TEXTO PAGINA: 15
Pág. 171955 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de abril de 1999 § Participación del sector privado El sector privado de turismo, sin menoscabo de las posibilidades que las ANP puedan representar para las poblaciones locales, podrá tener acción en las ANP a través de concesiones y otros acuerdos a los que lleguen con la autoridad competente en el marco de la normativi- dad vigente. El INRENA promoverá el desarrollo de proyectos conjuntos entre las comunidades locales y el sector privado de turismo § Manejo de actividades turísticas y recreativas El manejo del uso turístico y recreativo de las ANP debe cumplir con las principales exigencias siguientes: • Ordenamiento en el uso del espacio a un nivel más específico que el señalado por la zonificación, a través de los planes de sitio. • Conciliación del uso turístico y recreativo con otros intereses y objetivos de las ANP. • Identificación y ordenamiento del tipo de operacio- nes turísticas y recreativas y su desarrollo. • Definición de las necesidades de infraestructura de servicios para las actividades turísticas y recreativas. • Acceso de oportunidades de participación al sector privado y, preferentemente, a las poblaciones locales organizadas. • Definición de la capacidad de soportabilidad de visitantes a las ANP y su estacionalidad. • Diseño del manejo de la actividad turística y recrea- tiva en los planes turísticos y recreativos para cada área. Plan de uso turístico y recreativo Es el instrumento de planificación de las actividades turísticas y recreativas en las ANP. En estos planes se detallarán las consideraciones sobre el manejo de la carga y flujo de visitantes para cada área, servicios e infraes- tructura por implementarse, criterios para el manejo de puntos de acceso, servicios de interpretación, informa- ción y señalización, planes y programas específicos para cada sitio de visita y monitoreo de las actividades turísti- cas y recreativas. Los planes de sitio son los instrumentos de planifica- ción para el ordenamiento espacial y ubicación física de la infraestructura de servicios requeridos para el desarrollo de las actividades turísticas y recreativas, siendo espe- cialmente importantes su formulación y aplicación en los puntos de concentración de visitantes. El plan de sitio establece las pautas para el diseño arquitectónico de las obras o instalaciones que han de efectuarse, tomando en cuenta los elementos paisajísticos y las modificaciones que se produzcan en el terreno. Asimismo define pautas respecto al flujo y desplazamien- to de personas y carga máxima permisible en cada sitio en particular. Reglamento de uso turístico y recreativo Establece y define a los entes involucrados en el desarrollo de las actividades turísticas y recreativas, así como sus derechos, atribuciones y obligaciones. La Administración del ANP liderará la elaboración del reglamento de uso turístico y recreativo, para lo cual convocará el apoyo técnico del sector turismo, tanto priva- do como gubernamental. Este reglamento será aprobado por Decreto Supremo. El reglamento de uso turístico y recreativo normará principalmente: • Actividades turísticas y recreativas en el área. • Condiciones, sitios específicos y temporadas en que las actividades pueden ser realizadas. • Sitios, frecuencias, horarios y cantidad máxima de visitantes que pueden acceder al área. • Condiciones de los servicios ofrecidos a los visitan- tes. • Servicios licitados. • Condiciones de acceso al área para visitantes, em- presas, guías y otros usuarios. • Obligaciones y derechos de cada uno de los partici- pantes en el desarrollo de la actividad. • Obligaciones y atribuciones de la Administración de cada ANP.• Acciones consideradas infracciones y la respectiva escala de multas. • Instancias y procedimientos para imponer sanciones y multas. Concesiones para servicios Los lineamientos para el manejo de concesiones para ofrecer servicios turísticos y recreativos señalan la sujeción e identificación de las actividades en los respectivos planes de uso turístico y recreativo y planes de sitio, según las disposiciones previstas en el reglamento correspondiente. No se podrá otorgar con- cesiones de tierras o parte del ANP, para actividades turísticas. La preferencia en la calificación del otorgamiento de concesiones se dará a aquellas propuestas que favorezcan una mayor participación de las poblaciones locales en los beneficios directos e indirectos de las operaciones turísti- cas y recreativas por realizarse; igualmente, en la adjudi- cación de concesiones que signifiquen exclusividad para un servicio, se considerará este aspecto, principalmente durante la definición de las condiciones y términos de los contratos. La implementación de un programa de seguimiento y evaluación continuos de las actividades de los concesiona- rios estarán a cargo de la Administración de cada ANP. Los resultados de este programa serán considerados como uno de los criterios principales para la renovación o cancelación de la concesión. El mantenimiento de los sitios entregados en conce- sión será de responsabilidad del concesionario y todos los mensajes e informaciones que generen los concesionarios en relación con el área o servicio en concesión, deberán estar enmarcados en los objetivos del ANP y las disposi- ciones emanadas de su Administración. Los concesionarios no podrán colocar dentro del ámbi- to de las ANP carteles y señales de interpretación e información, con avisos que perturben el disfrute del paisaje del sitio, o que incumplan las regulaciones especí- ficas contenidas en el respectivo reglamento. Para las concesiones, entre otros aspectos particula- res de cada área ANP, se tendrán en cuenta los criterios siguientes: • Nivel de fragilidad o calidad única del ecosistema donde se ubicará o al que dará acceso la concesión. • Nivel de consumo o impacto de la concesión sobre los recursos naturales del área. • Tipo de actividad y/o servicios por ofrecer y márge- nes de ganancia razonables para el concesionario. • Nivel de inversión y período esperado para recupe- rar el capital invertido por el concesionario. • Nivel de riesgo de la inversión. • Volumen de visitantes potenciales que harán uso de la concesión. • Nivel de inversión estatal en las construcciones utilizadas por el concesionario. • Oportunidad de acceso a una concesión que, por la naturaleza del sitio u otras causas, podría llegar a ser exclusiva. • Nivel de inversión local (compra de insumos o uso de mano de obra local para la operación de la concesión). • Los contratos son específicos a un servicio determi- nado y a un titular, sea persona jurídica o natural. Por lo tanto no son válidos frente a cambios en el tipo de servicio o de la naturaleza jurídica del titular, debiendo redefinir- se las bases del contrato o convocarse una nueva licita- ción. • Para el otorgamiento de contratos por cesión en uso de áreas y la prestación de servicios en el ámbito de las ANP, deberán tenerse en cuenta, entre otros, los linea- mientos siguientes: § Establecimiento de la competencia de la Administra- ción del ANP en el seguimiento y supervisión de las concesiones. § Fijación de los posibles riesgos de la operación, debido a cambios que puedan suscitarse en el área por causas naturales y que puedan eventualmente significar limitaciones en las operaciones turísticas y recreativas. § Establecimiento de los mecanismos para el segui- miento y evaluación de la ejecución del contrato de conce- sión, así como del tipo de información que deberá brindar el concesionario a la Administración del ANP.