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Pág. 172038 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de abril de 1999 privada y en aplicación de la Simplificación Adminis- trativa, que establece la Ley Nº 25035. La Comisión Técnica Especial de Licencias de Cons- trucción para el Centro Histórico y el Cercado de Lima, sustituye a todas las comisiones existentes para la revi- sión de proyectos en el ámbito indicado. La Comisión Técnica Provincial mantiene las atribuciones, competen- cias y funciones que con arreglo a ley le corresponden en la provincia de Lima, el Centro Histórico y el Cercado de Lima. La Comisión Técnica Especial de Licencias de Cons- trucción para el Centro Histórico y el Cercado de Lima estará compuesta por: - Un representante del Alcalde Metropolitano de Lima, que la presidirá. - El Director de Autorizaciones Urbanas de la Direc- ción Municipal de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima. - El Director Ejecutivo de PROLIMA. - El Jefe de la División de Edificaciones de la Dirección de Autorizaciones Urbanas de la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, quien actuará como Secretario. - Dos (2) representantes acreditados por el Instituto Nacional de Cultura. - Dos (2) representantes del Colegio de Arquitectos del Perú - Consejo Regional Costa Central Lima; y - Tres (3) representantes del Colegio de Ingenieros del Perú del Consejo Regional de Lima. Para el caso de proyectos localizados en el Centro Histórico de Lima, pero fuera de El Cercado, se integrará a la comisión un (1) representante acreditado por la Municipalidad Distrital correspondiente, que será espe- cialmente convocado. En ningún caso podrá ser revisado un proyecto sin que previamente se haya convocado a sesión al representante distrital. Los representantes del Instituto Nacional de Cultura participarán en la comisión únicamente cuando se trate de proyectos referidos al ámbito territorial del Centro Histórico de Lima y en el resto de El Cercado, cuando se trate de proyectos referidos a inmuebles calificados como bienes culturales. Las comisiones calificadoras de las Municipalidades Distritales a cuya jurisdicción corresponda áreas inte- grantes del Centro Histórico, mantienen las competen- cias y funciones que la normatividad legal vigente les señala respecto del área que no forma parte del Centro Histórico. Por Decreto de Alcaldía se aprobará el Reglamento de la Comisión Técnica Especial de Licencias de Construc- ción para el Centro Histórico y Cercado de Lima. Artículo 22º.- Trámite de Licencias de Cons- trucción. Areas de distritos conformantes del Centro Histórico . Las Municipalidades Distritales a cuya jurisdicción correspondan áreas que integran el Centro Histórico de Lima, no otorgarán licencias ni autorización de construcción para obras localizadas en su respectivo distrito. En ningún caso o supuesto, inclusive el del silencio administrativo, pueden otor- gar Licencia ni Autorización de Construcción para obras localizadas en su jurisdicción, en tanto los res- pectivos proyectos no sean previamente aprobados por la Comisión Técnica Especial de Licencias de Construcción para el Centro Histórico y El Cercado de Lima. En estos casos, los solicitantes deben presentar obligatoriamente a la Comisión Técnica Especial el proyecto correspondiente, y obtenida su aprobación, iniciarán ante la Municipalidad Distrital el trámite para el otorgamiento de la Licencia de Construcción. Artículo 23º.- Tutela Monumental. El Secretario de la Comisión Técnica Especial de Licencias de Construc- ción para el Centro Histórico y el Cercado de Lima, remitirá al Instituto Nacional de Cultura, dentro de los 3 días útiles de recibido un juego completo de planos de todos los proyectos que le sean presentados, independien- temente de la representación que corresponde al Institu- to Nacional de Cultura en la comisión. Recibida la opinión escrita del Instituto Nacional de Cultura, o si transcurri- dos 15 días hábiles de entregado el proyecto al instituto, no formula por escrito observaciones al proyecto se proce- derá a emitir el dictámen correspondiente.Artículo 24º.- Obligación de Organismos Pú- blicos . En el ámbito del Centro Histórico de Lima, ningún organismo del Sector Público Nacional o em- presa concesionaria de servicios públicos, incluidos los organismos municipales, puede dar inicio a la ejecución de obras públicas o privadas sin contar con la respectiva Licencia de Construcción, salvo que se trate de obras destinadas a la Defensa Nacional, y siempre que cumpla con las normas de diseño estable- cidas en los Lineamientos Básicos Orientadores y supletoriamente con las normas establecidas en el Reglamento Nacional de Construcciones. El incumplimiento de lo establecido, dará lugar a la aplicación de las sanciones administrativas que corres- pondan, incluida la demolición, en el caso que la obra contravenga alguna norma técnica prevista en los regla- mentos de la materia, el Plan Centro de Lima u otra ordenanza o disposición municipal. CAPITULO III CENTRO HISTORICO DE LIMA SUBCAPITULO I LINEAMIENTOS Y POLITICAS Artículo 25º.- Definición y Objetivo. El Centro Histórico de Lima es una estructura socioeconómica, espacial y cultural, que da testimonio de un período significativo de la historia de la ciudad, constituye expre- sión de la creatividad cultural de la comunidad local y mantiene las características y calidades de vida propias de núcleos urbanos en actividad. Las acciones, intervenciones, administración y ma- nejo de asuntos vinculados a la forma, aspecto, usos del suelo, de las edificaciones y del espacio público dentro del CENTRO HISTORICO DE LIMA y su Area declarada Patrimonio Cultural de la Humanidad, cu- yos límites figuran en el Plano Nº 001-97-MML-IMP el mismo que comprende áreas del Cercado de Lima y de los distritos de el Rímac, San Juan de Lurigancho, El Agustino, La Victoria, Jesús María y Breña, tienen por objetivo principal la conservación, recuperación y realce de sus valores formales, históricos y culturales en concordancia con su valor intrínseco, su significado para la Nación, el rol que le asigna el Plan de Desarro- llo Metropolitano, el PLAN CENTRO DE LIMA y las disposiciones que contiene la Ordenanza Metropolita- na Nº 062 en tanto no se opongan a la presente orde- nanza. Artículo 26º.- Principios. En el Centro Histórico de Lima como Area de Tratamiento de carácter integral, se aplicarán los siguientes principios: a) Las políticas de tratamiento y de conservación del Centro Histórico de Lima deben asegurar su manteni- miento como unidad física y como organismo social activo, evitando su deterioro y propiciando la revitalización de las estructuras residenciales, sociales, económicas, cultu- rales y físicas de valor cultural y del desarrollo local; b) En su doble condición de Centro Histórico y uno de los Centros de Servicios para la Metrópoli y para el país, será objeto de tratamiento compatible con su conserva- ción, rehabilitación y preservación del espacio público, reduciendo drásticamente la contaminación y deterioro ambiental, la presión del tránsito automotor, el comercio en la vía pública, así como los usos incompatibles y la concentración de actividades económicas que induzcan a su sobreutilización y congestionamiento; c) Las tareas de conservación se ejecutarán conside- rando un enfoque y un tratamiento integral que permitan superar tanto la intensidad del deterioro existente en el Centro Histórico, como la variedad de los factores que contribuyen a generar ese estado, mediante acciones y proyectos integrales urbanísticos; d) El valor del Centro Histórico como unidad integral es más elevado que el de la suma de los monumentos que lo conforman y las metas propuestas son las de conserva- ción de ese valor total. Por tanto, serán objeto de control y manejo los edificios y espacios que sin valor intrínseco específico contribuyan a definir y caracterizar el Centro Histórico y a sus áreas y espacios componentes;