Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 1999 (12/04/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 12 de MORDAZA de 1999

privada y en aplicacion de la Simplificacion Administrativa, que establece la Ley Nº 25035. La Comision Tecnica Especial de Licencias de Construccion para el Centro Historico y el Cercado de MORDAZA, sustituye a todas las comisiones existentes para la revision de proyectos en el ambito indicado. La Comision Tecnica Provincial mantiene las atribuciones, competencias y funciones que con arreglo a ley le corresponden en la provincia de MORDAZA, el Centro Historico y el Cercado de Lima. La Comision Tecnica Especial de Licencias de Construccion para el Centro Historico y el Cercado de MORDAZA estara compuesta por: - Un representante del MORDAZA Metropolitano de MORDAZA, que la presidira. - El Director de Autorizaciones Urbanas de la Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de Lima. - El Director Ejecutivo de PROLIMA. - El Jefe de la Division de Edificaciones de la Direccion de Autorizaciones Urbanas de la Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, quien actuara como Secretario. - Dos (2) representantes acreditados por el Instituto Nacional de Cultura. - Dos (2) representantes del Colegio de Arquitectos del Peru - Consejo Regional Costa Central Lima; y - Tres (3) representantes del Colegio de Ingenieros del Peru del Consejo Regional de Lima. Para el caso de proyectos localizados en el Centro Historico de MORDAZA, pero fuera de El Cercado, se integrara a la comision un (1) representante acreditado por la Municipalidad Distrital correspondiente, que sera especialmente convocado. En ningun caso podra ser revisado un proyecto sin que previamente se MORDAZA convocado a sesion al representante distrital. Los representantes del Instituto Nacional de Cultura participaran en la comision unicamente cuando se trate de proyectos referidos al ambito territorial del Centro Historico de MORDAZA y en el resto de El Cercado, cuando se trate de proyectos referidos a inmuebles calificados como bienes culturales. Las comisiones calificadoras de las Municipalidades Distritales a cuya jurisdiccion corresponda areas integrantes del Centro Historico, mantienen las competencias y funciones que la normatividad legal vigente les senala respecto del area que no forma parte del Centro Historico. Por Decreto de Alcaldia se aprobara el Reglamento de la Comision Tecnica Especial de Licencias de Construccion para el Centro Historico y Cercado de Lima. Articulo 22º.- Tramite de Licencias de Construccion. Areas de distritos conformantes del Centro Historico. Las Municipalidades Distritales a cuya jurisdiccion correspondan areas que integran el Centro Historico de MORDAZA, no otorgaran licencias ni autorizacion de construccion para obras localizadas en su respectivo distrito. En ningun caso o supuesto, inclusive el del silencio administrativo, pueden otorgar Licencia ni Autorizacion de Construccion para obras localizadas en su jurisdiccion, en tanto los respectivos proyectos no MORDAZA previamente aprobados por la Comision Tecnica Especial de Licencias de Construccion para el Centro Historico y El Cercado de Lima. En estos casos, los solicitantes deben presentar obligatoriamente a la Comision Tecnica Especial el proyecto correspondiente, y obtenida su aprobacion, iniciaran ante la Municipalidad Distrital el tramite para el otorgamiento de la Licencia de Construccion. Articulo 23º.- Tutela Monumental. El Secretario de la Comision Tecnica Especial de Licencias de Construccion para el Centro Historico y el Cercado de MORDAZA, remitira al Instituto Nacional de Cultura, dentro de los 3 dias utiles de recibido un juego completo de planos de todos los proyectos que le MORDAZA presentados, independientemente de la representacion que corresponde al Instituto Nacional de Cultura en la comision. Recibida la opinion escrita del Instituto Nacional de Cultura, o si transcurridos 15 dias habiles de entregado el proyecto al instituto, no formula por escrito observaciones al proyecto se procedera a emitir el dictamen correspondiente.

Articulo 24º.- Obligacion de Organismos Publicos. En el ambito del Centro Historico de MORDAZA, ningun organismo del Sector Publico Nacional o empresa concesionaria de servicios publicos, incluidos los organismos municipales, puede dar inicio a la ejecucion de obras publicas o privadas sin contar con la respectiva Licencia de Construccion, salvo que se trate de obras destinadas a la Defensa Nacional, y siempre que cumpla con las normas de diseno establecidas en los Lineamientos Basicos Orientadores y supletoriamente con las normas establecidas en el Reglamento Nacional de Construcciones. El incumplimiento de lo establecido, MORDAZA lugar a la aplicacion de las sanciones administrativas que correspondan, incluida la demolicion, en el caso que la obra contravenga alguna MORDAZA tecnica prevista en los reglamentos de la materia, el Plan Centro de MORDAZA u otra ordenanza o disposicion municipal. CAPITULO III CENTRO HISTORICO DE MORDAZA SUBCAPITULO I LINEAMIENTOS Y POLITICAS Articulo 25º.- Definicion y Objetivo. El Centro Historico de MORDAZA es una estructura socioeconomica, espacial y cultural, que da testimonio de un periodo significativo de la historia de la MORDAZA, constituye expresion de la creatividad cultural de la comunidad local y mantiene las caracteristicas y calidades de MORDAZA propias de nucleos urbanos en actividad. Las acciones, intervenciones, administracion y manejo de asuntos vinculados a la forma, aspecto, usos del suelo, de las edificaciones y del espacio publico dentro del CENTRO HISTORICO DE MORDAZA y su Area declarada Patrimonio Cultural de la Humanidad, cuyos limites figuran en el Plano Nº 001-97-MML-IMP el mismo que comprende areas del Cercado de MORDAZA y de los distritos de el MORDAZA, San MORDAZA de Lurigancho, El MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Brena, tienen por objetivo principal la conservacion, recuperacion y realce de sus valores formales, historicos y culturales en concordancia con su valor intrinseco, su significado para la Nacion, el rol que le asigna el Plan de Desarrollo Metropolitano, el PLAN CENTRO DE MORDAZA y las disposiciones que contiene la Ordenanza Metropolitana Nº 062 en tanto no se opongan a la presente ordenanza. Articulo 26º.- Principios. En el Centro Historico de MORDAZA como Area de Tratamiento de caracter integral, se aplicaran los siguientes principios: a) Las politicas de tratamiento y de conservacion del Centro Historico de MORDAZA deben asegurar su mantenimiento como unidad fisica y como organismo social activo, evitando su deterioro y propiciando la revitalizacion de las estructuras residenciales, sociales, economicas, culturales y fisicas de valor cultural y del desarrollo local; b) En su doble condicion de Centro Historico y uno de los Centros de Servicios para la Metropoli y para el MORDAZA, sera objeto de tratamiento compatible con su conservacion, rehabilitacion y preservacion del espacio publico, reduciendo drasticamente la contaminacion y deterioro ambiental, la presion del MORDAZA automotor, el comercio en la via publica, asi como los usos incompatibles y la concentracion de actividades economicas que induzcan a su sobreutilizacion y congestionamiento; c) Las tareas de conservacion se ejecutaran considerando un enfoque y un tratamiento integral que permitan superar tanto la intensidad del deterioro existente en el Centro Historico, como la variedad de los factores que contribuyen a generar ese estado, mediante acciones y proyectos integrales urbanisticos; d) El valor del Centro Historico como unidad integral es mas elevado que el de la suma de los monumentos que lo conforman y las metas propuestas son las de conservacion de ese valor total. Por tanto, seran objeto de control y manejo los edificios y espacios que sin valor intrinseco especifico contribuyan a definir y caracterizar el Centro Historico y a sus areas y espacios componentes;

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