Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 1999 (11/04/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 11 de MORDAZA de 1999

comprometer la capacidad de satisfacer las de las futuras generaciones. Diversidad biologica: Variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuaticos y los complejos ecologicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas. Diversidad genetica: Variacion de la composicion genetica de los individuos dentro de una especie o entre especies; variacion genetica heredable dentro de una poblacion y entre poblaciones. Endemico: MORDAZA o de distribucion restringida o limitada a una region geografica. Habitat: El lugar o MORDAZA de ambiente en el que existen naturalmente un organismo o una poblacion. Plan maestro: El plan maestro conduce y controla el manejo de los recursos protegidos, los usos del area y el desarrollo de los servicios requeridos para mantener el manejo y el uso senalados, implica un documento flexible y con capacidad de ser modificado para reflejar nueva informacion y necesidades cambiantes. Plan operativo: Plan de actividades anticipadas y sus requerimientos presupuestales para un area protegida. Este documento guia y regula las actividades de manejo y sus opciones durante un lapso de tiempo, y debe ser suficientemente flexible para resolver posibles contingencias. Los Planes Operativos Anuales deben basarse en el Plan Maestro. Representatividad: Es el criterio para el establecimiento de un sistema nacional de areas protegidas, que permite incluir dentro de estas la MORDAZA diversidad biotica posible. Resilencia: Grado al cual la estructura y la composicion de un ecosistema pueden ser disturbadas, pudiendo regresar estas nuevamente a sus condiciones originales. MORDAZA de amortiguamiento: Los territorios adyacentes a las areas naturales protegidas, que por su naturaleza y ubicacion, requieren un tratamiento especial que garantice su conservacion. El Plan Maestro de cada ANP define su extension. MORDAZA de influencia: El territorio colindante con el area nucleo en la que el Sistema tiene una funcion de coordinacion y asesoria, a fin de lograr el mas adecuado desarrollo de la region, dentro de los principios de sostenibilidad. Operativamente, la MORDAZA de influencia se define segun los objetivos de los programas de manejo, y la capacidad operativa del area. La MORDAZA de influencia no posee limites rigidos, sino que estos se definen considerando los impactos mutuos (del area en la comunidad y viceversa), y de acuerdo a objetivos especificos de los programas. Anexo 3: Lista de Acronimos ACP ACR ANP CONAM DGANPFS Areas de Conservacion Privadas Areas de Conservacion Regionales Area Natural Protegida Consejo Nacional del Ambiente Direccion General de Areas Naturales Protegidas y Fauna MORDAZA EIA Estudio de Impacto Ambiental FAO Fondo de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentacion FONANPE Fondo Nacional para las Areas Naturales Protegidas GTZ Cooperacion Tecnica Alemana IIAP Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana INRENA Instituto Nacional de Recursos Naturales ONG Organizacion No Gubernamental PAE Plan de Accion Estrategico RJ Resolucion Jefatural RM Resolucion Ministerial SINANPE Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado UICN Union Para la Conservacion de la Naturaleza UNALM Universidad Nacional Agraria La MORDAZA ZPE Zonas de Proteccion Ecologica 4603

Declaran la caducidad de derechos de propiedad sobre terrenos eriazos ubicados en las provincias de Canete, MORDAZA y Sullana
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0266-99-AG MORDAZA, 9 de MORDAZA de 1999 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 003-99-AG-PETT, de 6 de enero de 1999, expedida por la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 00399-AG-PETT, la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural, declaro la caducidad total del derecho de propiedad otorgado mediante Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos para Otros Usos Agrarios Nº 5105-AG-PETT, mediante el cual se adjudico 6.87 ha. de terrenos eriazos con Unidad Catastral Nº 11226, ubicados en el distrito de San MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, a favor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, revirtiendose dichas tierras al dominio del Estado; Que por escrito de fecha 18 de enero de 1999, de fojas 53, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion contra la precitada resolucion manifestando que ha trabajado las tierras desde el ano 1981 hasta el ano 1997 en que fue invadido y despojado por don MORDAZA Siucho y sus trabajadores pertenecientes a la Compania Minera "San Martin" S.A.; Que por Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 193-95-AGPETT, de 2 de MORDAZA de 1995, el Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural, adjudico a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA la extension superficial de 6.87 ha. de tierras eriazas con la ubicacion geografica MORDAZA senalada; Que en virtud de aquella resolucion el Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural, extendio a favor del adjudicatario el Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos para Otros Usos Agrarios Nº 5105-AGPETT, estableciendose el plazo de dos (2) anos para destinarlas al uso agrario para el que se otorga; Que con arreglo al Articulo 34º del Decreto Legislativo Nº 653, el derecho de propiedad sobre las tierras otorgadas para otros usos agrarios distintas a la de irrigacion o drenaje caduca si el comprador no las destina al uso agrario para el que las adquirio, dentro del plazo fijado en el correspondiente contrato; Que del Informe Tecnico Nº 156-98-AG-PETT-CAH/ EC-435 de fecha 14 de diciembre de 1998, obrante a fojas 41, efectuado en merito a la inspeccion ocular llevada a cabo en el predio, se advierte que el adjudicatario no ha ejecutado ningun MORDAZA de habilitacion y/o explotacion segun el proyecto presentado y que ademas no vive en el predio ni tiene vivienda de su propiedad, senalando el mismo informe que las obras de habilitacion constatadas se han realizado por un tercero, por lo que procede declararse la caducidad del derecho de propiedad otorgado a don MORDAZA MORDAZA Mendoza; Que, de conformidad con el Articulo 53º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 653, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-91-AG, la caducidad por incumplimiento de los plazos para la ejecucion de obras debe ser formalizada por Resolucion Ministerial; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la caducidad del derecho de propiedad otorgado a favor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA por 6.87 ha. de tierras eriazas con Unidad Catastral Nº

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