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Pág. 172048 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de abril de 1999 • Desde la Plaza Mayor por el Jr. Conde de Superunda hasta la Av. Tacna • Por el Jr. Junín hasta Cinco Esquinas • Por el Jr. Ancash hasta Santo Cristo • Por el Jr. de la Unión hasta la Plaza San Martín y Paseo de la República • Por el Jr. Carabaya hasta Paseo de la República • Del Puente de Piedra: Por el Jr. Trujillo, Chiclayo hasta el final de la Alameda de los Descalzos. • Por el Jr. Trujillo y Av. Francisco Pizarro hasta la Quinta de Presa y entorno • Del Puente Balta: Por el Jr. Hualgayoc y Paseo de Aguas. 1. Objetivos de los Corredores Turísticos Monu- mentales - Recuperar Monumentos, calles y espacios públicos y urbanísticos de valor monumental, ambiental y paisajista del Centro Histórico para su uso con fines turísticos y culturales preponderantemente. - Reordenar el sistema vial interior del centro, jerar- quizando y especializando sus componentes con agentes de seguridad e información turística – cultural. - Alentar la inversión en usos complementarios al turismo, haciéndola atractiva al sector privado a través de regímenes especiales. - Promover la realización de actividades y la construc- ción de establecimientos turísticos y recreativos en el área (servicios turísticos, hoteles, hostales, peñas folclóricas, galerías feriales artesanales, centro gastronómicos, cen- tros de espectáculos, entre otros). - Recuperar la apariencia original de las fachadas, de sus calles, eliminando todo elemento que esté fuera de contexto. - Poner en valor las edificaciones existentes en el Centro Histórico destinadas a las actividades de Culto. - Poner en valor las edificaciones destinadas a ser de uso cívico, cultural e institucional en el Centro Histórico. - Promover los usos compatibles referidos a turismo, cultura, recreación, actividades institucionales de culto y funciones de especialización. - Difundir nuestros valores patrimoniales a través de un equipamiento básico de información turística, monu- mental que de seguridad y servicio a los visitantes y usuarios de estos Corredores. 2. Tratamiento de Intervenciones en los Corre- dores Turísticos - Monumentales Por tratarse de áreas de valor Histórico Monumental el tratamiento es de conservación de la volumetría exis- tente, liberación de elementos distorsionantes, recupera- ción de frentes y secciones viales primigenias, recupera- ción de colores tradicionales y retiro de agregados. Rediseño de fachadas para recuperar dimensiones originales de vanos, de puertas y ventanas. Implementar mobiliario adecuado y propicio para un uso turístico recreacional y cultural. Cuando se trate de Monumentos Históricos deberán ser intervenidos de acuerdo a la reglamentación especifi- ca. LOS USOS Y ACTIVIDADES URBANAS A DARSE EN LOS CIRCUITOS TURISTICOS MONUMENTALES DE DETALLAN EN EL ANEXO Nº 002-PCL. ORDENANZA REGLAMENTARIA DEL PLAN DEL CERCADO, DEL CENTRO HISTORICO DE LIMA Y SU ZONA DE INFLUENCIA AL 2010 (PLAN MAESTRO CENTRO DE LIMA) ANEXO Nº 003-PCL: LINEAMIENTOS BASICOS ORIENTADORES PARA LAS ZONAS DE TRATAMIENTO DEL CENTRO HISTORICO DE LIMA 1. PRESENTACION El presente estudio contiene las normas que permitan intervenir el Centro Histórico de Lima, considerado como un Area de Tratamiento integral; los monumentos, espa- cios urbanos y la zona de valor monumental con grados de conservación y funciones heterogéneas son reguladas con instrucciones de manejo, de administración y gestión.Se tiene como objetivo la Conservación y Revaloriza- ción de la totalidad del Centro Histórico, interviniendo tanto el espacio construido no solamente en sus edificacio- nes y espacios monumentales, sino extendiendo las fun- ciones de control a la nueva edificación, a los usos y funcionamiento de establecimientos, así como al trata- miento de espacios y edificios que sin tener valor monu- mental son conformantes y definen el carácter del Centro Histórico. Complementa y desarrolla la Ordenanza Nº 062-94 que en su Artículo 1º, inciso (h) puntualiza la necesidad de intervenirlos con tratamientos diferentes y proyectos urbanos complementarios. 2. AMBITO DE APLICACION El área urbana correspondiente al Centro Histórico delimitada por R.S. Nº 2900-72-DE y la Ordenanza Nº 062- 94 (según plano correspondiente), que involucra áreas del distrito del Cercado y del Rímac, y periféricamente peque- ñas áreas de San Juan de Lurigancho, El Agustino, La Victoria, Jesús María y Breña, ubica en su interior el área declarada Patrimonio Cultural de la Humanidad por la UNESCO en 1971, y que para todos los efectos de estas normas se mantiene vigente. Es el área objeto de intervención la que ha quedado delimitada por el "Centro Histórico de Lima", identificada por su evolución histórica urbana de más de cinco siglos por el grado de homogeneidad urbana y arquitectónica de sus edificaciones, por el valor monumental que mantiene, por sus patrones de asentamiento, características de uso y por indicadores de tipo social, económico y de medio ambiente, así como de su potencial de desarrollo y atrac- ción para inversiones de tipo turístico, cultural, institu- cional, comercial y de vivienda. Al delimitar esta Area para efectos de su Conserva- ción, Mantenimiento y Revalorización se define los tipos de uso de suelo compatibles con el valor monumental del área a que puedan destinarse las edificaciones, espacios públicos y privados, con la finalidad de proporcionar el control y manejo de tales usos tanto para la nueva edifi- cación como para el otorgamiento de licencias de funcio- namiento, aprobando o suprimiendo aquéllas que no son concordantes o compatibles con el medio en que se ubican. Esta área será intervenida con tratamientos diferen- ciados, sus espacios y componentes serán objeto de con- trol de obras e intervenciones que se consoliden finalmen- te como planes globales y proyectos específicos que en suma conduzcan a la recuperación integral del Centro Histórico. 3. ZONAS DE TRATAMIENTO Dentro de esta área se identifican 22 Zonas de Trata- miento que quedan definidas en el Plano Nº 002-MML- IMP y que acompañados del Anexo Nº 002-PCL de Indices de Usos y Actividades Urbanas normará cada una de ellas. Las Zonas de Tratamiento han quedado definidas por el tipo de actividades predominantes que se vie- nen dando o se trata de consolidar, por considerar que la actividad allí desarrollada, debidamente reglamen- tada, incentivada y llevada a cabo por la inversión pública o privada debe generar un efecto difusor y de aliento a la Recuperación del Centro Histórico. Son las siguientes: ZT1.- Zona de Gobierno; ZT2.- Zona Financiera; ZT3.- Zona Cultural; ZT4.- Comercio Central; ZT5.- Zona Hotelera; ZT6.- Zona Cívico, Cultural, Judicial; ZT7.- Zona Comercial y Turística; ZT8.- Cocharcas; ZT9.- Cinco Esquinas; ZT10.- Plazuela Cercado; ZT11.- Huerta Perdida; ZT12.- Santa Clara; ZT13.- Monserrate; ZT14.- Washington; ZT15.- Entorno de Av. Grau-Colmena; ZT16.- Rímac Paisajista; ZT17.- Rímac Monumental; ZT18.- Eje Trujillo, Pizarro y Prolongación Tacna;