo y aprovechamiento racional e integral de los recursos naturales renovables y su entorno ecológico para lograr el desarrollo sostenible. La Dirección General de Areas Naturales Protegidas y Fauna Silvestre es el órga- no encargado del INRENA de proponer las políticas, planes y normas para la adecuada gestión y manejo de las unidades que componen el SINANPE. Tiene a su cargo proponer la normatividad relativa a las áreas naturales y el establecimiento de nuevas áreas. Asimismo es el encar- 19Las modificaciones al Código del Medio Ambiente en cuanto a las áreas naturales protegidas introducidas por los Decretos Legislativos Nºs. 653, 655, 708 y 757 versan sobre temas que fueron nuevamente regulados por la Ley Nº 26834, por lo que sólo aparece en este listado la referencia al D.L. Nº 757, la norma más importante de este período.