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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (12/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 43

Pág. 172037 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de abril de 1999 - Sector III: Con una extensión de 108 ha., delimitadas por el Jr. Rivera y Dávalos, el río Rímac y el límite con el distrito de El Agustino; - Sector IV: Con una extensión de 60 ha., delimitadas por la Av. Grau, Jr. Huánuco, la Av. 28 de Julio y el límite con el distrito de El Agustino; - Sector V: Con una extensión de 168 ha., delimitadas por el Paseo de la República, el Jr. Domingo Cueto, la Av. Arenales, la Av. 28 de Julio, la Av. Brasil y el Paseo Colón; - Sector VI: Con una extensión de 587 ha., delimitadas por la Av. Tingo María, Jr. Mariano Cornejo, la Av. Universitaria, la avenida Venezuela y la Av. Colonial; - Sector VII: Con una extensión de 497 ha., delimitadas por las avenidas Alfonso Ugarte, Zorritos, Colonial, el límite con la Provincia Constitucional del Callao (distrito Carmen de la Legua-Reynoso), y la Av. Meiggs; - Sector VIII: Con una extensión de 163 ha., delimita- das por el río Rímac, la Av. Alfonso Ugarte, la Av. Meiggs, y el límite con el distrito de Carmen de la Legua. Artículo 14º. - Proyecto de Desarrollo Comercial, Productivo y de Vivienda. Declárase de preferente interés local dentro de los Sectores VII y VIII el Area de Tratamiento del Cercado-Oeste, con los límites estableci- dos en el Estudio de Renovación Urbana del Cercado Oeste elaborado por el Instituto Metropolitano de Plani- ficación, en la que se desarrollará y ejecutará el Proyecto de Desarrollo Comercial, Productivo, y de Vivienda, con fines de reconversión de los usos del suelo revalorización de las actividades comerciales, viviendas y generación de empleo. Artículo 15º. - Delimitación de Zonas de Trata- miento . El Area de Tratamiento del Cercado-Oeste, a que se refiere el artículo anterior se organiza en tres (3) Zonas de Tratamiento, graficadas en el Plano Nº 002-97- MML-IMP que forma parte de la presente ordenanza, y son las siguientes: - ZT-A. Recreativa.- Delimitada por el río Rímac, la Av. Alfonso Ugarte, la Av. Morales Duárez y la prolongación de la Av. Trenemann. - ZT-B. Residencial.- Delimitada por la Av. Meiggs, la Av. Alfonso Ugarte, Av. Morales Duárez y la Av. Trene- mann. - ZT-C. Comercial-Residencial.- Delimitada por la Av. Colonial, Av. Alfonso Ugarte, Av. Meiggs y la Av. Trene- mann. Artículo 16º.- Areas y Zonas de Tratamiento del Cercado de Lima . El Instituto Metropolitano de Plani- ficación (IMP) identificará las diferentes Areas y Zonas de tratamiento del Cercado de Lima su priorización, y rea- lizará los estudios y planes específicos de cada una de ellas, así como formulará sus Lineamientos Básicos Orien- tadores (L.B.O.), en base a lo prescrito en el reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 11-95-MTC, al Esquema de Vocación Funcional de las Areas Urbanas del Cercado de Lima (Volumen II: Diagnóstico del Cercado), y a los estudios complementarios del Plan Maestro Centro de Lima. Dichos Estudios, Planes Específicos y Linea- mientos básicos Orientadores (L.B.O.) serán aprobados mediante ordenanza. Artículo 17º.- Orientaciones para Transporte Urbano. El Transporte Urbano en el Cercado de Lima será ordenado y racionalizado en el corto y mediano plazo, en el marco general del ordenamiento del transporte metropolitano, tomando en cuenta la economía urbana y el impacto generado por las externalidades, en base a las siguientes orientaciones: a) Ejecución de ejes viales alternativos y elementos de interconexión (puentes, túneles, y otros) que permitan la disminución de los flujos vehiculares de paso por el Centro de Lima y propicien el descongestionamiento del sistema vial actual; b) Propiciar la integración urbana que supere elemen- tos divisorios como la vía férrea, el río Rímac y la Vía de Evitamiento, mediante los elementos de infraestructura necesarios (puentes peatonales y otros); c) Semaforización y señalización adecuada para la circulación vehicular en el sistema vial; d) Tratamiento integral del sistema vial peatonal, estableciendo circuitos funcionales;e) Promoción de un Sistema de Transporte Sustenta- ble, con énfasis en el Transporte Público; f) Reordenamiento gradual del Transporte Público mediante el cambio progresivo de tecnologías (buses, tranvías, trenes); y la incorporación de nuevas infraes- tructuras, como terminales de media vuelta; g) Ejecución de carriles exclusivos para el Transporte Público y los paraderos correspondientes, en los ejes de mayor demanda; h) Racionalizar el Transporte Público mediante la utilización de ejes y anillos periféricos al centro de Lima; i) Efectivo control de tránsito bajo responsabilidad municipal y fortalecimiento del Cuerpo de Inspectores de Transporte; j) Promoción de la inversión privada en proyectos de vialidad y transporte y en la ejecución de estacionamien- tos. Artículo 18º.- Propuestas y Sistema Vial. Aprué- base las propuestas y los criterios generales que contiene el Volumen III: "Propuestas de Desarrollo para el Cerca- do", así como la estructura del Sistema Vial a largo plazo, graficada en la Lámina 2-V que forma parte de la presente ordenanza, que tienen por objetivos la desconcentración de las actividades del Centro Histórico, el descongestio- namiento del Sistema Vial del Area Central de Lima, la supresión de cruces vehiculares innecesarios y la integra- ción urbana del Area Central de Lima con el estableci- miento de puentes que superen los elementos divisorios constituidos por el río Rímac, la vía férrea y la Vía de Evitamiento. Artículo 19º.- Sistema de Términales Terrestres. Declárase de preferente interés público local la construc- ción del Sistema de Terminales Terrestres de Pasajeros de Lima con arreglo a lo dispuesto por el Plan de Desarro- llo Metropolitano de Lima, en las zonas Norte, Este y Sur, establecidas mediante los Decretos de Alcaldía Nº 018-96 del 16 de febrero de 1996 y Nº 088-96 del 12 de julio de 1996. Prohíbase dentro del ámbito territorial de aplicación del presente plan urbano, el otorgamiento de autorizacio- nes de funcionamiento para Terminales de Transporte Interprovincial de pasajeros, carga y descarga. La Direc- ción de Comercialización y Defensa del Consumidor, en coordinación con PROLIMA, procederá a declarar la Ubi- cación de Uso No Conforme de los Terminales en actual funcionamiento y cancelar las licencias de funcionamien- to correspondientes estableciendo, de ser el caso, el plazo de su traslado, cierre y/o clausura. La Dirección Municipal de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima queda encar- gada de elaborar el proyecto de Reglamento de Fun- cionamiento de los Terminales Terrestres Interpro- vinciales en Lima Metropolitana, establecer y señali- zar las vías de ingreso y salida de la ciudad que obligatoriamente se deberán utilizar para acceder a los terminales autorizados. Artículo 20º.- Proyectos Prioritarios. Declárese prioritaria la ejecución de los proyectos de infraestructu- ra urbana, siguientes: - Parque del Río Hablador. - Renovación Urbana del Cercado Oeste: Alameda de Las Malvinas y Parque Morales Duárez. - Puente Riobamba y Delgado de la Flor. - Proyecto Renovación Urbana del Asentamiento Hu- mano Cárcamo. - Intercambio vial Riva Agüero-Nicolás Ayllón. - Prolongación norte de la Vía Expresa. - Mejoramiento de la Vía de Evitamiento. - Corredor Grau. - Proyecto Interconexión vial Av. Tingo María-Trene- mann- Zarumilla. - Puentes peatonales sobre el río Rímac y Vía Evita- miento. Artículo 21º.- Comisión Técnica Especial de Li- cencias de Construcción para el Centro Histórico. Creáse la Comisión Técnica Especial de Licencias de Construcción para el Centro Histórico y el Cercado de Lima, que tendrá a su cargo la revisión y calificación de todos los proyectos de edificación, ampliación, remodela- ción, demolición y/o cercado, a fin de facilitar la inversión