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Pág. 172042 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de abril de 1999 g) Rehabilitación del Campo Marte y Parques de la Exposición y de la Reserva; y h) Tratamiento eco-paisajista de las vías arteriales. CAPITULO V DE LA GESTION URBANA AMBIENTAL Artículo 49 º.- Programas prioritarios . Declárese de preferente interés local el desarrollo urbano ambiental del Centro Histórico y el Cercado de Lima, con el objeto de reducir los riesgos para la salud pública y el medio am- biente, para cuyo efecto se desarrollará la programación y ejecución prioritaria de las siguientes medidas: a) Formulación de políticas viables y eficientes basa- das en el uso equilibrado del medio ambiente; b) Gestión Urbana Ambiental que requiere de estudios de Evaluación del Impacto Ambiental y su permanente monitoreo de verificación y ajuste mediante Auditorías Ambientales; c) Implementación de Programas de Control de conta- minantes del aire, del agua y del suelo producidos por las actividades que se desarrollan en el Centro Histórico y el Cercado de Lima, entre los que se encuentran: las emisio- nes gaseosas del parque automotor, de los incineradores de hospitales o de edificios y las emisiones sólidas, líqui- das y gaseosas de centros industriales, por las Direcciones Municipales involucradas en estrecha coordinación con la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA); d) Implementación del mejoramiento y de la amplia- ción de cobertura de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, electricidad y telecomunicaciones, limpie- za pública, servicios sociales y seguridad ciudadana; e) Regulación y evaluación de los establecimientos y reordenamiento de las actividades económicas a fin de que sean compatibles con el Centro Histórico de Lima; f) Preservación, mejoramiento y ampliación de las áreas verdes y espacios públicos tales como parques, alamedas y plazas, con la participación del vecindario y, en especial, del alumnado de los centros educativos públi- cos y privados; y, g) Mejoramiento de la red vial exterior, cruces, zonas de estacionamiento disuasivo y del transporte público de pasajeros. Artículo 50º.- Control Ambiental . La Municipali- dad Metropolitana de Lima a fin de garantizar el bienes- tar de la población, dispondrá la clausura de edificios, establecimientos comerciales, industriales o de servicios cuando su funcionamiento esté prohibido y/o constituya peligro o sea contrario a las normas, o produzca olores, humos, ruidos u otras emisiones dañinas y perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario, de confor- midad con las respectivas normas ambientales. La Municipalidad Metropolitana de Lima incluirá den- tro de su Plan de Acción Anual, el Programa de Control Ambiental, el mismo que tomará en cuenta las denuncias, propuestas e iniciativas que formulen las organizaciones sociales y vecinales correspondientes. Artículo 51º. - Emergencia sanitaria y ambiental . Declárese en emergencia sanitaria y ambiental el cauce y la zona ribereña del río Rímac, en el tramo comprendido entre La Atarjea y el límite con la Provincia Constitucio- nal del Callao, con el objeto de que las entidades públicas del Gobierno Central y del Gobierno Municipal apliquen las siguientes medidas: - Clausura y tratamiento de los desagües industriales y domésticos que se vierten en el río, en coordinación con SEDAPAL y con la Autoridad Autónoma de la Cuenca del río Rímac; - Erradicación de los botaderos clandestinos de dese- chos sólidos y actividades informales de segregación y acopio de los desechos para su reciclaje; - Limpieza de escombros, maleza y materiales flotan- tes de su cauce, de manera permanente, en coordinación con SEDAPAL, procurando que esta actividad se realice inclusive en las distintas jurisdicciones distritales, para cuyo efecto deberá coordinarse con la Autoridad Autóno- ma de la Cuenca del río Rímac y las Municipalidades Distritales correspondientes.La Municipalidad Metropolitana de Lima elaborará el correspondiente plan de actividades tendiente a su cabal ejecución, coordinando la aplicación por las municipalida- des que tienen jurisdicción en el cauce del río Rímac, de las medidas señaladas, la protección, el mejoramiento y el tratamiento de sus riberas. Artículo 52 º.- Parque Río Hablador . Declárese de preferente interés local el Proyecto del Parque Río Habla- dor localizado en ambas márgenes del río Rímac de la jurisdicción del Cercado y Centro Histórico de Lima, para su tratamiento integral y la valorización urbanística e inmobiliaria, mediante la provisión de un espacio de articulación vial, canalización, manejo de laderas y con- trol del lecho del río, para la incorporación de áreas verdes, instalaciones multipropósitos, puentes vehicula- res y peatonales, malecones, alamedas y equipamiento recreativo. Artículo 53 º.- Descontaminación del cauce del río Rímac . La Municipalidad Metropolitana de Lima concertará con SEDAPAL la descontaminación del cauce del río Rímac a partir de La Atarjea y la dotación de un mínimo de caudal en época de estiaje con fines ecológicos. Asimismo, en el área del Proyecto del Parque del Río Hablador, periódicamente realizará inspecciones de las obras de encauzamiento, canalización y defensa ribereña a cargo de las autoridades competentes del Sector Agri- cultura. CAPITULO VI DE LA RENOVACION URBANA Artículo 54º. - Competencia Municipal . La Reno- vación Urbana es una competencia urbanística local com- partida que conlleva a que la Municipalidad Metropolita- na de Lima, enlace la tutela monumental con la gestión urbanística. En ejercicio de esta competencia la Munici- palidad Metropolitana de Lima ejerce las siguientes atri- buciones y acciones: a) Elaboración de políticas de intervención pública en renovación urbana, iniciándose por el Centro Histórico, delimitando Areas y Zonas de Tratamiento y determina- ción de modalidades de intervención. b) Conservación activa social y física, que comprende la protección de los ocupantes y residentes del Centro Histórico y el Cercado de Lima, mediante programas y proyectos que comprenden el alojamiento y vivienda temporal; c) Regulación de los aspectos técnicos-legales sobre la materia; d) Calificación de predios tugurizados, empadrona- miento y aprobación de padrones de pobladores sujetos al beneficio del Derecho de Residencia; e) Regulación y determinación de aplicación de la acumulación y reestructuración predial en las zonas de tratamiento; f) Aplicación de medidas urgentes y excepcionales, relativas a los usos del suelo, control de la especulación urbana, la edificación, localización de actividades econó- micas y la protección monumental; g) Aprobación de políticas y modelos de financiamien- to y de aplicación de subsidios; h) Dar funcionalidad, respecto a la calidad y flexibili- dad de uso, a las tipologías edificadas existentes, dotándo- las de los stándares urbanísticos. i) Reconversión de áreas y zonas, que armonicen con el rol del Centro Histórico; j) Propiciar y alentar el desarrollo y la defensa de la normativa urbanística e integrarla con los nuevos conte- nidos de la Renovación Urbana a fin que configuren una nueva normativa en la que el derecho de edificar perte- nezca realmente a la colectividad. Artículo 55º. - Definición y alcances . La Renova- ción Urbana para los efectos de la presente ordenanza es un proceso permanente de preservación, recuperación y mantenimiento de la eficiencia urbana, en términos de seguridad física, prevención de desastres, compatibilidad ambiental entre personas, estructuras, actividades, e