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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (12/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 49

Pág. 172043 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de abril de 1999 infraestructura. La Renovación Urbana tiene entre sus propósitos la regeneración de las zonas existentes, el mejoramiento de su funcionalidad y confort, la permanen- cia del poblador residente, así como la protección del medio ambiente urbano y la eficiencia en la explotación del suelo, contribuyendo de esta forma a satisfacer las necesidades actuales y futuras de la sociedad. Artículo 56º.- Objetivos. Son objetivos del PLAN MAESTRO CENTRO DE LIMA en materia de Renova- ción Urbana: a) Consolidar el uso predominantemente residencial en cada una de las zonas a destugurizar al efecto delimi- tadas, manteniendo en lo posible al habitante actual y la economía local, mediante la edificación de viviendas de tipo económico; b) Propiciar y alentar proyectos prioritarios, tanto de inversión pública como de inversión privada, que posibi- liten la destugurización con mejora sustantiva en la cali- dad de vida de las poblaciones residentes; c) Recuperar la calidad de vida de los usuarios y las condiciones de habitabilidad de sus edificaciones; d) Recuperar la calidad ambiental y el control del uso del espacio público, que entre otros conlleva recuperar las riberas del río Rímac y las laderas de los cerros San Cristóbal , Altillo y Sta. Rosa; e) Promover e institucionalizar la participación de la población residente en la formulación, gestión, ejecución y mantenimiento de proyectos de renovación urbana con fines de destugurización de vivienda; f) Promover la Puesta en Valor del patrimonio inmobi- liario y del espacio público con inversiones públicas y privadas; g) Mantener una volumetría concordante a los Monu- mentos Arquitectónicos Urbano Monumentales y entor- nos paisajísticos; h) Incorporar obra nueva con arquitectura contempo- ránea en el tejido urbano preexistente sin distorsionar el entorno; i) Mejorar la calidad de los servicios públicos y el equipamiento urbano; j) Consolidar los diferentes roles de interés metropo- litano que vienen cumpliendo tradicionalmente determi- nadas áreas del Centro Histórico de Lima; k) Regular y controlar que las actividades económicas se realicen sin interferencias ni en contraposición con los Proyectos de Renovación Urbana; l) Mejorar la red vial, vehicular y peatonal; m) Revitalizar el uso del suelo ocioso o subutilizado, mediante su densificación, de acuerdo a Proyectos especí- ficos; n) Modificar los usos del suelo de áreas de El Cercado, decadentes y subutilizadas, otorgándoles nuevos roles dinámicos concordantes con los postulados del Plan; o) Alentar la Inversión Privada en Proyectos de vivien- da económica, conciliando los intereses de los inversionis- tas, de los propietarios y el derecho de residencia de los ocupantes; p) Rescatar los valores y acervo cultural desarrollado durante generaciones; q) Reforzar el sentido de identidad y pertenencia del habitante del Centro Histórico de Lima. Artículo 57º.- Identificación de Areas y Zonas de Tratamiento. La Municipalidad Metropolitana de Lima, de conformidad con la legislación sobre la materia, iden- tifica y delimita las Areas y las Zonas de Tratamiento de Renovación Urbana con fines de destugurización, com- prendiendo prioritariamente aquellas donde el uso pre- dominante es el de vivienda tugurizada o las áreas degra- dadas e incompatibles con los usos previstos en el PLAN MAESTRO CENTRO DE LIMA, subutilizadas, o con problemas de hacinamiento, precariedad y riesgo de co- lapso. Estas Zonas se encuentran graficadas en el Plano Nº 002-97-MLM-IMP que forma parte de la presente Ordenanza. Las Zonas de Tratamiento de Renovación Urbana con fines de destugurización de Vivienda se identifican por su escala y características específicas, las mismas que para su aprobación definitiva serán consultadas públicamente a las poblaciones afectadas, de conformidad con lo dis-puesto por el Artículo 10º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 696, aprobado por el Decreto Supremo Nº 11-95-MTC. Artículo 58º.- Modalidades de intervención . La Renovación Urbana es un instrumento de transformación que se aplica en todas las Areas, Zonas de Tratamiento y Estructuras Urbanas previstas por el PLAN MAESTRO CENTRO LIMA, mediante las modalidades de interven- ción que, de acuerdo al grado de deterioro existente son las siguientes: 1. Remodelación.- Es la modificación total o parcial de las estructuras de un edificio sin incremento del área construida o de un conjunto urbano para su reutiliza- ción, sea con mantenimiento o con sustitución de usos del suelo. Puede incluir la modificación de la estructura vial, la readecuación de los servicios básicos, el relotea- miento y provisión de áreas libres para fines recreacio- nales, o de espacio para equipamiento o servicios nece- sarios. 2. Rehabilitación.- Es la intervención sobre edificios o áreas recuperables, mediante acciones de modernización, reparación, reposición o ampliación de algunos de sus elementos, así como de los servicios básicos y áreas libres, a fin de restituir sus condiciones de habitabilidad. Puede implicar la demolición restringida y parcial de algún elemento. 3. Reconstrucción.- Es la acción de demolición total o parcial y de restitución con obra nueva de estructuras de edificios y servicios en conjuntos urbanos, dentro de un planteamiento integral, para dar paso a mejores condicio- nes de seguridad y del ambiente urbano. Preferentemen- te aplicable a zonas con un avanzado deterioro, o amena- zadas severamente por desastres de origen natural o humano. 4. Erradicación.- Es la acción dirigida a eliminar es- tructuras o usos del suelo inconvenientes por sus efectos deteriorantes, razones de seguridad física o medio am- bientales, y de ocupación indebida de los espacios públi- cos. Los usos con calidad de "no conformes" son erradica- bles. La erradicación puede implicar la demolición total o parcial de estructuras existentes. 5. Restauración.- Es la acción de rehabilitación dirigi- da preferentemente a inmuebles o espacios de valor urbano-monumental, cuya conservación requiere de un tratamiento especializado para restituir sus característi- cas originales sin perjuicio de su aplicación a fines con- temporáneos, compatibles con su significado y conserva- ción. La aplicación de las modalidades de intervención a los edificios o ambientes urbano-monumentales, se regirá por las normas específicas correspondientes. Artículo 59º.- Finalidades Preponderantes por Zonas de Tratamiento. La Renovación Urbana, en consideración a la naturaleza de cada Area o Zona de Tratamiento identificada por el PLAN MAESTRO CEN- TRO DE LIMA, podrá aplicarse con las siguientes finali- dades preponderantes, que no son exclusivas ni excluyen- tes: - Destugurización de Viviendas y prevención de desas- tres; - Puesta en Valor del Patrimonio Inmobiliario y del Espacio Público; - Consolidación del Uso y del Rol Metropolitano; - Reconversión del Uso del Suelo; y - Tratamiento Eco-Paisajístico. El PLAN MAESTRO CENTRO LIMA identifica como Areas de Tratamiento prioritarias al Centro Histórico y al Cercado Oeste. El Area de Tratamiento del Centro Histórico contiene 22 Zonas de Tratamiento y el Cerca- do Oeste 3 Zonas de Tratamiento, en las que la Renova- ción Urbana a realizar tendrá las siguientes finalidades preponderantes: