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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (11/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 171962 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de abril de 1999 Declaran la caducidad de derechos de propiedad sobre terrenos eriazos ubicados en las provincias de Cañete, Piura y Sullana RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0266-99-AG Lima, 9 de abril de 1999 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por don Marcos Díaz Mendoza contra la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 003-99-AG-PETT, de 6 de enero de 1999, expedida por la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 003- 99-AG-PETT, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Espe- cial Titulación de Tierras y Catastro Rural, declaró la caducidad total del derecho de propiedad otorgado me- diante Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos para Otros Usos Agrarios Nº 5105-AG-PETT, mediante el cual se adjudicó 6.87 ha. de terrenos eriazos con Unidad Catastral Nº 11226, ubicados en el distrito de San Anto- nio, provincia de Cañete, departamento de Lima, a favor de don Marcos Díaz Mendoza, revirtiéndose dichas tie- rras al dominio del Estado; Que por escrito de fecha 18 de enero de 1999, de fojas 53, don Marcos Díaz Mendoza interpone recurso de ape- lación contra la precitada resolución manifestando que ha trabajado las tierras desde el año 1981 hasta el año 1997 en que fue invadido y despojado por don Julián Siucho y sus trabajadores pertenecientes a la Compañía Minera "San Martín" S.A.; Que por Resolución Directoral Ejecutiva Nº 193-95-AG- PETT, de 2 de julio de 1995, el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural, adjudicó a don Marcos Díaz Mendoza la extensión superficial de 6.87 ha. de tierras eriazas con la ubicación geográfica antes señalada; Que en virtud de aquella resolución el Proyecto Espe- cial Titulación de Tierras y Catastro Rural, extendió a favor del adjudicatario el Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos para Otros Usos Agrarios Nº 5105-AG- PETT, estableciéndose el plazo de dos (2) años para destinarlas al uso agrario para el que se otorga; Que con arreglo al Artículo 34º del Decreto Legislativo Nº 653, el derecho de propiedad sobre las tierras otorga- das para otros usos agrarios distintas a la de irrigación o drenaje caduca si el comprador no las destina al uso agrario para el que las adquirió, dentro del plazo fijado en el correspondiente contrato; Que del Informe Técnico Nº 156-98-AG-PETT-CAH/ EC-435 de fecha 14 de diciembre de 1998, obrante a fojas 41, efectuado en mérito a la inspección ocular llevada a cabo en el predio, se advierte que el adjudicatario no ha ejecutado ningún tipo de habilitación y/o explotación según el proyecto presentado y que además no vive en el predio ni tiene vivienda de su propiedad, señalando el mismo informe que las obras de habilitación constatadas se han realizado por un tercero, por lo que procede declararse la caducidad del derecho de propiedad otorga- do a don Marcos Díaz Mendoza; Que, de conformidad con el Artículo 53º del Regla- mento del Decreto Legislativo Nº 653, aprobado por De- creto Supremo Nº 048-91-AG, la caducidad por incumpli- miento de los plazos para la ejecución de obras debe ser formalizada por Resolución Ministerial; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Minis- terio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la caducidad del derecho de propiedad otorgado a favor de don Marcos Díaz Mendoza por 6.87 ha. de tierras eriazas con Unidad Catastral Nºcomprometer la capacidad de satisfacer las de las futuras generaciones. Diversidad biológica: Variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas. Diversidad genética: Variación de la composición genética de los individuos dentro de una especie o entre especies; variación genética heredable dentro de una población y entre poblaciones. Endémico: Nativo o de distribución restringida o limitada a una región geográfica. Hábitat: El lugar o tipo de ambiente en el que existen naturalmente un organismo o una población. Plan maestro: El plan maestro conduce y controla el manejo de los recursos protegidos, los usos del área y el desarrollo de los servicios requeridos para mantener el manejo y el uso señalados, implica un documento flexible y con capacidad de ser modificado para reflejar nueva información y necesidades cambiantes. Plan operativo: Plan de actividades anticipadas y sus requerimientos presupuestales para un área protegi- da. Este documento guía y regula las actividades de manejo y sus opciones durante un lapso de tiempo, y debe ser suficientemente flexible para resolver posibles contin- gencias. Los Planes Operativos Anuales deben basarse en el Plan Maestro. Representatividad: Es el criterio para el estableci- miento de un sistema nacional de áreas protegidas, que permite incluir dentro de éstas la máxima diversidad biótica posible. Resilencia: Grado al cual la estructura y la composi- ción de un ecosistema pueden ser disturbadas, pudiendo regresar éstas nuevamente a sus condiciones originales. Zona de amortiguamiento: Los territorios adya- centes a las áreas naturales protegidas, que por su natu- raleza y ubicación, requieren un tratamiento especial que garantice su conservación. El Plan Maestro de cada ANP define su extensión. Zona de influencia: El territorio colindante con el área núcleo en la que el Sistema tiene una función de coordinación y asesoría, a fin de lograr el más adecuado desarrollo de la región, dentro de los principios de soste- nibilidad. Operativamente, la zona de influencia se define según los objetivos de los programas de manejo, y la capacidad operativa del área. La zona de influencia no posee límites rígidos, sino que éstos se definen conside- rando los impactos mutuos (del área en la comunidad y viceversa), y de acuerdo a objetivos específicos de los programas. Anexo 3: Lista de Acrónimos ACP Areas de Conservación Privadas ACR Areas de Conservación Regionales ANP Area Natural Protegida CONAM Consejo Nacional del Ambiente DGANPFS Dirección General de Areas Naturales Protegidas y Fauna Silvestre EIA Estudio de Impacto Ambiental FAO Fondo de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación FONANPE Fondo Nacional para las Areas Naturales Protegidas GTZ Cooperación Técnica Alemana IIAP Instituto de Investigaciones de la Amazo- nía Peruana INRENA Instituto Nacional de Recursos Natura- les ONG Organización No Gubernamental PAE Plan de Acción Estratégico RJ Resolución Jefatural RM Resolución Ministerial SINANPE Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado UICN Unión Para la Conservación de la Natu- raleza UNALM Universidad Nacional Agraria La Molina ZPE Zonas de Protección Ecológica 4603