Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 1999 (11/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, MORDAZA 11 de MORDAZA de 1999 § Participacion del sector privado

NORMAS LEGALES

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El sector privado de turismo, sin menoscabo de las posibilidades que las ANP puedan representar para las poblaciones locales, podra tener accion en las ANP a traves de concesiones y otros acuerdos a los que lleguen con la autoridad competente en el MORDAZA de la normatividad vigente. El INRENA promovera el desarrollo de proyectos conjuntos entre las comunidades locales y el sector privado de turismo § Manejo de actividades turisticas y recreativas El manejo del uso turistico y recreativo de las ANP debe cumplir con las principales exigencias siguientes: · Ordenamiento en el uso del espacio a un nivel mas especifico que el senalado por la zonificacion, a traves de los planes de sitio. · Conciliacion del uso turistico y recreativo con otros intereses y objetivos de las ANP. · Identificacion y ordenamiento del MORDAZA de operaciones turisticas y recreativas y su desarrollo. · Definicion de las necesidades de infraestructura de servicios para las actividades turisticas y recreativas. · Acceso de oportunidades de participacion al sector privado y, preferentemente, a las poblaciones locales organizadas. · Definicion de la capacidad de soportabilidad de visitantes a las ANP y su estacionalidad. · Diseno del manejo de la actividad turistica y recreativa en los planes turisticos y recreativos para cada area. Plan de uso turistico y recreativo Es el instrumento de planificacion de las actividades turisticas y recreativas en las ANP. En estos planes se detallaran las consideraciones sobre el manejo de la carga y flujo de visitantes para cada area, servicios e infraestructura por implementarse, criterios para el manejo de puntos de acceso, servicios de interpretacion, informacion y senalizacion, planes y programas especificos para cada sitio de visita y monitoreo de las actividades turisticas y recreativas. Los planes de sitio son los instrumentos de planificacion para el ordenamiento espacial y ubicacion fisica de la infraestructura de servicios requeridos para el desarrollo de las actividades turisticas y recreativas, siendo especialmente importantes su formulacion y aplicacion en los puntos de concentracion de visitantes. El plan de sitio establece las pautas para el diseno arquitectonico de las obras o instalaciones que han de efectuarse, tomando en cuenta los elementos paisajisticos y las modificaciones que se produzcan en el terreno. Asimismo define pautas respecto al flujo y desplazamiento de personas y carga MORDAZA permisible en cada sitio en particular. Reglamento de uso turistico y recreativo Establece y define a los entes involucrados en el desarrollo de las actividades turisticas y recreativas, asi como sus derechos, atribuciones y obligaciones. La Administracion del ANP liderara la elaboracion del reglamento de uso turistico y recreativo, para lo cual convocara el apoyo tecnico del sector turismo, tanto privado como gubernamental. Este reglamento sera aprobado por Decreto Supremo. El reglamento de uso turistico y recreativo normara principalmente: · Actividades turisticas y recreativas en el area. · Condiciones, sitios especificos y temporadas en que las actividades pueden ser realizadas. · Sitios, frecuencias, horarios y cantidad MORDAZA de visitantes que pueden acceder al area. · Condiciones de los servicios ofrecidos a los visitantes. · Servicios licitados. · Condiciones de acceso al area para visitantes, empresas, guias y otros usuarios. · Obligaciones y derechos de cada uno de los participantes en el desarrollo de la actividad. · Obligaciones y atribuciones de la Administracion de cada ANP.

· Acciones consideradas infracciones y la respectiva escala de multas. · Instancias y procedimientos para imponer sanciones y multas. Concesiones para servicios Los lineamientos para el manejo de concesiones para ofrecer servicios turisticos y recreativos senalan la sujecion e identificacion de las actividades en los respectivos planes de uso turistico y recreativo y planes de sitio, segun las disposiciones previstas en el reglamento correspondiente. No se podra otorgar concesiones de tierras o parte del ANP, para actividades turisticas. La preferencia en la calificacion del otorgamiento de concesiones se MORDAZA a aquellas propuestas que favorezcan una mayor participacion de las poblaciones locales en los beneficios directos e indirectos de las operaciones turisticas y recreativas por realizarse; igualmente, en la adjudicacion de concesiones que signifiquen exclusividad para un servicio, se considerara este aspecto, principalmente durante la definicion de las condiciones y terminos de los contratos. La implementacion de un programa de seguimiento y evaluacion continuos de las actividades de los concesionarios estaran a cargo de la Administracion de cada ANP. Los resultados de este programa seran considerados como uno de los criterios principales para la renovacion o cancelacion de la concesion. El mantenimiento de los sitios entregados en concesion sera de responsabilidad del concesionario y todos los mensajes e informaciones que generen los concesionarios en relacion con el area o servicio en concesion, deberan estar enmarcados en los objetivos del ANP y las disposiciones emanadas de su Administracion. Los concesionarios no podran colocar dentro del ambito de las ANP carteles y senales de interpretacion e informacion, con avisos que perturben el disfrute del paisaje del sitio, o que incumplan las regulaciones especificas contenidas en el respectivo reglamento. Para las concesiones, entre otros aspectos particulares de cada area ANP, se tendran en cuenta los criterios siguientes: · Nivel de fragilidad o calidad unica del ecosistema donde se ubicara o al que MORDAZA acceso la concesion. · Nivel de consumo o impacto de la concesion sobre los recursos naturales del area. · MORDAZA de actividad y/o servicios por ofrecer y margenes de ganancia razonables para el concesionario. · Nivel de inversion y periodo esperado para recuperar el capital invertido por el concesionario. · Nivel de riesgo de la inversion. · Volumen de visitantes potenciales que haran uso de la concesion. · Nivel de inversion estatal en las construcciones utilizadas por el concesionario. · Oportunidad de acceso a una concesion que, por la naturaleza del sitio u otras causas, podria llegar a ser exclusiva. · Nivel de inversion local (compra de insumos o uso de mano de obra local para la operacion de la concesion). · Los contratos son especificos a un servicio determinado y a un titular, sea persona juridica o natural. Por lo tanto no son validos frente a cambios en el MORDAZA de servicio o de la naturaleza juridica del titular, debiendo redefinirse las bases del contrato o convocarse una nueva licitacion. · Para el otorgamiento de contratos por cesion en uso de areas y la prestacion de servicios en el ambito de las ANP, deberan tenerse en cuenta, entre otros, los lineamientos siguientes: § Establecimiento de la competencia de la Administracion del ANP en el seguimiento y supervision de las concesiones. § Fijacion de los posibles riesgos de la operacion, debido a cambios que puedan suscitarse en el area por causas naturales y que puedan eventualmente significar limitaciones en las operaciones turisticas y recreativas. § Establecimiento de los mecanismos para el seguimiento y evaluacion de la ejecucion del contrato de concesion, asi como del MORDAZA de informacion que debera brindar el concesionario a la Administracion del ANP.

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